TSDJ BOG SP - 11001 60 00 019 2018 03917 01-(12-06-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 60 00 019 2018 03917 01-(12-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.
Radicación: 11001 60 00 019 2018 03917 01.
Procedencia: Juzgado 33 Penal del Circuito.
Acusado: CRISTIAN LEANDRO MORALES CUADRADO.
Delito: Hurto calificado y agravado y otro.
Motivo de Alzada: Apelación sentencia con terminación anticipadaPreacuerdo.
Decisión: Confirma.
Acta No. 070.
Bogotá D.C. Junio doce (12) de dos mil diecinueve (2019).
1.- ASUNTO POR DECIDIR
Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de CRISTIAN LEANDRO MORALES CUADRADO en contra de la decisión proferida el 10 de diciembre de 2018 por el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, que lo co ndenó como autor de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas agravadas.
2.- HECHOS
Fueron narrados en la decisión de primera instancia así:
“Ocurrieron el día 05 de junio de 2018, aproximadamente a las 20:50 horas, cuando el señor JUAN HIGUERA GUERRERO, se encontraba trabajando como conductor del taxi de placas ESM -335, procedía a dejar un pasajero en la carrera 86 con calle 2 del barrio patio bonito, cuando de sorpresa aparece el
cuando el señor JUAN HIGUERA GUERRERO, se encontraba trabajando como conductor del taxi de placas ESM -335, procedía a dejar un pasajero en la carrera 86 con calle 2 del barrio patio bonito, cuando de sorpresa aparece el acusado CRISTIAN LEANDRO MORALES CUADRADO c.c. No. 1.030.666.706, quien se lanzó en contra del pasajero que llevaba para robarlo, y lo amenaza con un ladrillo que llevaba en la mano, al ver que no lo pudo agarrar, se lanza contra JUAN HIGUERA GUERRERO, le abre la puerta y comienza a golpearlo en la cabeza con el ladrillo, tratando de arrancar la pantalla del radio del taxi, al no lograrlo, se apodera del celular de la víctima que lo llevaba cerca de la barra de cambios y procede a emprender la huida, iba pasando por el lu gar una patrulla de la policía nacional, quien el afectado y la ciudadanía lo alertan sobre lo sucedido, estos proceden a la persecución logrando su captura en la carrera 86 con calle 2 sur a quien la ciudadanía lo estaba agrediendo, encontrándole en su poder el celular de propiedad de la víctima. –Las lesiones que sufrió el señor JUAN HERRERA por parte de MORALES CUADRADO, medicina legal le dictamino una incapacidad médico legal de 10 días sinRad. No. 110016000019 2018 03917 01 P/ CRISTIAN LEANDRO MORALES CUADRADO Hurto calificado y agravado y otro 2 secuelas médico-legales.”1. (Errores propios del texto).
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
P/ CRISTIAN LEANDRO MORALES CUADRADO Hurto calificado y agravado y otro 2 secuelas médico-legales.”1. (Errores propios del texto).
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- El 6 de junio de 2018 ante el Juzgado 65 Penal Municipal con Función de Control de Garantías la fiscalía imputó a CRISTIAN LEANDRO MORALES CUADRADO los delitos de hurto calificado agravado en concurso heterogéneo con el de lesiones personales, de conformidad con los artículos 239, inciso 2º del 240, numeral 11º del 241, 112,119 y 104 numeral 2° del C.P., en calidad de autor.
Según consta en el acta, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural conforme a los presupuestos del artículo 308 numerales 2° y 3°, y artículo 310 numeral 2°2 del C.P.P.
3.2.- El 16 de julio de 2018 la Fiscalía 176 Delegada ante Juzgados Municipales de la Unidad Local de Juicios radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad3, que correspondió por reparto al Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá4; autoridad que llevó a cabo la respectiva audiencia de formulación de acusación el 28 de septiembre de 20185.
