TSDJ BOG SP - 11001 60 00015 2011 06138 02-(12-08-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 60 00015 2011 06138 02-(12-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO
TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ
SS AA LL AA PP EE NN AA LL
MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS
RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00015 2011 06138 02 (SPA-S-038/17) ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia condenatoria PROCESADO: . Miguel Ángel Malpica Flórez DENUNCIANTE: . De oficio DELITOS: . Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravados PROCEDENCIA: . Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento
FUNCIONARIO: . Dr. Javier R. Pinzón Pinzón
APROBADO: . Acta Nº 0227
DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada
Bogotá D. C., cinco (5:00) de la tarde del lunes doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
Bogotá D. C., cinco (5:00) de la tarde del lunes doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
Resuelve esta Sala de Decisión el recurso ordinario de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia adiada 3 de marzo de 2017, mediante la cual el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento condenó a MIGUEL ÁNGEL MALPICA FLÓREZ como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurs oRadicación: 11001 60 00015 2011 06138 02 (SPA-S-038/17) Procesado: Miguel Ángel Malpica Flórez Delito: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 2
homogéneo y heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo.
I
ASPECTO FÁCTICO
El 25 de febrero de 2014, Susana Ibeth Torres Matallana, madre de J. I. C. T.(1), de once años de edad para esa data, presentó denuncia en contra de su cuñado; Miguel Ángel Malpica Flórez , a quien señaló de haber abusado sexualmente de su hija, en actos que tuvieron ocurrencia durante el transcurso del año 2011.
De acuerdo con los relatos , se tiene que los comportamientos libidinosos se presentaron en cuatro oportunidades : la primera vez, c uando la menor se encontraba en casa de sus abuelos y el procesado metió la mano dentro de
transcurso del año 2011.
De acuerdo con los relatos , se tiene que los comportamientos libidinosos se presentaron en cuatro oportunidades : la primera vez, c uando la menor se encontraba en casa de sus abuelos y el procesado metió la mano dentro de su ropa interior y le introdujo los dedos en la zona genital ; en la segunda oportunidad, estaban en casa de la menor y él le acarició la vulva por debajo de la ropa ; la tercera y cuarta ocasi ones tuvieron ocurrencia en la casa del implicado, una, cuando le manoseó los senos por debajo del brasier y, otra, cuando introdujo sus manos por debajo de la sudadera de la ofendida y le palpó los glúteos e introdujo un dedo en su ano.
II
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
El 20 de septiembre de 2011, la Fiscalía solicitó ante el Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías orden de captura en contra de Miguel Ángel Malpica Flórez, con la finalidad de formularle cargos y obtener la
(1) En la presente providencia se omite escribir el nombre completo de la menor víctima, en protección de los derechos fundamentales a su dignidad y preservación de su identidad, conforme lo disponen los artículos 15, 44 y 45 de la Constitución Nacional y 33, 47-8, 192 y 193-7 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia)Radicación: 11001 60 00015 2011 06138 02 (SPA-S-038/17) Procesado: Miguel Ángel Malpica Flórez Delito: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 3
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privación de su libertad para imposición de medida de as eguramiento, la que fue atendida por el aludido despacho (folios 1 a 6 de la carpeta y disco 5).
Materializada la aprehensión, el 5 de abril de 2012, la Fiscalía presentó a Malpica Flórez ante el Juzgado D iecinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías que llevó a cabo audiencia preliminar concentrada en la cual se legalizó dicha captura; la representante fiscal formuló imputación contra Miguel Ángel Malpica Fl órez como presunto autor de los d elitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado , en concurso homogéneo y , en concurso heterogéneo con ac tos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso h omogéneo y sucesivo (artículos 31, 208, 209, 211-5 del Código Penal) , cargos que no fueron aceptados por el vinculado. De otra parte, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario (folios 9 y 10, disco 1).
