TSDJ BOG SP - 11001 60 00015 2013 03547 01-(08-02-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 60 00015 2013 03547 01-(08-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO
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MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS
RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00015 2013 03547 01 (SPA-S-120/16) ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia condenatoria PROCESADO: . Anyer Edisson Rodríguez García DENUNCIANTE: . De oficio DELITOS: . Homicidio en tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
PROCEDENCIA: . Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento
FUNCIONARIO: . Dr. Armando Padilla Romero
APROBADO: . Acta Nº 0052
DECISIÓN: . Modifica providencia impugnada
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del viernes ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del viernes ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación interpuesto por el defensor de ANYER EDISSON RODRÍGUEZ GARCÍA contra la sentencia de 10 de agosto de 2016, emitida por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento que lo condenó como autor del delito de homicidio en tentativa, en concurso heterogéneo con el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.Radicación: 11001 60 00015 2013 3547 01 (SPA-S-120/16) Procesado: Anyer Edisson Rodríguez García Delitos: Homicidio imperfecto y porte ilegal de armas de fuego Página 2
I
ASPECTO FÁCTICO
El 17 de marzo de 201 3, pasadas las 03:00 horas, aproximadamente, dos grupos de personas se encontraron casualmente en una de las calles del barrio San Jorge, sur de est a ciudad, y se trenzaron en discusión verbal, al parecer originada en que los integrantes de cada bando, esto es, Eder Fernando Patarroyo Cardozo, de uno y, Anyer Edisson Rodríguez García , de otro, quienes mantenían viejas rencillas.
Cuando el incidente parecía terminar, el grupo de Patarroyo Cardozo continuó su camino, pero de repente fueron sorprendidos por Rodríguez García quien accionó en su contra arma de fuego a consecuencia de lo cual causó lesiones
Cuando el incidente parecía terminar, el grupo de Patarroyo Cardozo continuó su camino, pero de repente fueron sorprendidos por Rodríguez García quien accionó en su contra arma de fuego a consecuencia de lo cual causó lesiones al primero de los nombrados que, de acuerdo con e l informe técnico relación médico legal de 20 de marzo de 2013 , señaló: “…herida por arma de fuego en región cervical posterior izquie rda donde se evidencia orificio de entrada sin evidenciar orificio de salida … con pérdida de movilidad de extremidades… Tac de columna alojado intracanal del segmento C5 – C6… se considera como urgencia vital debido a la alta posibilidad de intoxicación por plo mo y la necesidad de descomprensión medular por shock medular …”, generándole incapacidad provisional de cien (100) días.
II
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
El 4 de abril de 2013 se llevó a cabo audiencia preliminar reservada ante el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías que dispuso librar orden de captura contra Anyer EdissonRadicación: 11001 60 00015 2013 3547 01 (SPA-S-120/16) Procesado: Anyer Edisson Rodríguez García Delitos: Homicidio imperfecto y porte ilegal de armas de fuego Página 3
Rodríguez García, por su presunta participación en el atentado contra la vida de Patarroyo Cardozo (folios 52 a 57 de la carpeta).
Dicha aprehensión se materializó , por lo que Rodríguez García fue presentado por la fiscalía ante el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con
de Patarroyo Cardozo (folios 52 a 57 de la carpeta).
Dicha aprehensión se materializó , por lo que Rodríguez García fue presentado por la fiscalía ante el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías que llevó a cabo audiencia concentrada el 24 de mayo de 201 3, en la cual se legalizó su captura; le fue formulada imputación como presunto autor de l delito de homicidio en tentativa (artículos 103 y 27 del Código Penal), cargos que no fueron aceptados por el imputado a quien de otra parte , por solicitud de la delegada fiscal, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario (folios 1 y 58 a 67 ibídem).
La imposició n de la medida de aseguramiento fue objeto del recurso de apelación que lo definió el Juzgado Décimo Penal del Circuito en proveído del 18 de febrero de 2014, a través del cual le impartió confirmación a la decisión del despacho de control de garantías (folios 102 y 103).
