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TSDJ BOG SP - 11001 60 00 088 2006 00002 07-(24-05-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001 60 00 088 2006 00002 07-(24-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Segunda instancia 11001 60 00 088 2006 00002 07 Ralph Paladino Pornografía con personas menores de 18 años

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente Alexandra Ossa Sánchez Radicación 11001 60 00 088 2006 00002 07 Procedencia Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Condenado Ralph Paladino Delito Pornografía con personas menores de 18 años Decisión Confirma Aprobado Acta n.° 031 Fecha Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala respecto del recurso de apelación interpuesto por RALPH PALADINO, contra el proveído emitido el 6 de noviembre de 2020, por el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual decretó la acumulación jurídica de penas.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En sentencia proferida el 9 de mayo de 2007 dentro del proceso 110016000000200700217, el Juzgado 2° Penal del Circuito de esta ciudad condenó a RALPH PALADINO por elSegunda instancia 11001 60 00 088 2006 00002 07 Ralph Paladino Pornografía con personas menores de 18 años

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Circuito de esta ciudad condenó a RALPH PALADINO por elSegunda instancia 11001 60 00 088 2006 00002 07 Ralph Paladino Pornografía con personas menores de 18 años

2 delito de falsedad material en documento público agravado por el uso, decisión que fue apelada por la Fiscalía.

En decisión de segunda instancia proferida por esta Sala el 3 de agosto de 2007, se modificó la dictada en primer grado en lo referente a las sanciones impuestas, fijando la principal de prisión en 53 meses y 10 días y la accesoria de expulsión del territorio nacional. Contra esta decisión el defensor interpuso el recurso de casac ión, inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído del 15 de mayo de 2008.

La vigilancia de esta sanción le correspondió al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho que el 28 de diciembre de 2011 decretó la liberación definitiva.

A su turno, mediante sentencia de 28 de agosto de 2008, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la radicación 110016000088200600002, absolvió a RALPH PALADINO de los delit os de pornografía con menores y utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores. Inconforme con la decisión, la fiscalía interpuso el recurso de apelación resuelto por esta Corporación el 22 de enero de 2009, revocando y en su lugar emitiendo condena por las mencionadas conductas

decisión, la fiscalía interpuso el recurso de apelación resuelto por esta Corporación el 22 de enero de 2009, revocando y en su lugar emitiendo condena por las mencionadas conductas punibles.Segunda instancia 11001 60 00 088 2006 00002 07 Ralph Paladino Pornografía con personas menores de 18 años

3 Contra la anterior decisión la defensa interpuso el recurso de casación, cuya demanda fue admitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en fallo proferido el 7 de septiembre de 2011, resolvió casar parcialmente la sentencia absolviendo a RALPH PALADINO por el delito de utilización de medios de comunicación para ofrecer o contratar servicios sexuales con menores, dejando incólume la condena por la conducta punible de pornografía con menores, por la que impuso las penas de 108 meses de prisión, 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de multa y la accesoria de expulsión del territorio nacional, una vez cumplidas las anteriores.

La vigilancia de esta sanción se encuentra a cargo del Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho que en proveído del 6 de noviembre de 2020 acumuló las mencionadas condenas, decisión recurrida en alzada por el sentenciado1 a cuyo estudio se apresta la Sala.

DECISIÓN IMPUGNADA

El juzgado ejecutor resolvió acumular jurídicamente las penas impuestas a RALPH PALADINO dentro de los procesos

alzada por el sentenciado1 a cuyo estudio se apresta la Sala.

DECISIÓN IMPUGNADA

El juzgado ejecutor resolvió acumular jurídicamente las penas impuestas a RALPH PALADINO dentro de los procesos fallados por los Juzgados 2° y 32 Penal del Circuito de la ciudad, operación que arrojó una sanción final de 143 meses y 15 días de prisión.

