TSDJ BOG SP - 11001 60 00 000 2019 06739 01-(14-06-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 60 00 000 2019 06739 01-(14-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.
Radicación: 11001 60 00 000 2019 06739 01.
Procedencia: Juzgado 40 Penal Municipal de Conocimiento.
Acusado: CRISTIAN DANILO TRIVIÑO DAZA.
Delito: Hurto calificado.
Motivo de Alzada: Apelación sentencia con terminación anticipada –
Allanamiento.
Decisión: Modifica.
Acta No. 80
Bogotá D.C. Junio catorce (14) de dos mil veinte (2020)
1.- ASUNTO POR DECIDIR
Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de CRISTIAN DANILO TRIVIÑO DAZA en contra de la decisión proferida el 28 de enero de 2020 por el Juzgado 40 Penal Municipal con función de conocimiento de esta ciuda d, mediante la cual fue condenado a la pena de siete (7) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, en calidad de autor del delito de hurto calificado.
2.- HECHOS
Fueron narrados en la decisión de primera instancia así:
“Según el escrito de acusación, el 14 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 21:10 horas, en las inmediaciones de la carrera 78 L con calle 51 A sur en el Barrio Catalina de la localidad de Kennedy, el denunciante Darwin Smith Talero Martínez se encon traba al interior de su
aproximadamente a las 21:10 horas, en las inmediaciones de la carrera 78 L con calle 51 A sur en el Barrio Catalina de la localidad de Kennedy, el denunciante Darwin Smith Talero Martínez se encon traba al interior de su carro esperando el cambio de semáforo, cuando fue abordado por el indiciado Cristian Danilo Triviño Daza, quien procedió a abrir la puerta del automotor, amenazarlo e intimidarlo con un arma corto punzante con la que le hace lances , exigiéndole la entrega de su celular, logrando de esta manera apropiarse del mismo y una vez obtenido, emprendió la huida junto con otro sujeto, pero minutos después y por las alertas de auxilio de la víctima es aprendido por la comunidad y posteriorment e capturado por patrulleros de la zona que se percataron de los hechos, quienes hallaron en11001 60 00 019 2019 06739 01 P/ Cristian Danilo Triviño Daza Hurto calificado
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poder Triviño Daza teléfono, siendo así recuperado por la víctima “1. (Errores propios del texto).
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- El 16 de septiembre de 2019, ante el Juzgado 65 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se legalizó la captura en situación de flagrancia de CRISTIAN DANILO TRIVIÑO DAZA; luego de lo cual, de acuerdo con las previsiones del artículo 537 del C.P.P., adicionado por el artículo 1 4 de la Ley 182 6 de 2017, la Fiscalía Local 210 corrió traslado del escrito de acusación, surtiendo con ello el acto
lo cual, de acuerdo con las previsiones del artículo 537 del C.P.P., adicionado por el artículo 1 4 de la Ley 182 6 de 2017, la Fiscalía Local 210 corrió traslado del escrito de acusación, surtiendo con ello el acto de comu nicación de cargos en contra del procesado en calidad de coautor del delito de hurto calificado y agravado, previsto en l os artículos 239, 240 inciso 2° y 241 numeral 10° d el C.P. En esta oportunidad el procesado aceptó los cargos2.
3.2.- Radicado el escrito de acusación con allanamiento a cargos ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, correspondió por reparto al Juzgado 40 Penal Municipal con f unción de conocimiento de esta ciudad3.
3.3.- El 28 de enero de 2020 se llevó a cabo la diligencia de verificación de allanamiento, constatando que el mismo respetaba los parámetros establecidos en el artículo 539 del C.P.P. y verificando su validez. Acto seguido se corrió traslado a las partes, de acuerdo con el contenido del artículo 447 del C.P.P.4.
3.4.- En esa misma fecha, la a quo dio a conocer el contenido de la sentencia, decisión frente a la cual la defen sa interpuso recurso de apelación5.
4.- DE LA SENTENCIA APELADA
1 Folio 50 del cuaderno original. 2 Ibídem a folio 3. 3 Ibídem a folio 8. 4 Ibídem a folio 51. 5 Ibídem a folio 101-103.11001 60 00 019 2019 06739 01
2 Ibídem a folio 3. 3 Ibídem a folio 8. 4 Ibídem a folio 51. 5 Ibídem a folio 101-103.11001 60 00 019 2019 06739 01 P/ Cristian Danilo Triviño Daza Hurto calificado
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Luego de analizar los elementos materiales probatorios incorporados . y concluir que en el presente asunto debe descartarse la causal de agravación contenida en el numeral 10° del artículo 241 del C.P., al momento de dosificar la pena, la jueza determinó que el delito de hurto calificado previsto en el inciso 2° del artícul o 240 de la normatividad en cita, tiene prevista una pena de prisión que oscila entre 8 y 16 años; luego de ello, y tras dividirlo en cuartos, se ubicó en el mínimo, en razón a que no se imputaron c ausales de mayor punibilidad; y, finalmente, atendiendo la gravedad de la conducta, el daño causado y la intensidad del dolo, estableció la sanción en 10 años de prisión.