Mediante escrito radicado el 22 de julio de 2013 el ente persecutor presentó acusación contra Anyer Edisson Rodríguez García haciendo extensivo los cargos por concurso heterogéneo (art ículo 31 del C. P.) con el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, descrito en el artículo 365 del C ódigo Penal. La audiencia respectiva se realizó por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento los días 10 de septiembre de 2013, 22 de enero y 20 de febrero
municiones, descrito en el artículo 365 del C ódigo Penal. La audiencia respectiva se realizó por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento los días 10 de septiembre de 2013, 22 de enero y 20 de febrero de 2014 (folios 18, 36 a 39 y 43 a 45).
El juicio oral se adelantó en sesiones de 23 de julio de 2014, 26 de febrero, 4 de junio , 21 de octubre de 2015, 18 de mayo y 21 de julio de 2016 .Radicación: 11001 60 00015 2013 3547 01 (SPA-S-120/16) Procesado: Anyer Edisson Rodríguez García Delitos: Homicidio imperfecto y porte ilegal de armas de fuego Página 4
Presentadas las alegaciones finales el representante de la Fiscalía consideró que se reunían los presupuestos legales para emitir fallo condenatorio contra el acusado por las conductas punibles atribuidas , en lo que fue coadyuvad o por la repr esentación de víctimas. Por su parte, la defensa técnic a del procesado impetró su absolución en razón de que, en su parecer, de las pruebas allegadas se puede establecer que no fue su defendido quien disparó contra Patarroyo Cardozo, sino un tercero.
Concluido el debate, el juez anunció que el sentido del fa llo sería condenatorio para Anyer Edisson Rodríguez García; surtió el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y señaló fecha para dar lectura a la sentencia (folios 136, 155 a 158; 163, 172, 173, 190 y 191; 193 y 194).
III
en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y señaló fecha para dar lectura a la sentencia (folios 136, 155 a 158; 163, 172, 173, 190 y 191; 193 y 194).
III
PROVIDENCIA IMPUGNADA
En decisión de 10 de agosto de 2016 , el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento condenó a Anyer Edisson Rodríguez García a la pena principal de ciento treinta y seis ( 136) meses de prisión , al hallarlo penalmente responsable, en calidad de autor, de los delitos de homicidio en tentativa, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones . Asimismo le impuso las accesorias de inhabilitación para el ejerc icio de derechos y funciones públicas, así como de privación al derecho a la tenencia y porte de armas de fuego o municiones por el mismo lapso de la privativa de la libertad.Radicación: 11001 60 00015 2013 3547 01 (SPA-S-120/16) Procesado: Anyer Edisson Rodríguez García Delitos: Homicidio imperfecto y porte ilegal de armas de fuego Página 5
En lo relacionado con los subrogados penales y mecanismo s sustitutivos, negó l a suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria (folios 246 a 259).
Inconforme con la decisión, l a defensa técnica del procesado interpuso el recurso ordinario de apelación que sustent ó por escrito dentro del término señalado en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, modificado
Inconforme con la decisión, l a defensa técnica del procesado interpuso el recurso ordinario de apelación que sustent ó por escrito dentro del término señalado en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010 . Las restantes partes, en calidad de no recurrentes, guardaron silencio (folios 260 a 274 de la carpeta).
IV
ARGUMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
El defensor de Anyer Edisson Rodríguez García, luego de efectuar un resumen de la situación fáctica y procesal , afirmó que el objeto de su inconformidad con la sentencia proferida radica en el análisis realizado a los testimonios sobre los cuales se infir ió que fue el procesado quien disparó contra Eder Fernando Patarroyo Cardozo.
Dijo que dicho estudio testimonial solo tuvo en cuenta apartes de lo declarado sin verificarlo en un todo, como tampoco lo analizado con las restantes pruebas recaudadas en el juicio.
