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TSDJ BOG SP - 11001 60 00000 2017 01042 00-(21-01-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 60 00000 2017 01042 00-(21-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO

TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ

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MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS

RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00017 2016 17909 01 (SPA-S-082/17) Nueva radicación: . 11001 60 00000 2017 01042 00

ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia anticipada

PROCESADO: . Walter Luis Llorente Lozano DENUNCIANTE: . De oficio

VÍCTIMA: . Alex Fernando Hernández.

DELITOS: : . Homicidio en tentativa y porte de armas de fuego.

PROCEDENCIA: . Juzgado Cincuenta y Uno Penal de Circuito con Función de Conocimiento

FUNCIONARIA: . Dra. María Cristina Trejos Salazar

APROBADO: . Acta Nº 0012

DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada

Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del lunes veintiuno (21) de enero de

APROBADO: . Acta Nº 0012

DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada

Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del lunes veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019).

T E M Á T I C A

Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado WALTER LUIS LLORENTE LOZANO contra la sentencia de 8 de junio de 2017, aclarada en decisión de 23 de los referidos mes y año, mediante la cual el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del CircuitoRadicación: 11001 60 00017 2016 17909 01 (SPA-S-082/17) (Nueva: 11001 60 00000 2017 01042 00) Procesado: Walter Luis Llorente Lozano Delitos: Homicidio en tentativa y porte ilegal de armas Página 2

con Función de Conocimiento, condenó al antes menciona do por los delitos de homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

I

ASPECTO FÁCTICO

El 20 de diciembre de 2016, hacia las 23:35 horas , aproximadamente, los patrulleros de l a Policía Nacional Alex Fernando Hernández Ortiz y Carlos Armando Osorio Arcila , cumplían el procedimiento de registro y control en la calle 26 con transversal 93 de esta ciudad. En el momento en que requirieron a un hombre que se desplazaba sobre una bici cleta, este esgrimió arma de fuego y la accionó en repetidas oportunidades contra los agentes del orden a

calle 26 con transversal 93 de esta ciudad. En el momento en que requirieron a un hombre que se desplazaba sobre una bici cleta, este esgrimió arma de fuego y la accionó en repetidas oportunidades contra los agentes del orden a quienes causó lesiones, al primero , en la región frontal izquierda que le generó incapacidad médico legal provisional de cuarenta ( 40) días, con estallido del lóbulo ocular izquierdo y, al segundo, fue herido en el pabellón auricular izquierdo, siéndole fijada incapacidad provisional de diez (10) días.

Al agresor, identificado como Walter Luis Llorente Lozano, además de resultar igualmente herido, le fue incautada arma de fuego tipo revólver, marca Llama, modelo Cassidy, calibre .38 largo, con cuatro cartuchos y dos vainillas percutidas, careciendo de permiso o autorización para su porte o tenencia.

II

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

La Fiscalía s olicitó audiencia preliminar que adelantó e l Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías , el 22 de diciembre de

2016. En ella fue legalizada la incautación del arma de fuego, así como laRadicación: 11001 60 00017 2016 17909 01 (SPA-S-082/17) (Nueva: 11001 60 00000 2017 01042 00) Procesado: Walter Luis Llorente Lozano Delitos: Homicidio en tentativa y porte ilegal de armas Página 3

captura en estado de flagrancia ; además, formuló imputación a Walter Luis Llorente García por los delitos de homicidio en tentativa (artículos 103 y 27

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captura en estado de flagrancia ; además, formuló imputación a Walter Luis Llorente García por los delitos de homicidio en tentativa (artículos 103 y 27 del Código Penal), en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (artículos 365 -3 ibídem ), cargos que el imputado acept ó. Igualmente, a solicitud de l delegado fiscal, se le impuso a Llorente García medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario (folios 1 a 16 de la carpeta y disco Nº 1).

Con fecha 19 de abril de 2017, la fiscalía radicó el que denominó “escrito de acusación con allanamiento ” en el cual reiteró los cargos formulados y aceptados por Llorente Lozano, así como la relación de los elementos materiales probatorios sobre los cuales s e sustentaba la materialidad y responsabilidad en los hechos atribuidos (folios 21 a 26 de la carpeta).

