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TSDJ BOG SP - 11001 60 00015 2011 04180 01-(18-01-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001 60 00015 2011 04180 01-(18-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO

TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ

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MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS

RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00015 2011 04180 01 (SPA-S-072/12) ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia ordinaria

PROCESADO: . Miguel Alfonso Fonseca Olaya

DENUNCIANTE: . Olga Yadidy Contreras Contreras VÍCTIMA: . T.G.C.C DELITO: . Actos sexuales con menor de catorce años PROCEDENCIA: . Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Conocimiento

FUNCIONARIO: . Jarveir de Jesús Rodríguez González

APROBADO: . Acta Nº 0002

DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada

Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del viernes dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019).

T E M Á T I C A

Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del viernes dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019).

T E M Á T I C A

Se pronuncia esta Sala de Decisión sobre el recurso de apelación promovido de manera conjunta por el procesado MIGUEL ALFON SO FONSECA OLAYA y su defensor contra la sentencia de 27 de marzo de 2012, mediante la cual el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Conocimiento lo condenó por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.Radicación: 11001 60 00015 2011 04180 01 (SPA-S-072/12) Procesado: Miguel Alfonso Fonseca Olaya Delito: Actos sexuales abusivos Página 2

I

HECHOS

Se contraen a los denun ciados por la señora Olga Yadidy Contreras Contreras, quien informó a las autoridades que en horas de la tarde del 15 de mayo de 2011 Miguel Alonso Fonseca Olaya , valiéndose de su condición de padrino de su hija de ocho años de edad, T.G.C.C. (1), y con la excusa de invitarla a comer helado, la llevó hasta su apartamento donde aprovechó para besarla, tocarle sus partes íntimas y ejecutar sobre ella actos físicos de connotación sexual, situación que se había presentado meses atrás en la ciudad de Villavicencio.

II

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Por estos hechos , el 5 de junio de 2011 , la Fiscalía Trescientos Once

connotación sexual, situación que se había presentado meses atrás en la ciudad de Villavicencio.

II

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Por estos hechos , el 5 de junio de 2011 , la Fiscalía Trescientos Once Seccional le imputó a Fonseca Olaya , ante el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la autoría del delit o de actos sexuales con menor de catorce años agravado, contenido en el artículo 209 y numeral 5 del artículo 211 del Código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo, cargo que no aceptó el imputado. Igualmente se le impuso medida de aseguramiento consisten te en detención preventiva en establecimiento carcelario (registro Nº 1, record 0:31:50 hasta 01:42:04).

En audiencia llevada a cabo el 4 de agosto de esa misma anualidad la Fiscalía Treinta y Ocho Seccional le formuló acusación ante el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Conocimiento por el delito de actos

(1) En la presente providencia se omite escribir el nombre completo de la menor víctima. Se escribirá únicamente sus iniciales en protección de los derechos fundam entales a su dignidad y preservación de su identidad, conforme lo disponen los artículos 15, 44 y 45 de la Constitución Nacional y 33, 47-8, 192 y 193-7 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia)Radicación: 11001 60 00015 2011 04180 01 (SPA-S-072/12) Procesado: Miguel Alfonso Fonseca Olaya Delito: Actos sexuales abusivos Página 3

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sexuales con menor de catorce años, agravado por el numeral 2 del artículo 211 de la misma obra.

La sesión inicial del juicio oral se tramitó el día 16 de septiembre, oportunidad en la cual las partes presentaron estipulaciones relacionadas con la plena identificación e individualización del procesado y la edad de la presunta víctima al momento de los hechos (folios 34-35). El 12 de octubre siguiente se escuchó en declaración a Olga Yadidy Contreras Contreras y Olga Cecilia Contreras Merchán, madre y abuela de la menor, lo mismo que el testimonio de Silvia Juliana Velandia Borrero y Faisuli Mora Cáceres, médico forense y bacterióloga del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses , siendo escuchada en cámara de Gesell, por último, T .G.C.C. El 14 de febrero de 2012, después de sucesivos aplazamientos, concurrió el psicólogo William López Alzate, quien había recibido entrevista a la antes mencionada, y se presentaron alegaciones de conclusión una vez cerrado el debate probatorio.