Anotó que p arte del dicho del SI Luis Guillermo Sierra Pérez, del cual deriva responsabilidad de su cliente porque según la primera instancia, Rodríguez García fue nombrado en el hospital donde fue atendido el herido, pero dejó de lado el fallador que dicho policial no tuvo la capa cidad de apreciar los hechos y tampoco tomó los datos de las personas que le dieron esa información. Que el agente indicó que las personas se encontraban en alto grado de embriaguez, lo que no tuvo en cuenta el a quo al m omento de abordar laRadicación: 11001 60 00015 2013 3547 01 (SPA-S-120/16)
Procesado: Anyer Edisson Rodríguez García
embriaguez, lo que no tuvo en cuenta el a quo al m omento de abordar laRadicación: 11001 60 00015 2013 3547 01 (SPA-S-120/16) Procesado: Anyer Edisson Rodríguez García Delitos: Homicidio imperfecto y porte ilegal de armas de fuego Página 6
posibilidad de percepción de los testigos, aunado que le fue indicado en el hospital que el agresor había herido a Eder Fernando y sus amigos por la espalda, lo cual deja en duda que su cliente haya sido el agresor.
Del testimonio del Pt. Wilmar Andrés Ramos Rodríguez se desprende de importancia, como lo manif estó, que al llegar al lugar de los hechos se encontraban varios familiares de la persona herida, entre ellos una mujer, lo que permite determinar que era la progenitora de Eder F ernando, a quien se ocultó su presencia, porque se ha pretendido presentar en el lugar de los hechos únicamente al lesionado y sus amigos, cuando había familiares que los acompañaban, lo que también fue dejado de lado por el juzgador con la finalidad de re starle credibilidad y darle la denominación de “testigos sospechosos”.
Sobre el dicho del Pt. John Jairo Romero Valero, agente adscrito a la Sijin e investigador del caso , éste mencionó que realizó actos urgentes, pero no lo dejó documentado. También que después recibió la denuncia y las entrevistas a los testigos, los cuales, según se verificó, eran solo dos personas que acompañaban al lesionado: Fredy Cardozo (alias Piña) y Jhony Oicatá. Pero el despacho desconoce lo anterior y da por cierto la presencia también de
a los testigos, los cuales, según se verificó, eran solo dos personas que acompañaban al lesionado: Fredy Cardozo (alias Piña) y Jhony Oicatá. Pero el despacho desconoce lo anterior y da por cierto la presencia también de Alejandro Oicatá y Alexandra Oicatá, quienes son te stigos sospechosos en sus dichos ya que aparecieron en escena cuando la Fiscalía se vio frustrada por los testimonio s que tenía en su poder inicialmente y de los cuales la defensa desconocía al momento del descubrimiento probatorio en la acusación.
Con relación al testimonio de Fredy Alexander Cardozo (alias Piña), el fallador de primera instancia dejó de lado una situación particular y fue la manipulación de la información por los testigos de cargo, tal es el dicho deRadicación: 11001 60 00015 2013 3547 01 (SPA-S-120/16) Procesado: Anyer Edisson Rodríguez García Delitos: Homicidio imperfecto y porte ilegal de armas de fuego Página 7
propia víctima cuando señaló que estaban departiendo los dos junto a Fabián, Jhony y Alejandro, pero al ser contrainterrogado al mencionar a las personas como testigos , porque su mención no coincidía con su entrevista de 19 de marzo de 2016, no pudo explicar esa discrepancia.
Hizo crítica el inconforme que el juez deje pasar por alto que los testigos mencionan que se encontraban en plena lucidez cuando era lo contrario, su estado de embriaguez al punto que reconozca que hay ciert as discrepancias o contradicciones en eso testigos de cargo, sin embargo , no les restó poder suasorio. Pero, más grave, que conociendo dichas discrepancias aceptó que
estado de embriaguez al punto que reconozca que hay ciert as discrepancias o contradicciones en eso testigos de cargo, sin embargo , no les restó poder suasorio. Pero, más grave, que conociendo dichas discrepancias aceptó que en la agresión contra Eder Fernando se otorguen criterios de lógica y sana crítica, apart ándose de aspectos técnicos científicos que soportados en los propios testigos de cargo, son contrarios a la realidad de lo ocurrido.
