TSDJ BOG SP - 11001 60 00000 2017 02550 01-(02-12-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 60 00000 2017 02550 01-(02-12-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrada Ponente Ana Julieta Arguelles Daraviña Radicación 11001 60 00000 2017 02550 01 Procedencia Juzgado 40 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Procesados Jimmy Fredy Trujillo Aponte, Sergio Alberto Becerra Rivera y otros. Delito Concierto para delinquir, abuso de confianza, fraude a resolución judicial, usurpación de funciones públicas y otros Motivo Apelación sentencia anticipada Decisión Modifica Aprobado Acta No 049 Fecha Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020)
I. ASUNTO POR RESOLVER
Conoce la Sala de los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la empresa Comercializadora Canadiense Ltda. (reconocida como víctima), por el procesado JIMMY ALFREDO TRUJILLO y por los defensores de los procesados AGUSTÍN BARBOSA PARRADO,
JAIRO ALBERTO RÍOS, DIANA ELIZABETH BARRIGA, MARÍA AMPARO
TOVAR, SERGIO ALBERTO BECERRA, VIDAL GONZALO BARBOSA,
RONALD JAVIER ULLOA ENCISO, ULISES ARCINIEGAS, CAMILO ALEJANDRO CASTAÑEDA, JAIR GIOVANNY FORERO y LUIS JAIME PINZÓN, contra la sentencia anticipada de 14 de septiembre
RONALD JAVIER ULLOA ENCISO, ULISES ARCINIEGAS, CAMILO ALEJANDRO CASTAÑEDA, JAIR GIOVANNY FORERO y LUIS JAIME PINZÓN, contra la sentencia anticipada de 14 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, por medio de la cual condenó a dichos procesados (y a otros) por los delitos deSentencia de 2ª instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.º 11001 60 00 000 2017 02550 01 VIDAL GONZALO BARBOSA PARRADO y otros Concierto para delinquir y otros
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concierto para delinquir agravado, abuso de confianza, fraude a resolución judicial y otros.
II. SINOPSIS FÁCTICA
Según lo ilustrado por la delegada de la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de imputación, el proceso encuentra su génesis en las denuncias formuladas por cientos de ciudadanos, así como en las compulsas de copias de algunos jueces de la República, por irregularidades presentada s en varios parqueaderos que prestaban el servicio de bodegas judiciales.
Esas bodegas, legalmente constituidas ante Cámara de Comercio, tenían la misión de custodiar y resguardar los vehículos inmovilizados por orden judicial a título de embargo, dentro de actuaciones civiles iniciadas porque los propietarios de los rodantes incumplían sus obligaciones crediticias. Sin embargo, cuando los dueños se ponían al día en los pagos y obtenían, de parte del juez, la orden de
embargo, dentro de actuaciones civiles iniciadas porque los propietarios de los rodantes incumplían sus obligaciones crediticias. Sin embargo, cuando los dueños se ponían al día en los pagos y obtenían, de parte del juez, la orden de entrega del bien, estos no les eran d evueltos bajo un sinnúmero de pretextos.
De igual manera, para evitar que los afectados persistieran en la búsqueda de sus vehículos, los implicados, dueños de los parqueaderos, les exigían cuantiosas sumas de dinero por el tiempo que el rodante estuvo bajo su custodia, en cantidades muy superiores a las autorizadas por el Consejo Superior de la Judicatura, tanto, que las personas desistían de sus quejas, comoquiera que el valor reclamado por los coacusados, en ocasiones, era superior al precio comercial del automotor.Sentencia de 2ª instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.º 11001 60 00 000 2017 02550 01 VIDAL GONZALO BARBOSA PARRADO y otros Concierto para delinquir y otros
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Y en los casos en que los carros eran recuperados, sus dueños los encontraban en evidente estado de deterioro y con un kilometraje mayor al que tenían cuando fueron inmovilizados.
