TSDJ BOG SP - 11001 60 00000 2018 02093 01-(17-06-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 60 00000 2018 02093 01-(17-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO
TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ
SS AA LL AA PP EE NN AA LL
MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS
RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00000 2018 02093 01 (SPA-S-017/19) ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia anticipada PROCESADOS: . Edwin Orlando Parra Hernández y otros DELITOS: . Concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, destinación ilícita de muebles o inmuebles, cohecho por dar u ofrecer, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos
PROCEDENCIA: . Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado
FUNCIONARIO: . Dr. Alexander Díaz Pedrozo
APROBADO: . Acta Nº 0165
DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del lunes diecisiete (17) de junio de
APROBADO: . Acta Nº 0165
DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del lunes diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
Se pronuncia esta Sala de Decisión sobre el recurso de apelación promovido por la defensa contra la sentencia de 7 de febrero de 2019, mediante la cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado condenó, entre varios, a EDWIN ORLANDO PARR A HERNÁNDEZ como cómplice de los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con los delitos deRadicación: 11001 60 00000 2018 02093 01 (SPA-S-017/19) Procesado: Edwin Orlando Parra Hernández y otros Delitos: Trafico estupefacientes, concierto, destinación ilícita de inmuebles, cohecho, tráfico de armas Página 2
tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , destinación ilícita de inmuebles, cohecho por dar u ofrecer , fabricación, tráfico y p orte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las F uerzas Armadas o explosivos.
I
HECHOS
De acuerdo con la sentencia, a raíz de la captura de varios integrantes de la organización delincuencial , dentro del caso denominado “SATÁN” , los segundos al mando de la misma tomaron el control de las líneas telefónicas utilizadas para atender a domicilio las ventas de estupefacientes a los clientes en diferentes puntos de la ciudad y en los alrededores de los entornos
segundos al mando de la misma tomaron el control de las líneas telefónicas utilizadas para atender a domicilio las ventas de estupefacientes a los clientes en diferentes puntos de la ciudad y en los alrededores de los entornos escolares públicos.
Uno de los líderes de la empresa criminal era Edwin Orlando Parra Hernández, apodado con el alias de “Edwin”, quien fue capturado en posesión de un arma de fuego con silenciador , utilizaba los inmuebles para almacenar la sustancia ilícita y les ofrecía dinero a las autoridades a cambio de evadir la acción de la justicia.
II
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
El 10 de agosto de 2018 se llevaron a cabo audiencias preliminares ante el Juzgado Setenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías en las que se legalizó la captura y se formuló imputación a Edwin Orlando Parra Hernández y otros, por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con los delitos de tráfico, fabricación o porte deRadicación: 11001 60 00000 2018 02093 01 (SPA-S-017/19) Procesado: Edwin Orlando Parra Hernández y otros Delitos: Trafico estupefacientes, concierto, destinación ilícita de inmuebles, cohecho, tráfico de armas Página 3
estupefacientes, destinación ilícita de inmuebles , cohecho por dar u ofrecer , fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas A rmadas o explosivos , en concurso homogéneo y sucesivo, contemplados en los artículos 340, 376, 407, 366 y 377 del Código
privativo de las Fuerzas A rmadas o explosivos , en concurso homogéneo y sucesivo, contemplados en los artículos 340, 376, 407, 366 y 377 del Código Penal. Los procesados no se allanaron a los cargos y s e les impuso medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario.
El 25 de septiembre de 2018, estando citadas las partes y los intervinientes para la audiencia acusatoria, l a Fiscalía presentó y el juzgado aprobó el acuerdo mediante el cual el encartado –único apelante en este asunto– y los demás coacusados , aceptaron su responsabilidad penal por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , destinación ilíc ita de inmuebles, cohecho por dar u ofrecer , fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en concurso homogéneo y sucesivo, a cambio de que se les profiriera sentencia condenatoria como cómplices, en lugar de autores.