Es el caso , de lo dicho por Freddy Cardozo al afirmar que al voltear a mirar vio al procesado a tres metros, hizo tres disparos y salió a correr hacia su casa, lo que es repetido de manera “calcada” por la v íctima, quien refirió que escuchó un disparo, volteó a mirar y observó al acusado de frente, hizo dos detonaciones más y con la tercera lo hi rió. Afirmó que el lesionado dijo que estaba de espalda, al escuchar el primer disparo se volteó y a pesar que el ataque era en su contra, no se protegió sino que, contrario a la lógica, se quedó observándolo de frente para verificar dos disparos más y que fue el tercero que lo hirió lo que no se ajusta a lo que la experiencia enseña.
Que todo lo anterior contrasta con las reglas de la física en el área de balística que enseña que un disparo de arma de fuego tiene una proyección frontal hasta su objetivo, pero en el presente caso extrañamente la víctima no tiene la herida en la parte frontal de su cuerpo, sino en la parte posterior como lo analizó el médico forense Carlos Alfredo Caicedo Bolaños, con quien seRadicación: 11001 60 00015 2013 3547 01 (SPA-S-120/16)
tiene la herida en la parte frontal de su cuerpo, sino en la parte posterior como lo analizó el médico forense Carlos Alfredo Caicedo Bolaños, con quien seRadicación: 11001 60 00015 2013 3547 01 (SPA-S-120/16) Procesado: Anyer Edisson Rodríguez García Delitos: Homicidio imperfecto y porte ilegal de armas de fuego Página 8
introdujo el informe de lesiones no fatales. É ste indicó que el disparo se a lojó en las vértebras 5 y 6 y concluyó que el disparo fue realizado a distancia, teniendo que a mayor distancia del disparo menor es la posibilidad de causar daño y aquí el perito expuso que no se causó mayor daño.
Que se puede concluir que el lesionado mintió porque la herida fue en la parte posterior de su cuerpo, luego estaba de espalda y no de frente como lo dijo; si el tercer disparo fue el que lo impactó, como lo aseguró, lo más probable es que esta persona estuviera huyendo en estado de embriaguez d e su agresor. Finalmente, dijo, queda desvirtuada la posibilidad de reconocimiento de los testigos de que haya sido el procesad o el autor de los disparos y lo más seguro es que no hubiera fallado ninguno de ellos, en el entendido que era guarda de seguridad; y en el caso de que el tercer disparo se hubiese hecho a la distancia dada por los testigos, el resultado con relación al punto de impacto hubiese sido mortal dado que se alojó pleno en el cuerpo.
Agregó el inconforme que los testigos por igual pretend ieron desvirtuar las relaciones de amistad entre el acusado y la víctima, cuando la verdad es que eran amigos, lo cual permite afirmar por dicha condición que los hechos se
Agregó el inconforme que los testigos por igual pretend ieron desvirtuar las relaciones de amistad entre el acusado y la víctima, cuando la verdad es que eran amigos, lo cual permite afirmar por dicha condición que los hechos se presentaron tal y como lo expresó su representado, teniendo en cuenta lo dicho por Fredy Cardozo (alias Piña) y el propio Eder Fernando Patarroyo en audiencia de 5 de junio de 2015, con quien el defendido jugaba fútbol los domingos, lo que se ratifica con lo dicho por Alexandra Oicatá Talero, quien menciona que departían con el acusado d urante su permanencia en el barrio San Jorge.
Asegura que Alejandro Oicatá hace mención a aspectos como no frecuentar el barrio d onde vivían sus hijos, pero el día de los hechos sí lo hizo; sin embargo, no fue preciso de la hora de llegada, a dónde llegó y con quéRadicación: 11001 60 00015 2013 3547 01 (SPA-S-120/16) Procesado: Anyer Edisson Rodríguez García Delitos: Homicidio imperfecto y porte ilegal de armas de fuego Página 9
personas se entrevistó, incluso mintió al mencionar a las personas que se encontraban a la madrugada en la casa de su hija Alexandra Oicatá, entre ellos su yerno Wilson, él no se encontraba en el apartamento, como lo dijo. Y Jhony Fabián Oicatá afirmó que estuvieron hasta las 2:30 de la mañana cuando Fredy les dijo que se fueran para su casa y al salir subía su cuñado Wilson Monroy López.