Las diligencias c orrespondieron por reparto al J uzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento que, el 8 de junio de 2017, llevó a cabo la audiencia de verificación de allanamiento respectiva, con presencia del imputado Walter Luis Llorente Lozano, quien ratificó la aceptación de los cargos formulados; la fiscalía corrió traslado de los elementos materiales probatorios y evidencia física en su poder, por lo que la jueza le impartió aprobación; anunció que el sentido del fallo sería condenatorio y dispuso el traslado par la individualización de pena y sentencia

elementos materiales probatorios y evidencia física en su poder, por lo que la jueza le impartió aprobación; anunció que el sentido del fallo sería condenatorio y dispuso el traslado par la individualización de pena y sentencia previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal , luego se ñaló hora posterior para dictar sentencia ese mismo día (folios 34 a 142 disco Nº 2 primera y segunda parte).

III PROVIDENCIA IMPUGNADARadicación: 11001 60 00017 2016 17909 01 (SPA-S-082/17) (Nueva: 11001 60 00000 2017 01042 00) Procesado: Walter Luis Llorente Lozano Delitos: Homicidio en tentativa y porte ilegal de armas Página 4

El fallo de primera instancia consideró suficiente para acreditar la responsabilidad, la aceptación unilateral de ca rgos que hiciera el procesado. En punto a la dosificación punitiva se ocupó individualmente de las conductas punibles base de la acusación y de la aceptación por el procesado Walter Luis Llorente Lozano, determinando que la pena más grave se cimentaba en e l porte de arma de fuego por el que fijó 225 meses de prisión e incrementó en 36 meses por el punible que concursa para un subtotal de 261 meses de prisión.

Al anterior guarismo redujo el 12.5 % por la aceptación de cargos en la audiencia de formulación de imputación para , en def initiva, imponerle al procesado pena de 195 meses y 22 días de prisión; igualmente la impuso la accesoria consistente en inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término , así como la de privación del derecho a la

procesado pena de 195 meses y 22 días de prisión; igualmente la impuso la accesoria consistente en inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término , así como la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el lapso de 40 meses.

Negó los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad ya que, en lo que respecta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena , no se satisfacía el requisito objetivo porque la pena impuesta superaba los cuatro (4) años, decidiendo lo propio en lo que respecta a la prisión domiciliaria al considerar que tampoco era procedente por la misma situación ya que la pena mínima señalada por las conductas imputadas supera ba los ocho (8) años de prisión (folios 146 a 155 y disco Nº 2, tercera parte).

Inconforme con la anterior decisión, interpuso recurso de apelación el defensor de Llorente Lozano , quien sustentó por escrito dentro del término legal (folios 156 a 170); en el traslado a los no recurrentes lo hizo la representante del Ministerio Público legal (folios 171 a 179 de la carpeta).Radicación: 11001 60 00017 2016 17909 01 (SPA-S-082/17) (Nueva: 11001 60 00000 2017 01042 00) Procesado: Walter Luis Llorente Lozano Delitos: Homicidio en tentativa y porte ilegal de armas Página 5

En providencia de 23 de junio de 2017, la jueza de primera instancia aclaró su propio fallo en lo referente a la dosificación puniti va y, en concreto, lo

En providencia de 23 de junio de 2017, la jueza de primera instancia aclaró su propio fallo en lo referente a la dosificación puniti va y, en concreto, lo relacionado con el monto de la reducción punitiva por haberse allanado a los cargos, pues, adujo, dicha reducción no se hizo en el 12.5 % sino que, por error aritmético, lo fue en el 25 % por lo que aplicando el primer guarismo, la sanción definitiva a que se hace merecedor el procesado es de 228 meses y 11 días de prisión, sentido en el cual procedió a realizar la aludida aclaración (folios 180 a 183 ibídem).

IV

ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

4.1. La defensa técnica de Walter Luis L lorente Lozano expuso su inconformidad con la sentencia proferida, propugnando por que se haga una dosificación adecuada frente al allanamiento de cargos que realizó su defendido en la audiencia de formulación de imputación y que converge en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 1453 que modificó el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal. Al respecto , reprodujo pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el allanamiento e igualmente sobre los criterios para la fundamentación de la individualización de la pena a que alude el artículo 61 del Código Penal.