En lo que respecta a la rebaja por el allanamiento, adujo: “Finalmente, como el procesado se allanó a los cargos en la primera salida procesa l, empero no procuró ninguna acción para resarcir el daño causado e indemnizar a la víctima, conforme el artículo 538 del código de procedimiento penal, la pena a imponer se morigerar en un 30%, imponiéndose en definitiva a Cristian Camilo Triviño Daza la pena de siete (7) años de prisión”6.
Inconforme con la decisión, la defensa del procesado apeló el fallo.
imponiéndose en definitiva a Cristian Camilo Triviño Daza la pena de siete (7) años de prisión”6.
Inconforme con la decisión, la defensa del procesado apeló el fallo.
5.- DE LA APELACIÓN
La defensa solicitó la redosificación de la pena, argumentando que la juez de primera instancia se extralimitó en la imposición de la misma y no dio aplicación al descuento del 50% que , en razón al allanamiento a cargos surtido desde la etapa preliminar de imputación, le correspondía a su representado.
Afirmó que la a quo debió partir del extremo mínimo previsto para la conducta punible y aplicar el máximo d escuento punitivo, por cuanto
6 Ibídem al reverso del folio 47.11001 60 00 019 2019 06739 01 P/ Cristian Danilo Triviño Daza Hurto calificado
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no se acreditaron circunstancias de mayor punibilidad ni antecedentes penales del procesado.
6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la aludida providencia.
Atendiendo que el recurso de alzada se centró en cuestionar aspectos referentes a la dosificación punitiva y el monto del descuento por aceptación de cargos, esta Sala procederá a: i) establecer los criterios legales y jurisprudenciales pertinentes dentro del caso particular; para luego, ii) definir lo que c orresponda, en relación con l o que es objeto de apelación.
aceptación de cargos, esta Sala procederá a: i) establecer los criterios legales y jurisprudenciales pertinentes dentro del caso particular; para luego, ii) definir lo que c orresponda, en relación con l o que es objeto de apelación.
6.1.- De acuerdo con el artículo 59 del C .P., la individualización de la pena debe ser motivada cualitativa y cuantitativamente por el juez de conocimiento. Sobre el tema ha dicho la jurisprudencia penal:
“El artículo 3º del Código Penal de 2000 establece que la imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
De la jurispruden cia de la Corte se verifica que para ajustar la sanción principal o accesoria a la garantía fundamental a la legalidad de la pena (artículo 29 de la Constitución Política), el Tribunal o la Sala de Casación Penal, según sea el caso, debe ceñirse proporcion almente a los criterios que no sean objeto de modificación, revocación o invalidación. (Ver, entre otras providencias, SP 26 Feb. 2014, Rad. 41265; SP 9 Abr. 2014, Rad. 43255; SP 14 Jun. 2017, Rad. 44197).
Adicionalmente, el artículo 59 ídem, establece qu e toda sentencia deberá contener una fundamentación “explícita” sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena.
La Corte tiene sentando que “al sentenciador no le es dable escoger arbitrariamente un monto que bien le parezca para sancionar. (…). Partiendo del respectivo tope mínimo a aplicar dentro del cuarto pertinente, aquél está
La Corte tiene sentando que “al sentenciador no le es dable escoger arbitrariamente un monto que bien le parezca para sancionar. (…). Partiendo del respectivo tope mínimo a aplicar dentro del cuarto pertinente, aquél está en el deber de argumentar por qué se aparta de la mínima sanción prevista legislativamente e incrementa, en el caso concreto, el monto de pena. Si existe un deber de motivación en caso de aplicación de rebajas punitivas (CSJ AP 24.07.2013, rad. 41.041), a fortiori, el juez está obligado a motivar11001 60 00 019 2019 06739 01 P/ Cristian Danilo Triviño Daza Hurto calificado
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los aumentos. En tanto mayor sea la injerencia en el derecho fundamental a la libertad, más altas son las exigencias argumentativas para justificar una intromisión más intensa en la esfera ius fundamental del condenado. Así como un aumento de penas inmotivado o carente de fundamento en el ámbito legislativo deviene en inconstitucional (CSJ SP 27.02.2013, rad. 33.254), esta misma consecuencia es predicable de la imposición concreta de una pena, que inmotivadamente se aparta de los límites mínimos”. ( En similar sentido, en el que la Corte decide casar por carencia de motivación en la individualización de la pena, pueden verse SP, Feb. 12 de 2014, Rad. 30183; SP, Sep. 16 de 2015, Rad. 46485; SP, Sep. 23 de 2015, Rad. 38076; y SP, Feb. 15 de 2017, Rad. 47.400 entre otras).” 7.
