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TSDJ BOG SP - 11001 60 00 013 2019 04631-(08-10-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 60 00 013 2019 04631-(08-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.

Radicación: 11001 60 00 013 2019 04631.

Procedencia: Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá.

Procesado: OSCAR MANUEL DAZA PUERTO.

Delito: Homicidio agravado tentado.

Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Decisión: Confirma.

Acta No. 119

Bogotá, D.C. Octubre ocho (8) de dos mil veinte (2020)

1.- ASUNTO A DECIDIR

Decide el Tribunal el recurso de apelación presentado por la defensa del señor ÓSCAR MANUEL DAZA PUERTO contra la sentencia proferida el 8 de mayo de 2020 por el Juzgado 36 Penal del Circuito con función de Conocimiento de esta ciudad, en lo atinente a que negó el sustituto de la prisión domiciliaria.

2.- HECHOS

Fueron expuestos por el despacho de primera instanc ia, en los siguientes términos:

“De acuerdo con la acusación, el 17 de abril de 2019, aproximadamente a las 11:40 pm, en inmediaciones de la diagonal 4ª este con carrera 6ª B del barrio Los Laches de esta ciudad, funcionarios de la Policía Nacional que se encontraban en labores de vigilancia capturaron a quien se identificó como ÓSCAR MANUEL DAZA PUERTO, luego de ser señalado como la persona que agredió con arma cortopunzante a los hermanos JOHN FABÍAN y YINET

encontraban en labores de vigilancia capturaron a quien se identificó como ÓSCAR MANUEL DAZA PUERTO, luego de ser señalado como la persona que agredió con arma cortopunzante a los hermanos JOHN FABÍAN y YINET

MILENA OLAYA GARCÍA.

Según la Fiscalía, ÓSCAR MANUEL, en compañía de JOHAN ANDRÉS BELTRÁN PUERTO, arribó a la carrera 9ª este con calle 3ª de esta ciudad, donde JOHN FABIÁN departía e ingería bebidas alcohólicas con “Pedro Luis” y MARÍA LIGIA VALERA, y tras indagar sobre alias “Serundo”, esposo de YINET MILENA, hirió con arma cortopunzante a JOHN FABIÁN, cuando estaba sentado e indefenso.Rad. No. 110016000013201904631 P/ ÓSCAR MANUEL DAZA PUERTO Homicidio agravado tentado. 2

Luego JOHN FABIÁN se dirigió al CAI del barrio Los Laches, desde donde llamó a YINET MILENA para contarle lo sucedido, quien de inmediato salió en búsqueda de su hermano, pero en el camino se encontró al procesado, el que le vociferó palabras obscenas y luego la hirió con arma cortopunzante por la espalda.

JOHN FABIÁN y MILENA OLAYA GARCÍA fueron trasladados a un centro médico, donde debido a la oportuna atención médica no se concretó el resultado muerte“1. (errores del texto).

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- Ante el Juzgado 62 Penal Municipal con Función de Control de

médico, donde debido a la oportuna atención médica no se concretó el resultado muerte“1. (errores del texto).

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- Ante el Juzgado 62 Penal Municipal con Función de Control de Garantías el 19 de abril de 2019 se llevó a cabo legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra del señor ÓSCAR MANUEL DAZA PUERTO como autor del delito de homicidio agravado tentado en concurso homogéneo y sucesivo de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 30, 31, 103, 104 numeral 7 C.P.2. Se le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria. No hubo allanamiento a cargos.

3.2.- La Fiscalía 42 Seccional radicó escrito de acusación el 19 de junio de 20193, que correspondió por reparto al Juzgado 36 Penal del Circuito de Conocimiento 4. Las audiencias de formulación de acusación y preparatoria se realizaron los días 20 de agosto, 30 de septiembre y 25 de octubre de 20195.

3.3.- El juicio oral se desarrolló en dos sesiones, el 4 de febrero y el 13 de marzo del 20206, en esta última se presentó preacuerdo entre el procesado y la fiscalía, donde el procesado aceptó los cargos a cambio que se le reconociera el estado de ira establecido en el artículo 57 del C.P.

1 A folio 125 del cuaderno original. 2 A folios 10 y 11 del cuaderno original. 3 Ibídem. a folios 15 al 19. 4 Ibídem. a folio 20.