1 Cuaderno digital 1, PDF CUAD1-JEPMSBTA-NI24590-8.pdf.Segunda instancia 11001 60 00 088 2006 00002 07 Ralph Paladino Pornografía con personas menores de 18 años

4 Precisó la primera instancia, que en el sub examine se dan los presupuestos previstos en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, puesto que (i) se trata de penas de igual naturaleza; (ii) las dos sentencias se encuentran ejecutoriadas; (iii) las dos actuaciones debieron ser adelantadas bajo una misma cuerda procesal, pues, el radicado 110016000000200700217 se desprendió del 110016000088200600002, con ocasión de la ruptura decretada por aceptación de cargos, y (iv) no son hechos cometidos con posterioridad a la emisión de cualquiera de las sentencias, pues el acontecer fáctico en ambos casos se remonta a la misma fecha, es decir el 27 de enero de 2006.

Por consiguiente, con miras al ejercicio de dosificación punitiva, conforme a los criterios del artículo 31 del Código Penal, el a quo partió de la pena de 108 meses impuesta por el Juzgado 32 Penal del Circuito por el delito de pornogra fía con

Por consiguiente, con miras al ejercicio de dosificación punitiva, conforme a los criterios del artículo 31 del Código Penal, el a quo partió de la pena de 108 meses impuesta por el Juzgado 32 Penal del Circuito por el delito de pornogra fía con menores de 18 años, luego, dicho guarismo lo incrementó en 35 meses y 15 días por la decretada por el Juzgado 2° Penal del Circuito por el delito de falsedad material en documento público agravado por el uso, para una sanción definitiva de 143 meses y 15 días de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad.

Agregó el funcionario de primer grado, que la sanción final representa una reducción de la tercera parte de la pena, lo que se compagina con la gravedad de las conductas, aspecto sobre el cual enfatizó en el grado de alarma que genera en la sociedad hechos como los juzgados, en los que el penado se valió deSegunda instancia 11001 60 00 088 2006 00002 07 Ralph Paladino Pornografía con personas menores de 18 años

5 menores de edad para concretar su cometido delictivo, sin el menor reparo por la integridad sexual y mental de estos, además, el a quo señaló que ante la variedad de delitos cometidos, la judicatura debe actuar con firmeza en protección de la comunidad, en especial, en este asunto en el q ue se observa que el penado es un «curtido delincuente, que hace del delito su modus vivendi » y que ha reincidido en comportamientos delictivos.

DE LA IMPUGNACIÓN

observa que el penado es un «curtido delincuente, que hace del delito su modus vivendi » y que ha reincidido en comportamientos delictivos.

DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el sentenciado RALPH PALADINO la impugnó por vía del recurso de apelación.

En su escrito arguyó que el juez de primera instancia omitió efectuar una fundamentación sobre la pena impuesta. A cambio, acudió a consideraciones de orden subjetivo que incluyen argumentos moralistas.

Refirió que la decisi ón carece de la metodología que impone el ordenamiento, en concreto los artículos 31 y 460 del Código Penal y el de Procedimiento Penal , respectivamente, disposiciones que sostuvo, conceden un poder discrecional al juez, sin que ello signifique un proceder arbitrario o caprichoso.

Aseguró que en la decisión recurrida no se tuvo en cuenta que han transcurrido más de 15 años desde la fecha de los hechos y que las personas afectadas ya no son menores de edad, como tampoco que él cuenta con 76 años y no tiene la capacidad ni la voluntad para delinquir.Segunda instancia 11001 60 00 088 2006 00002 07 Ralph Paladino Pornografía con personas menores de 18 años

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Por lo anterior solicitó revocar la decisión y modificar el quantum de la pena acumulada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con las previsiones del artículo 34.6 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer la alzada, dado que la providencia impugnada fue proferida por

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con las previsiones del artículo 34.6 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer la alzada, dado que la providencia impugnada fue proferida por un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Distrito Judicial.

Así, conforme al principio de limitación, según el cual la competencia del superior se circunscribe a los temas materia de apelación y a aquellos que le sean inescindibles, el estudio que emprenderá la Sala se encamina a determinar si la dosificación de la pena realizada por la primera instancia, al decretar la acumulación jurídica de las sanciones en ejecución, se encuentra ajustada a los lineamientos legales.

