TSDJ BOG SP - 11001 60 00 000 2016 00037 03-(26-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 60 00 000 2016 00037 03-(26-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.
Radicación: 11001 60 00 000 2016 00037 03.
Procedencia: Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Condenado: KEVIN FERNANDO RODRÍGUEZ GUERRERO.
Delito: Hurto agravado, concierto para delinquir.
Motivo de Alzada: Auto decreta acumulación jurídica.
Decisión: Confirma.
Acta No. 041. Bogotá D.C. Marzo veintiséis (26) de dos mil diecinueve (2019)
1.- ASUNTO A DECIDIR
Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el señor JHON JAIRO MURILLO VARGAS en contra del auto del 28 de agosto de 2018 proferido por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que decretó la acumulación jurídica de las penas.
2.- ACTUACIÓN PROCESAL
2.1.- El 10 de julio de 2017, dentro del radicado 11001 61 00 000 2016 00037 el señor KEVIN FERNANDO RODRÍGUEZ CABALLERO, junto con otra persona, fue condenado por el Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, a la pena de sesenta y cinc o (65) meses de prisión, como coautor del delito de hurto calificado agravado tentado en concurso homogéneo y sucesivo, e inhabilidad
Función de Conocimiento de esta ciudad, a la pena de sesenta y cinc o (65) meses de prisión, como coautor del delito de hurto calificado agravado tentado en concurso homogéneo y sucesivo, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso . Se negó la concesión de subrogados y beneficios.1
1 Del folio 3 al 6 del cuaderno de ejecución de penas dentro del radicado 2016 00037.Rad. 11001 60 00 000 2016 00037 03.
KEVIN FERNANDO RODRÍGUEZ GUERRERO.
Apelación auto decreta acumulación jurídica.
2 2.2.- En lo que tiene que ver con el señor KEVIN FERNANDO RORDRÍGUEZ CABALLERO, la sentencia fue confirmada por esta Corporación en decisión del 6 de octubre de 20172.
2.3.- Para la vigilancia de esa condena, avocó conocimiento el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante auto del 22 de enero de 20183.
2.4.- Mediante auto del 17 de julio de 2019 el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad remitió al juzgado 28 homólogo la solicitud de acumulación de penas realizada por el procesado4.
2.5.- El Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad venía conociendo de la ejecución de la sentencia impuesta e l 30 de junio de 2016 por el Juzgado 14 Penal Municipal de esta ciudad, que
2.5.- El Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad venía conociendo de la ejecución de la sentencia impuesta e l 30 de junio de 2016 por el Juzgado 14 Penal Municipal de esta ciudad, que condenó al señor KEVIN FERNANDO RORDRÍGUEZ CABALLERO, y a otra persona, a la pena de sesenta y seis (66) meses y quince (15) días de prisión como coautor del delito de hurto calificado y agravado , e inhabilidad para el ejercicio de derechos y f unciones públicas por el mismo lapso, dentro del radicado 11001 60 00 017 2015 112535.
2.6.- En auto del 22 de agosto de 2018 el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la acumulación jurídica de penas solicita, la cual fue apelada por el procesado.
3.- DE LA DECISIÓN APELADA
El Juzgado de primera instancia hizo referencia, en principio, a las dos sentencias condenatorias en contra del procesado. La primera, proferida el 30 de junio de 2016 por el Juzgado 14 Penal Municipal con función de conocimiento de esta ciudad que lo condenó a la pena de 66
2 Ibidem del anverso del folio 6 al anverso del folio 9. 3 Ibidem a folio 61. 4 Ibidem a folios 114 al 119. 5 Folios 1 y 2 del cuaderno de ejecución de penas dentro del radicado 2015 11253.Rad. 11001 60 00 000 2016 00037 03.
KEVIN FERNANDO RODRÍGUEZ GUERRERO.
5 Folios 1 y 2 del cuaderno de ejecución de penas dentro del radicado 2015 11253.Rad. 11001 60 00 000 2016 00037 03.
KEVIN FERNANDO RODRÍGUEZ GUERRERO.
Apelación auto decreta acumulación jurídica.
3 meses y 15 días de prisión, como coautor del delito de hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos el 27 de julio de 2015; y la segunda, impuesta el 10 de julio de 2017 por el Juzgado 37 Penal Municipal con función de conocimiento de esta ciudad, que lo condenó a 65 meses de prisión como autor del delito de hurto calificado agravado, por hechos ocurridos el 1º y 21 de julio y el 6 y 12 de agosto de 2015.
Dado que las enunciadas condenas se encuentran ejecutoriadas; que en las dos se le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; que la fecha de comisión de los hechos objeto de condena se produjo antes del proferimiento de cualquiera de la s sentencias; que para la fecha de comisión de los hechos no se encontraba privado de la libertad ; y que ninguna de las penas impuestas se ha cumplido, resolvió acumularlas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal.