Sep. 16 de 2015, Rad. 46485; SP, Sep. 23 de 2015, Rad. 38076; y SP, Feb. 15 de 2017, Rad. 47.400 entre otras).” 7.
Ahora ben, el artículo 539 del C.P.P. adicionado por el artículo 12 de la Ley 1826 de 2017, aplicable al caso bajo estudio, establece lo siguiente:
“Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada.
La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En este caso, la Fiscalía, el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación. Est os documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447. ... Parágrafo. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flag rancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito”.
Respecto a la determinación del porcentaje en la rebaja de pena por allanamiento a cargos, el juez debe acudir a criterios que le permitan establecer un monto de reducción justo y razonable que respete, entre otros aspectos, los intereses de las víctimas. Así se ha establecido jurisprudencialmente:
establecer un monto de reducción justo y razonable que respete, entre otros aspectos, los intereses de las víctimas. Así se ha establecido jurisprudencialmente:
“(N)o puede perderse de vista que el tema de la reparación de los perjuicios ocasionados a la víctima con la ilicitud llevada a cabo, acorde con los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de que gozan las víctimas en el proceso penal, necesariamente debe ser asunto a considerar en la determinación del porcentaje de rebaja de pena en los casos de la sentencia anticipada por allanamiento a cargos.
…
7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Rad. 44.197. Sentencia del 14 de junio de 2017.11001 60 00 019 2019 06739 01 P/ Cristian Danilo Triviño Daza Hurto calificado
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Así, salvo el caso de las situaciones de flagrancia o de aquellos eventos en los cuales el ordenamiento limita la rebaja de pena por allanamiento a cargos, para efectos de decidirse aplicar lo previsto en el inciso primero del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 independientemente de la clase de delito de que se trate, o del bien jurídico comprometido con el reato, en la determinación del porcentaje de pena que habrá de rebajarle al acusado por la aceptación de responsabilidad penal en el crimen que le ha sido imputado, el juez debe tomar en consideración no solo la oportunidad procesal en que el allanamiento a cargos se presenta –la formulación de imputación -, sino también la colaboración que el imputado hubiere brindado a la Fiscalía en la
el juez debe tomar en consideración no solo la oportunidad procesal en que el allanamiento a cargos se presenta –la formulación de imputación -, sino también la colaboración que el imputado hubiere brindado a la Fiscalía en la determinación del cúmulo de circunstancias que rodearon la ejecución del crimen, la contribución otorgada para la indivi dualización, investigación y juzgamiento de otros posibles responsables y la actitud asumida en el proceso con respecto a la manera como ofrece reparar los daños y perjuicios causados a las víctimas del injusto t ípico cuya responsabilidad penal libre y voluntariamente admite a cambio de obtener una sustancial rebaja en la pena que habría de corresponderle si el juicio se lleva a cabo y finaliza con decisión de condena”.8
6.2.- De acuerdo con los criterios legales y jurisprudenciales anotados, procede la Sala a verificar si, como lo reclama el recurrente, la a quo se extralimitó al momento de tasar la pena y/o si desconoció algún derecho del procesado cuando estableció el porcentaje de rebaja a aplicar por cuenta del allanamiento a cargos.
Para tal efecto, y en relación con el primer punto, téngase en cuenta que dentro de la argumentación expuesta al momento de dosificar la respectiva pena se explicaron con la suficiencia necesaria, las razones por las cuales correspondía apartarse del mínimo d el cuarto escogido e imponer una pena superior:
“Conforme a los criterios de individualización de la pena previstos en el artículo 61 del código penal se destaca la gravedad de la conducta, pues además de violarse la intimidad de la víctima al ingresar de forma violenta a su vehículo automotor, está fue tratada como un mero instrumento al
artículo 61 del código penal se destaca la gravedad de la conducta, pues además de violarse la intimidad de la víctima al ingresar de forma violenta a su vehículo automotor, está fue tratada como un mero instrumento al realizarle varios lances con arma blanca, colocando además en riesgo su vida por un elemento insignificante, como lo es un teléfono celular.