Lo anterior ocurría porque los encargados de los parqueaderos, una vez recibían los vehículos, los enajenaban bajo diferentes figuras, como contratos de cesión de derechos de parqueadero o, también, la venta a terceros de buena fe, a quienes se les aseguraba que adquirían el carro con ocasión de un remate y se les prometía la pronta entrega de los papeles.
cesión de derechos de parqueadero o, también, la venta a terceros de buena fe, a quienes se les aseguraba que adquirían el carro con ocasión de un remate y se les prometía la pronta entrega de los papeles.
En ocasiones, cuando el primer propietario del rodante insistía en su devolución, los dueños de las bodegas ubicaban a los compradores de buena fe y los despojaban del bien, asegurándoles que lo cambiarían por o tro; sin embargo, no recibían el vehículo de reemplazo y tampoco se les devolvía el dinero.
Para lo anterior, los procesados se valían de la colaboración de efectivos de la Policía Nacional, quienes, teniendo acceso al sistema SIOPER, modificaban los registros de las placas de los automotores para que, pese a tener orden de embargo emitida por un juzgado, no fueran detectados por la policía de vigilancia y pudieran seguir circulando, una vez enajenados a los terceros de buena fe.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
Por los hechos referidos en precedencia, ante el Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, los días 14 y 17 de septiembre de 2017, la fiscalía formuló imputación contra JIMMY FREDY TRUJILLOSentencia de 2ª instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.º 11001 60 00 000 2017 02550 01 VIDAL GONZALO BARBOSA PARRADO y otros Concierto para delinquir y otros
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APONTE, como autor de concierto para delinqui r (art. 340 C.P.), abuso de confianza calificado (art. 249, 250.1 –abusando de
Concierto para delinquir y otros
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APONTE, como autor de concierto para delinqui r (art. 340 C.P.), abuso de confianza calificado (art. 249, 250.1 –abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por autoridad públicaC.P.), fraude a resolución judicial o administrativa de policía (art. 454 C.P.) , estafa agravada (art. 246, 247.4 - conducta realizada en transacciones sobre automotores - C.P.) y usurpación de funciones públicas (art. 425 C.P.) , mientras que a VÍCTOR ALFONSO SANTANA ÁVILA le endilgó los reatos de estafa agravada en la modalidad de delito masa (arts. 246, 247.4 –conducta realizada en transacciones sobre automotoresy 31 par. C.P.) y falsa denuncia (art. 435 C.P.); los procesados, debidamente asesorados, aceptaron los cargos formulados.
Posteriormente, ante el Juzgado 25 Penal Municipal de Control de Garantías d e Bogotá, en sesiones de 4 y 5 de octubre de 2017, se formuló imputación contra JAIRO ALBERTO RÍOS SÁNCHEZ1, MARÍA AMPARO TOVAR CASTRO2, JAIR GIOVANNY FORERO ZAMORA3, DIANA ELIZABETH BARRIGA CRUZ4, CAMILO ALEJANDRO CASTAÑEDA VELASCO5 por los delitos de concierto para delinquir (art. 340 C.P.) en concurso heterogéneo con abuso de confianza calificado (art. 249, 250.1
CAMILO ALEJANDRO CASTAÑEDA VELASCO5 por los delitos de concierto para delinquir (art. 340 C.P.) en concurso heterogéneo con abuso de confianza calificado (art. 249, 250.1 –abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por autoridad públicaC.P.) en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con fraude a resolución judicial (art. 454 C.P.) en concurso homogéneo, y usurpación de funciones públicas (art. 425 C.P.) en concurso homogéneo y sucesivo. A JAIRO ALBERTO RÍOS se le imputó, además, el delito de estafa agravada en concurso homog éneo (art. 246, 2 47.4 - conducta realizada en transacciones sobre automotores - C.P.); los procesados aceptaron los cargos atribuidos por la Fiscalía.