Luego, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, tomó como condena base la de 66 meses y 15 días de prisión, y le sumó 59 meses y 15 días por la segunda, fijando definitivamente la pena en
Luego, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, tomó como condena base la de 66 meses y 15 días de prisión, y le sumó 59 meses y 15 días por la segunda, fijando definitivamente la pena en ciento veintiséis (126) meses de prisión. Mismo lapso que impuso como inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Para motivar el aumento punitivo, hizo relación a las características de los delitos, de los que se extrae que, en compañía de otras personas, y mediante la utilización de armas de fuego, amedrentaba a sus víctimas con el objeto de despojarlas de sus bienes, lo que denota una total insensibilidad frente a los bienes jurídicos ajenos, pues antepuso sus intereses económicos sobre los demás6.
4.- DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN
El condenado solicita que se reponga, o revoque, la decisión, por cuanto la pena impuesta tras la acumulación no concuerda con la que debía
6 Folios 146 y 147 del cuaderno de ejecución de penas dentro del radicado 2016 00037.Rad. 11001 60 00 000 2016 00037 03.
KEVIN FERNANDO RODRÍGUEZ GUERRERO.
Apelación auto decreta acumulación jurídica.
4 imponerse, pues, contrariando la norma, no se aumentó en una tercera parte, sino que se realizó casi una sumatoria aritmética, en desmedro de sus intereses.
De otro lado , afirmó que ha comprendido las consecuencias de su conducta, y que se propone, en libertad, concientizar a los jóvenes para
parte, sino que se realizó casi una sumatoria aritmética, en desmedro de sus intereses.
De otro lado , afirmó que ha comprendido las consecuencias de su conducta, y que se propone, en libertad, concientizar a los jóvenes para alejarlos del delito7.
5.- DE LA DECISIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.
Para el juzgado de primera instancia, no le asiste razón al recurrente, pues no es cierto, como lo aduce, que deba sumarse a la pena más grave una tercera parte de la otra pena, por canto ello no está contemplado en el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal.
Afirma que , de conformidad con el artículo 31 del Código Penal, el concurso de conductas parte de la pena más grave, que se aumenta en otro tanto, sin que se supere la suma aritmética de las condenas , lo cual no ocurrió en el presente asunto, pues se respetó el margen de movilidad establecido en la ley.
Por lo expuesto, no repone el auto proferido y, en su lugar, concede el recurso de apelación ante esta Corporación8.
6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De conformidad con las previsiones del numeral 6° del artículo 34 , en consonancia con el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto, pues no se trata de una decisión sobre la libertad del condenado.
7 Ibidem a folios 160 y 161. 8 Ibidem a folios 188 y 189.Rad. 11001 60 00 000 2016 00037 03.
KEVIN FERNANDO RODRÍGUEZ GUERRERO.
7 Ibidem a folios 160 y 161. 8 Ibidem a folios 188 y 189.Rad. 11001 60 00 000 2016 00037 03.
KEVIN FERNANDO RODRÍGUEZ GUERRERO.
Apelación auto decreta acumulación jurídica.
5 Con el fin de resolver los puntos objeto del recurso, esta Sala procederá a: i) establecer el marco jurisprudencial en relación con las facultades del juez de ejecución de penas y el procedimiento para la acumulación jurídica en esa etapa procesal, para luego, ii) resolver los argumentos presentados por el recurrente.
6.1.- El artículo 460 de C.P.P., dispone:
“Acumulación jurídica. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer.
No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.”.
Sobre el particular, la jurisprudencia penal tiene establecido:
“3.2. Como se colige del artículo 89 del Código de Procedimiento Penal, es derecho del procesado que las conductas punibles conexas se investiguen y juzguen conjuntamente, y consecuencialmente que se le dicte una sola
“3.2. Como se colige del artículo 89 del Código de Procedimiento Penal, es derecho del procesado que las conductas punibles conexas se investiguen y juzguen conjuntamente, y consecuencialmente que se le dicte una sola sentencia y que se le dosifique pena de acuerdo con las reglas establecidas para el concurso de conductas punibles en el artículo 31 del Código Penal.”9.
6.2.- De conformidad con lo expuesto en lo precedente, se entrarán a resolver los argumentos del recurrente centrados en cuestionar la pena impuesta luego de realizar la acumulación.
Para el condenado, el juez tasó de forma irregular la pena pues, apartándose de la tercera parte establecida en la ley, realizó casi una suma aritmética, lo que no le reportó ningún tipo de beneficio.
