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TSDJ BOG SP - 11001 60 00015 2013 08640 02-(21-01-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001 60 00015 2013 08640 02-(21-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO

TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ

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MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS

RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00015 2013 08640 02 (SPA-S-100/18) ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia anticipada PROCESADO: . Asdrúval Vera Corredor DENUNCIANTE: . De oficio DELITO: . Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

PROCEDENCIA: . Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Conocimiento

FUNCIONARIO: . Dr. Romel David Arévalo González

APROBADO: . Acta Nº 0013

DECISIÓN: . Modifica providencia impugnada

Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del lunes veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019).

T E M Á T I C A

Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del lunes veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019).

T E M Á T I C A

Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación presentado por la defensa del procesado ASDRÚVAL VERA CORR EDOR contra la sentencia de 7 de septiembre de 2018, mediante la cual el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Conocimiento lo condenó , como cómplice, del d elito de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios partes o municiones.Radicación: 11001 60 00015 2013 08640 02 (SPA-S-100/18) Procesado: Asdrúval Vera Corredor Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 2

I

HECHOS

El 26 de julio de 2013, sobre las 2 3:40 horas, aproximadamente, en la calle 88-B sur con avenida El Llano, barrio Chicó sur de esta ciudad, agentes de la Policía Nacional practicaron registro personal a Asdrú val Vera Corredor, hallándole en la pretina d el pantalón, lado derecho , un arma de fuego tipo revólver, calibre .38 largo, marca Cassidy, pavonado, cachas en madera, con número externo IM3186V e interno 04303, sin la licencia o autorización administrativa para portarla, razón por la que se procedió a su captura y a la incautación del aludido elemento.

II

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

administrativa para portarla, razón por la que se procedió a su captura y a la incautación del aludido elemento.

II

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El 27 de julio de 2013 se llevó a cabo audiencia concentrada por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ante el cual la fiscalía legalizó la captura en estado de flagrancia de Asdrúval Vera Corredor; le formuló imputación por la presunta comisión de l delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios partes o municiones (artículo 365 del Código Penal), cargos que no aceptó el imputado.

El delegado Fiscal declinó la imposición de medida de aseguramiento por lo que el juez de garantías dispuso la libertad inmediata e irrestricta del aprehendido (folios 4 a 6 carpeta y disco Nº 1).Radicación: 11001 60 00015 2013 08640 02 (SPA-S-100/18) Procesado: Asdrúval Vera Corredor Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 3

El 18 de septiembre de 20 13 la fiscalía delegada radicó ante el Centro de Servicios Judiciales escrito de acusación manteniendo la adecuación típica de la imputación (folios 7 a 10 carpeta).

La actuación corre spondió por reparto al Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funci ón de Conocimiento que realizó la correspondiente audiencia de acusación en sesiones de 5 de septiembre de 2016 y 3 de abril

La actuación corre spondió por reparto al Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funci ón de Conocimiento que realizó la correspondiente audiencia de acusación en sesiones de 5 de septiembre de 2016 y 3 de abril de 2018, en la que , además, la defensa técnica del imputado presentó solicitud de preclusión que fue despachada negativamente por e l a quo y, apelada y revisada por esta Corporación , fue confirmada en proveído de 15 de enero de 2018.

En la acusación s e clarificó por parte del representante fiscal que el punible procedía a título de autor y el verbo rec tor portar (folios 40, 41, 43 a 50, 61 carpeta y discos Nº 3 y 4).