Tampoco puede dejarse de lado lo dicho por Remy Alexandra Oicatá de quien
cuando Fredy les dijo que se fueran para su casa y al salir subía su cuñado Wilson Monroy López.
Tampoco puede dejarse de lado lo dicho por Remy Alexandra Oicatá de quien dijo, pretendió señalar que compa rtía con familiares solo con el fin de tender una cortina de humo para cubrir el hecho cierto reconocido por la fiscalía , como era el estado de embriaguez en que se encontraban las personas que estuvieron en el lugar de los hechos. Esto porque dicha person a afirmó que solo tomaron tres cervezas; que cuando llegó al apartamento y luego de departir allí quedó sola, escuchó un os disparos, señalando a alias P ocho como la persona que portaba arma de fuego en la mano derecha.
Anotó que d icha declaración también refleja contradicciones que no fueron apreciadas por la primera instancia. Se pregunta por qué si estaban consumiendo licor y el esposo de Yeimy Alexandra no estaba en la casa, qué le impidió salir para la residencia de Fredy Cardozo a seguir departiendo y cuando salieron de allí fue por requerimiento de su progenitora. Quien sale a las 3:00 de la mañana a la puerta de la casa sola, conociendo la inseguridad del barrio. Que si tan cierto es que sus familiares y en especial Eder Fernando Patarroyo eran enem igos de Anyer Edison, a quien observa luego de escuchar unos disparos, por qué omitió dar de manera inmediata o posterior aviso a la policía. Que la respuesta permite establecer que la testigo deja muchas dudas que a la luz de la lógica la desacreditan tot almente. Además de los precarios actos de investigación de la Fiscalía, puede afirmarse que
aviso a la policía. Que la respuesta permite establecer que la testigo deja muchas dudas que a la luz de la lógica la desacreditan tot almente. Además de los precarios actos de investigación de la Fiscalía, puede afirmarse que dicha persona a partir de los dichos principales de Fredy Cardozo y EderRadicación: 11001 60 00015 2013 3547 01 (SPA-S-120/16) Procesado: Anyer Edisson Rodríguez García Delitos: Homicidio imperfecto y porte ilegal de armas de fuego Página 10
Fernando, no estuvo en el lugar de los hechos y por ende, no fue presencial de los mismos. Su relato se utiliza para favorecer a sus familiares, quienes ya habían efectuado afirmaciones contrarias a la verdad el 17 de marzo de 2013.
Hizo crítica igualmente a que el juzgador de instancia haya desatendido la manifestación de la compañera permanen te del acusado, aduciendo el parentesco y el interés solidario por favorecerlo; de la misma manera lo dicho por el propio acusado, quien no fue objeto de juicio de valor no obstante el ejercicio del derecho de defensa que desarrolló.
Si lo anterior fue as í, el a quo, en la misma medida hubiese analizado a los testigos de cargo presentados por la Fiscalía, porque todos hacían parte de la familia Oicatá Talero , lo que permite observar que no existió valoración de prueba en su conjunto y se parcializó para sustentar la sentencia en contra de Anyer Edisson Rodríguez.
Se ocupó por igual del testigo Jhony Fabián Oicatá, cuyo dicho, en criterio del censor, no guarda coherencia con otras declaraciones de cargo, inclu so a
Anyer Edisson Rodríguez.
Se ocupó por igual del testigo Jhony Fabián Oicatá, cuyo dicho, en criterio del censor, no guarda coherencia con otras declaraciones de cargo, inclu so a quien se le dio relevancia en el fallo. Señ aló que dicha persona hizo mención que estaban reunidos en una tienda “ El Pino” desde las siete u ocho de la noche consumiendo cerveza, cuando sobre las diez u once la dueña dijo que iba a cerrar, lo que no es cierto, porque esas personas salieron ent re las dos y tres de la madrugada.