Como lo refirió el a quo, la norma que regula la acumulación jurídica de penas, arriba reseñada, no contempla el monto de la pena que debe sumársele a la de mayor entidad, sino que remite a la norma sustancial
9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sala de Decisión de Tutelas No. 3. Rad. 86.202. Sentencia del 14 de junio de 2016.Rad. 11001 60 00 000 2016 00037 03.
KEVIN FERNANDO RODRÍGUEZ GUERRERO.
Apelación auto decreta acumulación jurídica.
6 que regula la tasación de la pena en el caso de concurso de conductas punibles (artículo 31 del Código Penal) , la cual t ampoco fija un mecanismo específico para realizar el aumento.
Según la normatividad que regula el tema , se debe partir de la pena
punibles (artículo 31 del Código Penal) , la cual t ampoco fija un mecanismo específico para realizar el aumento.
Según la normatividad que regula el tema , se debe partir de la pena más grave y aumentarla hasta otro tanto, sin que el resultado final pueda ser superior a la suma aritmética de las condenas individualmente impuestas; siendo este el único límite establecido para ese efecto; al que, además, debe añadirse que la decisión debe ser motivada, y dentro de esa exigencia, deben tenerse en cuenta los moduladores de la actividad procesal (artículo 27 del Código Penal).
En ese contexto, el juez de ejecución de penas tomó, como debía ser, la más alta de las penas a acumular, es decir, la impuesta por 66 meses y 15 días, y le aumentó 59 meses y 15 días, de los 65 impuestos en el otro proceso; lo que arrojó un total de 126 meses de prisión.
Como motivación para imponer esa pena por acumulación señaló que los delitos por los que le procesó y condenó al señor MURILLO VARGAS son de extrema gravedad, pues corresponden a una misma modalidad delictiva: hurto con violencia sobre las personas ; situac ión que le permite deducir un actuar proclive al delito, lo que hace que la necesidad como principio de la penal deba ser tenido en cuenta.
Valga aclarar al apelante que en parte alguna de la ley aplicable a este asunto existe el parámetro de aumento de la tercera parte, como lo expresa en su apelación.
No puede ser tomado como argumento en contra de la tasación en la acumulación el que no haya satisfecho las expectativas del condenado,
asunto existe el parámetro de aumento de la tercera parte, como lo expresa en su apelación.
No puede ser tomado como argumento en contra de la tasación en la acumulación el que no haya satisfecho las expectativas del condenado, pues, si bien, es un derecho, también lo es que la decisión se ajustó a los parámetros legales, y fue debidamente argumentada.Rad. 11001 60 00 000 2016 00037 03.
KEVIN FERNANDO RODRÍGUEZ GUERRERO.
Apelación auto decreta acumulación jurídica.
7 En ese mismo sentido, el monto de la pena después de haberse hecho la acumulación no puede ser un factor que le impida al condenado continuar su proceso de resocialización, como lo viene adelantan do, porque no debe pasar por alto que, como lo señala la providencia apelada, las penas impuestas se basan en la gravedad de las conductas desplegadas, y esas deben verse reflejadas en la acá impuesta, por lo que no permiten una decisión diferente.
Por todo lo anterior, debe confirmarse la decisión apelada.
Deberá el juzgado de ejecución de penas informar de la decisión de acumulación de penas al centro penitenciario en el que se encuentra recluido el apelante, así como a las demás autoridades de ley, referenciando claramente los radicados de los procesos objeto de dicha medida, cuál acumula al otro, y el número de radicado por el que se continúa la vigilancia de la pena.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C.
RESUELVE
continúa la vigilancia de la pena.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C.
RESUELVE
PRIMERO.- Confirmar el auto proferido el 22 de agosto de 2018 por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad que decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas en contra del señor KEVIN FERNANDO RODRÍGUEZ GUERRRO dentro de los radicados 11001 61 00 000 2016 00037 y 11001 60 00 017 2015 11253, y fijó la pena en ciento veintiséis (126) meses de prisión.
SEGUNDO: El juzgado deberá informar de la decisión de acumulación de penas al centro penitenciario en el que se encuentra recluido el apelante, así como a las demás autoridades de ley, referenciando claramente los radicados de los procesos objeto de dicha medida, cuálRad. 11001 60 00 000 2016 00037 03.
KEVIN FERNANDO RODRÍGUEZ GUERRERO.
Apelación auto decreta acumulación jurídica.
8 acumula al otro, y el número de radicado por el que se continúa l a vigilancia.
TERCERO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.
CUARTO.- Devuélvase el expediente al juzgado de origen.
CÚMPLASE,
Los Magistrados,
HERMENS DARÍO LARA ACUÑA
MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ
CÚMPLASE,
Los Magistrados,