TSDJ BOG SP - 11001 60 00000 2019 01335 01-(23-06-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 60 00000 2019 01335 01-(23-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 11001 60 00000 2019 01335 01
Procedencia: Juzgado 27 Penal Municipal de conocimiento
Acusado: ROBERT HERNANDO MONTILLA CASTILLO Y RUBEN DARIO MELO ZAPATA Delito: Hurto calificado y agravado Motivo de Alzada: Apelación sentencia aceptación de cargos
Decisión: Confirma
Acta No. 072 Bogotá D.C. Junio veintitrés (23) de dos mil veinte (2020).
1.- ASUNTO A DECIDIR
Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de ROBERT HERNANDO MONTILLA CASTILLO Y RUBEN DARÍO MELO ZAPATA contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2019, por la cual el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá los condenó como coautores del delito de hurto calificado y agravado.
2.- HECHOS
Fueron expuestos por el despacho de primera instancia, así:
“Ocurrieron el seis (06) de enero de 2018 a eso de las 15:35 horas cuándo ROBERT HERNANDO MONTILLA CASTILLO, RUBEN DARIO MELO ZAPATA y Ferney Bernal Riaño ingresaron violentando las chapas a la vivienda ubicada en la carrera 3 este Nº 3-49 y se apropiaron de tres (03) televisores, dos (02)
Ferney Bernal Riaño ingresaron violentando las chapas a la vivienda ubicada en la carrera 3 este Nº 3-49 y se apropiaron de tres (03) televisores, dos (02) equipos de sonido, un (01) computador y la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000). Los policiales del sector realizaron la captura de los tres (03) individuos al ser señalados por Jose Jansaboy Ley como autores del ilícito.
La víctima estimo la cuantía de los elementos hurtados en siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000), más los ocho millones de pesos en efectivo110016000020190133501 ROBERT HERNANDO MONTILLA CASTILLO y otro Hurto Calificado y agravado 2 ($8.000.000) que no fueron recuperados. Estimó las daños y perjuicios en la suma de ochocientos mil pesos ($800.000)”1.(Errores propios del texto).
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- El Juzgado 69 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad adelantó audiencia preliminar el 7 de enero de 2019, en la cual legalizó la captura de los s eñores ROBERT HERNANDO
MONTILLA CASTILLO y RUBEN DARÍO MELO ZAPATA2.
3.2.- En esa misma data la representación de la fiscalía, conforme al trámite del proceso penal abreviado de la Ley 1826 de 2017, corrió traslado del escrito de acusación a los entonces indiciados, como coautores del delito de hurto calificado con circunstancias de agravación, de conformidad con los artículos 239, 240 numerales 3 y 4
traslado del escrito de acusación a los entonces indiciados, como coautores del delito de hurto calificado con circunstancias de agravación, de conformidad con los artículos 239, 240 numerales 3 y 4 y 241 numeral 10° del C.P. Cargos que no fueron aceptados por los encartados3.
3.3.- La Fiscalía 321 adscrita a la Unidad de la URI Puente Aranda radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio el 9 de enero de 2019 4, el cual correspondió por reparto al Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad5.
3.4.- Al instalarse la audiencia concentrada el 24 de mayo de 2019, el delegado fiscal solicitó su variación, para, en su lugar, realizar una de verificación de allanamiento, a lo que se accedió y se constató por parte de la a quo que la aceptación de los encartados fue voluntaria, libre, informada y espontánea, por lo que impartió aprobación al allanamiento, se descorrió el traslado del artículo 447 del C.P.P. a la
1 Folio 95 de la carpeta original. 2 Ibídem a folio 15. 3 Ibídem a folios 25 al 22 . 4 Ibídem a folios 33 al 22. 5 Ibídem a folio 34.110016000020190133501 ROBERT HERNANDO MONTILLA CASTILLO y otro Hurto Calificado y agravado 3 fiscalía6 y a los defensores el 13 de junio de 2019 7, por lo que e l 27 siguiente se profirió sentencia la cual fue recurrida por los abogados.
Hurto Calificado y agravado 3 fiscalía6 y a los defensores el 13 de junio de 2019 7, por lo que e l 27 siguiente se profirió sentencia la cual fue recurrida por los abogados.