1 Sesión audiencia de imputación de 04 de octubre de 2017, récord 00:19:05 2 Ibídem, récord 00:19:35 3 Ibídem. 4 Ibídem. 5 Ibídem.Sentencia de 2ª instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.º 11001 60 00 000 2017 02550 01 VIDAL GONZALO BARBOSA PARRADO y otros Concierto para delinquir y otros
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En audiencia preliminar del 10 de octubre de 2017 llevada a cabo ante el Juzgado 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se atribuyeron cargos a LUIS JAIME PINZÓN MARTÍNEZ como autor de concierto para
En audiencia preliminar del 10 de octubre de 2017 llevada a cabo ante el Juzgado 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se atribuyeron cargos a LUIS JAIME PINZÓN MARTÍNEZ como autor de concierto para delinquir (art. 340 inc 3° C.P.), abuso de confianza calificado (art. 249, 250.1 –abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por autoridad públic aC.P.) en concurso homogéneo, estafa agravada (art. 246, 247.4 - conducta realizada en transacciones sobre automotoresC.P.) en concurso homogéneo, fraude a resolución judicial (art. 454 C.P.) en concurso homogéneo y cohecho por dar u ofrecer (art. 407 C.P.); a YEINZ YHULIAM SÁENZ OVIEDO, como autor de concierto para delinquir (art. 340 C.P.), abuso de confianza calificado (art. 249, 250.1 –abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por autoridad pública - C.P.) en concurso homogéneo, estafa agravada (art. 246, 247.4 - conducta realizada en transacciones sobre automotoresC.P.) en la modalidad de delito masa, fraude a resolución judicial (art. 454 C.P.) en concurso homogéneo y usurpación de funciones públicas (art. 425 C.P.).
Los procesad os, en debida forma asesorados, aceptaron los cargos atribuidos.
En audiencia del 24 de octubre de 2017 , ante el Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Control de
(art. 425 C.P.).
Los procesad os, en debida forma asesorados, aceptaron los cargos atribuidos.
En audiencia del 24 de octubre de 2017 , ante el Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se formuló imputación contra VIDAL GONZALO
BARBOSA PARRADO, SERGIO ALBERTO BECERRA RIVERA, RONALD
JAVIER ULLOA ENCISO, AGUSTÍN BARBOSA PARRADO y YUBER
GUSTAVO TORRES PARDO:
A VIDAL GONZALO BARBOSA como autor de concierto para delinquir (art. 340 C.P.), abuso de confianza calificado (art. 249, 250.1 –abusando de funciones discernid as, reconocidas o confiadas por autoridad pública - C.P.) en concurso homogéneo en calidad deSentencia de 2ª instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.º 11001 60 00 000 2017 02550 01 VIDAL GONZALO BARBOSA PARRADO y otros Concierto para delinquir y otros
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«partícipe» y fraude a resolución judicial (art. 454 C.P.) en concurso homogéneo en calidad de «partícipe».
A SERGIO ALBERTO BECERRA como autor de abuso de confianza calificado (art. 249, 250.1 –abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por autoridad pública - C.P.) en concurso homogéneo y fraude a resolución judicial (art. 454 C.P.) en concurso homogéneo en calidad de «partícipe».
discernidas, reconocidas o confiadas por autoridad pública - C.P.) en concurso homogéneo y fraude a resolución judicial (art. 454 C.P.) en concurso homogéneo en calidad de «partícipe».
A RONALD JAVIER ULLOA ENCISO, como autor de concierto para delinquir (art. 340 C.P.), falsedad en documento privado (art. 289 C.P.) abuso de confianza calificado (art. 249, 250.1 – abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por autoridad públicaC.P.) en concurso homogéneo en calidad de «partícipe» y fraude a resolución judicial (art. 454 C.P.) en concurso homogéneo en calidad de «partícipe».
A AGUSTÍN BARBOSA PARRADO, como autor de concierto para delinquir (art. 340 C.P.), falsedad en documento privado (art. 289 C.P.) abuso de confianza calificado (art. 249, 250.1 – abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por autoridad públicaC.P.) en concurso homogéneo en calidad de « partícipe» y fraude a resolución judicial (art. 454 C.P.) en concurso homogéneo en calidad de «partícipe».
A YUBER GUSTAVO TORRES PARDO como autor de estafa agravada en concurso homogéneo (art. 246, 247.4 - conducta realizada en transacciones sobre automotoresC.P.).
