🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001 60 00013 2013 81149 01-(25-01-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 60 00013 2013 81149 01-(25-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO

TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ

SS AA LL AA PP EE NN AA LL

MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS

RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00013 2013 81149 01 (SPA-S-054/14) ASUNTO: . Proceso segunda instancia MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia anticipada PROCESADA: . Jeymy Vanesa Góngora Roldán DELITO: . Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones PROCEDENCIA: . Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento

FUNCIONARIO: . Dr. Oswaldo Mojica Quintero

APROBADO: . Acta N° 0015

DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada

Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del viernes veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019).

T E M Á T I C A

Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación interpuesto por la

de dos mil diecinueve (2019).

T E M Á T I C A

Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia adiada 28 de febrero de 2014, a través de la cual el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento condenó a JEYMY VANESA GÓNGORA ROLDÁN por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.Radicación: 11001 60 00013 2013 81149 01 (SPA-054/14) Procesada: Jeymy Vanesa Góngora Roldán Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 2

I

ASPECTO FÁCTICO

El 25 de julio de 2013, siendo las 14:00 horas aproximadamente, en la calle 7ª con carrera 9ª de esta ciudad, personal de la policía abordó a Jeymy Vanesa Góngora Roldán, la patrullera Claudia Páez le efectuó una requisa y le halló en la parte delantera de la pretina del pantalón un arm a de fuego, tipo revólver, calibre .38, marca Smith & Wesson, números interno y externo 52923 y 1D98158, respectivamente y seis cartuchos dentro del tambor del artefacto. Al solicitarle a Góngora Roldán el respectivo salvoconducto, aquélla refirió que no p oseía, por lo que fue puesta a disposición de la autoridad competente para su judicialización.

II

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

refirió que no p oseía, por lo que fue puesta a disposición de la autoridad competente para su judicialización.

II

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El 26 de julio de 2013 ante el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías se llevaron a cabo audiencias preliminares en las que se legalizó la captura, en situación de flagrancia, de Jeymy Vanesa Góngora Roldán, se le imputó ser presunta autora del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o munic iones bajo el verbo rector ‘portar’ (artículo 365 del Código Penal), sindicación que decidió no aceptar . Asimismo, se dispuso su libertad por cuanto la representante del ente persecutor retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento ( audiencia de 26.07.2013, r egistros 0:30:36 a 0:31:13, 0:37:29 a 0:41:10, 0:54:27 a 0:55:35, 0:56:15 a 0:56:24).

El escrito acusatorio fue radicado por la Fiscalía Sexta Seccional de la Unidad de Seguridad Pública el 23 de septiembre de 2013 ante el Centro de ServiciosRadicación: 11001 60 00013 2013 81149 01 (SPA-054/14) Procesada: Jeymy Vanesa Góngora Roldán Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 3

Judiciales del Sistema Penal Acusatorio; sometido al reparto de rigor, la

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 3

Judiciales del Sistema Penal Acusatorio; sometido al reparto de rigor, la actuación correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento, autoridad judicial ante la cual, el 15 de enero de 2014, se adelantó la correspondiente audiencia de formulación en la que se modificó la calificación jurídica reseñada precedentemente, en el sentido de indicar que el verbo rector atribuido era ‘llevar consigo’, al paso que se solicitó el comiso del artefacto bélico incautado (audiencia de 15.01.2014, r ecord 0:04:56 a 0:05:43).

La diligencia preparatoria se surtió el 14 de febrero de 2014, en dicha oportunidad procesal, otorgado el uso de la palabra Jeymy Vanesa Góngora Roldán, aquélla manifestó que era su deseo admitir los cargos enrostrad os por la Fiscalía General de la Nación y corroborándose que tal determinación se ajustó a los parámetros legales y constitucionales, se corrió a las partes el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal (audiencia de 14.02.2014, record 0:01:21 a 0:29:56).

La sentencia condenatoria fue proferida el 28 de febrero de 2014 (folios 55 a 63).

III

PROVIDENCIA RECURRIDA

Mediante decisión de 28 de febrero de 2014 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento conden ó a Jeymy Vanesa Góngora

63).