4.- DE LA SENTENCIA APELADA
Se condenó a los señores ROBERT HERNANDO MONTILLA CASTILLO y RUBÉN DARÍO MELO ZAPATA como coautores del delito de hurto calificado y agravado, imponiéendoles la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y como accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión.
Al momento de dosificar la pena el funcionario de conoc imiento no aplicó el descuento punitivo dispuesto en el artículo 269 del C.P., al considerar que no se había logrado por parte de los procesados la indemnización integral, pues la víctima tasó los daños y perjuicios en la suma de $800.000, y el título judi cial se constituyó por un valor inferior, esto es, $600.000.
5.- DE LA APELACIÓN
Los defensores impugnaron la sentencia y solicitaron se revoque parcialmente, para, en su lugar, se les conceda a sus prohijados la rebaja punitiva contenida en el artículo 269 del C.P., pues, posterior a la sentencia, el 4 de julio de 2019 se constituyó título judicial por valor de $200.000 para cubrir la totalidad de los daños y perjuicios estimados por la víctima, esto es, $800.000.
6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
6 Ibídem a folio 77.
de $200.000 para cubrir la totalidad de los daños y perjuicios estimados por la víctima, esto es, $800.000.
6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
6 Ibídem a folio 77. 7 Ibidem a folio 88.110016000020190133501 ROBERT HERNANDO MONTILLA CASTILLO y otro Hurto Calificado y agravado 4 De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por los abogados de los procesados, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado 27 Penal Municipal con Función d e Conocimiento de esta ciudad.
En atención a que el recurso de alzada se centró en cuestionar la no aplicación del descuento punitivo del artículo 269 del C.P., esta sala procederá a (i) establecer los criterios legales que rige la figura aludida; para luego, (ii) analizar el fallo objeto de alzada en relación con los argumentos de la apelación.
6.1. El artículo 269 del C.P. prevé:
“...REPARACIÓN. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado…”
Frente a este descuento punitivo la jurisprudencia penal ha dicho:
“5. La aplicación del artículo 269 del Código Penal, esto es, disminuir la pena
perjudicado…”
Frente a este descuento punitivo la jurisprudencia penal ha dicho:
“5. La aplicación del artículo 269 del Código Penal, esto es, disminuir la pena fijada de la ½ a las ¾ partes, exige que se cumplan los siguientes requisitos: (I) que el responsable restituya el objeto material del delito o su valor, (II) que indemnice los perjuicios causados, y (III) que ello se haga “antes de dictarse sentencia de primera o única instancia”. (...)
5.3. Sobre la última exigencia, no admite discusión que, para hacerse acreedor a la rebaja punitiva, el acusado debe cumplir sus actos de reparación “antes de dictarse sentencia de primera instancia”.
(...) Ahora, lo que dice la norma es que el procesado indemnice antes de proferirse la sentencia, esto es, que lo trascendente, lo sustancial, lo de fondo, es que a la víctima se la r epare en ese momento, con independencia de que ello le sea comunicado al juzgador en fecha posterior. Es claro que si al juez no se lo entera con la debida antelación, mal puede cargarse en su contra el que no reconozca la rebaja, pero ello no obsta para que, verificado, no el momento de enteramiento a la justicia, sino que el acto de indemnización fue previo al proferimiento de la decisión del a quo, la segunda instancia haga los ajustes necesarios.”8.
8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 10 de diciembre de 2014. Rad. 43.959110016000020190133501 ROBERT HERNANDO MONTILLA CASTILLO y otro Hurto Calificado y agravado 5
8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 10 de diciembre de 2014. Rad. 43.959110016000020190133501 ROBERT HERNANDO MONTILLA CASTILLO y otro Hurto Calificado y agravado 5 6.2.- Demandan los abogados se les conceda a sus pro hijados el descuento punitivo contemplado para los delitos que atentan contra el patrimonio económico por reparación que trata el artículo 269 del C.P., al considerar que indemnizaron los daños y perjuicios.