Los procesados aceptaron los cargos formulados por la Fiscalía.
Finalmente, el 1° de diciembre de 2017, se llevó a cabo audiencia preliminar ante el Juzgado 39 Penal Municipal
Los procesados aceptaron los cargos formulados por la Fiscalía.
Finalmente, el 1° de diciembre de 2017, se llevó a cabo audiencia preliminar ante el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en la que se imputó aSentencia de 2ª instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.º 11001 60 00 000 2017 02550 01 VIDAL GONZALO BARBOSA PARRADO y otros Concierto para delinquir y otros
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ULISES ARCINIEGAS ECHEVERRY, abuso de confianza calificado (art. 249, 25 0.1 –abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por autoridad pública - C.P.) en concurso homogéneo en calidad de « partícipe» y fraude a resolución judicial (art. 454 C.P.) en concurso homogéneo.
El escrito de acusación con allanamiento se radicó el 18 de diciembre de 2017 y el 11 de enero de 2018 6, la actuación correspondió por reparto al Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento.
Dicha autoridad judicial procedió con la verificación del allanamiento durante las audiencias de 30 de mayo 7, 4 de septiembre y 27 de noviembre de 2018, 12 de marzo y 28 de junio de 2019 y 10 de agosto de 2020 8. Durante las diligencias, la funcionaria judicial , tras verificar que los procesados comprendieron los efectos de la aceptación de responsabilidad, impartió aprobación al allanamiento y corrió traslado a las partes para que se pronunciaran con
diligencias, la funcionaria judicial , tras verificar que los procesados comprendieron los efectos de la aceptación de responsabilidad, impartió aprobación al allanamiento y corrió traslado a las partes para que se pronunciaran con relación al contenido del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.
Conviene recordar que, en el marco de dichas actuaciones, se propusieron nulidades por parte del apoderado de la empresa Comercializadora Canadiense Ltda. (reconocida como víctima) , y del defensor de DIANA ELIZABETH BARRIGA, ceñidas, esencialmente, a los presuntos defectos en la calificación jurídica impartida por la Fiscalía, las cuales, según lo dispuso el Despacho de primer grado, quedaron diferidas a la sentencia.
6 Folio 160, paquete 05, cuaderno 02. 7 Folio 287, paquete 05, cuaderno 02. 8 Folio 107, paquete 05, cuaderno 01.Sentencia de 2ª instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.º 11001 60 00 000 2017 02550 01 VIDAL GONZALO BARBOSA PARRADO y otros Concierto para delinquir y otros
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La sentencia de primera instancia se emitió el 14 de septiembre de 2020 y contra dicha determinación la defensa y la representación de víctimas interpusieron el recurso de apelación.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo, en primer lugar, desató las alegaciones tendientes a cuestionar la legalidad de la actuación, para lo cual señaló que la aceptación de responsabilidad se llevó a
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo, en primer lugar, desató las alegaciones tendientes a cuestionar la legalidad de la actuación, para lo cual señaló que la aceptación de responsabilidad se llevó a cabo conforme a los parámetros legales que rigen el asunto, de forma libre, consciente, espontánea, voluntaria y debidamente informada, de tal manera que lo actuado reviste plena eficacia.
Respecto a la nulidad deprecada por los sujetos procesales, valga decir, desde la audienci a de imputación, estimó el fallador que no tenía vocación de prosperidad, por cuanto correspondía solicitar las aclaraciones del caso en la audiencia de comunicación de cargos.