C.P.

1 A folio 125 del cuaderno original. 2 A folios 10 y 11 del cuaderno original. 3 Ibídem. a folios 15 al 19. 4 Ibídem. a folio 20. 5 Ibídem. a folios 47, 48, 68, 69, 74 y 75. 6 Ibídem. a folios 81 y 118.Rad. No. 110016000013201904631 P/ ÓSCAR MANUEL DAZA PUERTO Homicidio agravado tentado. 3

3.4.- La decisión se profirió en audiencia del 8 de mayo de 2020 y, en su contra, la defensa interpuso el recurso de apelación en lo relacionado que se le negó el sustituto de prisión domiciliaria al acusado.

4.- DE LA SENTENCIA APELADA

ÓSCAR MANUEL DAZA PUERTO fue condenado como de autor del delito de homicidio agravado tentado en concurso homogéneo y sucesivo a la pena principal de ochenta y dos (82) meses de prisión de acuerdo con los términos del preacuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación, y la sanción accesoria de inhabili dad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.

La defensa solicitó la concesión del sustituto de la prisión domiciliaria, pero se negó teniendo en cuenta la prohibición legal del artículo 68A del C.P., ya que el procesado registra antecedentes penales en los

La defensa solicitó la concesión del sustituto de la prisión domiciliaria, pero se negó teniendo en cuenta la prohibición legal del artículo 68A del C.P., ya que el procesado registra antecedentes penales en los últimos cinco años, esto es, por haber sido condenado a dieciocho (18) meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, por el Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, bajo el radicado 11001 60 00 015 2014 06150.

Además, verificado el Decreto 546 del 2020, emitido por el gobierno nacional con motivo de la pandemia covid-19, el procesado no cumple los requisitos exigidos en el artículo 6º, por la modalidad delictiva por la que fue condenado, esto es, el delito de homicidio, aun cuando sea en la modalidad de tentativa.

Inconforme con la decisión, la defensa interpone recurso de apelación.

5.- DEL RECURSO DE APELACIÓNRad. No. 110016000013201904631

P/ ÓSCAR MANUEL DAZA PUERTO Homicidio agravado tentado. 4

Asegura el apelante que en la decisión se le negó el sustituto de la prisión domiciliaria al procesado, sin tener en cuenta la actual pandemia que atraviesa el país por el virus del covid -19 y, al estar privado de la libertad en establecimiento carcelario estaría en inminente riesgo de contagio.

En su planteamiento indica que, al no existir un distanciamiento social en las cárceles, existe un mayor contacto entre los internos por el

libertad en establecimiento carcelario estaría en inminente riesgo de contagio.

En su planteamiento indica que, al no existir un distanciamiento social en las cárceles, existe un mayor contacto entre los internos por el hacinamiento que existe actualmente y, a pesar, que existe la prohibición legal para conceder el sustituto y el delito por el que fue condenado no permite que se dé aplicabilidad al Decreto 546 del 2020, debe ser analizado el particular caso del procesado, verificándose la finalidad de este acto administrativo.

6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de ap elación interpuesto por la defensa.

En razón de lo anterior, esta Sala verificará lo que la jurisprudencia tiene establecido en relación con: i) los criterios legales que rigen el sustituto de la prisión domiciliaria; para luego , ii) resolver las pretensiones expuestas por el recurrente.

6.1.- La prisión domiciliaria está desarrollada en el artículo 38B de la Ley 599 de 2000 de la siguiente manera:

En cuanto a la prisión domiciliaria, el ordenamiento jurídico colombiano la consagra como un mecani smo sustitutivo de la pena de prisión intramural que consiste en la restricción del derecho de libertad de la persona condenada en su domicilio o en el que las autoridades competentes lo consideren necesario, para lo cual es necesario que elRad. No. 110016000013201904631 P/ ÓSCAR MANUEL DAZA PUERTO Homicidio agravado tentado. 5

competentes lo consideren necesario, para lo cual es necesario que elRad. No. 110016000013201904631 P/ ÓSCAR MANUEL DAZA PUERTO Homicidio agravado tentado. 5

sentenciado cumpla con los presupuestos descritos en el artículo 38B del C.P., el cual establece:

“Artículo 38B. Requisitos para conceder la prisión domiciliaria Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria:

1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.

