TSDJ BOG SP - 11001 60 00 0282018 03313 01-(06-06-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 60 00 0282018 03313 01-(06-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.
Radicación: 11001 60 00 0282018 03313 01.
Procedencia: Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de conocimiento.
Acusado: JAVIER ANTONIO MENDIS RICARDO.
Delito: Homicidio simple.
Motivo de Alzada: Apelación sentencia con terminación anticipada.
Decisión: Confirma.
Acta No. 067.
Bogotá D.C. Junio seis (6) de dos mil diecinueve (2019).
1.- ASUNTO POR DECIDIR
Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la representante de las víctimas contra la decisión proferida el 14 de marzo de 2019 por el Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que condenó a JAVIER A NTONIO MENDÍS RICARDO como autor responsable del delito de homicidio.
2.- HECHOS
Fueron narrados en la decisión de primera instancia, así:
“Los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento para llevar a cabo esta acusación tuvieron su génesis la madrugada del 25 de noviembre del año 2018, siendo aproximadamente las 02:40 horas, en la carrera 124 con calle 132 vía pública de esta c iudad capital, instante en el cual DONILSON ANTONIO ALVAREZ RUIZ se encontraba departiendo e ingiriendo bebidas alcohólicas en el bar de razón social el “cacique” en
carrera 124 con calle 132 vía pública de esta c iudad capital, instante en el cual DONILSON ANTONIO ALVAREZ RUIZ se encontraba departiendo e ingiriendo bebidas alcohólicas en el bar de razón social el “cacique” en compañía de MAYRA ELENA ACEVEDO y la víctima KEVIN ALBERTO ACEVEDO RODRIGUEZ (q.e.p.d) en el lugar también se encontraba en otra mesa AIRTON ALBERTO ACEVEDO y JAVIER MENDIS RICARDO, en un momento MAYRA ELENA ACEVEDO baila con DONILSO, situación que disgustó a JAVIER MENDIS con quien sostenía una relación de noviazgo, y sobre las 2:30 am cuando se estaba cerrando el establecimiento público, JAVIER MENDIS le hace el reclamo a DONILSON por lo sucedido; de inmediato se presenta una pelea al interior del establecimiento entreRad: 110016000028201803313 01
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DONILSON y JAVIER MENDIS utilizando armas blancas, DONILSON sale corriendo del bar siendo perseguido por JAVIER MENDIS y otros sujetos, quienes llevaban armas de fuego, como a cuadra y media le disparan a DONILSON pero este logra salir ileso, atrás de ellos iba KEVIN ALBERTO ACEVEDO RODRIGUEZ con el fin de apaciguar la pelea, JA VIER MENDIS se devuelve media cuadra y se encuentra con KEVIN ALBERTO ACEVEDO y éste se le acerca a JAVIER MENDIS quien con un cuchillo de carnicería que
devuelve media cuadra y se encuentra con KEVIN ALBERTO ACEVEDO y éste se le acerca a JAVIER MENDIS quien con un cuchillo de carnicería que llevaba en la mano, agrede al hoy occiso, hiriéndolo en la región del hemitórax, posteriormente emprendiendo la huida.
La victima es trasladada en un taxi por familiares a la clínica Corpas donde infortunadamente pese a la intervención de los galenos se produce su fallecimiento.”1.
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- El 27 de noviembre de 2018 ante el Juzgado 70 Penal Municipal con Función de Control de Garantías , la fiscalía imputó a l señor JAVIER ANTONIO MENDIS RICARDO el punible de homicidio en calidad de autor, contenido en el artículo 103 del C.P .; cargo que fue aceptado2.
3.2.- El 22 de enero de 2019 3 el delegado de la Fiscalía 415 L ocal de la Unidad de Vida e Integridad Personal radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales, el cual le correspondió por reparto al Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento4.
3.3.- El 14 de marzo del año que avanza5, el juzgado de conocimiento verificó el allanamiento, y corrió el traslado del artículo 447 del C.P.P. a las partes; luego de ello, profirió sentencia.
4.- DE LA SENTENCIA APELADA
El juzgado encontró que del allanamiento a cargos efectuado por el encartado y de los elementos materiales probatorios allegados por la
1 Folio 90 de la carpeta original.
4.- DE LA SENTENCIA APELADA
El juzgado encontró que del allanamiento a cargos efectuado por el encartado y de los elementos materiales probatorios allegados por la
1 Folio 90 de la carpeta original. 2 Ibidem a folio 16. 3 Ibidem a folio 21. 4 Ibídem a folio 22. 5 Ibidem a folio 91.Rad: 110016000028201803313 01
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fiscalía, se encontraba configurado el delito de homicidio, y como responsable de este, el procesado JAVIER ANTONIO MENDIS
RICARDO.