Agregó que el apoderado de las víctimas no tiene razón al cuestionar la calif icación jurídica empleada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, por cuanto esa facultad de adecuación típica se predica exclusivamente del ente investigador. Aunado a ello, añadió, de atribuirse una calificación jurídica contraría a la que f ue materia de comunicación, se afectarían derechos que ya fueron adquiridos por los procesados. Añadió que , si el representante de víctimas tenía alguna inconformidad frente al juicio de adecuación típica, debía ventilarla directamente ante la Fiscalía, pa ra que el funcionario adscrito a esa entidad tuviera en cuenta sus inquietudes.Sentencia de 2ª instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.º 11001 60 00 000 2017 02550 01 VIDAL GONZALO BARBOSA PARRADO y otros Concierto para delinquir y otros
Radicación n.º 11001 60 00 000 2017 02550 01 VIDAL GONZALO BARBOSA PARRADO y otros Concierto para delinquir y otros
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Por último, refirió que la falta de citación del vocero de los ofendidos en la audiencia de formulación de imputación no conlleva a la nulidad del acto, bajo el entendido de que, si bien la legislación y la jurisprudencia constitucional contemplan y autorizan su presencia , su ausencia no implica el quebrantamiento del principio de legalidad, menos aun si se tienen en cuenta que el principal garante de los derechos de las vícti mas es el delgado del Fiscal General.
Solventado lo concerniente a la validez del proceso, seguidamente el juez de conocimiento argumentó que los elementos materiales probatorios aportados por el ente investigador tenían suficiente entidad como para desv irtuar la presunción de inocencia de los sindicados, cuyas responsabilidades analizó de forma separada.
A continuación, se especifica el proceso de individualización de pena consignado en la sentencia para cada uno de los allanados:
VÍCTOR ALFONSO SANTANA ÁVILA.
Tuvo en cuenta que aceptó cargos como autor de estafa agravada en la modalidad de delito masa en concurso heterogéneo con falsa denuncia. Así individualizó la pena:
Estafa agravada en la modalidad de delito masa. Artículos 246 y 247.
Pena principal de prisión
Cuarto mínimo 1er cuarto medio 2do cuarto medio Cuarto máximo
Estafa agravada en la modalidad de delito masa. Artículos 246 y 247.
Pena principal de prisión
Cuarto mínimo 1er cuarto medio 2do cuarto medio Cuarto máximo 85.3 a 112 meses 112 a 138.6 meses 138.6 a 165.3 meses 165.3 a 192 meses
Pena principal de multaSentencia de 2ª instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.º 11001 60 00 000 2017 02550 01 VIDAL GONZALO BARBOSA PARRADO y otros Concierto para delinquir y otros
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Cuarto mínimo 1er cuarto medio 2do cuarto medio Cuarto máximo 88.88 a 566,68 s.m.l.m.v. 566.68 a 1.044,4 s.m.l.m.v. 1.044,4 a 1.522,2 s.m.l.m.v. 1.522,2 a 2.000 s.m.l.m.v.
Falsa denuncia. Artículo 435.
Pena principal de prisión
Cuarto mínimo 1er cuarto medio 2do cuarto medio Cuarto máximo 16 a 21 meses 21 a 26 meses 16 a 31 meses 31 a 36 meses
Pena principal de multa
Cuarto mínimo 1er cuarto medio 2do cuarto medio Cuarto máximo 2.66 a 5.74 s.m.l.m.v. 5.74 a 8.82 s.m.l.m.v. 8.82 a 11.9 s.m.l.m.v. 11.9 a 15 s.m.l.m.v.
5.74 a 8.82 s.m.l.m.v. 8.82 a 11.9 s.m.l.m.v. 11.9 a 15 s.m.l.m.v.
Determinó que el delito que establece la pena má s alta es el de estafa agravada en la modalidad de delito masa . Y al no concurrir circunstancias de mayor punibilidad, estimó que debía moverse dentro del cuarto mínimo, es decir, entre 85.3 y 112 meses de prisión y una multa que va de los 88.8 a los 566.68 s.m.l.m.v.
Bajo los criterios establecidos en el artículo 61, inciso 3°, del Código Penal, consideró acertado imponer al procesado los mínimos de cada sanción, es decir , 85.3 meses de prisión y 88.88 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.
Por el concurso heterogéneo con el delito de falsa denuncia, amentó la sanción privativa de la libertad en 7.7 meses más, para una pena parcial de 93 meses de prisión y 91.64 s.m.l.m.v. de multa. Luego, por virtud del allanamiento en la diligencia de i mputación y teniendo en cuenta que el implicado no fue capturado en flagrancia, disminuyó el monto del castigo en el 50%, para una pena definitiva a imponer de 46.5 meses de prisión y 45.77 s.m.l.m.v. de multa.