El escrito de acusación fue radicado ante el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, el 27 de abril de 2012 , en el que mantuvo los cargos de la imputación. La actuación correspondió por reparto al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento , despacho ante el cual se socializó dicha acusación en diligencia de 5 de junio de 2012 (folios 19 a 25, 29, 30 de
del Circuito con Función de Conocimiento , despacho ante el cual se socializó dicha acusación en diligencia de 5 de junio de 2012 (folios 19 a 25, 29, 30 de la carpeta y disco 6).
La audiencia preparatoria se realizó el 19 de julio de 2012 (folios 41 a 45 y disco 9) y dentro de ella se denegó la práctica de varias pruebas impetradas por la defensa técnica, lo cual originó, por vía del recurso de apelación, el conocimiento del asunto por parte de este Tribunal que, en proveído de 25 de octubre de 2013, le impartió confirmación a la decisión de primera instancia (folios 87 a 95 y disco 5).Radicación: 11001 60 00015 2011 06138 02 (SPA-S-038/17) Procesado: Miguel Ángel Malpica Flórez Delito: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 4
El juicio oral se llevó a cabo en sesiones de 11 de marzo y 11 de junio de 2015; 25 de mayo, 15 de noviembre de 2016 y 1º de febrero de 2017. Las partes presentaron sus alegaciones finales , luego el funcionario anunció que el sentido del fallo sería condenatorio para Miguel Ángel Malpica Flórez por lo que dispuso el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, señalando a continuación fecha para dar lectura al fallo correspondiente (folios 35 a 49, discos 4 y 5).
III
PROVIDENCIA IMPUGNADA
En decisión de 3 de marzo de 2017 el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito
correspondiente (folios 35 a 49, discos 4 y 5).
III
PROVIDENCIA IMPUGNADA
En decisión de 3 de marzo de 2017 el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento condenó a Miguel Ángel Malpica Flórez como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y, heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, por los cuales le impuso la pena principal de doscientos veintiséis ( 226) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación par a el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso ; con relación a l subrogado y mecanismo sustitutivos de la pena privativa de la libertad, negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria(folios 194 a 216 y disco 17).
Contra la anterior decisión interpuso el recurso de apelación el defensor del procesado, quien procedió a la sustentación correspondiente dentro del término previsto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 91 de la Ley 1395 de 2010; las restantes parte s, en calidad de no recurrentes, guardaron silencio (folios 217 a 242 de la carpeta).Radicación: 11001 60 00015 2011 06138 02 (SPA-S-038/17) Procesado: Miguel Ángel Malpica Flórez Delito: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 5
IV
ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN
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ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN
Hizo mención e l impugnante a la materialidad del hecho , al respecto transcribió apartes del dictamen médic o legal practicado a la menor, que en su criterio no determina la existencia de acceso carnal, ni obra prueba que lo demuestre.
Respecto de la entrevista que llevó a cabo la sicóloga Paola Andrea Gutiérrez Villalobos, expresó , no es una valoración y dicha versión es de referencia porque no se trata de un diagnóstico sino de una versión que rindió la presunta afectada. Que al determinarse que en las cavidades anal y vaginal de la menor no hay alteración, de conformidad con el dictamen médico legal, no existe prueba de la materialidad con relación al acceso carnal.
Que a lo anterior se sum a que la víctima no refirió “qué días exactos fueron los episodios”, lo que le resta credibilidad a su dicho, contrario a lo afirmado por el juzgador.
Por igual, lo manifestado por la madre de la menor y la abuela materna, son de referencia y, en similares condiciones, no hay aporte alguno dado que es “el simple comentario” que les hizo la menor, lo que no aclara la existencia del acceso carnal.