2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo

68A de la Ley 599 de 2000.

3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.

…”.

Por su parte, el artículo 68 A del mismo Código, consagra:

“Artículo 68A . Exclusión de los beneficios y subrogados Penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; n i habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes

Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto cal ificado; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidro carburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares ; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negati va de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.

reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004”.Rad. No. 110016000013201904631 P/ ÓSCAR MANUEL DAZA PUERTO Homicidio agravado tentado. 6

6.2.- La defensa en su apelación, indica que el juez de conocimiento al tomar la decisión, no tuvo en cuenta la actual pandemia del covid -19 que atraviesa el país y, a pesar de ello, negó el sustituto de la prisión domiciliaria a su prohijado , colocándolo en inminente riesgo de contagio.

Para argumentar esta solicitud, alude a dos aspectos a tener en cuenta, el primero respecto a que en los establecimientos carcelarios no existe un distanciamiento social, lo cual conlleva a un inminente contacto del covid-19 por la cercanía de los internos y el segundo hace referencia que, debe analizarse el caso particular en concreto de su prohijado, ya que la solicitud debe abordarse desde la finalidad del Decreto 546 del 2020 y no desde la prohibición legal existente.

Respecto del beneficio deprecado, en parte alguna de su intervención explica las razones por las cuales se equivocó el juzgador en la decisión, pues el único argumento expuesto es la difícil situación que a traviesa

Respecto del beneficio deprecado, en parte alguna de su intervención explica las razones por las cuales se equivocó el juzgador en la decisión, pues el único argumento expuesto es la difícil situación que a traviesa el país por la pandemia del del virus del covid-19.

Como quedó establecido en lo precedente, la interposició n de un recurso conlleva, como requisito, la sustentación en debida forma, que es lo que permite conocer a la segunda instancia los yerros en los que incurrió la primera; pese a ello, nada se expone por parte del recurrente acerca de los requisitos de índo le legal para que se le conceda lo solicitado.

Es por ello , que verificada la decisión objeto de alzada, se evidencia que por estricta prohibición legal establecida en el artículo 68A del C.P., no se puede conceder el sustituto de la prisión domiciliaria , ya que el procesado registra antecedentes penales en los últimos cinco años , siendo condenado por el delito de hurto calificado y agravado a la pena de dieciocho (18) meses de prisión por el Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de est a ciudad, bajo el radicado 110016000015201406150.Rad. No. 110016000013201904631 P/ ÓSCAR MANUEL DAZA PUERTO Homicidio agravado tentado. 7

Situación similar, ocurre a la luz del Decreto 546 del 2020 en su artículo 6°, que indica que las personas que sean condenadas por el delito de homicidio tentado, tampoco será aplicable esta normatividad, aspectos que son reconocidos y, que fueron expuestos por el recurrente en el recurso de apelación.

6°, que indica que las personas que sean condenadas por el delito de homicidio tentado, tampoco será aplicable esta normatividad, aspectos que son reconocidos y, que fueron expuestos por el recurrente en el recurso de apelación.

Así las cosas, dado que el señor ÓSCAR MANUEL DAZA PUERTO no cumple los requisitos del artículo 68A del C.P, como tampoco, los establecidos en el numeral 6 ° del Decreto 546 del 2020, no puede concederse en su favor el sustituto de la prisión domiciliaria, en consecuencia, debe confirmarse la sentencia apelada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO.- Confirmar la sentencia proferida el 8 de mayo del 2020 por el Juzgado 36 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de esta ciudad, que negó el sustituto de la prisión domiciliaria al señor ÓSCAR MANUEL DAZA PUERTO por las razones acá expuestas.

SEGUNDO.- Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, conforme a la ley.

TERCERO.- Se notifica en estrados, y para su exposición se designa al señor Magistrado Ponente.

CÚMPLASE,

Los Magistrados,Rad. No. 110016000013201904631 P/ ÓSCAR MANUEL DAZA PUERTO Homicidio agravado tentado. 8

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

P/ ÓSCAR MANUEL DAZA PUERTO Homicidio agravado tentado. 8

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

JOHN JAIRO ORTIZ ÁLZATE

J. Preciado/ H. Lara.

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