Instalada la audiencia preparatoria el 2 1 de agosto de 2018, a solicitud de la fiscalía delegada se dispuso la variación de la calificación por el preacuerdo al cual se había llegado con el acusado y su defensor , consis tente en la aceptación de responsabilidad por parte aquél respecto de la conducta punible atribuida, a cambio de que se degrad ara el título de par ticipación de autor a cómplice. Al respecto el director de l a audiencia procedió al interrogatorio de rigor fr ente a dicha aceptación de responsabilidad, con verificación directa con el involucrado en la manifestación de voluntad de aceptación de los cargos . Acto seguido el juez le impartió aprobación al preacuerdo, anunció que el sentido del fallo sería condenato rio, surtió el traslado de individualización de pena y sentencia previsto en el artículo 447 del Código de Procedimient o Penal y señaló fecha para dar lectura a la

preacuerdo, anunció que el sentido del fallo sería condenato rio, surtió el traslado de individualización de pena y sentencia previsto en el artículo 447 del Código de Procedimient o Penal y señaló fecha para dar lectura a la sentencia correspondiente.Radicación: 11001 60 00015 2013 08640 02 (SPA-S-100/18) Procesado: Asdrúval Vera Corredor Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 4

Es de recalcar que la defensa presentó solicitud de prescripción de la acción penal, en el entendido que, con la modificación a título de cómplice, con fundamento en el artículo 30 del Código Penal, como quedara determinado en el preacuerdo, realizada la imputación el 27 de julio de 2013, a la fecha habían transcurrido más de cinco años por lo que había lugar a declarar dicho fenómeno jurídico con fundamento en el artículo 83 ibídem (folios 64 a 86 de la carpeta y disco Nº 6).

III

SENTENCIA IMPUGNADA

En fallo de 7 de septiembre de l año en curso , el despacho de primera instancia se ocupó de la solicitud de prescripción que había sido planteada por la defensa técnica, indicando que, con fundamento en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, los beneficios del preacuerdo no trascienden a la prescripción, aunado se estaría causando un doble beneficio, lo cual resulta improcedente. Por ello denegó la pretensión ; sin embargo, dicha decisión no fue incluida en la parte resolutiva de la providencia.

prescripción, aunado se estaría causando un doble beneficio, lo cual resulta improcedente. Por ello denegó la pretensión ; sin embargo, dicha decisión no fue incluida en la parte resolutiva de la providencia.

Declaró penalmente responsable a Asdrúval Vera Corredor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego accesorios, partes o municiones, a título de cómplice, por el que se le impuso pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión , acorde con los términos del preacuerdo aprobado, además de la accesoria de inhabi litación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo de la pena principal.

Con relación a los mecanismos sustitutivos , el despacho negó a Vera Corredor la suspensión condicional de la ejecución de la pena , pero leRadicación: 11001 60 00015 2013 08640 02 (SPA-S-100/18) Procesado: Asdrúval Vera Corredor Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 5

concedió la prisión domiciliaria, disponiendo para su efectivización librar orden de captura, además de cumplir con obligaciones garantiza das mediante caución prendaria. Así mismo, ordenó el comiso definitivo del arma de fuego incautada a favor de la Nación - Comando General de las Fuerzas Militares.

La defensa interpuso doble recurso. De una parte , el de reposición en lo relacionado con la decisión inherente a la orden de captura que , finalmente, atendió el a quo, dejándola en suspenso hasta la ejecutoria del fallo. Y, de

La defensa interpuso doble recurso. De una parte , el de reposición en lo relacionado con la decisión inherente a la orden de captura que , finalmente, atendió el a quo, dejándola en suspenso hasta la ejecutoria del fallo. Y, de otra, el recurso de apelación contra la condena impuesta, el cual sustentó por escrito dentro del término fijado por la ley. Surtido el traslado a los no recurrentes, estos guardaron silencio (folios 98 a 110 y disco Nº 7).

IV

ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

La inconformidad expresada por l a defensa técnica de Asdrúval Vera Corredor, radica en la insistencia de considerar que en el presente asunto la acción penal se encuentra prescrita.

Rememoró que el preacuerdo entre la fiscalía y la defensa, de bidamente aprobado por el juez de conocimiento, consistía en que su defendido aceptaba la responsabilidad por el delito imputado de porte de arma de fuego, a cambio de degradar su participación de autor a cómplice, por lo que las implicaciones punitivas es tán consagradas en el inciso 3º del artículo 30 del Código Penal.