III

PROVIDENCIA RECURRIDA

Mediante decisión de 28 de febrero de 2014 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento conden ó a Jeymy Vanesa Góngora Roldán en calidad de autora del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; le impuso la pena principal de 99 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones pública por igual lapso, le negó laRadicación: 11001 60 00013 2013 81149 01 (SPA-054/14) Procesada: Jeymy Vanesa Góngora Roldán Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 4

suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por lo que libró orden de captura en su contra, al paso que ordenó el comiso del arma de fuego y la munición incautada (folios 55 y 56).

Inconforme, el defensor de la procesada interpuso el recurso de apelación que sustentó mediante escrito dentro del término previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010. Las restantes partes, como no recurrentes, guardaron silencio frente al medio impugnatorio propuesto (folios 68 y 69)

IV

ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

Un único reproche esgrimió el censor, referido a la negación de conceder a su prohijada el mecani smo sustitutivo de la prisión domiciliaria ; estimó que,

IV

ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

Un único reproche esgrimió el censor, referido a la negación de conceder a su prohijada el mecani smo sustitutivo de la prisión domiciliaria ; estimó que, contrario a lo argumentado por el a quo, Jeymy Vanesa Góngora Roldán sí ostenta la calidad de madre cabeza de familia, pues de los elementos de conocimiento allegados al proceso se extracta que tiene dos hijos menores de edad, que éstos están bajo su cuidado personal y económico por cuanto su padre no cumple con las obligaciones legales que le asisten; de allí, concluyó, que el hecho de que exista un progenitor no implica que aquél cumpla con el deber que detenta como ascendiente de los infantes.

Adujo que de los medios de prueba no puede inferirse la existencia de otros parientes que puedan prodigar cuidado a los pequeños por lo que , dijo, ‘resultaría exagerado que la madre o padre cabeza de familia deba buscar un familiar para que se haga cargo de sus hijos’ . Así las cosas, solicitó la revocatoria del fallo de primer grado para que se conceda la gracia deprecada (folios 68, 69).Radicación: 11001 60 00013 2013 81149 01 (SPA-054/14) Procesada: Jeymy Vanesa Góngora Roldán Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 5

V

ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL

Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34, numeral 1, 176, inciso final, y 179 del Código de Procedimiento Penal para el Sistema Penal

V

ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL

Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34, numeral 1, 176, inciso final, y 179 del Código de Procedimiento Penal para el Sistema Penal Acusatorio, resuelve esta instancia el asunto planteado por el defensor recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de su impugnación que será, en concreto, lo relacionado con la negativa de conceder a Jeymy Vanesa Góngora Roldán la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.

Primero debe decirse que el artículo 1° de la Ley 750 de 2002, hace relación a la prisión domiciliaria c on fundamento en ostentar la calidad de madre o padre cabeza de familia de hijos menores de edad o con incapacidad mental, siempre que hubiesen estado bajo su exclusivo cuidado.

Precisado lo anterior, se tiene que el artículo 2° de la Ley 82 de 1993 respecto a tal condición indica:

Para los efectos de la presente ley, entiéndase por “Mujer Cabeza de Familia”, quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

A su turno, la Ley 750 de 2002, mediante la cual se expidieron normas sobre el apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabaj o

permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

A su turno, la Ley 750 de 2002, mediante la cual se expidieron normas sobre el apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabaj o comunitario, en su artículo 1° señaló:Radicación: 11001 60 00013 2013 81149 01 (SPA-054/14) Procesada: Jeymy Vanesa Góngora Roldán Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 6

La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que el desempeño personal, laboral, famil iar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.

La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos (énfasis de la Sala).

A lo referido debe sumarse que el precepto 2 º de la Ley 82 de 1993, atinente

quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos (énfasis de la Sala).