En el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal , respecto de Edwin Orlando Parra Hernández, la defensa sostuvo que es padre cabeza de hogar a cargo de dos hijos menores de edad, por esto aportó los registros civiles correspondientes y declaraciones extrajuicio que daban cuenta del cuidado y la manutención de los mismos.
Asimismo, con relación a aquél, allegó declaraciones juramentadas de la madre de los pequeños donde ratifica lo expuesto , constancias laborales del procesado, constancias médicas de la madre de los menores para fundamentar una incapacidad médica, historia clínica de la madre del
madre de los pequeños donde ratifica lo expuesto , constancias laborales del procesado, constancias médicas de la madre de los menores para fundamentar una incapacidad médica, historia clínica de la madre del procesado donde consta que sufre de depresión , un acta de defunción del padre del procesado y certificaciones académicas de los niños.Radicación: 11001 60 00000 2018 02093 01 (SPA-S-017/19) Procesado: Edwin Orlando Parra Hernández y otros Delitos: Trafico estupefacientes, concierto, destinación ilícita de inmuebles, cohecho, tráfico de armas Página 4
III
SENTENCIA IMPUGNADA
Respecto de lo que fue objeto de impugnación, e l 7 de febrero de 2019, el juzgado dictó sentencia , entre otros, contra Edwin Orlando Parra Hernández por los delitos antes referidos, esto es, t ráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado , concierto para delinquir agravado , destinación ilícita de inmuebles, cohecho por dar u ofrecer y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de sus restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en concurso homogéneo y sucesivo y lo condenó a la pena de ciento cuatro (104) meses de prisión y multa de mil trescientos cincuenta y dos (1.352) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De igual manera, les negó tanto la suspensión d e la ejecución de la pena como la concesión de la prisión domiciliaria.
El subrogado, por aplicación del contenido del artículo 68 -A del Código Penal
De igual manera, les negó tanto la suspensión d e la ejecución de la pena como la concesión de la prisión domiciliaria.
El subrogado, por aplicación del contenido del artículo 68 -A del Código Penal y, el sustituto, porque no se reunieron los criterios jurisprudenciales para acreditar la calidad de padr e cabeza de familia, toda vez que no se demostró la ausencia absoluta de otro miembro del grupo familiar que puede hacerse cargo de los menores y asumir las responsabilidades propias de l cuidado de ello, ni se probó que quienes en la actualidad se encuentr an a cargo de los menores están en incapacidad de seguir haciéndolo.
Inconforme con lo anterior , la defensa de Parra Hernández interpuso el recurso ordinario de apelación que sustentó oralmente en la audiencia, alRadicación: 11001 60 00000 2018 02093 01 (SPA-S-017/19) Procesado: Edwin Orlando Parra Hernández y otros Delitos: Trafico estupefacientes, concierto, destinación ilícita de inmuebles, cohecho, tráfico de armas Página 5
paso que la Fiscalía y el Ministerio Público, en calidad de no recurrentes, se pronunciaron frente al medio impugnatorio propuesto.
IV
ARGUMENTOS DEL RECURSO
4.1 Defensa de Edwin Orlando Parra Hernández . Como apelante, s olicitó que se revocara parcialmente la sentencia para que , en su lugar , se concediera la prisión domiciliaria en favor de los menores de edad , hijos del procesado. En sustento de la pretensión arguyó la existencia de varios documentos con los cuales se acredita la condición de padre cabeza de
concediera la prisión domiciliaria en favor de los menores de edad , hijos del procesado. En sustento de la pretensión arguyó la existencia de varios documentos con los cuales se acredita la condición de padre cabeza de familia del procesado quien estaba a cargo del cuidado de sus hijos de forma permanente, los apoyaba económicamente, les pagaba los gastos escolares y que el núcleo familiar del mismo está desintegrado.