La Fiscalía consideró demostrada su teoría del caso más allá de duda razonable a partir de las pruebas practicadas en juicio, gracias a las cuales se habría podido establecer que el acusado ejecutó los actos lascivos de que fue víctima la menor el 15 de mayo de 2011 y en anteriores oportunidades, en particular una que tuvo lugar en la ciudad de Villavicencio, ambos de los cuales ocurrieron gracias a la confianza que inspiraba en la familia y la menor

víctima la menor el 15 de mayo de 2011 y en anteriores oportunidades, en particular una que tuvo lugar en la ciudad de Villavicencio, ambos de los cuales ocurrieron gracias a la confianza que inspiraba en la familia y la menor misma habida cuenta su calidad de padrino y cuñado de la abuela de la niña.

La apoderada de la víctima hizo énfasis en la credibilidad que había de dársele al testimonio de la niña, refiriéndose a la apreciación que del mismo hicieron los peritos que valoraro n su estado mental y capacidad para relatar de manera coherente y verosímil lo acontecido.Radicación: 11001 60 00015 2011 04180 01 (SPA-S-072/12) Procesado: Miguel Alfonso Fonseca Olaya Delito: Actos sexuales abusivos Página 4

El defensor hizo un recuento de las pruebas practicadas en juicio para decir que aparecían varias contradicciones que no fueron oportunamente tenidas en cuenta y no podían pasarse por alto. Cuestionó que la defensa no hubiese podido contrainterrogar a la menor por haber irrumpido en llanto, impidiendo con ello aclarar las contradicciones a que hizo referencia y dejó ver su desconcierto ante la decisión de la Fiscalía de renunciar a la práctica de la prueba de ADN y a su manifestación en el sentido de que ello se debía a que su defendido se había opuesto a la misma . No obraba constancia en tal sentido, siendo que en un evento en el que se contaba con muestras dicho medio de convicción constituía una “prueba reina” para resolver el caso.

Cuestionó que existiera una “creencia” en los fiscales de la unidad de delitos

sentido, siendo que en un evento en el que se contaba con muestras dicho medio de convicción constituía una “prueba reina” para resolver el caso.

Cuestionó que existiera una “creencia” en los fiscales de la unidad de delitos sexuales en darle credibilidad a todo lo que dijeran los menores, citando un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en el que, según su lectura, los menores podían ser sugestionados al punto de dar una versión de abuso sexual a partir de la formulación de preguntas tendenciosas.

El procesado, advertido por el juez de su derecho a guardar silencio, intervino en la diligencia para solicitar que se le exonerara de cualquier responsabilidad y se le declara se inocente dado que su situación actual se debía más bien a una enemistad con los padres de la familia y la hermana de su esposa, abuela de la niña.

Escuchada la intervención de las partes, el juzgado anunció que el sentido del fallo sería condenatorio y dio el uso de la palabra a los intervinientes para que se pronunciara n en torno a lo señalado en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.Radicación: 11001 60 00015 2011 04180 01 (SPA-S-072/12) Procesado: Miguel Alfonso Fonseca Olaya Delito: Actos sexuales abusivos Página 5

III

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El 27 de marzo de 2012 el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Conocimiento dio lectura a la sentencia contra Fonseca Olaya conforme al sentido del fallo ya anunciado . Inició haciendo una síntesis de las distintas

El 27 de marzo de 2012 el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Conocimiento dio lectura a la sentencia contra Fonseca Olaya conforme al sentido del fallo ya anunciado . Inició haciendo una síntesis de las distintas declaraciones recibidas en juicio, a partir de lo cual concluyó que del “análisis detallado” de los mismos que “…se colige sin dubitación alguna que la menor… fue objeto de indebidos tocamientos por parte de su padrino de bautizo… persona que por reunir tales condiciones… tenia (sic) una posición de garante y de protección para con la niña, a quien debía cariño, afecto, comprensión y se reitera protección, pero en lugar de ello le falto (sic) al respeto… atentó contra su intimidad, aprovechándose de la consideración… y confianza que en él habían depositado los miembros de las familias CONTRERAS y CORTÉS CONTRERAS…” (folio 94).