Que para los efectos de la dosificación punitiva, el delito por el que se procede tiene previsto un mínimo de nueve y un máximo de doce años yRadicación: 11001 60 00015 2013 08640 02 (SPA-S-100/18) Procesado: Asdrúval Vera Corredor Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 6

Procesado: Asdrúval Vera Corredor Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 6

atendiendo lo preacordado esos límites se modi fican entre 4.5 años y 6 años de prisión.

El término de prescripción se interrumpió con la formulación de imputación realizada el 27 de julio de 2013, por lo que de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el nuevo tiempo que corre no puede ser in ferior a los cinco años y este lapso culminó el pasado 27 de julio de 2018.

Consideró el inconforme frente a los argumentos esbozados por el despacho de primera instancia, que como c onsecuencia del preacuerdo entre la fiscal ía y la defensa, no le fue otor gado ningún beneficio a su representado, lo que operó fue el transcurso del tiempo que extingue la acción penal, el cual ninguna relación tiene con beneficios como la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria, que son modi ficadores de la ejecución y no de la acción penal.

Que igualmente la primera instancia expuso que el preacuerdo tiene efectos puramente punitivos, pero que es, justamente dicha incidencia , la que genera la prescripción por el transcurso del tiempo en el proceso penal.

Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ( sentencia 931 de 3 de febrero de 2016, radicado 43 .356), para concluir que sí es viable aplicar sistemáticamente las normas de prescripción al preacuerdo por el delito previsto en el artículo 365 del Código Penal.

Solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar , se

sistemáticamente las normas de prescripción al preacuerdo por el delito previsto en el artículo 365 del Código Penal.

Solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar , se declare la prescripción de la acción penal y, como consecuencia, se disponga el archivo definitivo de las diligencias (folios 105 a 109 de la carpeta).Radicación: 11001 60 00015 2013 08640 02 (SPA-S-100/18) Procesado: Asdrúval Vera Corredor Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 7

V

ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL

Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34 numeral 1, 176 inciso final y 179 de l Código de Procedimiento Penal para el Sistema Penal Acusatorio, resuelve esta instancia los aspectos signados en la sustentación del recurso, dentro del marco delimitado por el objeto de su impugnación.

5.1. El problema jurídico a resolver radica en la presunta imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal ante la presencia del fenómeno jurídico de la prescripció n que, en sentir del censor, tuvo ocurrencia porque transcurrieron más de cinco años a partir de la formulación de imputación (27 de julio de 2013), que es el término a considerar luego de interrumpida la prescripción a través de dicha imputación, según el artículo 86 del Código Penal.

El fundamento anterior estriba en que por virtud del preacuerdo entr e la Fiscalía y el acusado Asdrú val Vera Corredor, en el cual este aceptaba su responsabilidad por el punible endilgado de porte de armas de fuego, a

Penal.

El fundamento anterior estriba en que por virtud del preacuerdo entr e la Fiscalía y el acusado Asdrú val Vera Corredor, en el cual este aceptaba su responsabilidad por el punible endilgado de porte de armas de fuego, a cambio de degradarle el título de participación de autor a cómplice, acorde con el canon 30 del C ódigo Penal, la pena a imponerle estaría en un mínimo de 4.5 años y un máximo de 6 años , correspondiendo la condena a 54 meses de prisión, por lo que la prescripción se presenta en e ste caso por efecto del transcurso de los aludidos cinco años.

En consideración del despacho de primer grado, siguiendo jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (1), los beneficios del preacuerdo no tienen trascendencia para la presc ripción de la conducta punible, en la medida en

(1) CORTE SUPREMA DE JUST ICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de 25 de enero de 2017, radicado 48.293, M. P. Patricia Salazar CuéllarRadicación: 11001 60 00015 2013 08640 02 (SPA-S-100/18) Procesado: Asdrúval Vera Corredor Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 8

que se le estaría otorgando un doble beneficio al acusado, además porque el preacuerdo se proyecta a los efectos punitivos y no a instituciones jurídicas, por lo que denegó dicha pretensión a la defensa.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional(2) y de la Sala de Casación Penal

preacuerdo se proyecta a los efectos punitivos y no a instituciones jurídicas, por lo que denegó dicha pretensión a la defensa.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional(2) y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (3) han decantado con suficiencia los términos y condiciones que involucran a los preacuerdos o negociaciones que tienen lugar entre la Fiscalía y el imputado o acusado, regulado en el estatuto procesal en los artículos 348 y siguientes, señalando que se trata de un mecanismo tendiente a finiquitar el proceso penal.