Igualmente, hizo mención a los porcentajes establecidos por la ley en virtud de los allanamientos como lo regla el citado canon 351, siguiendo el momento procesal en que se produce dicha aceptación de cargos, trayend o a colación

Igualmente, hizo mención a los porcentajes establecidos por la ley en virtud de los allanamientos como lo regla el citado canon 351, siguiendo el momento procesal en que se produce dicha aceptación de cargos, trayend o a colación finalmente la sentencia de 5 de septiembre de 2011 , en la cual la Corte Suprema de Justicia fija los porcentajes que corresponden de acuerdo alRadicación: 11001 60 00017 2016 17909 01 (SPA-S-082/17) (Nueva: 11001 60 00000 2017 01042 00) Procesado: Walter Luis Llorente Lozano Delitos: Homicidio en tentativa y porte ilegal de armas Página 6

momento procesal en que se produce dicha aceptación. Así , en la audiencia de imputación el 12.5 %, en la audiencia preparatoria el 8,33 % y en el juicio oral el 4.16 %. Igualmente hizo mención a lo regulado para el concurso (artículo 31 del C.P.) por lo que , en su parecer, debe partirse de la pena más grave que en el presente caso es el homicidio en tentativa (13 a 25 años de prisión) que se incrementa por el concurso, por lo que el a quo debe partir del primer cuarto o cuarto mínimo de la pena a imponer a Llorente Lozano, quien aceptó los cargos en la primera audiencia y así evitó un desgaste para la administración de justicia (folios 157 a 170 de la carpeta).

4.2. En el traslado a los no recurrentes, la Procuradora Sesenta y Ocho Judicial II Penal , se ocupó de la corrección ari tmética del fallo impugnado

administración de justicia (folios 157 a 170 de la carpeta).

4.2. En el traslado a los no recurrentes, la Procuradora Sesenta y Ocho Judicial II Penal , se ocupó de la corrección ari tmética del fallo impugnado porque ciertamente se constituyó aquél en razón a que la rebaja punitiva es del 12.5 % sobre el saldo de 261 meses, siendo el resultado de 228,38 meses de prisión y no de 195 meses y 22 días como lo señaló inicialmente el a quo. Un segundo aspecto lo constituye la solicitud de declaratoria de desierto del recurso de apelación por no haber sido sustentado o carecer de fundamentación frente a la decisión tomada. Las anteriores pretensiones estaban dirigidas a la jueza de primera instancia.

Finalmente, la representante de la sociedad solicit ó se confirme la sentencia apelada, dado que los razonamientos sobre los cuales se fundamentó la operadora judicial corresponden a los delitos materia de la imputación, esto es, el homicidio en tentativa y el porte de armas de fuego; igua lmente tuvo en cuenta para la dosificación el llamado concurso de delitos. Que la falladora consideró la circunstancia agravante del artículo 365, así como los factores previstos en el artículo 61 del Código Pena l, para deducir que no podía imponer la pena mínima, siempre conservando los límites del primer cuarto de movilidad. De esta manera tomó el delito más grave que es el de porte deRadicación: 11001 60 00017 2016 17909 01 (SPA-S-082/17) (Nueva: 11001 60 00000 2017 01042 00)

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armas agravado y a éste aumentó 36 meses por el delito de hom icidio en tentativa para luego reconocer el 12.5 % por la aceptación de responsabilidad, atendiendo la situación de flagrancia, lo cual tiene fundamento en el parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, el canon 351 de la misma codificación y la sentencia C-645 de 2012 (folios 171 a 179).

V

ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL

Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34 , numeral 1, 176, inciso final, y 178 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal para el sistema penal acusatorio, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, resuelve esta instancia el asunto planteado por la recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de su impugnación.

Encuentra esta Sala de Decisión que el núcleo esencial de la inconformidad expresada por el defensor recurrente radica en el reclamo que hace ante esta instancia para que se revise lo concerniente a la individualización de la pena que le fuera impuesta a Walter Luis Llorente Lozano, por considerar que la falladora ha debido partir de l límite inferior del cuarto mínimo ya que el procesado evitó un desgaste a la administración de justicia.

Sobre el descuento punitivo consagrado en el parágrafo del artículo 301 del Código Penal, modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, de acuerdo con el cual “…La persona que incurra en las causales anteriores solo

Sobre el descuento punitivo consagrado en el parágrafo del artículo 301 del Código Penal, modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, de acuerdo con el cual “…La persona que incurra en las causales anteriores solo tendrá un cuarto ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004…”, se ha decantado de manera pacífica por la jurisprudencia de la Sala de Casaci ón Penal de la C orte Suprema de Justicia y por la propia CorteRadicación: 11001 60 00017 2016 17909 01 (SPA-S-082/17) (Nueva: 11001 60 00000 2017 01042 00) Procesado: Walter Luis Llorente Lozano Delitos: Homicidio en tentativa y porte ilegal de armas Página 8

Constitucional que, atendiendo el principio de progresividad , procederá la reducción punitiva de acuerdo con el momento procesal en que el imputado acepte los cargos tal y como el propio apelante lo expuso en su escrito y que, para el caso presente, por ocurrir en el momento de la imputación, dicho beneficio está fijado sobre el 25 % del 50 % que es 12.5 % de la pena a que hace mención el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

Siguiendo los criterios y reglas par a la determinación de la punibilidad contenidos a partir de los artículos 54 y siguientes del Código Penal, debe recordarse que aquella apunta a la prevención general y para establecerla el legislador tiene en cuenta el bien jurídico protegido y la magnitu d –dolo o culpa– del ataque a ese bien.

recordarse que aquella apunta a la prevención general y para establecerla el legislador tiene en cuenta el bien jurídico protegido y la magnitu d –dolo o culpa– del ataque a ese bien.