A lo referido debe sumarse que el precepto 2 º de la Ley 82 de 1993, atinente a la mujer cabeza de familia, fue modificado por el artículo 1° de la Ley 1232 de 2008, al indicar:

[…] es mujer cabe za de familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por aus encia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

De manera que dicha normativa permite colegir que su finalidad no es otra que preservar los derechos constitucionales de los niños, niñas y adolescentes y, al tiempo, la familia como institución básica de la sociedad, frente a la situación de abandono y desprotección que en algunos casos genera el privar de la libertad a quien ostente la ya referida calidad, vale decir,Radicación: 11001 60 00013 2013 81149 01 (SPA-054/14) Procesada: Jeymy Vanesa Góngora Roldán Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 7

hombre o mujer, de acuerdo con la interpretación de la Corte Constitucional en sentencia C -184 de 2003; de ahí que la condición de ‘cabeza de familia ’

hombre o mujer, de acuerdo con la interpretación de la Corte Constitucional en sentencia C -184 de 2003; de ahí que la condición de ‘cabeza de familia ’ necesariamente implica que se asuma en forma permanente el cuidado de los hijos menores de edad u otras personas incapaces o discapacitadas para trabajar.

Sobre este tema la Corte Constitucional, en la sentencia atrás enunciada, examinó los requisitos que se deben tener en cuenta para su concesión, y expresó:

[...] 4. 5. La medida concreta que eligió el legislador para desarrollar los mandatos constitucionales de defensa a la mujer cabeza de familia, a la niñez y a la familia, y con la cual pretende solucionar así el problema cada día más creciente de niños y grupos fam iliares abandonados porque la cabeza del hogar está en la cárcel , es permitir que las mujeres que se encuentran privadas de la libertad en un centro de reclusión o penitenciaria cumplan la condena en su lugar de residencia. De esta manera podrán atender su s responsabilidades como cabezas de la familia y no dejen desprotegidos y entregados a su suerte a sus hijos o demás personas a su cargo, siempre y cuando: (i) sea lo mejor en el interés superior del menor y (ii) no represente un peligro o amenaza para los derechos de los demás y la tranquilidad de la sociedad. […]

Cabe reiterar que el derecho consagrado en la ley no opera de manera automática ni depende de la mera solicitud elevada por el interesado. Según el artículo 1° de la propia Ley, para acceder a este derecho deben cumplirse varios requisitos. Antes

Cabe reiterar que el derecho consagrado en la ley no opera de manera automática ni depende de la mera solicitud elevada por el interesado. Según el artículo 1° de la propia Ley, para acceder a este derecho deben cumplirse varios requisitos. Antes de conceder el derecho el juez debe haber valorado: (a) el desempeño personal , es decir, su comportamiento como individuo, (b) el desempeño familiar , o sea, la forma como ha cumplido efectivamente sus de beres para con su familia y la manera como se relaciona con sus hijos, (c) el desempeño laboral, con el fin de apreciar su comportamiento pasado en una actividad lícita y (d) el desempeño social , para apreciar suRadicación: 11001 60 00013 2013 81149 01 (SPA-054/14) Procesada: Jeymy Vanesa Góngora Roldán Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 8

proyección como miembro responsable dentro de la comunidad. Con base en el estudio de la manera como se comporta y actúa en estos diferentes ámbitos de la vida, el juez debe decidir si la persona que invoca el derecho de prisión domiciliaria no pone en peligro : (i) a la comunidad, (ii) a las person as a su cargo, (iii) a los hijos menores de edad y (iv) a los hijos con incapacidad mental per manente. Así, el juez habrá de ponderar el interés de la comunidad en que personas que han tenido un comportamiento asociado, por ejemplo, a la criminalidad organizada y, por ende, pueden poner claramente en peligro a la

incapacidad mental per manente. Así, el juez habrá de ponderar el interés de la comunidad en que personas que han tenido un comportamiento asociado, por ejemplo, a la criminalidad organizada y, por ende, pueden poner claramente en peligro a la comunidad, no accedan al derecho de prisión domiciliaria. En el mismo sentido iría en contra de la finalidad de la propia ley, conceder el derecho de prisión domiciliaria a quien en lugar de cuidar de los menores, los expondría a peligros derivados del contacto personal con éstos o de otros factores que el juez ha de valorar detenidamente en cada caso (negrilla fuera del texto). (1)

En consecuencia, siendo el principal propósito de la prisión dom iciliaria como mecanismo sustitutivo de la privación de la libertad la efectiva protección de quienes se encuentran en especial condición de vulnerabilidad y dependencia, en el caso, de la mujer o madre cabeza de fa milia corresponde examinar si la sentenci ada exhibe tal estado y si cumple los presupuestos para acceder al reseñado instituto.