YUBER GUSTAVO TORRES PARDO.Sentencia de 2ª instancia. Ley 906 de 2004
definitiva a imponer de 46.5 meses de prisión y 45.77 s.m.l.m.v. de multa.
YUBER GUSTAVO TORRES PARDO.Sentencia de 2ª instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.º 11001 60 00 000 2017 02550 01 VIDAL GONZALO BARBOSA PARRADO y otros Concierto para delinquir y otros
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Destacó que aceptó cargos como autor de los delitos de estafa agravada en concurso homogéneo sucesivo. La pena la individualizó así:
Estafa agravada en concurso homogéneo sucesivo. Artículos 246 y 247.
Pena principal de prisión
Cuarto mínimo 1er cuarto medio 2do cuarto medio Cuarto máximo 64 a 84 meses 84 a 104 meses 104 a 124 meses 124 a 144 meses
Pena principal de multa
Cuarto mínimo 1er cuarto medio 2do cuarto medio Cuarto máximo 66.66 a 424.99 s.m.l.m.v. 424.99 a 783.32 s.m.l.m.v. 783.32 a 1.141,65 s.m.l.m.v. 1.141,65 a 1.500 s.m.l.m.v.
Posteriormente, por no concurrir circunstancias de mayor punibilidad, mismas que, según dijo, tampoco se deducen de la acusación, estimó que debía moverse dentro del cuarto mínimo, es decir, entre 64 y 84 meses de prisión y multa que va de los 66.66 a 424.99 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
deducen de la acusación, estimó que debía moverse dentro del cuarto mínimo, es decir, entre 64 y 84 meses de prisión y multa que va de los 66.66 a 424.99 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 61, inciso 3°, del Código Penal, consideró prudente imponer al procesado los mínimos de cada sanción, esto es, 64 meses de prisión y 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.
Luego, con ocasión de la modalidad concursal homogénea de conducta, solamente amentó la sanción privativa de la libertad en 10 meses más, para una parcial de 74 meses de pris ión y 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Por el allanamiento a los cargos en la diligencia de imputación y teniendo en cuenta que el imputado no fue capturado en flagrancia, disminuyóSentencia de 2ª instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.º 11001 60 00 000 2017 02550 01 VIDAL GONZALO BARBOSA PARRADO y otros Concierto para delinquir y otros
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las penas en el 50%, para un saldo definitivo d e 37 meses de prisión y 33.33 s.m.l.m.v. de multa.
SERGIO ALBERTO BECERRA RIVERA.
Destacó que este aceptó cargos como autor de abuso de confianza calificado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con fraude a resolución judicial en concurso homogéneo y sucesivo, este último en calidad de
Destacó que este aceptó cargos como autor de abuso de confianza calificado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con fraude a resolución judicial en concurso homogéneo y sucesivo, este último en calidad de partícipe. La siguiente es la individualización de la pena:
Abuso de confianza calificado. Artículos 249 y 250.
Pena principal de prisión
Cuarto mínimo 1er cuarto medio 2do cuarto medio Cuarto máximo 48 a 63 meses 63 a 78 meses 78 a 93 meses 93 a 108 meses
Pena principal de multa
Cuarto mínimo 1er cuarto medio 2do cuarto medio Cuarto máximo 40 a 217.5 s.m.l.m.v. 217.5 a 395 s.m.l.m.v. 395 a 572.5 s.m.l.m.v. 572.5 a 750 s.m.l.m.v.
Fraude a resolución judicial. Artículo 454.
Pena principal de prisión
Cuarto mínimo 1er cuarto medio 2do cuarto medio Cuarto máximo 12 a 21 meses 21 a 30 meses 30 a 39 meses 39 a 48 meses
Pena principal de multa
Cuarto mínimo 1er cuarto medio 2do cuarto medio Cuarto máximo 5 a 16.5 s.m.l.m.v. 16.5 a 27.5 s.m.l.m.v. 27.5 a 38.75 s.m.l.m.v. 38.75 a 50 s.m.l.m.v.