Agregó que, con relación a la sicóloga Gutiérrez Villalobos, de quien dijo, al parecer realizó la entrevista a la presunta ofendida, la misma no fue incorporada a la actuación, luego es una suposición del juzgador ; en esos términos no podía constituirse un fallo condenatorio, insistiendo sobre la
parecer realizó la entrevista a la presunta ofendida, la misma no fue incorporada a la actuación, luego es una suposición del juzgador ; en esos términos no podía constituirse un fallo condenatorio, insistiendo sobre la ausencia de huellas de manos, dedos o del miembro viril que diera n cuentaRadicación: 11001 60 00015 2011 06138 02 (SPA-S-038/17) Procesado: Miguel Ángel Malpica Flórez Delito: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 6
del acceso, luego, entonces, el peritaje rendido por la experta Adriana Patricia Rojas Rodríguez, arrojó como resultado un himen normal, sin hallazgos de equimosis, fisuras o desgarros, todo ello indicativo de que el episo dio no sucedió, limitándose al dicho de la víctima de que fue accedida cuando estaba dormida, sin prueba que así lo determine, por ello solicita se absuelva a su representado de todos los cargos endilgados.
Finalmente, se ocupó el apelante, de manera superficial, respecto de la circunstancia de agravación que, adu jo, el despacho varió sorprendiendo a la defensa y como por dicha agravante no se acusó, no debe prosperar en aras del principio de congruencia ; a l respecto, el defensor no hizo especificidad alguna como tampoco mayor explicación sobre dicha postura (folios 217 a 241 de la carpeta).
V
ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL
Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34 , numeral 1, 176, inciso final, y 179 del Código de Procedimiento Penal para el Sistema Penal
241 de la carpeta).
V
ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL
Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34 , numeral 1, 176, inciso final, y 179 del Código de Procedimiento Penal para el Sistema Penal Acusatorio, resuelve esta instancia el asunto planteado por la recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de su impugnación , determinado en que, en su criterio, no se cumplen las exigencias sobre la materialidad de los hechos y, en consecuencia, no hay lugar a proferir sentencia condenatoria en contra de Miguel Ángel Malpica Flórez.
5.1. De los requisitos para condenar
De conformidad con el inciso final del artículo 7º en concordancia con el inciso 1º del canon 381, ambos de la codificación procesal, “…para condenar seRadicación: 11001 60 00015 2011 06138 02 (SPA-S-038/17) Procesado: Miguel Ángel Malpica Flórez Delito: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 7
requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad del acusado, fundado en las pruebas recaudadas en el juicio”.
Para tal efecto, se hace necesario formalizar la valoración individual y conjunta de la prueba, con el fin de verificar si la misma permite alcanzar el estándar de conocimiento establecido en la ley como presupuesto de la condena, esto es, el convencimiento más allá de duda razonable.
Frente a la inconformidad expresada debe partirse de los tipos penales endilgados a Miguel Ángel Malpica Flórez, toda vez que al tratarse el acceso
condena, esto es, el convencimiento más allá de duda razonable.
Frente a la inconformidad expresada debe partirse de los tipos penales endilgados a Miguel Ángel Malpica Flórez, toda vez que al tratarse el acceso carnal abusivo con menor de catorce años , agravado (artículos 208 y 211-5 del Código Penal) y los actos sexuales con menor de catorce años , agravado (artículos 209 y 211 -5 ídem), debe establecerse el primero de los presupuestos enunciados como es la materialidad objetiva.
De conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política, hay l ugar a la protección especial de los niños, entre otros aspectos, contra toda forma de abuso sexual, a la vez que ordena al Estado, a la sociedad y a la familia, asistir y proteger los para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, los cuales “prevalecen sobre los derechos de los demás”.
De igual manera, la Convención sobre los Derechos de los Niños prevé en su artículo 1º “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado la mayoría de edad”.
Pero, en razón de esa protección especial, en lo referente a las leyes penales existe lo que se ha denominado protección diferenciada que es aplicable alRadicación: 11001 60 00015 2011 06138 02 (SPA-S-038/17) Procesado: Miguel Ángel Malpica Flórez Delito: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 8
caso de los delitos sexuales por lo que el legislador efectuó la misma , en el
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caso de los delitos sexuales por lo que el legislador efectuó la misma , en el rango de las personas menores.