Luego indicó el testigo que Fredy Cardozo le dijo que fueran a su casa y acierta parcialmente cuando afirmó que en el trayecto en dirección de la casa de alias Piña, se encuentra con su cuñado Wilson Monroy López, esposo de Alexandra Oicatá, quien estaba embriagado. Que un aspecto ignorado por el a quo es que Jhony Fabián Oicatá dice que fueron a la licorera “24 horas ”Radicación: 11001 60 00015 2013 3547 01 (SPA-S-120/16) Procesado: Anyer Edisson Rodríguez García Delitos: Homicidio imperfecto y porte ilegal de armas de fuego Página 11
ubicada abajo, que debían caminar desde donde viven, parte alta, hasta la caracas, y que en el regreso, de subida, cuando ya no tenían que pasar por la casa de Anyer porque queda más arriba de la de Fredy Cardozo es cuando se presenta la discusión con el agresor y surge por un cruce de palabras entre ambos. Agregó el testigo que con Freddy decidieron terminar el problema e irse cuando fueron sorprendidos volteando la esquina donde vive
se presenta la discusión con el agresor y surge por un cruce de palabras entre ambos. Agregó el testigo que con Freddy decidieron terminar el problema e irse cuando fueron sorprendidos volteando la esquina donde vive Eder y no Freddy como lo han dicho varios declarantes y es cuando suena un disparo, corrieron y se escucha otro y en el tercero se da cuenta que cae Eder.
Que el testigo señaló a l procesado como el causante de los disparos y dijo que lo vio portando una pistola que utilizan los policías. Pero resulta que el arma con la cual se lesionó a la víctima no era pistola sino revólver. Afirmó el testigo que no estaba embriagado pero cuando se le puso de presente la entrevista que rindió ante Policía Judicial, señaló que nunca vio al procesado y que lo identificó por la voz, además de su estado de ebriedad, por lo que hay lugar a impugnar su credibilidad, lo que no fue valorado por el despac ho en la sentencia proferida.
Que igual se encuentra el dicho del acusado cuando expuso que ingresó a su casa a sacar un cuchillo para proteger a su madre de una agresión y una vez allí su comp añero le impidió salir. Por eso , hallándose en el interior de la casa, escuchó los disparos por lo que es totalmente ajeno de la agresión que sufrió la víctima. Pero no fue posible verificar ese dicho de descargo porque el propio juez lo impidió al negar la posibilidad de que los menores mencionados por Anyer Edisson concurrieran al juicio, como igual lo hicieron los
sufrió la víctima. Pero no fue posible verificar ese dicho de descargo porque el propio juez lo impidió al negar la posibilidad de que los menores mencionados por Anyer Edisson concurrieran al juicio, como igual lo hicieron los presenciales José Eliécer y Nancy Zabala, quienes se rehusaron a asistir.Radicación: 11001 60 00015 2013 3547 01 (SPA-S-120/16) Procesado: Anyer Edisson Rodríguez García Delitos: Homicidio imperfecto y porte ilegal de armas de fuego Página 12
Por lo anterior solicitó la defensa del acusado se revoque la decisión de primera instancia y , en su lugar , se absuelva de los c argos a Anyer Edisson Rodríguez García (folios 262 a 274 de la carpeta).
V
ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL
Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34, numeral 1, 176, inciso final, y 179 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal para el sistema penal acusatorio, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, resuelve esta instancia los aspectos planteados por el recurrente, dentro del ámbito trazado por el objeto de su impugnación.
Debe precisarse que el sistema penal acu satorio tiene una naturaleza eminentemente oral y pública, por lo que el grado de convencimiento al cual debe arribar el operador judicial para efectos de emitir la correspondiente sentencia se deriva de la práctica de la prueba bajo los postulados de la concentración y la inmediación, lo que implica, necesariamente, que el juzgador obtenga un contacto directo con el elemento cognoscitivo que se
sentencia se deriva de la práctica de la prueba bajo los postulados de la concentración y la inmediación, lo que implica, necesariamente, que el juzgador obtenga un contacto directo con el elemento cognoscitivo que se allega al juicio oral por las partes intervinientes.