Para el a quo las versiones rendidas por los expertos en el sentido de que lo narrado por la menor era digno de crédito contribuían a c orroborar su relato “…como que se ha sostenido no son producto de una mente fantasiosa, sino que son provenientes de una persona que padeció a su corta edad las consecuencias de un abuso sexual…” (folio 94).

No existían elementos para considerar que las circunstancias que dieron lugar al proceso habían surgido a raíz del ánimo pendenciero entre las familia s, pues las pruebas revelaban lo contrario, esto es, que se trata ba de una persona que gozaba de buen créd ito dentro del núcleo familiar, al punto que le permitieron salir al procesado en compañía de la menor bajo el pretexto de

pues las pruebas revelaban lo contrario, esto es, que se trata ba de una persona que gozaba de buen créd ito dentro del núcleo familiar, al punto que le permitieron salir al procesado en compañía de la menor bajo el pretexto de ir a compartir un helado.Radicación: 11001 60 00015 2011 04180 01 (SPA-S-072/12) Procesado: Miguel Alfonso Fonseca Olaya Delito: Actos sexuales abusivos Página 6

A continuación citó un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia (2) para hacer hincapié en que el testimonio de los peritos no podía considerarse prueba de referencia sino directa y despachó desfavorablemente los cuestionamientos de la defensa con fundamento en que la práctica de pruebas se regía por el p rincipio de libertad probatoria; no existía la aludida “prueba reina”, siendo que, de otra parte, no se presentaba ninguna contradicción entre lo dicho por la madre y la abuela de la víctima.

El juzgado de primera instancia consideró además que “…con su llanto, la niña fue… demasiado elocuente, pues ello indica que se encuentra profundamente afectada por una situación o una serie de situaciones traumáticas a las que fue sometida…” (folio 91).

Con base en lo anterior, declaró a Miguel Alfonso Fonseca Olaya autor responsable del delito de acto sexual con menor de catorce años agravado en concurso homo géneo y sucesivo y le impuso una pena principal de ciento sesenta y cuatro (164) meses de prisión, y le negó cualquier beneficio o sustituto de la ejecución intramural de la pena.

Inconformes con la decisión, el procesado y su defensor , interpusieron

sesenta y cuatro (164) meses de prisión, y le negó cualquier beneficio o sustituto de la ejecución intramural de la pena.

Inconformes con la decisión, el procesado y su defensor , interpusieron recurso de apelación, que sustentaron por escrito dentro del término previsto en el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010.

IV

ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

4.1. Para el apoderado de Fonseca Olaya , motu proprio el a quo reconoció que se presentaron incoherencias entre los testimonios rendidos por la madre

(2) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de 18 de mayo de 2011, radicado 33.651, M. P. Javier Zapata OrtizRadicación: 11001 60 00015 2011 04180 01 (SPA-S-072/12) Procesado: Miguel Alfonso Fonseca Olaya Delito: Actos sexuales abusivos Página 7

y la abuela de la menor “…en tanto que difieren en el relato respecto de la manera y forma en que estas tuvieron conocimiento de los presuntos hechos y su posterior actuar…” (folio116).

Pese a reconocer tal ci rcunstancia, para el juzgado de primera instancia ello no revistió trascendencia habida cuenta que el llanto y las lágrimas vertidas por la niña resultaban “elocuentes”, afirmación ésta que le causaba asombro pues no podía dársele credibilidad a una versión por el “sólo hecho del llanto”, por cuanto, de ser así “….se estaría frente a un riesgo… de altísima inequidad en

pues no podía dársele credibilidad a una versión por el “sólo hecho del llanto”, por cuanto, de ser así “….se estaría frente a un riesgo… de altísima inequidad en la aplicación de Justicia…”, ya que “…fácil seria (sic) inducir e ilustrar a un menor a las lagrimas (sic) de hallarse frente a un eventual y seguro contrainterrogatorio con la firme intención de evitarlo como sucedió en el caso que nos ocupa…” (folio115).

Se lamentó, así, que la defensa no hubiese podido ejercer el derecho de contradicción frente a la versión de la menor “…sólo por cuanto és ta entró en llanto en las dos oportunidades en que se intentó en la audiencia del juicio oral…” , aspecto que no había sido tenido en cuenta por el juzgado.