Al respecto, la Corte Constitucional señaló:
[…] a diferencia del caso de violación de personas y delitos sexuales mediados por actos de coerción, el carácter abusivo de las conduc tas punibles tipificadas en los artículos 208 y 209 , deriva de la circunstancia de ser realizados con persona que físicamente aún no ha llegado a la plenitud de su desarrollo corporal y especialmente, por tratarse de seres humanos que no han desarrollado s u madurez volitiva y sexual, lo cual se presta para el aprovechamiento indebido de personas que los aventajan en lo corporal e intelectual , precipitándolos precozmente a unas experiencias para l as que no están adecuadamente preparados, con consecuencias indeseadas como el embarazo prematuro y la asunción de responsabilidades que exceden sus capacidades de desempeño social.
Por consiguiente , no hay razón para extrañar la protección específica de las normas demandadas para los menores de catorce años, ya que lo abusivo no son los actos en sí mismos exentos de violencia en este caso , sino su realización en personas sexualmente menores. (2)
En el presente caso, p ara la acreditación de la edad de la víctima fue aportado el registro civil de nacimiento correspondiente a J. I. C. T., nacida el 25 de noviembre de 1999, lo cual se realizó a través de estipulación
En el presente caso, p ara la acreditación de la edad de la víctima fue aportado el registro civil de nacimiento correspondiente a J. I. C. T., nacida el 25 de noviembre de 1999, lo cual se realizó a través de estipulación probatoria, por lo que así queda determinado que para la época de los hechos (año 2011), tenía edad inferior a catorce años (folio 151 de la carpeta).
Expuso el recurrente que el Juzgado admitió dur ante el curso del juicio, a la Fiscalía, el cambio de la circunstancia de agravación del numeral 4 del artículo 211 del Código Penal, que llevaba í nsita la acusación, por la prevista
(2) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-876 de 22 de noviembre de 2011Radicación: 11001 60 00015 2011 06138 02 (SPA-S-038/17) Procesado: Miguel Ángel Malpica Flórez Delito: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 9
en el numeral 2 ibídem, por lo que el fallo carece del principio de congruencia, al no existir concordancia entre la acusación y la sentencia.
Tal aserto es parcialmente cierto. Debe recordarse que la acusación efectivamente incluía las circunstancias 4 (sobre persona menor de catorce años) y 5 (persona integrada de manera permanente a la unidad doméstica y aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor) contenidas en el artículo 211 enunciado, para el caso de las dos conductas imputadas por vía del concurso homogéneo.
aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor) contenidas en el artículo 211 enunciado, para el caso de las dos conductas imputadas por vía del concurso homogéneo.
De hecho, al haberse llegado a la sentencia bajo dicha estructura típica, era evidente que la primera de las causales no podía ser admitida porque afectaba el principio non bis in idem en la medida que se estaría incriminando dos veces por el mismo hech o, ello derivado de la minoría de catorce años que encierra el título de protección del Capítulo Segundo del Título IV del Código Penal y que por igual corresponde como circunstancia de agravación en el numeral 4 del artículo 211 del Código Penal.