El censor afirma que con fundamento en la documentación allegada durante el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 se puede acreditar la condición alegada, pero ello no es así.

Los primeros legajos –folios 41 a 49 – hacen referencia a los informes evaluativos de varios períodos académ icos del menor A.F.D.G.; de tal documentación sólo puede extractarse que el infante se encontraba vinculado a los ‘Hogares Comunitarios agrupados Luz y Vida’ y al colegio ‘Antonio José

evaluativos de varios períodos académ icos del menor A.F.D.G.; de tal documentación sólo puede extractarse que el infante se encontraba vinculado a los ‘Hogares Comunitarios agrupados Luz y Vida’ y al colegio ‘Antonio José

(1) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-184 de 2003Radicación: 11001 60 00013 2013 81149 01 (SPA-054/14) Procesada: Jeymy Vanesa Góngora Roldán Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 9

Uribe’ durante los años 2011, 2012 y 2013, así como el desempeño demostrado durante sus labores escolares.

Sin embargo, no es posible establecer quién ejercía la calidad de acudiente legal respecto de aquél, quién sufragaba los gastos de matrícula, pensión, etc. y los demás aspectos que acreditaran que la educación de A.F.D.G. al momento de proferirse sentencia de primera instancia , se encontraba a cargo de la procesada. Igual imposibilidad surge en punto de determinar si para el año 2014, el pequeño se encontraba aún inscrito en alguna de esas instituciones o en otra diferente y que su formación educativa era asumida por Jeymy Vanesa Góngora Roldan.

Respecto de K.A.D.G, sólo se cuenta con su registro civil de nacimiento que en efecto acredita su grado de parentesco con la inculpada, pero más allá de ello no se demostraron los gastos monetarios que supuestamente eran sufragados por ésta, pues no basta con aducir que se es progenitor de un

en efecto acredita su grado de parentesco con la inculpada, pero más allá de ello no se demostraron los gastos monetarios que supuestamente eran sufragados por ésta, pues no basta con aducir que se es progenitor de un menor de edad para que se reconozca de plano la calidad de madre o padre cabeza de familia.

En lo atinente a las dos declaraciones con fines extraprocesales , realizadas por varias personas que dicen conocer a Góngora Roldán, las mismas presentan una sustancial inconsistencia, relativa a la actividad desempeñada por la acusada para el sostenimiento de su hogar.

Así por ejemplo, Víctor Julio Bernal Guevara y Yolanda García Suárez manifestaron que Jeymy Vanesa Góngora Roldan ‘trabaja como independiente’, María Simona Rubio Donoso y William Roberto Sarmiento afirmaron que ‘trabaja en oficios varios’ y por su parte, la misma inculpada leRadicación: 11001 60 00013 2013 81149 01 (SPA-054/14) Procesada: Jeymy Vanesa Góngora Roldán Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 10

manifestó a las autoridades de policía, según consta en el acta de derechos del capturado que su ocupación u oficio era el ‘hogar’.

Tal incoherencia resulta de cardinal importancia si se tiene en cuenta que los declarantes aseguran conocer de tiempo atrás a Jeymy Vanesa Góngora Roldan, por lo que no se explica el Tribunal por qué existe tal disparidad en todas las versiones; adic ionalmente, no puede soslayarse que la

declarantes aseguran conocer de tiempo atrás a Jeymy Vanesa Góngora Roldan, por lo que no se explica el Tribunal por qué existe tal disparidad en todas las versiones; adic ionalmente, no puede soslayarse que la prenombrada fue capturada el 25 de julio de 2013 con un arma de fuego en la calle 7ª con carrera 9ª de esta ciudad a las 14:00 horas, aproximadamente, horario en el cual debía estar desempeñando sus labores o permanecer en su hogar pero , por el contrario , se encontraba con dicho artefacto bélico desatendiendo sus deberes como madre.

