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TSDJ BOG SP - 11001 60 00013 2019 07474 01-(23-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 60 00013 2019 07474 01-(23-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 11001 60 00013 2019 07474 01

Procedencia: Juzgado 4° Penal del Circuito con Función de

Conocimiento Transitorio de Bogotá.

Acusado: JUAN CARLOS CORRO HERNÁNDEZ Delito: Cohecho por dar u ofrecer y receptación Motivo de Alzada: Apelación sentencia con aceptación de cargos

Decisión: Revocar parcialmente.

Acta No 037 Bogotá D.C. Marzo veintitrés (23) de dos mil veintiuno (2021).

1.- ASUNTO A DECIDIR

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el representante del ministerio público, contra la sentencia proferida el 21 de octubre de 2020, por la cual el Juzgado 4º del Circuito con Función de Conocimiento de descongestión de Bogotá, condenó a JUAN CARLOS CORRO HERNÁNDEZ como autor de los delitos de cohecho por dar u ofrecer, en concurso heterogéneo con receptación.

2.- HECHOS

Fueron expuestos por el despacho de primera instancia, así:

“EL patrullero de la Policía Nacional JUAN CARLOS ROLDÁN, el 20 de junio de 2019 se encontraba prestando labores de patrullaje cuando por la central de radio reporta que en la Calle 26 Avenida Caracas, había un sujeto sospechoso de hurto, quien vestía bermu da negra y gorra. Al llegar al lugar indicado de

2019 se encontraba prestando labores de patrullaje cuando por la central de radio reporta que en la Calle 26 Avenida Caracas, había un sujeto sospechoso de hurto, quien vestía bermu da negra y gorra. Al llegar al lugar indicado de los ubicó la persona y le solicitó una requisa, momento en el cual el ciudadano les hace entrega de un celular marca Motorola color dorado al uniformado proponiéndole que lo hiciera suyo y lo dejara ir; por los anteriores hechos fue capturado.

Al realizarse la verificación del celular se pudo establecer que el mismo estaba reportado como hurtado.

Por los hechos antes mencionados el procesado fue llevado ante el Juzgado 62 Penal Municipal con Función de Control de Garantías donde se le imputan los delitos de COHECHO POR DAR U OFRECER EN CONCURSO HETEROGENEO CON RECEPTACIÓN, delitos que aceptó de manera inmediata” 1. (Errores propios del texto).

1 A página 14 del cuaderno original.Rad. No. 110016000013201907474 01 P/ Juan Carlos Corro Hernández

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3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- El Juzgado 62 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad adelantó las audiencias preliminares el 21 de junio de 2019 y, en esa data, la fiscalía le imputó cargos a JUAN CARLOS CORRO HERNÁNDEZ, como autor del delito de cohecho por dar u ofrecer, en concurso heterogéneo con receptación , de conformidad con los artículos 407, 447 y 31 del C.P 2. Cargos que fueron aceptados por el encartado.

concurso heterogéneo con receptación , de conformidad con los artículos 407, 447 y 31 del C.P 2. Cargos que fueron aceptados por el encartado.

3.2.- La Fiscal 377 Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública radicó escrito de acus ación con aceptación de cargos ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio3; que correspondió por reparto al Juzgado 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad4.

3.3.- Las diligencias fueron remitidas al Juzgado 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá de descongestión de esta ciudad, el cual avocó el conocimiento el 14 de agosto de 2020 5, y se instaló audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena y sentencia el 2 de octubre siguiente 6, en la cual se impartió aprobación a la aceptación de cargos; los sujetos procesales descorrieron el traslado del artículo 447 del C.P.P.

3.4.- Se profirió sentencia condenatoria el 21 de octubre de 2020 7, y contra l a decisión el representante del ministerio público interpuso recurso de apelación.

4.- DE LA SENTENCIA APELADA

2 Ibídem a página 75. 3 Ibídem a páginas 71 a 74. 4 Ibídem a página 70. 5 Ibídem a página 61. 6 Ibídem a página 25. 7 Ibídem a página 14.Rad. No. 110016000013201907474 01 P/ Juan Carlos Corro Hernández

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5 Ibídem a página 61. 6 Ibídem a página 25. 7 Ibídem a página 14.Rad. No. 110016000013201907474 01 P/ Juan Carlos Corro Hernández

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Se condenó a JUAN CARLOS CORRO HERNÁNDEZ como autor del delito de cohecho por dar u ofrecer, en concurso heterogéneo con receptación, imponiéndole las penas principales de cuarenta y cinco punto cinco (45.5) meses de prisión y multa de seis punto uno (6.1.) s.m.l.m.v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal8.

Respecto del subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena procede, en atención a que se cumplen los requisitos dispuestos e n el artículo 63 del C.P., además, el procesado no cuenta con antecedentes, por lo que, al ser un infractor primario merece una nueva oportunidad, quedando sujeto a las obligaciones allí impuestas y a las contenidas en el artículo 65 ejusdem.

5.- DE LA APELACIÓN

El delegado del ministerio público demanda se revoque parcialmente la sentencia, para que, en su lugar, se niegue la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena, al considerar que el procesado no tiene derecho a ese subrogado por prohibición expresa contenida en el artículo 68 A del C.P. y, en consecuencia, se ordene su captura inmediata.

6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación

inmediata.

6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el representante del ministerio público, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio de esta ciudad.