De otra parte, la pena busca la prevención especial, de allí que el límite esté dado por el máximo y el mínimo y dentro de ese marco la duración de la pena dependerá de las efectivas posibilidades de reinserción so cial del sujeto activo.

El artículo 60 del C ódigo Penal señala que en el proceso de individualización de la pena el sentenciador deberá fijar en primer término los límites mínimos y máximos en los que se ha de mover. Y cu ando existan circunstancias modificadoras de dichos límites, debe aplicar las reglas allí establecidas. Lo anterior se complementa con los fundamentos de la individualización de la pena que el Legislador previó en el canon 61 ibídem.

Como en el este caso se presenta un concurso de hechos punibles dado que, de acuerdo con la imputación realizada por la Fiscalía en la respectiva audiencia ante el juez de control de garantías, se constituyeron en el delito de homicidio en tentativa (artículos 27 y 103 del Código Penal) y porte de armasRadicación: 11001 60 00017 2016 17909 01 (SPA-S-082/17) (Nueva: 11001 60 00000 2017 01042 00) Procesado: Walter Luis Llorente Lozano Delitos: Homicidio en tentativa y porte ilegal de armas Página 9

de fuego agravado (artículo 365-3 ibídem), para efectos de establecer la pena más grave era necesario una individualización inicial que ciertamente

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de fuego agravado (artículo 365-3 ibídem), para efectos de establecer la pena más grave era necesario una individualización inicial que ciertamente conllevaba determinar que correspondía al delito de porte de armas de fuego cuya punición queda en un límite mínimo de dieciocho (18) años y máximo de veinticuatro (24) años, dado que el delito contra la vida reporta en el mínimo (8) años y ocho ( 8) meses y en el máximo trescientos treinta y siete ( 337) meses quince (15) días de prisión o veintiocho (28) años un (1) mes y quince (15) días.

Quedó claro que el juzgador se ubicó en el cuarto mínimo del delito más grave, contra la seguridad pública, cuyos límites se constituyen entre doscientos dieciséis ( 216) y doscientos treinta y cuatro ( 234) meses. Pero, además, expuso que no partiría del mínimo de éste, dado el grado de aproximación al momento consumativo del delito y el potencial daño creado, destacando la actitud agresiva del procesado frente a los agentes policiales que llevaban a cabo un procedimiento rutinario y que desencadenó en un sorpresivo accionar del arma de fuego que portaba Llorente Lozano, causando por ese irreflexivo actuar, la pérdida del órgano de la visión izquierda al policial Hernández Ortiz.

De esta manera realizó incremento de nueve (9) meses que, de acuerdo con las circunstancias precedentes, se muestra bastante benévolo frente a las características especiales que daban motivación suficiente para un

izquierda al policial Hernández Ortiz.

De esta manera realizó incremento de nueve (9) meses que, de acuerdo con las circunstancias precedentes, se muestra bastante benévolo frente a las características especiales que daban motivación suficiente para un incremento mayor. Sin embargo, bajo la limitante de no reforma en peor la Sala se limitará a dejar la simple constancia.

Igual acontece con relación al delito que concursa, esto es, la tentativa de homicidio, por el cual el a quo realizó un incremento de treinta y seis ( 36) meses cuando perfectamente ese quantum se hubiese incrementado en doceRadicación: 11001 60 00017 2016 17909 01 (SPA-S-082/17) (Nueva: 11001 60 00000 2017 01042 00) Procesado: Walter Luis Llorente Lozano Delitos: Homicidio en tentativa y porte ilegal de armas Página 10

(12) meses más, atendiendo la importancia del bien jurídico protegido. En suma, se tiene un subtotal de doscientos sesenta y un ( 261) meses de prisión.