Igualmente, refi rió que la mamá de los niños padece de alcoholismo, tiene sangrado intestinal y presenta condiciones de precariedad, por tanto no está en condiciones de velar por el bienestar de sus hijos ; el abuelo paterno falleció como lo soporta el registro de defunción , la abuela paterna padece de depresión, luego tampoco está en condici ones de hacerse cargo de los infantes, quienes sufrieron una depresión y bajo rendimiento académico, además, padecen de lamento y sufrimiento a raíz de la captura e internamiento del procesado.
Planteó la admisibilidad del su stituto de cara al interés superior del menor . Por último , recordó que el procesado aceptó los cargos y no tiene antecedentes penales.Radicación: 11001 60 00000 2018 02093 01 (SPA-S-017/19) Procesado: Edwin Orlando Parra Hernández y otros Delitos: Trafico estupefacientes, concierto, destinación ilícita de inmuebles, cohecho, tráfico de armas Página 6
4.2. Fiscalía. Como no recurrente, solicitó confirmar la decisión en atención a que no se reúnen los presupuestos procesales para acceder al beneficio deprecado, ni por vía directa ni por vía sustitutiva.
4.2. Fiscalía. Como no recurrente, solicitó confirmar la decisión en atención a que no se reúnen los presupuestos procesales para acceder al beneficio deprecado, ni por vía directa ni por vía sustitutiva.
En cuanto a la calidad de padre cabeza de hogar, refi rió que no se demostró la ausencia de otra persona diferente a él que asuma el rol parental, inclusive, advirtió que las personas depresivas pueden asumir el cuidado de los niños menores, en tanto, no están limitadas.
A la par de ello, consideró que el ámbito de protección del interés superior del menor no es exclusivo de los hijos del sentenciado, pues cobija a los menores de edad de los ent ornos educativos a los cuales el prenombrado estaba surtiendo con sustancias psicotrópicas.
Finalmente, remembró que el procesado es uno de los líderes de la organización criminal que se estructuró a causa de la desarticulación de otra banda criminal, es decir, que continuó delinquiendo y reiteró que el subrogado penal no puede concederse por el tipo de delitos cometidos.
4.3. Ministerio Público , como no recurrente , p lanteó que las activ idades delictivas del sentenciado riñen con los postulados que debe cumplir un padre de familia, de modo que no se trata simplemente de responder económicamente por los infantes a cargo.
De otro lado, reiteró los planteamientos de la Fiscalía en lo tocante al riesgo de que el procesado presenta para la sociedad por la pos ibilidad de seguir delinquiendo; asimismo, la falta de acreditación de la condición de padre cabeza de familia, pues no se demostró que el abuelo fallecido, en vida, cuidó
de que el procesado presenta para la sociedad por la pos ibilidad de seguir delinquiendo; asimismo, la falta de acreditación de la condición de padre cabeza de familia, pues no se demostró que el abuelo fallecido, en vida, cuidó de los niños durante el tiempo que e l implicado ha estado detenido , niRadicación: 11001 60 00000 2018 02093 01 (SPA-S-017/19) Procesado: Edwin Orlando Parra Hernández y otros Delitos: Trafico estupefacientes, concierto, destinación ilícita de inmuebles, cohecho, tráfico de armas Página 7
demostró quién, después de la muerte del abuelo, ha estado a cargo de los menores y por qué ya no puede seguir cuidándolos.
V
ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL
Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34 numeral 1, 176 inciso final y 179 de la Ley 906 de 200 4 o Código de Procedimiento Penal para el sistema penal acusatorio, resuelve esta instancia el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de su impugnación.
Como se anotó precedencia, solicitó el censor que se “revoque parcialmente” la decisión de primer grado en lo que concierne al no otorgamiento de la prisión domiciliaria a su representado, como padre cabeza de familia.
Dado que la providencia impugnada no se encuentra ejecutoriada , lo demandado por el defensor debe ser analizado como excarcelación, a la luz del numeral 5 del artículo 314 en concordancia con el artí culo 461 de la Ley 906 de 2004.