Tampoco procedía el cambio de agravante como lo planteó la Fiscalía porque, como bien lo expresó el inconforme, en el propio juicio estaba sorprendiendo al acusado con un nuevo cargo, lo cual vulneraba los derechos de defensa y debido proceso. Sin embargo , el despacho en la sentencia hizo la corrección respectiva . Expuso que ese grado de confianza se configuraba dentro de la causal de agravación 5 del artículo 211 del C ódigo Penal , reconociendo exclusivamente esta última y en esa misma medida lo consideró cuando s e ocupó de la d osificación punitiva, es decir que, finalmente, al momento de proferir sentencia, no tuvo en cuenta la circunstancia 2 del citado canon 211 , como de manera equivocada lo da a entender el apelante.Radicación: 11001 60 00015 2011 06138 02 (SPA-S-038/17)
Procesado: Miguel Ángel Malpica Flórez
entender el apelante.Radicación: 11001 60 00015 2011 06138 02 (SPA-S-038/17) Procesado: Miguel Ángel Malpica Flórez Delito: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 10
En lo relacionado con el requisito subjetiv o o de responsabilidad, se escuchó a la presunta víctima, quien expuso que entre los meses de febrero y julio del año 2011 , el esposo de su tía Ángela Rocío Torres Matallana , esto es , el procesado Miguel Ángel Malpica Flórez, abusaba sexualmente de ella y describe en detalle que dichas acciones se desarrollaron en cuatro oportunidades.
La primera vez, en horas de la noche cuando se encontraba en la casa de sus abuelos maternos Ana y Henry en el barrio la Aurora; que ese día había una reunión familiar y ella quedó dormida en uno de los cuartos sola, al despertar se dio cuenta de que su “tío”, como llama al acusado, le estaba metiendo los dedos y tocando sus partes íntimas debajo del pantalón.
En otra ocasión , fue en su casa, su mamá se encontraba trabajando , ella estaba durmiendo cuando sintió que alguien la tocaba, al abrir los ojos observó que su “tío” lo hacía por debajo del pantalón y de la ropa interior.
Una tercera situación se presentó en la residencia de Malpica Flórez con quien jugaba y de un momen to a otro él se quedó sobre ella, le metió las manos a la blusa y el brasier, le tocó sus senos.
La última vez ocurrió en el apartamento donde vivían el acusado y su esposa,
quien jugaba y de un momen to a otro él se quedó sobre ella, le metió las manos a la blusa y el brasier, le tocó sus senos.
La última vez ocurrió en el apartamento donde vivían el acusado y su esposa, la menor dormía en la alcoba de ellos cuando sintió que le metió la mano debajo del pantalón de la sudadera que vestía en esa ocasión, introduciendo sus dedos en su ano. Al despertar él se retiró.
Que a la primera persona que le comentó lo que le hacía el procesado fue a su prima Dalgi Natalia Torres Moreno, quien no le creyó, pero un día tuvo unRadicación: 11001 60 00015 2011 06138 02 (SPA-S-038/17) Procesado: Miguel Ángel Malpica Flórez Delito: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 11
inconveniente con ella y decidió contarle a su abuela Ana, quien a su vez se lo dijo a su mamá.
Declaró Ana Islebrandy Matallana, abuela materna de la ofendida , quien dijo conocer a Miguel Ángel Malpica ya que había sido el esposo de su hija Ángela Rocío y además había tenido un problema con su nieta de nombre J . en el año 2011. Expuso que , el 17 de julio de dicha anualidad , se organizó una reunión en su casa ubicada en el barrio La Aurora. Cuando terminó la misma, le llamó la atención a la me nor, quien entonces tenía once años de edad, por qué se había teñido el pelo y se le ocurrió decirle que debía respetar su cuerpo, la niñ a le replic ó que quería decirle algo pero le daba
misma, le llamó la atención a la me nor, quien entonces tenía once años de edad, por qué se había teñido el pelo y se le ocurrió decirle que debía respetar su cuerpo, la niñ a le replic ó que quería decirle algo pero le daba pena, luego de tranquilizarla, la menor le dijo que su tío Miguel, es poso de su hija Ángela, le había estado tocando sus partes íntimas, como la vagina, la cola y los senos, lo cual había ocurrido en tres oportunidades en iguales lugares, por lo que la señora irrumpió en llanto, no permitió que su nieta culminara su relato y llamó a su hija Ángela Rocío a quien citó a una panadería cercana y allí la menor le contó lo ocurrido a su tía. Para ese momento no se encontraba la progenitora de la ofendida pero, al día siguiente, el propio procesado llamó a Susana Ibeth, la citó y a dmitió que había “manoseado” a la menor; al enterarse , su hija fue al CAI a denunciar al procesado.