Teniendo en cuenta que el procesado en la audiencia de imputación aceptó los cargos presentados por la Fis calía, una vez se declaró la legalidad de su captura en estado de flagrancia, la reducci ón punitiva a que se hacía merecedor por dicho proceder era , en efecto, de 12.5 % (1/8 parte), como lo plasmó la primera instancia en el fallo, solo que al realizar la operación aritmética, efectuó una deducción mayor a la que correspondía y de allí que de manera oportuna hubiese procedido a la aclaración correspondiente a

plasmó la primera instancia en el fallo, solo que al realizar la operación aritmética, efectuó una deducción mayor a la que correspondía y de allí que de manera oportuna hubiese procedido a la aclaración correspondiente a través de la decisión complementaria de 23 de junio de 2017, para así resultar la sanción definitiv a correcta en contra de Walter Luis Llorente Lozano, de doscientos veintiocho (228) meses y once (11) días de prisión.

En este orden de ideas , debe concluirse que a la defensa impugnante no le asiste razón en su pretensión porque , incluso, como lo solici tó al final del escrito de inconformidad, el despacho de primer grado partió del cuarto mínimo siguiendo las pautas trazadas procesalmente como ya qued ó consignado para, finalmente, imponer la pena definitiva que es la ajustada en los aspectos fácticos y j urídicos, atendiendo el principio de legalidad , por lo que la sentencia será confirmada en los aspectos impugnados.

No obstante lo anterior, la Sala debe hacer un fuerte llamado de atención al delegado fiscal que realizó la imputación, porque no fue cong ruente con la situación fáctica al momento de formular los cargos al procesado . En efecto , no tuvo en cuenta que el atentado contra los agentes del orden (servidores públicos) que cumplían procedimiento de registro y control, permitía determinar en lo refe rente al atentado contra el bien jurídico de la vida, queRadicación: 11001 60 00017 2016 17909 01 (SPA-S-082/17) (Nueva: 11001 60 00000 2017 01042 00)

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procedía atribuir de igual manera la circunstancia de agravación prevista en el numeral 10 del canon 104 del Código Penal. Dicha omisión produjo, por efecto de la aceptación de cargos en la referida audiencia concentrada, que al emitirse la sentencia anticipada, la pena finalmente impuesta, se redujera sensiblemente.

Otra determinación

Como se observa que al autorizarse en préstamo de la carpeta con destino al Centro de Servicios Judiciales , esta regresó con la novedad plasmada en el oficio Nº AS-O 0579 de 10 de abril de 2018, según el cual la Fiscalía Séptima Especializada había decretado la ruptura de la unidad procesal con relación a la víctima Alex Fernando Hernández por los delitos de homicidio en tentativa y porte de armas de fuego, asignándole el radicado 11001 60 00000 2017 01042, que es el relacionado con la presente actuación, mientras que, respecto de la segunda víctima, Carlos Armando Osorio Arcila, se mantiene el radicado 11001 60 0001 7 2016 17909 (folios 204 y 205 de la carpeta), procédase por la Secretaría de la Sala a realizar los cambios pertinentes frente a dicha radicación.

Con fundamento en el análisis y las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E :

BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E :

PRIMERO.- Confirmar la sentencia adiada 8 de junio de 2017, aclarada en providencia de 23 los mismos mes y año , proferida por el Juzgado CincuentaRadicación: 11001 60 00017 2016 17909 01 (SPA-S-082/17) (Nueva: 11001 60 00000 2017 01042 00) Procesado: Walter Luis Llorente Lozano Delitos: Homicidio en tentativa y porte ilegal de armas Página 12

y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento , mediante la cual condenó a Walter Luis Llorente Lozano, de condiciones civiles y personales consignadas en la actuación, a la pena principa l d e doscientos veintiocho (228) meses y once (11) días de prisión, por los delitos de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en concurso heterogéneo con homicidio en tentativa.

SEGUNDO.- Por la secretaría de la Sala dése cumplimiento a lo ordenado en el acápite “otra determinación” de la parte motiva del presente fallo.

TERCERO.- Informar que, por mandato legal, contra esta providencia solo procede el recurso extraordinario de casación.

NOTIFÍQUESE, CUMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente la carpeta y sus registros a la oficina judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao.

NOTIFÍQUESE, CUMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente la carpeta y sus registros a la oficina judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao.

JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS

Magistrado

MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS Magistrada MagistradoRadicación: 11001 60 00017 2016 17909 01 (SPA-S-082/17) (Nueva: 11001 60 00000 2017 01042 00) Procesado: Walter Luis Llorente Lozano Delitos: Homicidio en tentativa y porte ilegal de armas Página 13

El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 13 de diciembre de 2018

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