El primero señala:
demandado por el defensor debe ser analizado como excarcelación, a la luz del numeral 5 del artículo 314 en concordancia con el artí culo 461 de la Ley 906 de 2004.
El primero señala:
Artículo 314 . Sustitución de la detención preventiva. La detención preventiva en establecimiento carc elario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos: […]
5. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad permanente, siempre y cuando haya sestado bajo su cuidado. En a usencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio.Radicación: 11001 60 00000 2018 02093 01 (SPA-S-017/19) Procesado: Edwin Orlando Parra Hernández y otros Delitos: Trafico estupefacientes, concierto, destinación ilícita de inmuebles, cohecho, tráfico de armas Página 8
Comoquiera que la petición ha de resolverse a la luz de la norma antes trascrita, no se aplica el inciso segundo del artículo 68 -A del Código Penal, según lo ordena el parágrafo 1° de este mismo precepto , por cuanto la prohibición allí contenida no rige en este caso, por lo que lo procedente es estudiar los demás requisitos de la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la residencia cuando el acusado es padre o madre cabeza de familia.
La Corte Suprema de Justicia, siguiendo a la Corte Constitucional, indicó:
[…] para tener dicha condición, es presupuesto indispensable (i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de
madre cabeza de familia.
La Corte Suprema de Justicia, siguiendo a la Corte Constitucional, indicó:
[…] para tener dicha condición, es presupuesto indispensable (i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas i ncapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no solo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquella se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bie n que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental ó, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar. (1)
Igualmente, acerca de esa condición, ha reiterado la Corte:
A) La condición de cabeza de familia está referida preeminentemente al rol de provisión económica respecto de los hijos menores o mayores discapacitados, pero también puede surgir con ocasión de la asistencia afectiva y psicológica del padre o la madre respecto de aquéllos.
(1) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Aut o de 22 de septiembre de 2010, radicado 34.784, M. P. Augusto Ibáñez GuzmánRadicación: 11001 60 00000 2018 02093 01 (SPA-S-017/19)
Procesado: Edwin Orlando Parra Hernández y otros
Ibáñez GuzmánRadicación: 11001 60 00000 2018 02093 01 (SPA-S-017/19) Procesado: Edwin Orlando Parra Hernández y otros Delitos: Trafico estupefacientes, concierto, destinación ilícita de inmuebles, cohecho, tráfico de armas Página 9
B) A efectos de que dicha calidad pueda afi rmarse de la persona, es necesario que tenga a sus hijos menores o mayores discapacitados a cargo, económica o afectivamente, de manera exclusiva, como consecuencia de la ausencia de su pareja y de otros miembros del núcleo familiar, o porque estando presentes, no concurren al cumplimiento de los deberes por razón de una incapacidad u otra circunstancia similar. (2)
Actualmente, sobre dicho aspecto, la Corte Constitucional advierte:
[…] el otorgamiento de la prisión domiciliaria como pena sustitutiva, fundada en la condición de padre o madre cabeza de familia, exige el análisis conjunto de las normas que rigen el sustituto, la valoración del interés superior de los menores de edad y la consideración de las circunstancias personales del procesado, relacion adas entre otras con los anteceden tes y la naturaleza del delito.
Esta tesis considera las finalidades de la pena, las cuales atienden a principios y valores constitucionales como la paz, la responsabilidad de los particulares y el acceso a la administración de justicia de todos los asociados. (3)
Para acreditar esta calidad en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal el defensor allegó, primero, dos registros civiles de nacimiento con los cuales demuestra el vínculo de consanguinid ad del
Para acreditar esta calidad en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal el defensor allegó, primero, dos registros civiles de nacimiento con los cuales demuestra el vínculo de consanguinid ad del procesado y sus hijos J.D.P.A. y A.V.P.A.
En aquella oportunidad , aportó dos cartas suscritas por la hija del sentenciado; catorce recomendaciones, de 24 de septiembre de 2018 , donde se informa que el mentado es una persona confiable , dos declaraci ones juramentadas, de 5 de diciembre de 2018 y 7 de febrero d e 2018, realizadas por la madre de los niños , un resumen de la historia cl ínica de la madre de
(2) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de 1º de febrero de 2017, radicado 47.377, M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa (3) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-534 de 30 de agosto de 2017, M. P. Gloria Stella Ortiz DelgadoRadicación: 11001 60 00000 2018 02093 01 (SPA-S-017/19) Procesado: Edwin Orlando Parra Hernández y otros Delitos: Trafico estupefacientes, concierto, destinación ilícita de inmuebles, cohecho, tráfico de armas Página 10
éstos, una consulta por especialista en gastroenterología, de 30 de octubre de 2017, una autorización de servicios, de 31 de enero de 2018 , por control por especialista en gastroenterología , una orden de consulta control por especialista en gastroenterología (en tres meses ), de 15 de enero de 2018 , una certificación laboral de UBER donde consta que el pr ocesado laboró
especialista en gastroenterología , una orden de consulta control por especialista en gastroenterología (en tres meses ), de 15 de enero de 2018 , una certificación laboral de UBER donde consta que el pr ocesado laboró desde enero de 2018 a septiembre de 2018 , con las correspondientes facturas de pago , una certificación de Kingdom Urbano donde consta que el aludido ha laborado , desde el 6 de marzo de 2017 hasta el 30 de abril de 2018 y una constancia de 24 de septiembre de 2018 , expedida por el Coordinador Penitenciario de Celdas Sijin-Mebog de la Policía Nacional.
Igualmente, anexó un informe de notas de J.D.P.A., 6 de noviembre de 2018, donde no aparece quién lo elaboró , en consecuencia , no se hará pronunciamiento sobre el documento; dos informes de evaluación del desempeño de A.V.P.A., durante los periodos académicos 2 y 3 de 2016, una constancia de atención de consulta médica general y especializada a María Hernández Beltrán por un epi sodio depresivo no especificado, sobre la cual no se aportó prueba indicativa de la relación de parentesco entre ella y el procesado, por lo mismo es innecesario hacer alusión a este.
Del mismo modo, se incorporó un registro civil de defunción de Ciro Enrique Hernández M ahecha, donde consta que murió el 8 de noviembre de 2018 , empero, no se acreditó la relación filial con el procesado ; una certificación laboral expedida por Barber Terrier Club , donde consta que el sentenciado trabajó desde el 8 de mayo de 2018 hasta el 7 de agosto de 2018; un boletín
empero, no se acreditó la relación filial con el procesado ; una certificación laboral expedida por Barber Terrier Club , donde consta que el sentenciado trabajó desde el 8 de mayo de 2018 hasta el 7 de agosto de 2018; un boletín de entrega de notas de J.D.P.A. , durante el segundo periodo de 2018 expedida el 29 de agosto de 2018; un boletín de entrega de notas de A.V.P.A., durante el segundo periodo de 2018 expedida el 31 de agosto de 2018.Radicación: 11001 60 00000 2018 02093 01 (SPA-S-017/19) Procesado: Edwin Orlando Parra Hernández y otros Delitos: Trafico estupefacientes, concierto, destinación ilícita de inmuebles, cohecho, tráfico de armas Página 11
A su vez, se incorporaron dos constancias expedidas el 23 de noviembre de 2018 por el Colegio Colsubsidio Ciudadela donde se acredita que el procesado cubrió los gatos de pensión y alimentación de febrero de 2018 a octubre de 2018 de sus dos hijos y dos reconocimientos a A.V.P.A., por su apoyo en el curso siendo constructor de convivencia y generador de buenas relaciones interpersonales y por su esfuerzo personal, con fecha de 19 de mayo de 2018 y 31 de agosto de 2018 (folios 8 a 59).
Descendiendo al caso concreto, estos elementos de convicción no prueban el presupuesto fáctico requerido para el otorgamiento de la medida deprecada. Veamos.