En la tasación de la pena e stableció el rango punitivo de 208 a 450 meses de prisión ; al no haberse imputado circunstancias de mayor punibilidad y no contar con antecedentes penales , escogió el cuarto mínimo, es decir de 208 a 268 meses y 15 días de prisión, y le impuso 208 meses de prisión ; a los cuales rebajó el 50% por l a aceptación de cargos, lo que arrojó una pena final de 104 meses de prisión. Igual término para la inhabilidad de derechos y funciones públicas.
5.- DE LA APELACIÓN
La representante de víctimas , mediante escrito del 21 de marzo del año que avanza 6 alegó que no se tuvo en cuenta la situación de flagrancia contenida en el artículo 301 del C.P. P. y, la sanción contenida en el parágrafo , por lo que afirmó que el encartado no se
año que avanza 6 alegó que no se tuvo en cuenta la situación de flagrancia contenida en el artículo 301 del C.P. P. y, la sanción contenida en el parágrafo , por lo que afirmó que el encartado no se hace merecedor del descuento de la mitad , sino de una cuarta parte, por lo que debe quedar en 182 meses.
Por otro lado, dijo que la fiscalía no realizó la formulación de imputación de manera adecuada, por cuanto , de los hecho s jurídicamente relevantes se extrae el agravante contenido en el numeral 4º del artículo 104 del C.P.: “motivo abyecto o fútil”; razón por la que solicita que al verificarse la intensidad del dolo, se deba aumentar la pena.
6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
6 Ibídem a folios 92 a 95.Rad: 110016000028201803313 01
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De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer de los recursos de apelación interpuesto s por los encartados en contra de la sentencia referida.
Con el objeto de estudiar el asunto objeto de debate, esta Sala procederá a: i) realizar un recuento jurisp rudencial sobre la situación en flagrancia y la posibilidad de reformar la adecuación típica ; para, luego ii) decidir lo que para el caso corresponda.
6.1.- Seguidamente se traerán apartes de la jurisprudencia aplicable al caso.
6.1.1.- En relación con la flagrancia, tiene dicho la jurisprudencia
luego ii) decidir lo que para el caso corresponda.
6.1.- Seguidamente se traerán apartes de la jurisprudencia aplicable al caso.
6.1.1.- En relación con la flagrancia, tiene dicho la jurisprudencia penal:
“(…) A diferencia del sistema de la Ley 600 de 2000, en el actual Código de Procedimiento Penal la captura en flagrancia no es una prueba en sí misma, sino una circunstancia que se debe probar en el juicio, con el fin de acreditar que la captura en el momento de cometer un delito o inmediatamente después, es un elemento a considerar para inferir que el acusado fue el autor de la conducta por la cual se le juzga.
Dicho de otro modo, la flagrancia es una situación que permite la aprehensión de un ciudadano que comete un hecho delictual y es descubierto en las condiciones definidas en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, cuestión por supuesto distinta a la demostración que de dicha situación se debe hacer en el juicio y de su incidencia en la comprobación de la autoría y la responsabilidad (CSJ SP del 23 de noviembre de 2017, Rad. 45899).7”
6.1.2.- Frente al control material sobre la imputación, tienes establecido:
“Recientemente la Corte reafirmó que no existe control material sobre la imputación y la acusación, mientras que el examen sobre el acierto de la calificación jurídica de los hechos jurídicamente relevantes, se ejerce exclusivamente cuando se advierta evidente vulneración de derechos fundamentales8”.
imputación y la acusación, mientras que el examen sobre el acierto de la calificación jurídica de los hechos jurídicamente relevantes, se ejerce exclusivamente cuando se advierta evidente vulneración de derechos fundamentales8”.