Teniendo en cuenta que este injusto fue aceptado en
s.m.l.m.v. 27.5 a 38.75 s.m.l.m.v. 38.75 a 50 s.m.l.m.v.
Teniendo en cuenta que este injusto fue aceptado en calidad de partícipe, disminuyó la pena de una sexta parte a la mitad, obteniendo una de prisión que va de los 6 a los 40 meses y multa de 2.5 a 41.6 s.m.l.m.v.
Concluyó que el delito más grave era el de abuso de confianza calificado, en cuyo cuarto mínimo se ubicó por no concurrir circunstancias de mayor punibilidad.Sentencia de 2ª instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.º 11001 60 00 000 2017 02550 01 VIDAL GONZALO BARBOSA PARRADO y otros Concierto para delinquir y otros
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Posteriormente, teniendo en cu enta los criterios establecidos en el artículo 61, inciso 3°, del Código Penal, consideró prudente fijar inicialmente la pena en 48 meses de prisión y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por razón del concurso homogéneo subió la pena en 8 meses, y en otros 10 meses por el concurso heterogéneo con el fraude a resolución judicial, para una pena parcial de 66 meses de prisión y 42.5 s.m.l.m.v. de multa. Con ocasión del allanamiento a los cargos en la diligencia de imputación y teniendo en cuenta que el imputado no fue capturado en flagrancia, disminuyó las penas en el 50%, para un saldo
del allanamiento a los cargos en la diligencia de imputación y teniendo en cuenta que el imputado no fue capturado en flagrancia, disminuyó las penas en el 50%, para un saldo definitivo de 33 meses de prisión y 21.25 s.m.l.m.v. de multa.
JAIRO ALBERTO RÍOS SÁENZ.
Trajo a colación que aceptó cargos como autor de los delitos de concier to para delinquir, abuso de confianza calificado en concurso homogéneo sucesivo, estafa agravada en concurso homogéneo sucesivo y fraude a resolución judicial en concurso homogéneo sucesivo.
Conviene mencionar que, aunque señaló que se procedería por el delito de concierto para delinquir (simple), esto es, el previsto en el inciso 1° del canon 340 del Código Penal, posteriormente precisó que los extremos a tener en cuenta serían los previstos en el inciso 2° de la norma, que establece penas principales qu e oscilan entre 8 y 18 años de prisión y multa de 2.700 a 30.000 s.m.l.m.v., e incluso incrementó la pena privativa de la libertad de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3° ídem, por lo que fijó los límites para la pena de prisión entre 144 y 324 meses.Sentencia de 2ª instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.º 11001 60 00 000 2017 02550 01 VIDAL GONZALO BARBOSA PARRADO y otros Concierto para delinquir y otros
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Luego de dicha precisión, así individualizó la pena:
VIDAL GONZALO BARBOSA PARRADO y otros Concierto para delinquir y otros
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Luego de dicha precisión, así individualizó la pena:
Concierto para delinquir agravado. Artículo 340 incisos 2° y 3°.
Pena principal de prisión
Cuarto mínimo 1er cuarto medio 2do cuarto medio Cuarto máximo 144 a 189 meses 189 a 234 meses 234 a 279 meses 279 a 324 meses
Pena principal de multa
Cuarto mínimo 1er cuarto medio 2do cuarto medio Cuarto máximo 2.700 a 9.525 s.m.l.m.v. 9.525 a 16.350 s.m.l.m.v. 16.350 a 23.175 s.m.l.m.v. 23.175 a 30.000 s.m.l.m.v.
Abuso de confianza calificado. Artículos 249 y 250.
Pena principal de prisión
Cuarto mínimo 1er cuarto medio 2do cuarto medio Cuarto máximo 48 a 63 meses 63 a 78 meses 78 a 93 meses 93 a 108 meses
Pena principal de multa
Cuarto mínimo 1er cuarto medio 2do cuarto medio Cuarto máximo 40 a 217.5 s.m.l.m.v. 217.5 a 395 s.m.l.m.v. 395 a 572.5 s.m.l.m.v. 572.5 a 750 s.m.l.m.v.