Bajo tal proyección, menester es indicar que la acumulación jurídica de penas es un derecho establecido por el legislador a favor de quien ha sido condenado en diferentes procesos, de manera tal que obtenga una disminución de la punibilidad frente a los delitos por los cuales fue hallado penalmente responsable, evitándose con ello que el ajusticiado se vea abocado a cumplir la suma aritmética de las sanciones.

El artículo 460 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) por el cual se rigió la presente actuación, regulaSegunda instancia 11001 60 00 088 2006 00002 07 Ralph Paladino Pornografía con personas menores de 18 años

7 la procedencia de la mentada figura jurídica, de la siguiente manera:

Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los

7 la procedencia de la mentada figura jurídica, de la siguiente manera:

Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer.

No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.

Conforme al anterior derrotero, la primera instancia consideró procedente la acumulación jurídica de las penas relacionadas, dado que las sanciones a acumular se impusieron mediante sent encias que se encuentran ejecutoriadas, los hechos por los cuales se emitieron los fallos no fueron cometidos con posterioridad al proferimiento de cualquiera de las decisiones de primera instancia, como tampoco realizados durante el tiempo en que el penad o ha estado privado de su libertad.

Y si bien una de las sanciones ya se ejecutó, circunstancia que constituye una excepción a la aplicación del sistema de acumulación jurídica de penas, esta exclusión no es predicable cuando, como en el asunto bajo estudio, se trata de condenas proferidas por delitos conexos, tal como lo han señalado laSegunda instancia 11001 60 00 088 2006 00002 07 Ralph Paladino Pornografía con personas menores de 18 años

proferidas por delitos conexos, tal como lo han señalado laSegunda instancia 11001 60 00 088 2006 00002 07 Ralph Paladino Pornografía con personas menores de 18 años

8 Corte Constitucional 2 y la Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal3.

Como quiera que la inconformidad del recurren te se centra en el incremento que sobre la pena mas alta realizó el juez vigilante de la sentencia, la Sala verificará, si, como lo aduce el impugnante, la primera instancia fue caprichosa en la argumentación en la que sustentó dicho guarismo.

Sobre el particular, debe precisar la Sala que el reclamo del sentenciado no está llamado a prosperar porque la jurisprudencia ha señalado que cumplidos los presupuestos para la acumulación jurídica de penas, el mismo texto por integración normativa para efectos de d osificar la pena, remite al artículo 31 del Código Penal que regula el concurso de conductas punibles, lógicamente en su parte pertinente, por cuanto la suma jurídica no habrá de hacerse sobre las conductas punibles individualmente imputadas al condenado en los procesos objeto de acumulación, sino sobre las penas dosificadas en la forma y términos en que se haya dispuesto en las sentencias.

Significa lo anterior, que si bien la ley otorga al funcionario judicial el poder discrecional de aumentar la pena más grave de la forma indicada, tal incremento debe tener fundamento en la clase de delito cuya pena va a ser acumulada, en tanto lo que evalúa el juez es el comportamiento que fue objeto de reproche sancionatorio, luego la adición punitiva necesariamente

2 CC 1086-08.

la clase de delito cuya pena va a ser acumulada, en tanto lo que evalúa el juez es el comportamiento que fue objeto de reproche sancionatorio, luego la adición punitiva necesariamente

2 CC 1086-08. 3 CSJ AP2284-2014, entre otros.Segunda instancia 11001 60 00 088 2006 00002 07 Ralph Paladino Pornografía con personas menores de 18 años

9 debe tener como referentes los delitos cometidos, las circunstancias en que se perpetraron y las condiciones personales de su autor, siendo imperiosa la remisión a los fundamentos jurí- dicos y fácticos de las sanciones a acumular.

Ningún yerro advierte la Sala en el ejercicio de escogencia de la sanción más grave que constituye la pena base a partir de la cual se realizará el incremento en los términos del artículo 31 del C.P., pues sin duda resulta ser la de 108 meses de prisión, impuesta a RALPH PALADINO por el delito de pornografía con menores de 18 años.

