TSDJ BOG SP - 11001 60 00000 2019 01597-(13-10-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 60 00000 2019 01597-(13-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrada ponente: Alexandra Ossa Sánchez Radicación: 11001 60 00000 2019 01597
Procedencia: Juzgado 1° Penal del Circuito Procesado: Luis Gabriel González Rico y otros Delito: Concierto para delinquirotros Motivo: Apelación auto de pruebas
Decisión: Confirma
Aprobado Acta 059
Fecha: Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno
(2021)
ASUNTO POR RESOLVER
Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de LUIS GABRIEL GONZÁLEZ RICO, contra el auto de julio 21 de 2021, proferido por el Juzgado 1° Penal de Circuito de esta ciudad, por medio del cual decidió sobre las solicitudes probatorias de la fiscalía y de la bancada defensiva.
SINOPSIS FÁCTICA
Según la tesis acusatoria, una fuente humana informó que desde el mes de abril de 2016, en la2 Proceso No. 11001 60 00 000 2019 01597
Acusado: Luis Gabriel González Rico-otro
Fiduciaria La Previsora (Fiduprevisora), a través del departamento de pensiones y cesantías, se estaban presentando conductas ilícitas por parte de algunos de los funcionarios y particulares que allí laboraban, consistentes en traficar influencias, agilizando o
departamento de pensiones y cesantías, se estaban presentando conductas ilícitas por parte de algunos de los funcionarios y particulares que allí laboraban, consistentes en traficar influencias, agilizando o demorando el trámite de las pensiones o cesantías, a cambio de dádivas.
En el marco de la investigación adelantada, la fiscalía estableció la participación en la referida organización criminal, entre otros, de LUIS GABRIEL GONZÁLEZ RICO , quien se encontraba vinculado a La Fiduprevisora a través de la empresa Red Integradora SAS, como auxiliar de correspondencia, quien al parecer coordinaba vía telefónica y p or mensajes de whatsapp y texto las actividades ilegales, como recepcionar los nombres de los interesados, números de cédula y pagos de dádivas que eran consignadas a través de giros en la empresas Servientrega y Paga Todo.
ACTUACIÓN PROCESAL
Por estos hechos, la fiscalía formuló imputación ante el Juzgado 53 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a LUIS GABRIEL GONZÁLEZ RICO y otros , por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio en concurso homogéneo y sucesivo, y tráfico de influencias de servidor público en concurso3 Proceso No. 11001 60 00 000 2019 01597
Acusado: Luis Gabriel González Rico-otro
homogéneo y sucesivo, cargos que el imputado, debidamente asesorado por su defensor, decidió no aceptar.
Acusado: Luis Gabriel González Rico-otro
homogéneo y sucesivo, cargos que el imputado, debidamente asesorado por su defensor, decidió no aceptar.
El 21 de junio de 2019 se radicó el escrito de acusación y el asunto correspondió al Juzgado Primero Penal de Circuito. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el día 8 de octubre de 2019, donde la Fiscalía mantuvo la imputación fáctica y ratificó la calificación jurídica impartida desde la imputación.
Finalmente, luego de múltiples aplazamientos, el 16 de septiembre de 2020 se inició la audiencia preparatoria, la cual fue suspendida y continuó el 10 de marzo de 2021 y el 21 de julio de la misma anualidad, sesión ésta en la que se decretaron pruebas a instancia de las partes.
Como quiera que el despacho no accedió al decreto de algunos testimonios, el defensor de LUIS GABRIEL GONZÁLEZ RICO interpuso recurso de apelación.
DE LA SOLICITUD PROBATORIA
El mandatario judicial de LUIS GABRIEL GONZÁLEZ RICO, para lo que interesa fre nte al recurso de apelación, solicitó:4 Proceso No. 11001 60 00 000 2019 01597
Acusado: Luis Gabriel González Rico-otro
(i) el testimonio de Maria Fernanda Gómez Castillo, Directora de Talento Humano de la Fiduprevisora, quien incorporaría «la certificación de fecha 20 de octubre de 2020175».
(i) el testimonio de Maria Fernanda Gómez Castillo, Directora de Talento Humano de la Fiduprevisora, quien incorporaría «la certificación de fecha 20 de octubre de 2020175».
(ii) El testimonio de Katherine Andrade Alzate , profesional de la Unidad de Control Interno Disciplinario de la Fiduprevisora, quien dará cuenta de la apertura preliminar del proceso disciplinario n°. 2019 04060 «ordenado el 3 de abril de 2019, para que explique porqué se vinculó a Luis Gabriel González rico y porqué fue desvinculado».