En atención a que el recurso de alzada se centró en cuestionar la concesión del subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena, esta Sala procederá a (i) establecer los criterios legales que rige la figura aludida; para luego (ii) analizar el fallo objeto de alzada en

8 Ibídem a folios 33 al 36Rad. No. 110016000013201907474 01 P/ Juan Carlos Corro Hernández

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relación con los argumentos de la apelación y de oficio se verificará la pena impuesta.

6.1.- El artículo 63 del C.P. modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, prevé lo siguiente:

“La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un periodo de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.

2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos en el inciso 2° del artículo 68 A de la Ley 599 de

1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.

2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos en el inciso 2° del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1° de este artículo.

3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales o familiares del sentencia do sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena (…)”.

El artículo 68 A del C.P., modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, cuyo texto se indica:

“No se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública … receptación...”.

6.2.- Del estudio de los parámetros legales examinados, se tiene que la reforma legislativa del año 2014 flexibilizó los requisitos del artículo 63 del C.P., ya que aumentó el límite objetivo y dispuso la concesión inmediata en caso de no registrar antecedentes penales; sin embargo, dicha norma debe interpretarse de manera sistemática con el resto de

63 del C.P., ya que aumentó el límite objetivo y dispuso la concesión inmediata en caso de no registrar antecedentes penales; sin embargo, dicha norma debe interpretarse de manera sistemática con el resto de su articulado, pues resultaría contrario a los principios hermenéuticos que se acoja una determinada disposición, pero se omita su análisis a la luz de los demás preceptos que la complementan.

De manera expresa el numeral 2º del artículo 63 del C.P. remite a la verificación de los delitos contenidos en el artículo 68 A ejusdem; norma que prohíbe la concesión de la señalada figura procesal u otrosRad. No. 110016000013201907474 01 P/ Juan Carlos Corro Hernández

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beneficios judiciales para quienes hayan sido condenados por los ilícitos enlistados en el inc iso 2º de esa, sin importar si registra o no antecedentes penales.

Dentro de los punibles enumerados en el artículo antes referido se encuentra la receptación y los que atentan contra la administración pública, como lo es el cohecho por dar u ofrecer, por tanto, a pesar de no poseer antecedentes penales, como lo afirma la a quo , no le es admisible al encartado el subrogado por estar las conductas en las que incurrió enlistadas en la prohibición del inciso 2º del artículo 68 A.

Por consiguiente, se revocará el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada, para, en su lugar, negar el subrogado por expresa prohibición legal; en consecuencia, una vez en firme este fallo, se librará orden de captura en contra de JUAN CARLOS CORRO

HERNÁNDEZ.

de la sentencia apelada, para, en su lugar, negar el subrogado por expresa prohibición legal; en consecuencia, una vez en firme este fallo, se librará orden de captura en contra de JUAN CARLOS CORRO

HERNÁNDEZ.

6.3.- En lo que tiene que ver con la dosificación punitiva, se advierte un yerro al imponer la sanción pecuniaria, puesto que el juzgado siguió los parámetros establecidos en el artículo 31 del C.P. los cuales no son aplicables cuando se trata de acumulaci ón de multas, tema regulado en el numeral 4°, artículo 39 ejusdem.

En el caso objeto de estudio el juzgado debió sumar aritméticamente las multas correspondientes a cada una de las infracciones, esto es, la impuesta para el ilícito de receptación, 6.66 s.m.l.m.v. con la del cohecho por dar u ofrecer, que corresponde a 66.66 s.m.l.m.v., por lo que esa corresponde a 73.32 s.m.l.m.v.

Sobre esa cuantía debía aplicarse el descuento punitivo, en virtud de la aceptación de cargos; no obstante, el juzgado partió de pena mínima para la receptación y le incrementó hasta otro tanto , quedando finalmente la sanción impuesta en 6.1. s.m.l.m.v, regla que, como se señaló no se ajusta a dicha pena.Rad. No. 110016000013201907474 01 P/ Juan Carlos Corro Hernández

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Por tanto, aun cuando se haría imperioso ajustar la pena de multa a la legalmente establecida, no es posible hacerlo de acuerdo con el

P/ Juan Carlos Corro Hernández

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Por tanto, aun cuando se haría imperioso ajustar la pena de multa a la legalmente establecida, no es posible hacerlo de acuerdo con el principio de no reformatio in pejus, pues, de hacerse estaría agravándose su situación por la segunda instancia, aun cuando el ministerio público es quien recurre la decisión, no lo hace en punto al aspecto punitivo.

En mérito de lo expues to, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- Revocar parcialmente la sentencia emitida el 21 de octubre de 2020, por el Juzgado 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para, en su lugar, negar la concesión del subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena a JUAN CARLOS

CORRO HERNÁNDEZ.

SEGUNDO.- Una vez en firme, líbrese orden de captura en contra de JUAN CARLOS CORRO HERNÁNDEZ, y vuelva el proceso al juzgado de origen para lo pertinente.

TERCERO.- Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, conforme a la ley; s e notifica en estrados; y para su exposición se designa al señor magistrado ponente.

CÚMPLASE,

Los Magistrados,

HERMENS DARÍO LARA ACUÑARad. No. 110016000013201907474 01

P/ Juan Carlos Corro Hernández

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CÚMPLASE,

Los Magistrados,

HERMENS DARÍO LARA ACUÑARad. No. 110016000013201907474 01

P/ Juan Carlos Corro Hernández

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MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Andrea M.

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