De otro lado, a juicio del apelante el juzgado restó trascendencia a la prueba de ADN sobre el presupuesto falso de que la defensa se había opuesto a su práctica en la audiencia preparatoria , consideró en su lugar que en un delito de la naturaleza del que se le imputó a su protegido era necesario, lógico e improrrogable la toma de muestras para el respe tivo cotejo, teniendo en cuenta que , al parecer , se habían hallado trazos en la ropa de la menor presuntamente agredida. Indicó al respecto que él se había presentado a la audiencia respectiva ante el juez de control de garantías pero que la Fiscal había incumplido, según había quedado constancia en la carpeta.Radicación: 11001 60 00015 2011 04180 01 (SPA-S-072/12) Procesado: Miguel Alfonso Fonseca Olaya Delito: Actos sexuales abusivos Página 8

Procesado: Miguel Alfonso Fonseca Olaya Delito: Actos sexuales abusivos Página 8

Tal circunstancia –que no se hubiese practicado un cotejo de ADN y llevado a juicio–, transgredía el principio de presunción de inocencia, debido proceso y derecho de defensa, ya que “…de haberse ac tuado con diligencia y de haberse practicado la misma, no hubiere sido necesario remontarse a elucubraciones y apreciaciones equivocadas para endilga r una responsabilidad en cabeza del señor FONSECA OLAYA, puesto que de su práctica… de plano se hubiere demostrado su inocencia…”, dijo el apelante (folio 113).

4.2. En escrito presentado simultáneamente con el de su abogado, el acusado cuestionó la sentencia de primer grado señalando que los hechos por los cuales lo denunció la señora Contreras Contreras “…Jamás tuvieron ocurrencia, nunca existieron …” de ahí que hubiese manifestado su interés para que se practicara el cotejo de ADN (folio 111).

Precisamente, dijo el apelante , “…Es en este punto… donde se halla mi inconformidad con la investigación y posterior sentencia condenatoria… pues tratándose de una prueba de vital importancia… nunca se llevó a cabo, no se me tomó las muestras (sic) para el cotejo referido…” (folio 110).

Añadió que él y su defensor se hicieron presentes en forma puntual cuando fueron requeridos ante juez de control de garantías con el fin de legalizar la toma de muestras, pese a lo cual la representante de la Fiscalía no se hizo presente impidiendo la práctica de la prueba, a partir de lo cual consideró que

fueron requeridos ante juez de control de garantías con el fin de legalizar la toma de muestras, pese a lo cual la representante de la Fiscalía no se hizo presente impidiendo la práctica de la prueba, a partir de lo cual consideró que se le vulneró su presunción de inocencia, deb ido proceso y derecho de defensa.

4.3. La apoderada de la víctima , como no recurrente, consideró que el a quo efectuó un análisis “armónico” de las pruebas presentadas en el juicio. Era preciso recordar, argumentó, “…que al referirse a las versiones de la menor, precisó que las incoherencias presentadas aludieron al núcleo periférico y no alRadicación: 11001 60 00015 2011 04180 01 (SPA-S-072/12) Procesado: Miguel Alfonso Fonseca Olaya Delito: Actos sexuales abusivos Página 9

núcleo central de los hechos, incoherencias que son propias de una niña de 8 años…” (folio 124).

No aparecía dentro del proceso interés alguno de parte de la madre o la abuela de la víctima en perjudicar el nombre de Fonseca Olaya, ni tampoco que entre las familias existiese conflictos o rencillas, pues el procesado vivía en la misma casa que habitaba la abuela.

Precisamente, gracias a esa cercanía, arg umentó, la señora vio a su nieta con la “falda volteada y el cabello revuelto” después de haber ingresado al apartamento del agresor , circunstancia que de no haber sido observada no hubiese motivado que ella reconviniera a la menor para que le comentase a

con la “falda volteada y el cabello revuelto” después de haber ingresado al apartamento del agresor , circunstancia que de no haber sido observada no hubiese motivado que ella reconviniera a la menor para que le comentase a su madre, pues “…en el tercer piso de la casa de la abuela los únicos presentes eran la niña y el señor Fonseca, y que no se encuentra otra explicación razonable a la actitud nerviosa de la niña y su aspecto desordenado…” (folio 125).