(iii) El testimonio Diego Alberto Mateus Cubillos , Representante Legal de la Fiduprevisora, «con el fin de que nos explique y aclare sobre el documento respuesta de petición a Luís Gabriel Rico…»
DE LA PROVIDENCIA DE PRIMER GRADO
Conforme el anterior pedimento, el Juez de primera instancia , decidió no decretar los testimonios de Maria Fernanda Gómez Castillo y Katherine Andrade Alzate , considerando que no es necesario traer a la representante legal de la entidad para demostrar hechos que ni siquiera le podrían constar, sumado a que en el presente caso no interesa un proceso disciplinario, pues como se sabe, el mismo es independiente a la acción penal.5 Proceso No. 11001 60 00 000 2019 01597
Acusado: Luis Gabriel González Rico-otro
Por no ser pertinente s, inadmitió las anteriores solicitudes probatorias.
En cuanto a la sustentación de la solicitud del testimonio de Diego Alberto Mateus Cubillos, consideró
Por no ser pertinente s, inadmitió las anteriores solicitudes probatorias.
En cuanto a la sustentación de la solicitud del testimonio de Diego Alberto Mateus Cubillos, consideró el juzgador de primera instancia, que el defensor omitió exponer las razones a partir de las cuales se alcance el conocimien to sobre la relevancia de la mencionada petición, para los fines del proceso, señalando que ni siquiera explicó en qué consistió la aludida petición.
De igual manera , declaró la inadmisibilidad de dicho testimonio, ante la ausencia de motivación sobre su pertinencia.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con el pronunciamiento anterior, la defensa técnica del procesado demandó a la segunda instancia la revocatoria del proveído objeto de la alzada, para que en su lugar se decreten los testimonios de Maria Fernanda Gómez Castillo , Katherine Andrade Alzate y Diego Alberto Mateus Cubillos.
Adujo que su pretensión en relación con el testimonio de María Fernanda Gómez Castillo, consiste en que «se convoque [a Maria Fernanda Gómez] para que venga y de cuenta de la certificación».6 Proceso No. 11001 60 00 000 2019 01597
Acusado: Luis Gabriel González Rico-otro
De otra parte expuso , referente al testimonio de Katherine Andrade , que «pretender que un proceso disciplinario aquí vale o no como prueba es desconocer el sentido vincular de un proceso disciplinario. Sólo se disciplina a quien pertenece a una entidad…»
Respecto del testimonio de Diego Alberto Mateus
disciplinario aquí vale o no como prueba es desconocer el sentido vincular de un proceso disciplinario. Sólo se disciplina a quien pertenece a una entidad…»
Respecto del testimonio de Diego Alberto Mateus Cubillos, adujo que este respondió una petición , razón por la cual, lo requerirá para que «dé cuenta de esa contestación».
DE LOS NO RECURRENTES
El delegado de la Fiscalía Genera l de la Nación solicitó mantener la decisión tomada por el juez a quo¸ por considerar que el impugnante no sustentó en debida forma la pertinencia y utilidad de los mencionados testimonios.
Agregó, que la solicitud del defensor tampoco conlleva la introducción de algún documento como para suponer que de allí deviene su evidente pertinencia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El Tribunal es competente para conocer del presente asunto, conforme lo dispone el artículo 341 de la Ley 906 de 2004, dado que se trata de l recurso de apelación interpuesto contra un auto emitido por un7 Proceso No. 11001 60 00 000 2019 01597
Acusado: Luis Gabriel González Rico-otro
Juzgado Penal del Circuito de este distrito judicial.
Frente al asunto materia de debate, pertinente resulta indicar que, acorde con lo preceptuado en el artículo 357 de la Ley 906 de 2004, corresponde al juez decretar las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad.
Entre tanto, el artículo 359 ídem prevé la exclusión,
decretar las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad.
Entre tanto, el artículo 359 ídem prevé la exclusión, rechazo o inadmisión de los medios de prueba que resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a acreditar hechos notorios o que no requieran prueba, como también la inadmisión de los que se refieran a las conversa ciones entre la fiscalía y el imputado, o el acusado con su defensor, con ocasión de preacuerdos, suspensiones condicionales y aplicación del principio de oportunidad, a menos que éstos lo consientan.
En la misma línea, el artículo 375 ídem, consagra la noción de pertinencia de la prueba, disponiendo que se entiende que el medio probatorio cumple tal presupuesto cuando se refiera, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, a sí como a la identidad o a la responsabilidad del acusado; de igual forma , lo será8 Proceso No. 11001 60 00 000 2019 01597
Acusado: Luis Gabriel González Rico-otro
cuando sólo sirva para hacer más o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o un perito.