De esta manera, la aceptación de cargos prevista dentro de dicha institución, constituye, por regla general, un acuerdo bilateral entre el fiscal y el imputado, que “obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan garantías fundamentales” (artículo 351, inciso 4º , Ley 906 de 2004) , por lo que el funcionario debe dictar la sent encia sobre dicho acuerdo. Es de considerar , igualmente, que la admisión de responsabilidad versa sobre la conducta cometida y lo negociado se refleja en la sanción penal que finalmente se impone.

Como en el presente caso se procede por un preacuerdo de gradado (el título de participación se modifica de autor a cómplice), queda determinado que la aceptación de responsabilidad por parte del acusado lo es por el punible que cometió conforme fuera señalado en la imputación y reiterado en la acusación de porte de arma de fuego (artículo 365 del C ódigo Penal) luego, tiene que corresponder a los hechos demostrados y a su adecuación típica (principios

cometió conforme fuera señalado en la imputación y reiterado en la acusación de porte de arma de fuego (artículo 365 del C ódigo Penal) luego, tiene que corresponder a los hechos demostrados y a su adecuación típica (principios de legalidad y estricta tipicidad), por consiguiente , el beneficio que resulta de lo negociado en la modalidad al udida, no conlleva modificación de

(2) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-516 de 2007 y C-059 de 2010 (3) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de 16 de julio de 2016, radicado 46.101Radicación: 11001 60 00015 2013 08640 02 (SPA-S-100/18) Procesado: Asdrúval Vera Corredor Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 9

responsabilidad penal y representa exclusivamente la deducción de lo que equivale paulatinamente en la tasación de la pena.

Así, la circunstancia que facilita la degradación punitiva equivale a una fracción de la sanción por la eventualidad ya enunciada del modo de participación que incide en la pena, como ocurrió en el presente caso donde a Asdrúval Vera Corredor se le sancion ó con la pena del cómplice y no del autor como le fuera endilgado desde la imputación, sin que e n ningún momento se pueda renunciar al ejercicio de la acción penal.

El juez debe condenar por el delito atribuido, porque así lo indica el texto del artículo 350 inciso 2º del estatuto procesal “el imputado se declarará culpable

momento se pueda renunciar al ejercicio de la acción penal.

El juez debe condenar por el delito atribuido, porque así lo indica el texto del artículo 350 inciso 2º del estatuto procesal “el imputado se declarará culpable del delito imputado” o el relacionado que corresponda a la estricta tipicidad, pero se debe imponer por razón del preacuerdo la pena que corresponda al cambio aceptado por la Fiscalía de la circunstancia representativa de una degradación.

Si lo anterior es regulador de un debido proceso en lo atinente a lo preacordado entre las partes y así aprobado por el juez de conocimiento, como ocurrió en el presente caso cuando Fiscalía y procesado se presentaron ante el juez a quo en los términos ya conocidos, mal puede ahora la defensa técnica introducir una situación adicional que surge como consecuencia del preacuerdo y que inexorablemente llevaba a la imposici ón de condena, como fue tomar la degradación unilateralmente y convertirla en elemento adicional para propugnar por la presunta pr escripción de la acción penal , con desconocimiento abierto de lo señalado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 “…Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo…” (destacado de la Sala).Radicación: 11001 60 00015 2013 08640 02 (SPA-S-100/18) Procesado: Asdrúval Vera Corredor Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 10

Admitir la pretensión del apelante es contravenir los claros preceptos que

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 10

Admitir la pretensión del apelante es contravenir los claros preceptos que rigen los preacuerdos o negociaciones , en la medida en que se rompe la coherencia de las voluntades que confluyeron en los términos de lo negociado, dado que las condiciones esbozadas ante el juez de conocimiento fueron diáfanas al punto que esa aceptación de responsabilidad fue admitida por el procesado , quien de paso dijo conocer las consecuencias de dicha aceptación de cargos, como la declaración de responsabilidad y la imposición de una pena por las que a cambio recibiría como contraprestación una reducción sustancial ante la circunstancia degradante que igualmente se puso de presente como única condición y que así , se insiste, fuera admitida, est o es, la calidad de autor a cómplice, pero únicamente para efectos punitivos y por razón del preacuerdo, contando para ello con la anuencia de su defensor.