A continuación la no recurrente hizo una relación de unas de las pruebas practicadas en juicio para poner de relieve la actitud de la niña cuando se le preguntó si conocía a su agresor y hacía cuánto lo había visto por última vez , “siendo evidente el grado de afectación que l os hechos le causaron”, a partir de lo cual era dable concluir que había sido víctima de abuso sexual por parte del acusado.

Agregó q ue, habida cuenta el estado de ánimo de la niña , no se hubiese podido adelantar el contrainterrogatorio no vulneraba el de bido proceso, pues se trató de una medida tendiente a salvaguardar los derechos de la menor, acorde con los estándares de protección desarrollados por la Corte Suprema.Radicación: 11001 60 00015 2011 04180 01 (SPA-S-072/12) Procesado: Miguel Alfonso Fonseca Olaya Delito: Actos sexuales abusivos Página 10

Restó importancia a la falta de práctica de un cotejo de ADN . Olvidaba la defensa, dij o, que el sistema penal colombiano se regía por el principio de libertad probatoria y citó a continuación un aparte de la audiencia preparatoria

Restó importancia a la falta de práctica de un cotejo de ADN . Olvidaba la defensa, dij o, que el sistema penal colombiano se regía por el principio de libertad probatoria y citó a continuación un aparte de la audiencia preparatoria del juicio en el cual esa parte manifestó oponerse a la práctica de dicha prueba, de donde emergía contradictor ia su actitud al quejarse en el juicio de la falta de práctica de dicho medio de convicción.

V

ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL

Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34 , numeral 1, 176, inciso final, y 179 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal para el sistema penal acusatorio, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, resuelve esta instancia los recursos de apelación impetrados por el defensor y el procesado dentro del objeto de sus impugnaciones.

Las críticas d e la defensa a la sentencia de primera grado se concretan en dos puntos, a saber: i) de una parte, q ue se hubiese sustentado sobre los testimonios de la madre y abuela de la menor víctima, olvidando las incoherencias que se presentaban entre ellos y se le hubiese dado la trascendencia que se le dio al llanto de la niña y , en cambio, no se hubiere tenido en cuenta que dicha circunstancia lo que hizo fue limitar el derecho de contradicción y, ii) de otra , se quejó de la falta de cotejo entre los perfiles genéticos de las trazas de interés encontradas en la ropa de la menor y el ADN del procesado, lo cual estimó vulneratorio del debido proceso, presunción de inocencia y derecho de defensa.

genéticos de las trazas de interés encontradas en la ropa de la menor y el ADN del procesado, lo cual estimó vulneratorio del debido proceso, presunción de inocencia y derecho de defensa.

Para abordar estos punto s –precisa la Sala – se adentrará, primero, en e l estudio de las declaraciones rendidas en juicio y , luego, en el alcance de lasRadicación: 11001 60 00015 2011 04180 01 (SPA-S-072/12) Procesado: Miguel Alfonso Fonseca Olaya Delito: Actos sexuales abusivos Página 11

pruebas de ADN como medio técnico para individualizar los autores de conductas como la que constituye el objeto de la presente actuación.

5.1. Pues bien, el primer testi monio que se escuchó en juicio fue el de la señora Olga Yadidy Contreras, madre de la agredida, quien informó que e l acusado era el padrino de la menor y lo identificó en audiencia. Relató que el día de los hechos su hija se acercó llorando, seguramente ya dese sperada por lo que estaba pasando –explicó–, le dijo que él la tocaba –refiriéndose a Fonseca Olaya– y le quitaba la ropa interior ; dijo que “…ella lloraba mucho y decía que no quería que la dejara sola con el padrino…”

Señaló, igualmente, que ese día estaba haciendo tareas y llegó Miguel y sus hijos, era un día “aparentemente normal”; Miguel le pidió el favor que dejara salir a la niña a comprar un helado, ofrecimiento al cual ella no le vio ningún inconveniente. Cuando volvieron a la casa la niña lucía normal, pero al decirle

hijos, era un día “aparentemente normal”; Miguel le pidió el favor que dejara salir a la niña a comprar un helado, ofrecimiento al cual ella no le vio ningún inconveniente. Cuando volvieron a la casa la niña lucía normal, pero al decirle que iban a visitar a la abuela, la niña le dijo que necesitaba contarle algo y fue cuando le relató lo que le había acontecido: “…Entre llanto me explicó lo que él le había hecho… ‘me ha tocado la cola, me ha tocado la vagina ’…”, le comentó, lo cual había ocurrido otras veces pero no le dijo cuántas ni cuándo.