Considerando que el delito contra el patrimonio fue
s.m.l.m.v. 395 a 572.5 s.m.l.m.v. 572.5 a 750 s.m.l.m.v.
Considerando que el delito contra el patrimonio fue ejecutado en la calidad de « partícipe», disminuyó los extremos de una sexta parte a la mitad, por lo que fijó las penas principales entre 24 y 90 meses de prisión y multa de 20 a 625 salarios mínimos.
Estafa agravada. Artículos 246 y 247.
Pena principal de prisión
Cuarto mínimo 1er cuarto medio 2do cuarto medio Cuarto máximo 64 a 84 meses 84 a 104 meses 104 a 124 meses 124 a 144 meses
Pena principal de multa
Cuarto mínimo 1er cuarto medio 2do cuarto medio Cuarto máximo 66.66 a 424.99 s.m.l.m.v. 424.99 a 783.32 s.m.l.m.v. 783.32 a 1.141,85 s.m.l.m.v. 1.141,85 a 1500 s.m.l.m.v.
Fraude a resolución judicial. Artículo 454.Sentencia de 2ª instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.º 11001 60 00 000 2017 02550 01 VIDAL GONZALO BARBOSA PARRADO y otros Concierto para delinquir y otros
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Cuarto mínimo 1er cuarto medio 2do cuarto medio Cuarto máximo 12 a 21 meses 21 a 30 meses 30 a 39 meses 39 a 48 meses
Pena principal de multa
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Cuarto mínimo 1er cuarto medio 2do cuarto medio Cuarto máximo 12 a 21 meses 21 a 30 meses 30 a 39 meses 39 a 48 meses
Pena principal de multa
Cuarto mínimo 1er cuarto medio 2do cuarto medio Cuarto máximo 5 a 16.25 s.m.l.m.v. 16.25 a 27.5 s.m.l.m.v. 27.5 a 38.75 s.m.l.m.v. 38.75 a 50 s.m.l.m.v.
Planteó que el delito que establece la pena más alta es el de concierto para delinquir, por manera que fue la que tuvo en cuenta como base para dosificar la pena. Al no concurrir circunstancias de mayor punibilidad, mismas que, según dijo, tampoco se deducen de la acusación, estimó que debía moverse dentro del cuarto mínimo, es decir, entre 144 y 189 meses de prisión y multa de 2700 a 9.525 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Y t eniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 61, inciso 3°, del Código Penal, consideró prudente imponer al procesado los mínimos de cada sanción, esto es, 144 meses de prisión y 2.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.
Luego, con ocasión del concurso heterogéneo de conductas, amentó la sanción privativa de la libertad en 32 meses más: 10 meses por el abuso de confianza calificado en concurso homogéneo, 12 meses más por el delito de
Luego, con ocasión del concurso heterogéneo de conductas, amentó la sanción privativa de la libertad en 32 meses más: 10 meses por el abuso de confianza calificado en concurso homogéneo, 12 meses más por el delito de estafa agravada en concurso homogéneo y 10 mes es más por el delito de fraude a resolución judicial en concurso homogéneo, para una parcial de 176 meses de prisión y 2.811 s.m.l.m.v. de multa.
Así, por el allanamiento a los cargos en la diligencia de imputación y teniendo en cuenta que el imputado no fue capturado en flagrancia, disminuyó las sanciones en elSentencia de 2ª instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.º 11001 60 00 000 2017 02550 01 VIDAL GONZALO BARBOSA PARRADO y otros Concierto para delinquir y otros
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50%, para un saldo definitivo de 88 meses de prisión y multa de 1.405 s.m.l.m.v.
VIDAL GONZALO BARBOSA PARRADO.
Partió de la base de que este aceptó cargos en calidad de autor de abuso de conci erto para delinquir en concurso heterogéneo con abuso de confianza calificado en concurso homogéneo y sucesivo y fraude a resolución judic
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