7 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación PenalRAD 46995 del 31 de octubre de 2018. MP. Antonio Hernández Barbosa. 8 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal SP5660-2018, 11 dic. 2018, rad. 52311Rad: 110016000028201803313 01
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… Nada diferente ocurre frente a los procesos que terminan anticipadamente, en tanto el juez competente para examinar los término s de la negociación, debe verificar si están dados los presupuestos para emitir una sentencia condenatoria, lo que incluye aspectos como los siguientes: …
En síntesis, aunque es cierto que los jueces solo pueden intervenir excepcionalmente en la función de la Fiscalía de estructurar la acusación, la misma está sometida a controles, como todas las actuaciones públicas en un sistema democrático, los que van desde el autocontrol (de cada delegado del ente acusador y de la Entidad, en virtud del principio de unidad de gestión), hasta la responsabilidad política, disciplinaria y/o penal que puede derivarse de un proceder contrario a las previsiones constitucionales y legales9”.
6.2.- De acuerdo con las alegaciones de la apelante , se procederá a verificar la co nducta endilgada en la imputación , producto de los hechos aducidos por la fiscalía, para luego establecer si es procedente
legales9”.
6.2.- De acuerdo con las alegaciones de la apelante , se procederá a verificar la co nducta endilgada en la imputación , producto de los hechos aducidos por la fiscalía, para luego establecer si es procedente variar la calificación jurídica derivada de la posible vulneración de derechos fundamentales.
Frente al primer tema, se sabe que e l 27 de noviembre de 2018 , la fiscalía le imputó a JAVIER ANTONIO MENDIS RICARDO en calidad de autor el delito señalado en el artículo 103 del C.P. ; cargo que fue aceptado por el encartado.
De lo demostrado en esta actuación judicial se conoce que los hechos acontecieron a las 2:40 de la madrugada del 25 de noviembre de 2018, pero la captura se dio al día siguiente, previa orden de captura emanada de autoridad judicial competente 10; por ende, no existe situación de flagrancia, lo que impide que se restrinja el beneficio que se le otorgó del 50% de rebaja de la pena, por el allanamiento.
El otro aspecto en apelación es la existencia, según la apoderada de víctimas, del agravante contenido en el numeral 4 º del artículo 104
9 Corte Suprema de Justicia –Sentencia SP384-2019 del 13 de febrero de 2019, MP Patricia Salazar Cuellar. 10 Folio 5. Carpeta original.Rad: 110016000028201803313 01
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del C.P. , que no fue imputado por la fiscalía, a efecto que se redosifique la pena.
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del C.P. , que no fue imputado por la fiscalía, a efecto que se redosifique la pena.
Frente a esa solicitud, verificado el trámite de las diferentes audiencias en este proceso, no se encuentra en cualquiera de ellas que quien acá apela hubiera dejado conocer dicha apreciación sobre los hecho s en forma completa y técnica , puesto que lo único expresado al respecto se hizo en la audiencia del artículo 447 del C.P.P., en la cual adujo: “no estar de acuerdo en que se parta de la pena mínima por tratarse del bien jurídico de la vida y que no existe motivo de la agresión entre victimario y víctima11”.
Resulta evidente que dicha manifestación es insuficiente para los efectos que ahora pretende, esto es, que se aumente la pena en esta instancia, puesto que debió haber expuesto en forma suficiente ante el juez de conocimiento , dicha postura e i nterpretación de los hechos y sus consecuencias jurídicas , para que, en igual forma, este le diera respuesta en la sentencia.
Por ello, y al no haberse realizado dicha postulación durante el trámite del allanamiento y su legalización, no es posible que en esta se puedan ponderar circunstancias diferentes a las tenidas en cuenta en los procedimientos realizados, y que permitieron que el proceso se encuentre en esta etapa.
En conclusión, al no prosperar ninguna de las solicitudes hechas por la apoderada de víctimas, se confirmará la decisión apelada integralmente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal
encuentre en esta etapa.
En conclusión, al no prosperar ninguna de las solicitudes hechas por la apoderada de víctimas, se confirmará la decisión apelada integralmente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá D. C., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
11 Audiencia de verificación de allanamiento del 14 de marzo de 2019. Récord 24:00 a 24:32.Rad: 110016000028201803313 01
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RESUELVE
PRIMERO.- Confirmar la sentencia del 1 4 de marzo de 2019, emitida por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que condenó al señor JAVIER ANTONIO MENDIS RICARDO a la pena de 104 meses de prisión por el delito de homicidio simple.
SEGUNDO.- Contra ésta procede el recurso extraordinario de casación, conforme a la ley.
TERCERO.- En firme, remítase copia del fallo al juzgado de origen para lo de su cargo.
CUARTO.- Se notifica en estrados, y para su exposición se designa al señor Magistrado Ponente.
CÚMPLASE,
Los Magistrados,