3.3.- En desarrollo de la audiencia preparatoria , el 8 de noviembre de 2018, la fiscalía solicitó la variación del objeto de esa con el fin de presentar un preacuerdo en el que, a cambio de la aceptación de cargos del procesado por los delitos acusados, se degradaría su grado de
2018, la fiscalía solicitó la variación del objeto de esa con el fin de presentar un preacuerdo en el que, a cambio de la aceptación de cargos del procesado por los delitos acusados, se degradaría su grado de participación de autoría a complicidad; previo a ello, advirtió que la víctima había sido reparada de forma integral.
Verificado el consentimiento libre, voluntario y debidamente informado, el juzgado aprobó el acuerdo , y dictó sentido de fallo de carácter condenatorio. Seguidamente dio paso al trámite del artículo 447 del C.P.P.
1 Folio 60. 2 Folio 7. 3 Folio 14. 4 Folio 15. 5 Folio 21.Rad. No. 110016000019 2018 03917 01 P/ CRISTIAN LEANDRO MORALES CUADRADO Hurto calificado y agravado y otro 3 3.4.- En audiencia del 10 de diciembre de 2018, profirió la respectiva sentencia condenatoria, la cual fue recurrida por la abogada defensora.
4.- DE LA SENTENCIA APELADA
Se condenó a CRISTIAN LEANDRO MORALES CUADRADO por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso hete rogéneo con lesiones personales dolosas agravadas, a la pena de cincuenta (50) meses de prisión, igual tiempo para la inhabilidad de derechos y funciones públicas; a la vez que se le negó la concesión de la prisión domiciliaria y la suspensión de la ejecución de la pena.
Para tasar la sanción, se individualizó la pena de la conducta de hurto calificado y agravado en cali dad de cómplice, considerando que e ra la
y la suspensión de la ejecución de la pena.
Para tasar la sanción, se individualizó la pena de la conducta de hurto calificado y agravado en cali dad de cómplice, considerando que e ra la de mayor gravedad, y le aplicó la rebaja del 50% por reparación integral, establecida en el artículo 269 del C .P., para quedar en 41 meses; quantum al que le aumentó nueve más por el delito de lesiones personales, quedando una pena definitiva de cincuenta (50) meses de prisión.
En cuanto a los mecanismos sustitutivos de la pena, fueron negados en atención a que el delito de hurto calificado se encuentra excluido de concesión de dichos beneficios, según lo establecido en el artículo 68 A ejusdem.
Inconforme con la decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación.
5.- DE LA APELACIÓN
La defensora sustentó el recurso de apelación, argumentando que no se dio cabal y estricto cumplimiento a la disposición contemplada en el artículo 269 del estatuto penal, por no otorgarse la rebaja máxima establecida en la mencionada disposición.
Teniendo en cuenta la person alidad del procesado, la reparación a la víctima, y su situación familiar, peticiona que se le otorgue la prisiónRad. No. 110016000019 2018 03917 01 P/ CRISTIAN LEANDRO MORALES CUADRADO Hurto calificado y agravado y otro 4 domiciliaria, para lo cual solicita se inaplique la norma objetiva que lo prohíbe; además, atendiendo que lleva, para el momento de presentarse la apelación, seis meses privado de la libertad.
4 domiciliaria, para lo cual solicita se inaplique la norma objetiva que lo prohíbe; además, atendiendo que lleva, para el momento de presentarse la apelación, seis meses privado de la libertad.
6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora d el procesado contra la aludida providencia.
Con el objeto de decidir el asunto objeto de debate, esta Sala procederá a i) realizar el recuento jurisprudencial sobre la aplicación de la rebaja contemplada en el artículo 269 del C .P.P.; para luego ii) resolver los planteamientos propuestos por la recurrente.
6.1.- La rebaja por reparación que se encuentra señalada en el artículo 269 del C .P., se ha desarrollado en la jurisprudencia de la siguiente forma:
“Lo anteriormente expuesto permite afirmar que, el momento de la actuación procesal en que se materializa la reparación, es un referente indispensable para calcular el porcentaje de descuento punitivo, porque permitirá medir, a partir de la ocurrencia de los hechos y hasta antes de la emisión de la sentencia, la voluntad del acusado en resarcir el daño causado a las víctimas y así lo viene ratificando la Sala de manera consistente.