En la misma línea, la acumulación no superó la suma aritmética de las sanciones, puesto que partiendo de la pena más alta, valga recordar, 108 meses, el juez agregó 35 meses y 15 días, por la condena p roferida por el Juzgado 2° Penal de Circuito, instancia que impuso 53 meses y 10 días de prisión, quedando una pena definitiva de 143 meses y 15 días de prisión.

Siendo así, surge evidente que, contrario a lo sostenido por el impugnante, el ejecutor de la pena sí acogió los lineamientos previstos en los artículos 31 del Código Penal y

prisión.

Siendo así, surge evidente que, contrario a lo sostenido por el impugnante, el ejecutor de la pena sí acogió los lineamientos previstos en los artículos 31 del Código Penal y 460 del Código de procedimiento Penal.

Ahora, en lo que concierne a la argumentación que justificó el incremento por la pena a acumular, aspecto sobre el cual el recurrente centra su inconformidad, resulta claro que el juez se refirió a la conducta penal que fue objeto de reprocheSegunda instancia 11001 60 00 088 2006 00002 07 Ralph Paladino Pornografía con personas menores de 18 años

10 sancionatorio, señalando que la pena impuesta por el delito defalsedad, tuvo como criterios orientadores la defraudación de la confianza del co nglomerado social, por cuanto los documentos espurios fueron usados para ostentar una identidad y condiciones que carecía su portador, especialmente para ocultar los antecedentes judiciales que obraban en contra de RALPH PALADINO en su país de origen.

Documentos sin los cuales no habría podido ingresar a territorio colombiano, y que según el fallo, tenían como fin que el penado lograra sustraerse a las consecuencias jurídico penales de una sentencia emitida en su contra en el extranjero.

Confrontados los anteriores argumentos con los expuestos en la decisión recurrida y los fundamentos de la impugnación, se advierte que el a quo al realizar el incremento punitivo en razón de la acumulación jurídica de penas, cumplió con la carga argumentativa que le es exigida, en tanto aludió a la gravedad de la conducta punible contra la fe pública,

punitivo en razón de la acumulación jurídica de penas, cumplió con la carga argumentativa que le es exigida, en tanto aludió a la gravedad de la conducta punible contra la fe pública, concluyendo que la pena base se aumentaría en 35 meses y 15 días de prisión, monto que para la Sala resulta proporcional, atendiendo la gravedad de las conductas punibles perpetradas en conexidad.

Adicionalmente, ha de tenerse en cuenta que no se han desconocido los criterios legales y jurisprudenciales establecidos para llevar a cabo la dosificación de la pena a imponer a causa de la acumulación jurídica de penas.Segunda instancia 11001 60 00 088 2006 00002 07 Ralph Paladino Pornografía con personas menores de 18 años

11 Y si bi en el censor concibe que el juez de primera instancia fundó la decisión en apreciaciones subjetivas y moralistas, tal concepción es errada puesto que la motivación del auto objeto del recurso se ciñó a los argumentos expuestos por los juzgadores en los fallos cuyas penas se acumularon.

Resta agregar, que el argumento traído por el recurrente, según el cual el juez debió valorar aspectos como el tiempo que ha transcurrido desde la ocurrencia de los hechos, su edad de 76 años y la mayoría de edad de las víc timas actualmente, no tiene vocación de prosperidad, en tanto estos no son presupuestos para la aplicación de la acumulación jurídica de las penas, tal como quedó sentado en precedencia.

Bajo ese entendido, se impone la confirmación de la decisión apelada.

presupuestos para la aplicación de la acumulación jurídica de las penas, tal como quedó sentado en precedencia.

Bajo ese entendido, se impone la confirmación de la decisión apelada.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR el auto emitido el 6 de noviembre de 2020, por el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Segunda instancia 11001 60 00 088 2006 00002 07 Ralph Paladino Pornografía con personas menores de 18 años

12 SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaría se remita inmediatamente la actuación al juzgado de origen.

TERCERO. AD VERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

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