Con lo anterior se refuta la aseveración del impugnante, al afirmar que a su prohijado no se le otorgó ningún beneficio, cuando este es precisamente el fin previsto en la ley (art ículo 348 del C. P. P.) y bajo los términos acordados, finalmente téngase presente que Vera Corredor fue condenado no como autor del punible contra la seguridad pública, se it era, sino como cómplice, como resultado del acuerdo con la Fiscalía, lo que implicó una reducción punitiva sustancial (pena de 54 meses de prisión) frente a la probabilidad de una sentencia de responsabilidad ordinaria (108 meses de prisión ), máxime

resultado del acuerdo con la Fiscalía, lo que implicó una reducción punitiva sustancial (pena de 54 meses de prisión) frente a la probabilidad de una sentencia de responsabilidad ordinaria (108 meses de prisión ), máxime teniendo en cuenta que su captura se produ jo en estado de flagrancia, como así lo declaró el juez de control de garantías.

De otra parte, la Sala debe clarificar que el fenómeno de la prescripción de la acción penal no puede estar ajeno a la propia actuación, a un así dentro de esta se haya aplicado el instituto de los preacuerdos o negociaciones. Lo anterior, en el entendido de que aquella extingue la potestad punitiva delRadicación: 11001 60 00015 2013 08640 02 (SPA-S-100/18) Procesado: Asdrúval Vera Corredor Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 11

Estado para investigar, juzgar y sancionar los delitos, por su falta de ejercicio en un de terminado tiempo establecido por el legislador. Por ello es una institución jurídica que delimita en el tiempo dicha potestad (artículo 82-4 del Código Penal).

Al respecto, el inciso 3º del artículo 28 de la Constitución Política preceptúa que “…En ningú n caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles…” (destaca de la Sala), aspecto sobre el cual la Corte Constitucional señaló, es parte integrante de los principios que conforman un Estado Social del Derecho que vela por la dignidad de la persona y el respeto efectivo de los derechos humanos, de

sobre el cual la Corte Constitucional señaló, es parte integrante de los principios que conforman un Estado Social del Derecho que vela por la dignidad de la persona y el respeto efectivo de los derechos humanos, de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Carta(4).

De conformidad con el inciso 1º del artículo 83 del Código Penal “…La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de vente (20), salvo lo dispuesto en el inciso 2º de este artículo…”

Concordante con lo anterior el a rtículo 86 de la misma codificación positiva establece que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación y que una vez se haya producido dicha interrupción, ese término corre de nuevo “…por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10)…”

En el presente caso el punible de porte de armas de fuego adecuado en el artículo 365 del Código Penal , tiene prevista pena de 9 a 12 años de prisión, guarismo este último que fue interrumpido con la formulación de imputación realizada el 27 de julio de 2013 por lo que el nuevo término que corre es de la

(4) CORTE CONSTITUCIOINAL. Sentencia C-176 de 1994Radicación: 11001 60 00015 2013 08640 02 (SPA-S-100/18)

Procesado: Asdrúval Vera Corredor

(4) CORTE CONSTITUCIOINAL. Sentencia C-176 de 1994Radicación: 11001 60 00015 2013 08640 02 (SPA-S-100/18) Procesado: Asdrúval Vera Corredor Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 12

mitad, es decir, 6 años . Desde la diligencia de imputación hasta este momento han transcurrido cinco (5) años y tres (3) meses , resultando ineludible que no ha transcurrido el lapso establecido para la prescripción de la acción penal, por lo que no es de recibo la pretensión del recurrente en el sentido de que se decrete la misma; po r ende, el sentido de la presente decisión será confirmar el fallo en este aspecto que fuera base de la inconformidad.