De otra parte se destaca el daño real causado al patrimonio económico pues el bien mueble fue sacado de la órbita de protección del legítimo propietario sin olvidar que potencialmente se colocó en riesgo, de forma real, vida de éste, pues además de la idoneidad del arma tal propósito , las reglas de la
8 Corte Suprema De Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de septiembre de 2017, rad. 39381; reiterada en sentencia del 21 de febrero de 2018, rad. 51142.11001 60 00 019 2019 06739 01 P/ Cristian Danilo Triviño Daza Hurto calificado
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experiencia demuestran que este tipo de delincuencia no tolera la resistencia de las víctimas y en muchos casos la consecuencia es la muerte.
Ora la modalidad empleada da cuenta del dolo intenso con el que el procesado realizó la conducta, obsérvese, el ingreso al rodante demuestra la voluntad férrea, inequívoca y mezquina de este de atentar contra el patrimonio de la víctima, aspecto volitivo que se demuestra con mayor nitidez ante la provisión de armas para asegurar su cometido”9.
Para la Sala, lo expuesto por el juzgado de primera instancia no resulta caprichoso, y se ajusta a la valoración que sobre la conducta
nitidez ante la provisión de armas para asegurar su cometido”9.
Para la Sala, lo expuesto por el juzgado de primera instancia no resulta caprichoso, y se ajusta a la valoración que sobre la conducta debe realizar al momento de individualizar la pena, en tanto respetó los parámetros consagrados en los artículos 59 y 61 del C.P. y, por consiguiente, en relación con este aspecto, no resulta procedente efectuar modificación alguna a la sanción impuesta.
En lo que hace relación con el porcentaje de rebaja escogido como contraprestación al acto de allanamiento a cargos del procesado, se encuentra que, aunque no se garantizó la reparación integral a la víctima, y ello, como ya se analizó en el acápite pertinente, constituye una de las circunstancias a tener en cuenta al momento de aplicar el descuento, también lo es que la a quo, además de esa situación, debió ponderar otros aspectos como la oportunidad procesal en que se produjo la aceptación de cargos, esto es, en la primera diligencia luego de trasladado el escrito de acusación y conocida la imputación, y la economía que, e n términos procesales, representó para la administración de justicia; situación que es de indudable relevancia si se tiene en cuenta que, en razón a ese pronto allanamiento se evitó el adelantamiento de otras audiencias.
En consecuencia, aunque ciertame nte no resulta procedente acceder al descuento máximo establecido en el artículo 539 del C.P.P., tampoco resulta proporcional el otorgado, de un lado, porque se deben tener en cuenta los aspectos expuestos en el párrafo anterior y de otro, porque al haber aceptado responsabiliadd en etapa posterior,
tampoco resulta proporcional el otorgado, de un lado, porque se deben tener en cuenta los aspectos expuestos en el párrafo anterior y de otro, porque al haber aceptado responsabiliadd en etapa posterior, podría obtener la 1/3 parte o 33.3%, y aún más, de haber
9 Folio 47 de la carpeta original.11001 60 00 019 2019 06739 01 P/ Cristian Danilo Triviño Daza Hurto calificado
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preacordado la pena. Por todo ello, el descuento que se concederá será de un 40%.
Por consiguiente, a la pena legal y debidamente individualizada en 10 años, o lo que es igual, 120 meses de prisión, se procederá a efectuar la rebaja por cuenta del allanamiento a cargos realizado por el procesado desde la primera diligencia en un 40 %, quedando en definitiva la pena a imponer en 72 meses; igual suerte correrá la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En esos términos se modificará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá D. C., admin istrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO.- Modificar la sentencia proferida por el Juzgado 40 Penal Municipal con función de conocimiento de esta ciudad el 28 de enero de 2020 , en el sentido de imponer a CRISTIAN DAN ILO TRIVIÑO DAZA la pena de setenta y dos (72 ) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por
de 2020 , en el sentido de imponer a CRISTIAN DAN ILO TRIVIÑO DAZA la pena de setenta y dos (72 ) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, como autor responsable del delito de hurto calificado.
SEGUNDO.- Confirmar en todo lo demás la sentencia recurrida.
TERCERO.- Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, conforme a la ley.
CUARTO.- En firme, remítase el proceso al juzgado de origen para lo de su cargo.11001 60 00 019 2019 06739 01 P/ Cristian Danilo Triviño Daza Hurto calificado
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QUINTO.- Se notifica en estrados, y para su exposición se designa al magistrado ponente.
CÚMPLASE,
Los Magistrados,
HERMENS DARÍO LARA ACUÑA
MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ11001 60 00 019 2019 06739 01
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JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Erika B.