Se escuchó el testimonio de Susana Ibeth Torres Matallana, quien expuso que para el año 2011 vivía con su hija J. I. C. T., de once años de edad, en el barrio La Aurora. Que cuando se iba a trabajar y estudiar dejaba la niña al cuidado de su mamá Ana Islebrandy Matallana, quien vivía con su papá y sus dos hermanos. Que su cuñado , Miguel Ángel Malpica Flórez, de quien destacó como hombre trabajador, buen padre y esposo, tuvo un problema con
cuidado de su mamá Ana Islebrandy Matallana, quien vivía con su papá y sus dos hermanos. Que su cuñado , Miguel Ángel Malpica Flórez, de quien destacó como hombre trabajador, buen padre y esposo, tuvo un problema con su hija J. I. C. T. ya que, el 18 de julio de 2011, al llegar ella a la casa de suRadicación: 11001 60 00015 2011 06138 02 (SPA-S-038/17) Procesado: Miguel Ángel Malpica Flórez Delito: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 12
mamá, Miguel Ángel la llamó y le dijo que necesitaba hablar con la declarante, llegando a su casa. Allí le manifestó Malpica Flórez que el f in de semana la menor se había quedado en su vivienda y él la había tocado, por lo que irrumpió en llanto y lo sacó de l inmueble, llamó entonces a su hija quien le indicó que no le había contado por miedo, luego le narró las cuatro ocasiones en que su tío la había manoseado, una en la casa de ellos, otra en la de sus padres y las restantes en la propia casa, que le había tocado la vagina, la cola y los senos, que la última vez se había asustado y había decidido contarle a la abuela Ana Islebrandy porque él le había metido un dedo por el ano, luego se dirigió al CAI y de allí la remitieron a Paloquemao para que presentara la denuncia.
Describió el comportamiento de la niña antes y después de los hechos, señalando que era muy activa, jugaba, reía, y a raíz de lo sucedido varió su
para que presentara la denuncia.
Describió el comportamiento de la niña antes y después de los hechos, señalando que era muy activa, jugaba, reía, y a raíz de lo sucedido varió su comportamiento, se volvió callada, retraída y perdió el año escolar siguiente. Que ha recibido tratamiento sicológico en la fundación Cree mos en Ti, asistiendo a diez terapias.
La menor fue remitida al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde fue valorada por la experta médica Adriana Patricia Rojas Rodríguez, quien declaró en el juicio y con ella se introdujo el aludido informe el cual fue igualmente transcrito por el a quo en los siguientes aspectos de relevancia: “…tengo once años estoy en sexto, vivo con mi mamá Susana Ibeth, mi papá trabaja en una finca, no vive con nosotros, cuando mi mamá trabaja me cuida mi abuelita, ella vive con mis tíos, Carlos Humberto y John Henry, mi abuelito Henry trabaja cuando lo llaman, mi prima Natalia Torres tiene doce años.— Mi tío político me tocó, esto sucedió cuatro veces, todo empezó más o menos el 25 de febrero, el último día fue este sábado que pasó, yo estaba en la casa de él porque me estaba quedando ahí con mi tía y t res primos, me había quedado ahí con mi prima Natalia porque mi tío John estaba de cumpleaños, mi prima no es hija de mi tía, fue por laRadicación: 11001 60 00015 2011 06138 02 (SPA-S-038/17) Procesado: Miguel Ángel Malpica Flórez Delito: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 13
Procesado: Miguel Ángel Malpica Flórez Delito: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 13
noche tipo seis o siete de la noche yo estaba durmiendo en la habitación de mis tíos, me empezó a tocar la cola, me met ió el dedo por la cola y me manoseó, el primer día me tocó la vagina (3), me levantó la jardinera, la tercera vez fue un supuesto juego que teníamos en el que metíamos las manos debajo de la camiseta y me tocó los senos, se supone que yo no sabía nada, se s upone que las dos primeras veces y la última se supone que estaba dormida, se supone que yo no sentía, las dos primeras veces fueron en mi casa y en la casa de mis abuelitos, y mi casa yo le hab ía contado a Natalia y a una compañera del colegio lo que habí a pasado, mi mamá se enteró porque anoche le dije a mi abuelita que no me podía quedar allá y ella le dijo a mi t ía y mi tío Miguel de descarado fue y le dijo a mi mamá que él me tocaba…”
Al examen genital la experta consignó: “…Presenta genitales femenin os de características adolescentes, normoconfigurados. No se observan signos de traumas recientes, ni contenidos anómalos provenientes del canal vaginal. Himen festoneado integro elástico lo cual indica que puede permitir el paso del miembro viril erecto s in desgarrarse. Tono anal normal, forma anal normal …” (folios 162, 163 carpeta).