De esta manera, el proceso goza de puntos de apoyo empírico s, científicos y racionales determinados por las pruebas, constituyendo una estructura de conocimiento o de convicción y no de simples suposiciones, por lo que la verdad entonces resulta no de la fuerza de exposición de argumentos, sino de las pruebas argu mentativamente expuestas; el proceso penal es en sí un decurso epistemológico que incorpora las probanzas como factores externos al juez, de las cuales a través del análisis, que debe ser lógico por antonomasia, obtiene un “conocimiento más allá de toda du da” a voces del artículo 381 del Código Procedimental Penal.Radicación: 11001 60 00015 2013 3547 01 (SPA-S-120/16) Procesado: Anyer Edisson Rodríguez García Delitos: Homicidio imperfecto y porte ilegal de armas de fuego Página 13
Así mismo, en búsqueda de tal estadio de conocimiento, es la misma Ley 906 de 2004 la que establece los criterios de valoración que deben guiar el referido ejercicio dialéctico, constituyendo lo que se ha llamado un sistema de libre apreciación en el que cada elemento de conocimiento debe ser sopesado de forma individual y mancomunadamente con la totalidad del acervo probatorio.
Con miras a acoplar debidamente el proce dimiento que rige la actuac ión, no debe dejarse de lado los principios de inmediación, entendido como la
sopesado de forma individual y mancomunadamente con la totalidad del acervo probatorio.
Con miras a acoplar debidamente el proce dimiento que rige la actuac ión, no debe dejarse de lado los principios de inmediación, entendido como la percepción directa del juez de la práctica o aducción probatoria, unida a l de concentración, que impone adelantar de forma unitaria el juicio oral y público, para de esta manera posibilitar el conocimiento directo de los hechos.
El artículo 16 de la Ley 906 de 2004 establece como regla que será prueba solamente la que se produzca e incorpore en el juicio oral en forma pública, oral, concentrada y sujeta a confrontación y contradicción.
De lo anterior deviene que sea considerada como prueba la practicada en el juicio oral y público con observancia no solo de garantías procesales, sino de las formas legales establecidas, para luego ser valorada por el mismo funcionario judicial qu e la presenció, por ello, el artículo 379 del estatuto en comento establece que el juez debe tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia , resultando como excepciones a la regla señalada la prueba anticipada (artículo 284 del C. de P. P. y la de referencia (artículos 437 y 438 ibídem).
El anterior marco jurídico es de importante consideración para resolver la inconformidad expresada por el defensor de Anyer Edisson Rodríguez García,Radicación: 11001 60 00015 2013 3547 01 (SPA-S-120/16) Procesado: Anyer Edisson Rodríguez García Delitos: Homicidio imperfecto y porte ilegal de armas de fuego Página 14
Procesado: Anyer Edisson Rodríguez García Delitos: Homicidio imperfecto y porte ilegal de armas de fuego Página 14
atendiendo el h echo de que, justamente, el funcionario de primera instancia se pronunció en su decisión de responsabilidad, con fundamento en las pruebas aducidas al juicio exclusivamente, con la claridad de que no se presentaron ninguna de las excepcionas ya citadas.
Pero es que, además, la valoración probatoria que en conjunto se expresa con relación a los testigos presentados por la Fiscal ía en pro de demostrar la teoría del caso, según la cual, fue el procesado el autor de los disparos que mediante arma de fuego real izó la madrugada del 17 de marzo de 2013, generando como consecuencia las graves lesiones que le fueron causad as a la víctima Eder Fernando Patarroyo Cardozo , quien fue afectado en su columna vertebral con inmovilización de sus miembros superior e inferior es, quedó debidamente demostrada, como a continuación pasa a sustentarse.
De acuerdo con los testimonios rendidos por Fredy Alexander Cardozo Ortiz, la víctima Eder Fernando Patarroyo Cardozo, Alejandro Oicatá Lara, Yeimy Alexandra Oicatá Talero, Yeidir Giovanni Oicatá Talero y Jhony Fabián Oicatá Talero, la noche del 16 de marzo de 2013 se reunieron de manera casual para compartir varias cervezas, iniciando en un establecimiento abierto al público de razón social “El Pino”, ubicado en el barrio San Jorge, sur de la ciudad.
Como la propietaria del establecimiento manifestó que no daría más atención, los cont ertulios decidieron continuar la reunión en l a residencia de Yeimi
público de razón social “El Pino”, ubicado en el barrio San Jorg
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