Si a lo anterior se suma que la certificación expedida por la Junta de Acción Comunal del barrio Las Cruces de esta ciudad –folio 38 – asevera que Góngora Roldán ostenta la condición alegada únicamente por ser progenitora de dos menores, sin hacer referencia a ninguna otra circunstancia , no puede más que concluirse que la encartada no es madre cabeza de familia.

Contrario a lo expuesto por el recurrente, el progenitor de A.F.D.G. y K.A.D.G sí se encuentra en el deber legal de atender el cuidado, manutención, apoyo económico y sentimental de aquéllos pues así expresamente lo establecen los artículo s 411, numeral 2, 413, 414 del Código Civil y 44 superior. Asimismo, la Corte Constitucional ha indicado que ‘el derecho a los alimentos comprende de un lado la obligación de proporcionar a los hijos menores de edad los elementos necesarios para su subsistencia física, pero también para su desarrollo moral e intelectual. Incluye además el deber de educar y de corregir a los hijos en el

comprende de un lado la obligación de proporcionar a los hijos menores de edad los elementos necesarios para su subsistencia física, pero también para su desarrollo moral e intelectual. Incluye además el deber de educar y de corregir a los hijos en el sentido de vigilar su conducta y sancionarlos de manera moderada’(2), por lo que no resulta de recibo el aserto según el cual ‘el hecho de que exista el padre no

(2) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-727 de 2015. M. P. Myriam Ávila RoldánRadicación: 11001 60 00013 2013 81149 01 (SPA-054/14) Procesada: Jeymy Vanesa Góngora Roldán Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 11

implica por ese solo hecho que responda o lo desee hacer con sus obligaciones’ , pues no se trata, ni mucho menos, de una decisión facultativa sino de un mandato normativo que debe acatar, no sólo él sino también los abuelos de los pequeños.

Por lo demás , dígase que no se demostró el estado de total abandono u orfandad de A.F.D.G. y K.A.D.G de donde se concluye que no pueden acogerse los planteamientos del recurrente, por lo que se impone confirmar, en lo que fue materia de impugnación la decisión de primera instancia.

Por otra parte , se advierte que el a quo omitió la imposición de la sanción accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas desconociendo así el principio de legalidad de la pena en cuanto el artículo 52

Por otra parte , se advierte que el a quo omitió la imposición de la sanción accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas desconociendo así el principio de legalidad de la pena en cuanto el artículo 52 del Código Penal dispone q ue tales sanciones “las impondrá el Juez cuando tengan relación directa con la realización de la conducta punible” , tal y como sucede en el presente asunto. No obstante, esta instancia no puede efectuar corrección alguna a tal proceder por cuanto el proces ado se constituye como apelante único y, en ese orden de ideas, hacerlo sería soslayar de manera injustificada el canon 20 de la Ley 906 de 2004 y por contera el principio de no reformatio in pejus.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DIST RITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E : Radicación: 11001 60 00013 2013 81149 01 (SPA-054/14) Procesada: Jeymy Vanesa Góngora Roldán Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 12

PRIMERO.- Confirmar en lo que fue objeto de impugnación, la sentencia adiada 28 de febrero de 2 013, proferida el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento contra Jeymy Vanesa Góngora Roldán.

SEGUNDO.- Por mandato legal contra esta providencia procede el recurso

adiada 28 de febrero de 2 013, proferida el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento contra Jeymy Vanesa Góngora Roldán.

SEGUNDO.- Por mandato legal contra esta providencia procede el recurso ordinario de casación en los términos de los artículos 181 y 183 del Código de Procedimiento Penal, éste último modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente la carpeta y sus registros a la oficina judicial de origen a través del Centro de Servicios judiciales del sistema penal acusatorio de Paloquemao.

JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS

Magistrado

MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS

Magistrada Magistrado

Radicación: 11001 60 00013 2013 81149 01 (SPA-054/14) Procesada: Jeymy Vanesa Góngora Roldán Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 13

El presente proyecto fue publicado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 22 de enero de 2019

Consultar sobre este documento ...