De igual manera la menor fue entrevistada por la sicóloga del C.T.I. Paola
viril erecto s in desgarrarse. Tono anal normal, forma anal normal …” (folios 162, 163 carpeta).
De igual manera la menor fue entrevistada por la sicóloga del C.T.I. Paola Andrea Gutiérrez Villalobos , el 21 de julio de 2011 , y allí, siguiendo el procedimiento SATAC, describió por igual los actos a los cuales fue sometida por el procesado en cuatro ocasiones, dejando en claro que el victimario le introdujo los dedos en su vagina y los movía, hecho que ocurrió en la habitación de su tío Carlos, mientras los restantes miembr os de la familia se encontraban en la habitación de sus abuelos , acción que, expresó, sucedió el 25 de febrero de 2011. En lo demás ratificó lo manifestado en la anamnesis ante el médico forense.
(3) //htpps//www.google/anatomíasexualfemenina/vulva/vagina/ “…la vulva es el conjunto de los genitales femeninos: incluye los labios vaginales, el clítoris, la abertura vaginal y el orificio uretral (por donde se orina). Si bien la vagina es solo una parte de la vulva, muchas personas dicen “vagina” cuando, en realidad, están hablando de la vulva…”.Radicación: 11001 60 00015 2011 06138 02 (SPA-S-038/17) Procesado: Miguel Ángel Malpica Flórez Delito: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 14
De acuerdo con lo anterior, queda claro que las afirmacion es de la ofendida se encuentran en un hilo concordante y coherente para determinar que un
Delito: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 14
De acuerdo con lo anterior, queda claro que las afirmacion es de la ofendida se encuentran en un hilo concordante y coherente para determinar que un miembro allegado a su familia como era el que llamaba “tío” Miguel Ángel Malpica, porque era el esposo de su tía por línea materna , Ángela Rocío Torres, desde el mes de febrero y hasta julio del año 2011, llevó a cabo sobre la menor variadas acciones de tipo eminentemente libidinoso para lo cual aprovechaba que la niña, entonces de once años de edad, se encontraba sola.
La secuencia de la narrativa de los cargos formu lados por la víctima, contienen una línea conductora que no puede soslayarse de ninguna manera, habida cuenta de la manera natural, expresiva y sin contradicción que dimana de cada una de las intervenciones de su parte, inicialmente , cuando dio cuenta de lo que le ocurría a los miembros de su núcleo familiar, abuela, tía, madre y luego, frente a la activación del aparato judicial a partir de la denuncia presentada, esto es, ante las expertas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y del Cuerpo Técnico de Investigación que realizaron, de una parte , la valoración física y , de otra, la sicológica, lo que determina inexorablemente que esas acciones de carácter sexual sí existieron, pero también que la persona que se aprovechó de su con
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