Si bien el procesado junto con Luz Miriam Ávila Galvis son los progenitores de dos menores de edad y está acreditado que el hombre responde
presupuesto fáctico requerido para el otorgamiento de la medida deprecada. Veamos.
Si bien el procesado junto con Luz Miriam Ávila Galvis son los progenitores de dos menores de edad y está acreditado que el hombre responde económicamente por ellos, no así que lo hace de manera exclusiva, como consecuencia de la ausencia de su pareja y de otros miembros del núcleo familiar, o porque estando presentes, no concurren al cumplimiento de los deberes por razón de una incapacidad u otra circunstancia similar.
Aunque la madre de los niños declaró extrajudicialmente en dos oportunidades (7 de febrero de 2019 y de 5 de diciembre de 2018) que el progenitor, es el único que se hace cargo de la manutención de los pequeños, porque ella se encuentra impedida para labora r a causa de un diagnóstico de sangrado intestinal alto , llama poderosamente la atención que el hombre ha estado privado de la libertad desde el 10 de agosto de 2018 y no se ha demostrado que a partir de esa fec ha los niños han estado en condición de precariedad o necesidad para subsistir.Radicación: 11001 60 00000 2018 02093 01 (SPA-S-017/19) Procesado: Edwin Orlando Parra Hernández y otros Delitos: Trafico estupefacientes, concierto, destinación ilícita de inmuebles, cohecho, tráfico de armas Página 12
Inclusive, para desestimar la deficiencia sustancial de otras personas del núcleo familiar cerca no en capacidad de socorrerlos, es palmario que la madre aún vive, no está des aparecida o ausente de forma permanente, ni se demostró una imposibilidad física para hacerse cargo en términos afectivos,
núcleo familiar cerca no en capacidad de socorrerlos, es palmario que la madre aún vive, no está des aparecida o ausente de forma permanente, ni se demostró una imposibilidad física para hacerse cargo en términos afectivos, emocionales y sociales de sus dos pequeños.
La sola aseveración del defensor durante la sustentación del recurso de apelación sobre la enfermedad de alcoholismo de ella no conduce a probar siquiera sumariamente esa condición y esta Corporación tampoco tiene medios de convicción para concluir que el trastorno inestable de la personalidad que la aquejó en 2013 (folio 31 a 32) sigue vige nte o que el diagnóstico de sangrado intestinal, cuya última consulta data de 31 de enero de 2018 (folios 33 y 34) a la fecha sigue padeciéndolo.
Si en gracia de discusión se admitiera que actualmente la ciudadana sufre de sangrado intestinal, el censor no trajo soporte fehaciente que otorgue convicción al juez más allá de toda duda que esa enfermedad le impide trabajar o ser productiva ; es decir , que en virtud del malestar perdió su capacidad laboral o que la simple condición le prohíbe estar a cargo de sus hijos pues, se itera , la aserción en la declaración juramentada no arroja convicción suficiente de ese supuesto.
Tampoco se evidenció en términos clínicos o médicos que el supuesto sangrado intestinal es una deficiencia o un motivo poderoso para no asumir la responsabilidad parental . En esa comprensión le asiste razón al Ministerio Público, cuando advierte que el interesado no explicó quién es la persona que
sangrado intestinal es una deficiencia o un motivo poderoso para no asumir la responsabilidad parental . En esa comprensión le asiste razón al Ministerio Público, cuando advierte que el interesado no explicó quién es la persona que ha estado a cargo de los menores desde el 10 de agosto de 2018, fecha en la cual el implicado fue capturado y por qué ahora no puede seguir cuidándolos.Radicación: 11001 60 00000 2018 02093 01 (SPA-S-017/19) Procesado: Edwin Orlando Parra Hernández y otros Delitos: Trafico estupefacientes, concierto, destinación ilícita de inmuebles, cohecho, tráfico de armas Página 13
Dada la situación fáctica demostrada, esta Sala deduce que un familiar o alguien cercano al acusado ha estado en capacidad de socorrerlos , mientras él ha permanecido privado de la libertad, en cuyo caso la decisión favorable sobre el subrogado penal pendía del deber argumentativo y probatorio del recurrente para acreditar que esa persona ya no puede estar a cargo de los dos niños.