A manera de ilustración, léanse las siguientes consideraciones expuestas en pronunciamiento más reciente (CSJ SP11895-2015, Rad. 44618):
“Ahora bien, la norma sustantiva determina que el procesado tiene derecho a una disminución que va de la mitad a las tres cuartas partes (50% al 75%),
pronunciamiento más reciente (CSJ SP11895-2015, Rad. 44618):
“Ahora bien, la norma sustantiva determina que el procesado tiene derecho a una disminución que va de la mitad a las tres cuartas partes (50% al 75%), descuento que si bien es discrecional de juez, no es arbitrario, puesto que ha de tener en cuenta el inter és mostrado por el acusado «en cumplir pronta o lejanamente, total o parcialmente, con los fines perseguidos por la disposición penal, que no son otros que velar por la reparación de los derechos vulnerados a las víctimas» (CSJ SP16816/2014, rad. 43959).
En ese orden, debido a que en este caso el resarcimiento tuvo lugar en la última instancia procesal prevista para el efecto, lo que significó mayor desgaste de la Fiscalía, quien actuó en representación de los intereses de la ofendida, la Sala considera que la rebaja punitiva será la menor, esto es, del cincuenta por ciento (50%).””6
6.2.- Para la defensa se aplicó de forma incorrecta la rebaja del artículo
6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, rad. 51100 del 7 de noviembre de 2018.Rad. No. 110016000019 2018 03917 01 P/ CRISTIAN LEANDRO MORALES CUADRADO Hurto calificado y agravado y otro 5 269 del C.P.P., por ende debe reducirse la pena impuesta y, a su vez, otorgarse el beneficio de la prisión domiciliaria.
Al respecto, al verificar la argumentación de l juzgado , y el procedimiento para imponer la pena, este se encuentra ajustado a la
otorgarse el beneficio de la prisión domiciliaria.
Al respecto, al verificar la argumentación de l juzgado , y el procedimiento para imponer la pena, este se encuentra ajustado a la ley, por cuanto, al determinar cuál era el delito más grave – el hurto-, a este le aplicó la reducción d el artículo 269, consistente en el 50 %, en atención a varios factores : el primero de ellos, el tiempo que transcurrió desde el momento de la consumación de los hechos y el pago de la reparación integral, ya que los hechos datan del 5 de junio de 2018 y la indemnización del 9 de octubre del mismo año; y segundo, el desgaste en el que incurrió el aparato judicial teniendo en cuenta que fue hasta la segunda citación para llevar a cabo la audiencia preparatoria que se realizó el pr eacuerdo. Por estas razones se encuentra que se dio aplicación correcta a dicho porcentaje.
Con relación a la prisión domiciliaria se advierte que, con base en el numeral 2° del artículo 38B del C.P., esta no puede otorgarse porque el hurto calificado se encuentra enlistado dentro de los delitos excluidos de este beneficio en el inciso segundo del artículo 68 A ejusdem.
Tal mandato legal hace improcedente la concesión de dicha figura, sin importar que el procesado cumpla con los demás requisitos, pues para obtener dicho beneficio se deben cumplir en su totalidad, y no parcialmente.
En conclusión, habiéndose tasado correctamente la pena, y sin que pueda, por mandato legal, conceder se la prisión domiciliaria , debe confirmarse integralmente la decisión apelada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal
En conclusión, habiéndose tasado correctamente la pena, y sin que pueda, por mandato legal, conceder se la prisión domiciliaria , debe confirmarse integralmente la decisión apelada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá D. C., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO.- Confirmar la sentencia proferida el 10 de diciembre deRad. No. 110016000019 2018 03917 01 P/ CRISTIAN LEANDRO MORALES CUADRADO Hurto calificado y agravado y otro 6 2018, por el Juzgado 33 Penal del Circuito de esta ciudad, en la que condenó a CRISTIAN LEANDRO MORALES CUADRADO, como autor de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas agravadas, a la pena principal de cincuenta (50) meses de prisión, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena principal.
SEGUNDO.- Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, conforme a la ley.
TERCERO.- En firme, remítase el proceso al juzgado de origen para lo de su cargo.
CUARTO.- Se notifica en estrados, y para su exposición se designa al señor Magistrado Ponente.
CÚMPLASE,
Los Magistrados,