Procede la sala a hacer el estudio, de acuerd o con los presupuestos establecidos en la norma, esto es, (i) la restitución de lo que fue objeto de hurto, (iii) la acreditación del pago de los perjuicios causados y (iii) que este se haya realizado antes del proferimiento de la sentencia de primera instancia.
En relación con el primer requisito, la víctima indicó en su denuncia que los elementos hurtados fueron los siguientes:
“03 TELEVISORES, 02 EQUIPOS DE SONIDO, 01 COMPUTADOR, HABÍAN OCHO MILLONES DE PESOS QUE ESTABA N DEBAJO DE UN TELEVISOR. -
PREGUNTADO: EL ELEMENTO HURTADO FUE RECUPERADO. CONTESTO: SE RECUPERARON LOS TRES TELEVISORES, LOS DOS EQUIPOS Y EL COMPUTADOR PEOR NO SE RECUPERÓ EL DINERO, CUANDO SE REQUISAN A LAS PERSONAS ELLOS NO LOS TENÍAN.-”9. (Errores propios del texto).
Si bien los aparatos electrónicos fueron devueltos, no sucede lo mismo con el dinero hurtado el cual, según la víctima, corresponde a $8.000.000, por lo que no se puede tener como reintegrado tal valor.
Si bien los aparatos electrónicos fueron devueltos, no sucede lo mismo con el dinero hurtado el cual, según la víctima, corresponde a $8.000.000, por lo que no se puede tener como reintegrado tal valor.
En relación con el segundo punto, los perjuicios ocasionados al ofendido como consecuencia del ilícito fueron tasados en la suma de $800.000, así lo señaló el delegado fiscal al descorrer el traslado que trata el artículo 447 del C.P.:
“Con relación a la indemnización, la víctima ha con signado en su denuncia que su pretensión por indemnización a los perjuicios ocasionados es la suma de $800.000, si bien es cierto, no han entablado comunicación con la víctima, dicen que tienen en su haber el dinero que los implicados tienen que consignar y se ha prometido hacer esa consignación antes de dictarse la correspondiente sentencia …”10
9 A folio 65 del cuaderno original. 10 A record 16:50-17:23 de la audiencia del 13 de junio de 2019.110016000020190133501 ROBERT HERNANDO MONTILLA CASTILLO y otro Hurto Calificado y agravado 6 Previo a proferirse sentencia por parte del a quo se aportó al encuadernamiento copia del título judicial No. A 6826937 por valor de $600.000 constituido en favor de la víctima JOSÉ SANSABOY LEY y, con posterioridad, con el escrito de apelación se allegó el depósito judicial No. 1100160001320190014100 de fecha 4 de julio de 2019 por la suma de $200.000.
Entonces, la indemnización por los perjuicios ocasionados a la víctima
No. 1100160001320190014100 de fecha 4 de julio de 2019 por la suma de $200.000.
Entonces, la indemnización por los perjuicios ocasionados a la víctima se completó después de proferirse la sentencia de primera instancia, de tal manera que no es posible aplicar el descuento punitivo que se demanda, puesto que no s e cumplen con los presupuestos dispuestos en el artículo 269 del C.P.
Como consecuencia de lo anterior, se confirmará integralmente la decisión apelada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO.- Confirmar la sentencia emitida el 27 de junio de 2019, por el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por cuyo medio condenó a los señores ROBERT HERNANDO MONTILLA CASTILLO Y RUBEN DARÍO MELO ZAPATA a la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y como accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal , como coautores del delito de hurto calificado agravado.
SEGUNDO.- En firme, vuelva el proceso al juzgado de origen para lo de su cargo.110016000020190133501 ROBERT HERNANDO MONTILLA CASTILLO y otro Hurto Calificado y agravado 7
TERCERO.- Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, conforme a la ley; se notifica en estr ados; y para su exposición se designa al señor magistrado ponente.
Hurto Calificado y agravado 7
TERCERO.- Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, conforme a la ley; se notifica en estr ados; y para su exposición se designa al señor magistrado ponente.
CÚMPLASE,
Los Magistrados,
HERMENS DARÍO LARA ACUÑA
MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ
JHON JAIRO ORTIZ ALZATE
Andrea M.110016000020190133501 ROBERT HERNANDO MONTILLA CASTILLO y otro Hurto Calificado y agravado 8