No obstante lo anterior, se advierte que el funcionario de primera instancia al imponer condena por el delito de fabricación, tráfico o porte de arma de fuego, accesorios, partes o municiones previsto en el artículo 365 del Código Penal, le concernía imponer pena privativa de otros derechos como la inhabilidad para el ejercicio de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, descrita en el artículo 49 del Código Penal y por el término que señala el artículo 50 ibídem, esto es, entre uno y quince años.

Pero la Sala sobre el particular no puede producir la corrección respectiva, en el entendido que se trataría de generar una sit uación en disfavor del procesado y con ello rompería el límite que consagran el artículo 31 de la Constitución Política y el artículo 20 inciso 2º de la Ley 906 de 2004, teniendo

el entendido que se trataría de generar una sit uación en disfavor del procesado y con ello rompería el límite que consagran el artículo 31 de la Constitución Política y el artículo 20 inciso 2º de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que en el presente caso se trata de apelante único (principio de no reformatio in pejus).

5.2. Otras decisiones

5.2.1. Consecuente con la observación que se hizo por esta Sala en el numeral III de esta sentencia, al señalar que si bien el despacho de primera instancia se había pronunciado negativamente a la solicitud de prescripción de la acción penal planteada por la defensa técnica del procesado, es lo ciertoRadicación: 11001 60 00015 2013 08640 02 (SPA-S-100/18) Procesado: Asdrúval Vera Corredor Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 13

que dicha decisión no quedó inmersa dentro de la parte resolutiva del fallo, lo cual amerita la correspondiente corrección a través de la adición respectiva por esta instancia.

5.2.2. No hay duda que el defensor apelante , aún bajo conocimiento de la implicación del preacuerdo, pretendió desconocer los precisos términos y consecuencias jurídicas que dicha figura conlleva, intentando su desviación bajo el pretexto de la prescripción, para así intentar una solución adicional pero apartada del postulado procesal determinado en el canon 348, por lo que dicha intervención se muestra dentro del campo de la deslealtad, atendiendo que se pactó la aceptación de responsabili dad sin que existiera variación de

pero apartada del postulado procesal determinado en el canon 348, por lo que dicha intervención se muestra dentro del campo de la deslealtad, atendiendo que se pactó la aceptación de responsabili dad sin que existiera variación de la calificación jurídica por parte de la Fiscalía General de la Nación.

Bajo el anterior contexto se dispondrá compulsar copias ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en contra de l abogado Hugo Ernesto Suárez Guzmán, con Tarjeta Profesional N º 86.154 del C.S.J.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E :

PRIMERO.- Adicionar la sentencia de 7 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento contra ASDRÚVAL VERA CORREDOR por el delito de fabricación, tráfico, por te o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, en el sentido deRadicación: 11001 60 00015 2013 08640 02 (SPA-S-100/18) Procesado: Asdrúval Vera Corredor Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 14

NEGAR la solicitud de prescripción de la acción penal invocada por su defensor.

SEGUNDO.- Confirmar en los demás aspectos el aludido fallo en lo que fue materia de apelación.

NEGAR la solicitud de prescripción de la acción penal invocada por su defensor.

SEGUNDO.- Confirmar en los demás aspectos el aludido fallo en lo que fue materia de apelación.

TERCERO. Por la Secretaría de la Sala dese cumplimiento a lo señalado en el numeral 5.2.2. de la presente sentencia.

CUARTO. Informar que, por mandato legal, contra esta providencia procede únicamente el recurso extraordinario de casación.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente la carpeta y sus registros a la oficina judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao.

JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS

Magistrado

MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS Magistrada MagistradoRadicación: 11001 60 00015 2013 08640 02 (SPA-S-100/18) Procesado: Asdrúval Vera Corredor Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 15

El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 29 de noviembre de 2018

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