Así pues, suponiendo que el señor Ciro Enrique Hernández Mahec ha era el padre del sentenciado (folio 49) y cuidaba de los infantes ( ninguna de esas circunstancias ha sido probada), lo cierto es que aquél falleció desde el 8 de noviembre de 2018, ergo, los menores han estado al cuidado de alguien más desde aquella fecha; de suerte que convenientemente hasta ahora se echa de menos su ausencia para colaborar con la responsabilidad parental.
Igual consideración merece la atención de consulta médica general y especializada de María Hernández Beltrán (folio 47) de quien s e desconoce
de menos su ausencia para colaborar con la responsabilidad parental.
Igual consideración merece la atención de consulta médica general y especializada de María Hernández Beltrán (folio 47) de quien s e desconoce cuál es el grado de parentesco con el acusado, y presenta una consulta por un episodio depresivo no especificado de 1º de diciembre de 2018.
Suponiendo que ella es familiar y cuida a los niños, no se explica por qué precisamente ahora está e n incapacidad de asistirlos, si desde el 1 º de diciembre de 2018 acudió a una consulta por un cuadro de depresión.
Por otro lado, en aras de proteger el interés superior de los menores, se estudia que el perjuicio psicológico o académico de los hijos del vinculado es una hipótesis especulativa, ya que no se demostró tal condición con las cartas que le escribió la hija a su padre expresándole su amor filial, donde no refiere un quebranto moral insoportable o daño psicológico por su ausencia, más allá de extrañarlo (folios 10 a 12).Radicación: 11001 60 00000 2018 02093 01 (SPA-S-017/19) Procesado: Edwin Orlando Parra Hernández y otros Delitos: Trafico estupefacientes, concierto, destinación ilícita de inmuebles, cohecho, tráfico de armas Página 14
El detrimento académico tampoco se acreditó con los reportes escolares de los menores arribados al plenario (folios 45, 46), pues, desde 2016 A.V.P.A., presentaba unas bajas calificaciones, siendo que en esa fecha el progenitor de aquellos no había sido capturado.
los menores arribados al plenario (folios 45, 46), pues, desde 2016 A.V.P.A., presentaba unas bajas calificaciones, siendo que en esa fecha el progenitor de aquellos no había sido capturado.
A su vez, durante el primero y segundo periodos académicos de 2018 (folios 51 a 53) el niño tuvo varias calificaciones de superado, por superar y básico; mientras que la niña presentó sendas calificaciones en alto , su perado y básico, de donde no se colige el bajo rendimiento escolar supuesto por el censor.
Si se consintiera lo contrario, al compararse las últimas certificaciones antes dichas calendadas de 29 de agosto de 2018 y 31 de agosto de 2018 que comprenden el p rimero y segundo periodo s académicos de esa anualidad (esto es hasta mitad de año) con la fecha de captura del procesado , esto es, el 10 de agosto de 2018 , resulta que no podría establecerse un nexo causal entre las supuestas notas negativas de los niños , las cuales se obtuvieron durante el primer semestre y la detención de su padre ocurrió días antes de la entrega de notas.
De modo que , es improbable que en pocos días los niños bajaron el rendimiento académico ostensiblemente o que afectó inmediata e irremediablemente todo el trabajo lectivo realizado durante el primer semestre académico.
En este aparte del debate jurídico , se insiste en la falta de suscripción del informe de calificación de 6 de noviembre de 2018 (folio 43), lo cual impide establecer la autenticidad del mismo , por ende no se hará valoración alRadicación: 11001 60 00000 2018 02093 01 (SPA-S-017/19)
establecer la autenticidad del mismo , por ende no se
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