Narró, igualmente, que su mamá arribó a la casa y al contarle lo que la niña le había comentado cayó en la cuenta y le dijo que “con razón la niña salió así y asá (sic) de su casa” (record 21:37, audiencia de 12.10.12), oportunidad en la que además su madre dijo haberla notado “rara”, con el cabello suelto, despeinada, a ra íz de lo cual ella llegó a la conclusión de que “algo había ocurrido”.

Indicó que en los últimos meses iba con frecuencia a la casa donde vivía su madre y también el padrino de la niña, el procesado , cada quince díasRadicación: 11001 60 00015 2011 04180 01 (SPA-S-072/12) Procesado: Miguel Alfonso Fonseca Olaya Delito: Actos sexuales abusivos Página 12

aproximadamente; r ecordó que en una ocasión “ellos” le pidieron permiso para llevar la niña a Villavicencio y en otra oportunidad aquél volvió a pedirle

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aproximadamente; r ecordó que en una ocasión “ellos” le pidieron permiso para llevar la niña a Villavicencio y en otra oportunidad aquél volvió a pedirle permiso para que la dejara quedar en su casa , después de lo cual habían vuelto a salir juntos “unas tres veces”.

En el contrainterrogatorio el abogado defensor le pidió que explicara por qué la niña no le había informado antes de lo que supuestame nte venía ocurriendo si los hechos venían presentándose de tiempo atrás, a lo cual respondió que el presunto agresor le decía que si le contaba a su mamá le iba a “pegar”. Al recabar el abogado en el sentido de que tal afirmación no obraba en la denuncia, respondió que la niña se lo había revelado después, cuando vieron al psicólogo.

Se escuchó igualmente la declaración de Olga Cecilia Contreras Merchán, abuela de T.G.C.C. y madre de la denunciante quien, por su parte , comentó que vivía en el segundo piso de la misma casa en donde vivía el procesado y tenía su apartamento en el tercero. Recordó que el día de los hechos estaban celebrando el día de la madre , subió al tercer piso de la casa , donde también quedaba el patio de ropas y observó a la niña en acti tud nerviosa, al lado de la puerta del apartamento de “don Miguel”, quien se encontraba en la cocina. Pasaron aproximadamente veinte minutos entre el momento en que la vio subir las escaleras en compañía del procesado y después cuando volvió a verla en el tercer piso, desconociendo lo que había ocurrido durante en ese tiempo.

Pasaron aproximadamente veinte minutos entre el momento en que la vio subir las escaleras en compañía del procesado y después cuando volvió a verla en el tercer piso, desconociendo lo que había ocurrido durante en ese tiempo.

Dijo, igualmente, que la niña tenía en sus manos un helado que dejaba derretir sobre la galleta y rememoró que llevaba falda y botas rosadas y un “moño” de ese mismo color que le sujetaba el cabello, enfatizando en que le notó la falda “como levantada”.Radicación: 11001 60 00015 2011 04180 01 (SPA-S-072/12) Procesado: Miguel Alfonso Fonseca Olaya Delito: Actos sexuales abusivos Página 13

Después de lo ocurrido se dirigió hasta la casa de su hija, madre de la menor, con el fin de preguntarle qué le había ocurrido, justamente debido a que la había observado con la falda de la manera en que se acaba de apuntar y en una actitud nerviosa, usando de manera literal la expresión “ despechugada” para referirse a la forma en que la vio dejar su casa.

A pregunta del defensor en el contrainterrogatorio aclaró que el día de los hechos subió a “tender la ropa, como unas cuatro veces ”, aunque no precisó si durante el tiempo en que estuvo la niña. La actitud de la menor la llevó a pensar que era n ecesario contarle a la madre porque probablemente había pasado “…algo más allá de lo que un o piensa…” (record 01:09:20, audiencia de 12.10.11) yendo a hablar con su hija aproximadamente dos horas después de que le había servido el almuerzo a su familia.

pasado “…algo más allá de lo que un o piensa…” (record 01:09:20, audiencia de 12.10.11) yendo a hablar con su hija aproximadamente dos horas después de que le había servido el almuerzo a su familia.

Aunque el apelante planteó que estas dos versiones no coinciden en la “…manera y forma en que… tuvieron conocimiento de los presuntos hechos y su posterior actuar...” la Sala no advierte inconsistencia alguna entre ellas sino relatos concatenados temporal y espacialmente, de acuerdo al momento y situación en que se encontraba cada una de las testigos.

La señora Contreras Merchá n d io cuenta de manera detallada de lo que percibió de forma directa desde el momento en que ese 15 de mayo vio entrar a su nieta en compañía de Fonseca Olaya hasta cuando la observó en una actitud que ella describió como nerviosa y con la ropa desacomodada, distinto a como había entrado a la casa. Esa situación la motivó, después de haberle ofrecido almuerzo, a decirle que se dirigiese a su casa y le comentase a su madre lo que había ocurrido , sin que hiciera referencia explícita a ninguna situación en particular puesto que esta declarante, aún en la diligencia,Radicación: 11001 60 00015 2011 04180 01 (SPA-S-072/12) Procesado: Miguel Alfonso Fonseca Olaya Delito: Actos sexuales abusivos Página 14

prefirió referirse el episodio eufemísticamente como “algo más allá de lo que uno piensa”.

Lo anterior se ajusta perfectamente a lo manifestado por Olga Yadid y Contreras Contreras, ya que su versión inició, no con lo que pudo o no pudo

prefirió referirse el episodio eufemísticamente como “algo más allá de lo que uno piensa”.

Lo anterior se ajusta perfectamente a lo manifestado por Olga Yadid y Contreras Contreras, ya que su versión inició, no con lo que pudo o no pudo percibir su madre, sino desde el momento en que la niña llegó a la casa y tras invitarla de nuevo adonde su abuela le manifestó que no quería que la llevara más con su padrino.

En manera alguna estos testimonios resultan contradictorios o incoherentes, sino que engranan bajo el presupuesto fáctico de que la abuela y la madre se encontraban en lugares distintos y , por lo tanto, también debió ser distinto lo que aprehendieron a tra vés de sus sentidos. De manera concurrente, sin embargo, coinciden en la descripción de los sucesos que pudieron percibir en forma conjunta, como cuando la abuela llegó después de un par de horas a la casa de su hija y encontró que la niña, tal y como ella se lo había exigido, había contado a su madre lo acontecido y tras escuchar lo que aquélla le había relatado fue cuando halló sentido a sus sospechas . Ninguna contradicción aparece como para decir, con el defensor, que esos testimonios no dan cuenta de ma nera coherente del modo en que la madre y abuela se hicieron al conocimiento de la situación que se estaba presentado.

Ahora bien, es preciso mirar estas declaraciones con relación a los demás elementos cognoscitivos que fueron presentados durante el juic io, ya que de lo mismo acusa el apelante a la versión de la menor presuntamente agredida, tanto internamente considerada como respecto de las demás.

La menor T.G.C.C. fue citada a juicio a rendir su declaración en cámara de

lo mismo acusa el apelante a la versión de la menor presuntamente agredida, tanto internamente considerada como respecto de las demás.

La menor T.G.C.C. fue citada a juicio a rendir su declaración en cámara de Gesell, siendo interrogada a tr avés de la psicóloga de la Defensoría deRadicación: 11001 60 00015 2011 04180 01 (SPA-S-072/12) Procesado: Miguel Alfonso Fonseca Olaya Delito: Actos sexuales abusivos Página 15

Familia, Martha Lucía Ortegón Cely. Dijo que conocía a Miguel Alfonso Fonseca Olaya, a quien identificó como su padrino

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