Ahora bien , si l a estrategia defensiva se encuentra apuntalada a la demostración de supuestos fácticos que refuten total o parcialmente la tesis acusatoria, el ofrecimiento de los medios de
Ahora bien , si l a estrategia defensiva se encuentra apuntalada a la demostración de supuestos fácticos que refuten total o parcialmente la tesis acusatoria, el ofrecimiento de los medios de prueba debe satisfacer cuando mínimo, y sin que ello implique la revelación de la teoría del caso, alguno de los parámetros de pertinencia estatuidos en el aludido artículo 375 del Código de Procedimiento Penal.
Tales criterios deben aparecer claros en la justificación de la solicitud probatoria por lo que, de contera, no pueden ser inferidos por el funcionario judicial.
En el caso concreto, el recurrente deprecó que se llame a declarar como testigos a Katherine Andrade Alzate, Diego Alberto Mateus Cubillos y Maria Fernanda Gómez Castillo.
En la audiencia preparatoria, al momento de realizar las solicitudes probatorias, el defensor argumentó respecto a Katherine Andrade Alzate , que allegaría la «certificación de fecha 20 de octubre de 2020», y en lo que atañe a Diego Alberto Mateus Cubillos, «con el fin de que nos explique y aclare sobre el documento respuesta d e petición a Luís Gabriel9 Proceso No. 11001 60 00 000 2019 01597
Acusado: Luis Gabriel González Rico-otro
Rico…»
Con tan lacónica e insustancial solicitud, era apenas previsible que no se cumpliera la carga argumentativa mínima para que el a quo coligiera la pertinencia, conducencia y utilidad de tales medios probatorios.
Más aun, en la sustentación del recurso el censor se circunscribió a reiterar la sumaria explicación de
argumentativa mínima para que el a quo coligiera la pertinencia, conducencia y utilidad de tales medios probatorios.
Más aun, en la sustentación del recurso el censor se circunscribió a reiterar la sumaria explicación de su pretensión probatoria, sin dar a conocer los yerros que según su criterio, deben ser corregidos por el tribunal en segunda inst ancia, para en su lugar decretar los testimonios denegados.
Ha debido la defensa indicar en el momento procesal oportuno , aunque fuera en forma mínima, cuál es la relación de dichos testimonios con los hechos por los que se acusa a su defendido, o de qué manera estos medios contribuirían a hacer menos posible la hipótesis acusatoria.
Sin siquiera conocerse a qué petición y certificación se refiere el impugnante , es inadmisible el decreto de los testimonios de Katherine Andrade Alzate y Diego Alberto Matus Cubillos, para que depongan sobre su desconocido contenido , como bien lo consideró el fallador de primer grado.
Como es igualmente inadmisible el testimonio de María Fernanda Gómez Castillo, para que declare10 Proceso No. 11001 60 00 000 2019 01597
Acusado: Luis Gabriel González Rico-otro
sobre el proceso disciplinario que se inició , al parecer, en contra de LUIS GABRIEL GONZÁLEZ RICO, dado que ese trámite administrativo y sus resultas son independientes de la acción penal.
Adicionalmente, tampoco sustentó el defensor la necesidad de escuchar este testimonio en punto de una específica circunstancia que pueda resultar relevante para la situación de su representado,
resultas son independientes de la acción penal.
Adicionalmente, tampoco sustentó el defensor la necesidad de escuchar este testimonio en punto de una específica circunstancia que pueda resultar relevante para la situación de su representado, menos, aludió a algún documento o prueba allí recaudados que con el mismo fin deban conocerse en este debate.
Lo antes expuesto conlleva a la Sala a concluir el acierto de la decisión objeto del recurso, por ausencia de sustentación sobre la pertinencia y utilidad de los testimonios cuya prác tica fue declarada inadmisible. Por consiguiente, esta Colegiatura confirmará la decisión de primer grado, en los aspectos que fueron materia de apelación.
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ,
Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la decisión adoptada el 21 julio de 2021 , en audiencia preparatoria, por el Juzgado 1° Penal de Cir cuito de Conocimiento, por las razones plasmadas en la parte motiva de esta11 Proceso No. 11001 60 00 000 2019 01597
Acusado: Luis Gabriel González Rico-otro
providencia.
SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaría se remita inmediatamente la actuación al juzgado de origen.
TERCERO. ADVERTIR que contra esta determinación no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada
determinación no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado
EXCUSA JUSTIFICADA
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado