TSDJ BOG SP - 11001 60 00000 2016 01575 01-(21-01-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 60 00000 2016 01575 01-(21-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO
TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ
SS AA LL AA PP EE NN AA LL
MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS
RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00000 2016 01575 01 (SPA-S-134/16) ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia anticipada PROCESADO: . Harold Steven Castiblanco Peña DENUNCIANTE: . De oficio DELITOS: . Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado
PROCEDENCIA: . Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Conocimiento
FUNCIONARIO/A: . Dr. Guillermo Sanabria Cruz
APROBADO: . Acta Nº 0011
DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del lunes veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del lunes veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia que en virtud de preacuerdo profirió el 22 de septiembre de 2016 el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, mediante la cual condenó a HAROLD STEVEN CASTIBLANCORadicación: 11001 60 00000 2016 01575 01 (SPA-S-134/16) Procesado: Harold Steven Castiblanco Peña Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado Página 2
PEÑA por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con concierto para delinquir agravado.
I
HECHOS
De acuerdo con lo consignado en el escrito de acusación, por información anónima allegada a la URI de Usaquén , se supo que en los alrededores del parque Lourdes de esta ciudad una banda denominada “La Catedral” se dedicaba al expendio de estupefacientes. Dicha situación dio inicio a una investigación que confirmó la información obtenida, lográndose la captura de quien se desempeñaba como tesorera de la organización y obteniéndose en dicho procedimiento, un abonado telefónico que al ser legalmente interceptado permitió el inicio de la segunda etapa de la investigación , la cual comenzó el 22 de julio de 2013, pretendiéndose obtener información de los integrantes y pudiéndose establecer que el número telefónico pertenecía a
interceptado permitió el inicio de la segunda etapa de la investigación , la cual comenzó el 22 de julio de 2013, pretendiéndose obtener información de los integrantes y pudiéndose establecer que el número telefónico pertenecía a quien fuere el cabecilla de la organización delincuencial conocido como alias Riquelme.
De las informaciones obtenidas a través de declaraciones juradas se logró conocer la estructura de la organización , la cual operaba en diferentes sectores de la zona norte de esta ciudad y recibía los suministros de estupefacientes del departamento del Cauca, pasando por Cali, donde alias Pacífico lo recibía y enviaba a Bogotá a través de tra nsporte público y de mercancía a alias Riquelme.
La organización crim inal estaba conformada por James Riquelme Murcia, alias “Riquelme”; Luis Carlos Barón Orjuela, alias “tío”; Gladys Yaneth Gaona Vanegas, alias “Yaneth”; Ernesto Carlos Barrera Rueda, alias “el mono”;Radicación: 11001 60 00000 2016 01575 01 (SPA-S-134/16) Procesado: Harold Steven Castiblanco Peña Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado Página 3
Felipe Torres Alape, alias “Felipe”; Juan Carlos Guio Vi llamil, alias “Juan”; Juan Guillermo Rubio Jaimes, alias “memo”; Carolina Alviar Ahue, alias “carolina”; Harold Alberto Gómez Perdomo; Wilson Victoria Obando, alias “Mello”; Kleins Wueers Martinez Lleras, alias “Klein”; Jhon Alexander Martinez Martinez, al ias “Alex” y Dayan Steven Gaitan Lara, alias “Steven” , quienes
“carolina”; Harold Alberto Gómez Perdomo; Wilson Victoria Obando, alias “Mello”; Kleins Wueers Martinez Lleras, alias “Klein”; Jhon Alexander Martinez Martinez, al ias “Alex” y Dayan Steven Gaitan Lara, alias “Steven” , quienes fueron capturados el 12 de diciembre de 2015.
Entre sus miembros se encontraba además Harold Steven Castiblanco Peña, alias “Harold orejas” , quien en compañía de ali as “Jhony”, distribuía estupefacientes a pequeños vendedores y a consumidores en la localidad de Chapinero, teniendo como puntos de entrega el sector de Lourdes, Las Flores, calle 57 con Caracas y alrededores de universidades de la zona, además de recoger el estupefaciente que era e nviado desde Cali, cuando la persona encargada; Wilson Victoria Obando alias “mello”, no podía hacerlo.
Finalmente, la investigación recolectó evidencia de ocho casos en los que las autoridades incautaron estupefacientes a la banda delincuencial, todos tramitados y judicializados en noticias criminales independientes, en los que los acusados tuvieron participación activa con roles plenamente establecidos.
Lo anterior fue soportado por la Fiscalía en elementos materiales probatorios de la siguiente manera:
. El 1º de octubre de 2013 se incautaron 7.075 gramos de sustancia vegetal tipo cannabis en la vía que de Cali conduce al municipio de Anda lucía, en el departamento del Valle del Cauca.
. El 27 de mayo de 2014 se incautaron 15.030 gramos de marihuana en vía
tipo cannabis en la vía que de Cali conduce al municipio de Anda lucía, en el departamento del Valle del Cauca.
. El 27 de mayo de 2014 se incautaron 15.030 gramos de marihuana en vía pública de la calle 26 con carrera 50 de ésta ciudad.Radicación: 11001 60 00000 2016 01575 01 (SPA-S-134/16) Procesado: Harold Steven Castiblanco Peña Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado Página 4
. El 26 de junio de 2015 se incautaron 24.240 gramos de sustancia vegetal cannabis en vía pública de la avenida Boyacá con calle 13 de Bogotá.
. El 24 de agosto de 2015 se incautaron 153.750 gra mos de marihuana al realizar un allanamiento en la carrera 91-D # 49-B–16 de la localidad de Bosa de ésta capital.
. El 30 de septiembre de 2015 se incautaron 2.085 kilogramos de marihuana tipo crippy, 60 pastillas de éxtasis y 400 dosis de ácidos LCD en allanamiento llevado a cabo en la calle 48 # 28 -09 en la loca lidad de Teusaquillo en Bogotá.
. El 15 de octubre de 2015 se incautaron 725,2 gramos de marihuana en vía pública de la calle 80 con carrera 82 de esta ciudad.
. El 10 de octubre de 2015 se incautó 4.115 kg de marihuana cuando los movilizaba un vehículo de servicio público tipo taxi por esta ciudad.
pública de la calle 80 con carrera 82 de esta ciudad.
. El 10 de octubre de 2015 se incautó 4.115 kg de marihuana cuando los movilizaba un vehículo de servicio público tipo taxi por esta ciudad.
. El 11 de noviembre de 2015 se incautaron 357,2 gramos de marihuana en allanamiento realizado en carrera 56 # 162-A–47 de Bogotá.
II
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
Con orden de allanamiento y registro , emanada el 10 de diciembre de 2015 , por la Fiscalía Doscientos Nueve Seccional de la Unidad Antinarcóticos, con el fin de materialización de órdenes de captura e incautación de elementos materiales probatorios y evidencias físicas, fue capturado el 12 de diciembre de 2015 Harold Steven Castiblanco Peña en el inmueble ubicado en laRadicación: 11001 60 00000 2016 01575 01 (SPA-S-134/16) Procesado: Harold Steven Castiblanco Peña Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado Página 5
carrera 16 N° 66 -07, barrio la esperanz a, localidad de Barrios Unidos, incautándosele sustancia estupefaciente que al practicarse la prueba pertinente, arrojó positiva para canabidol o marihuana, con un peso neto total de 165.8 gramos.
El 23 de diciembre de 2015 ante el Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías, l a Fiscalía formuló imputación a Harold Steven Castiblanco Peña y a otros por el delito de tráfico, fabricación o porte
El 23 de diciembre de 2015 ante el Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías, l a Fiscalía formuló imputación a Harold Steven Castiblanco Peña y a otros por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado . El endilgado no aceptó cargos y el juzgado emitió medida de aseguramiento pero concedió detención domiciliaria.
El 22 de septiembre de 2016 , ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad se llevó a cabo audiencia de preacuerdo y lectura de sentencia. El Fiscal allegó preacuerdo suscrito con el procesado y su abogado defensor, en el que Harold Castiblanco convino aceptar la culpabilidad de los cargos endilgados a cambio de que el ente acusador como único beneficio le reconociera el descuento punitivo consignado en el artículo 56 del Código Penal, esto es, por marginalidad, pobreza ex trema e ignorancia. Efectuada la dosificación respectiva las partes esta blecieron un total de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Una vez realizado el respectivo control formal y material al preacuerdo, el juez de conocimiento procedió a impartir la correspondiente aprobación y a emitir el fallo.
III SENTENCIA IMPUGNADARadicación: 11001 60 00000 2016 01575 01 (SPA-S-134/16) Procesado: Harold Steven Castiblanco Peña Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado Página 6
Procesado: Harold Steven Castiblanco Peña Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado Página 6
El 22 de septiembre de 2016 , el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, dictó sentenc ia en contra de Harold Steven Castiblanco Peña por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado y lo condenó a 48 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Revocó la detención domiciliaria de la que gozaba Castiblanco Peña y , en consecuencia, ordenó su traslado al establecimiento carcelario.
Inconforme el defensor y el implicado apelaron la decisión. Únicamente el defensor sustentó allegando el respectivo escrito.
IV
ARGUMENTOS DEL RECURSO
Se centra el cuestionamiento del inconforme en el no reconocimi ento d e la prisión domiciliaria y , según él, desconocimiento del principio de oportunidad convenido con el Fiscal en el preacuerdo.
Adujo el censor que las diferentes opciones analizadas con la Fiscalía permitieron precisar la procedencia de la aplicación del p rincipio de oportunidad “en garantía de cuyo proceder se consignó el trámite en el numeral UNO de la primera foliación del acta de preacuerdo” (folio 30), a cambio de que el procesado brindara colaboraci ón efectiva –lo cual se materializó a través de la Policía Judicial dado el conocimiento de Castiblanco
numeral UNO de la primera foliación del acta de preacuerdo” (folio 30), a cambio de que el procesado brindara colaboraci ón efectiva –lo cual se materializó a través de la Policía Judicial dado el conocimiento de Castiblanco Peña de las diferentes modalidades de procesamiento de los fármacos– y que permitiría la concesión del subrogado de prisión domiciliaria que fue negada.Radicación: 11001 60 00000 2016 01575 01 (SPA-S-134/16) Procesado: Harold Steven Castiblanco Peña Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado Página 7
V
ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL
Por mandato legal der ivado del contenido de los artículos 34 , numeral 1, 176 inciso final, y 179 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal para el sistema penal acusatorio, resuelve esta instancia el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado p or el objeto de su impugnación.
Solicitó el censor que se revoque la decisión de primer grado en lo que concierne al no otorgamiento de la prisión domiciliaria a su representado aduciendo desconocimiento del principio de oportunidad acordado con la Fiscalía.
Es visible la falta de precisión en la argumentación del censor al manifestar que la prisión domiciliaria le fue negada a su prohijado “por el desconocimiento del principio de oportunidad ” a que , según él, se comprometió la Fiscalía.
En primer lug ar, se equivoca el censor al aducir que el desconocimiento del principio de oportunidad conllevó la negativa de la concesión de la prisión
comprometió la Fiscalía.
En primer lug ar, se equivoca el censor al aducir que el desconocimiento del principio de oportunidad conllevó la negativa de la concesión de la prisión domiciliaria, toda vez que son figuras totalmente distintas, pues mientras la primera de ellas implica la suspensión, interrupción o renuncia de la acción penal, la segunda sustituye la prisión intramural por la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el que la autoridad judicial disponga.Radicación: 11001 60 00000 2016 01575 01 (SPA-S-134/16) Procesado: Harold Steven Castiblanco Peña Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado Página 8
Es decir, que aun cuando la Fiscalía hubiere dejado de tramitar el principio de oportunidad al que según el apelante ésta se comprometió en el preacuerdo, nada tiene que ver con la negativa de conceder la prisión domiciliaria, dado que las figuras buscan fines distintos.
En segundo lugar, no le asiste razón al abogado defensor, al afir mar que hubo desconocimiento de tal principio , pues según se advierte en el preacuerdo (folio 16) y los audios aportados a éste expediente, la Fiscalía en ningún momento se comprometió a tal cosa, pues en audiencia de preacuerdo y lectura de fallo, el ente acusador claramente advirti ó: “… y a cambio de ello la Fiscalía, y como único beneficio , le reconoce al acusado la circunstancia de marginalidad de que trata el artículo 56 del Código Penal …”, lo
cambio de ello la Fiscalía, y como único beneficio , le reconoce al acusado la circunstancia de marginalidad de que trata el artículo 56 del Código Penal …”, lo que el defensor r econoció haber convenido (record 20:18) y el procesado manifestó haber firmado de manera libre, consciente y voluntaria, aseso rado debidamente por su abogado (record 29:19).
Dado lo anterior, es claro que tanto defensor como sentenciado reconocieron que el preacuerdo al que tuvieron oportunidad procesal para manifestar lo contrario, se realizaba con el fin de recibir como único beneficio al allanarse a los cargos, el reconocimiento de lo previsto en artículo 56 ibídem, pues en ningún momento manifestaron inconformidad o aclararon que aceptaron realizarlo con el equívoco conocimiento de que se trataba de un preacuerdo para dar aplicación al principio de oportunidad.
En tercer lugar, el beneficio deprecado por el censor es legalmente improcedente, pues a sí lo dispone el artículo 68 -A del Código Penal , con la modificación introducida por la Ley 1709 de 2014 , por excluir la concesión de toda clase de beneficios y subrogados penales a quienes hayan sido condenados por ilícitos, entre los cuales se encuentran el concierto paraRadicación: 11001 60 00000 2016 01575 01 (SPA-S-134/16) Procesado: Harold Steven Castiblanco Peña Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado Página 9
delinquir agravado y aquellos relacionados con el tráfico de estupefacientes, justamente por los que fue condenado Castiblanco Peña.
delinquir agravado y aquellos relacionados con el tráfico de estupefacientes, justamente por los que fue condenado Castiblanco Peña.
Así pues, en ningún yerro incurrió el juzgador de primera instancia al negar la prisión domiciliaria a Harold Steven Castiblanco Peña, por lo que no procede modificar la decisión del a quo respecto de la revocación de la detención domiciliaria que gozaba y ordenar su traslado a centro de reclusión.
Dado el acierto del funcionario de primer grado, el fall o impugnado será confirmado en lo que fue objeto de impugnación.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO-. Confirmar, en lo que fue objeto de impugnación, la sentencia de 22 de septiembre de 2016 , mediante la cual el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad condenó a Harold Steven Castiblanco Peña por concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
SEGUNDO-. Informar que, por mandato legal, contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos previstos en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.Radicación: 11001 60 00000 2016 01575 01 (SPA-S-134/16)
Procesado: Harold Steven Castiblanco Peña
183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.Radicación: 11001 60 00000 2016 01575 01 (SPA-S-134/16) Procesado: Harold Steven Castiblanco Peña Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado Página 10
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente la carpeta y sus registros a la Oficina Judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao.
JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS
Magistrado
MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS
Magistrada Magistrado
Radicación: 11001 60 00000 2016 01575 01 (SPA-S-134/16) Procesado: Harold Steven Castiblanco Peña Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado Página 11
El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 26 de noviembre de 2018