TSDJ BOG SP - 11001 60 00015 2015 02175 01-(21-06-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 60 00015 2015 02175 01-(21-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO
TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ
SS AA LL AA PP EE NN AA LL
MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS
RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00015 2015 02175 01 (SPA-083/15) ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Ejecución de penas MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia anticipada PROCESADO: . Luis Arturo Mora Sánchez DENUNCIANTE: . De oficio DELITO: . Hurto calificado y agravado en modalidad de tentativa
PROCEDENCIA: . SHJuzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Conocimiento FUNCIONARIO: . Dra. Georgina Esperanza Bayona Pérez DECISIÓN: . Se abstiene de resolver
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del viernes veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019).
A S U N T O
Se pronunciaría la Sala respecto del recurso de apelación promovido por la
dos mil diecinueve (2019).
A S U N T O
Se pronunciaría la Sala respecto del recurso de apelación promovido por la defensa de LUIS ARTURO MORA SÁNCHEZ contra la sentencia de 23 de julio de 2015 mediante la cual el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad le negó los mecanismos sustitutivos de la penaRadicación: 11001 60 00015 2015 02175 01 (SPA-S-083/15) Procesado: Luis Arturo Mora Sánchez Delito: Hurto calificado y agravado tentado Página 2
privativa de la libertad , si no fuera porque en este momento carece de objeto tal decisión.
ANTECEDENTES Y DECISIÓN
En virtud de preacuerdo realizado con la Fiscalía, mediante sente ncia de 23 de julio de 2015, el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad condenó a Luis Arturo Mora Sánchez a la pena principal de 36 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un periodo igual al de la pena principal de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa.
No concedió el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena ni el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria , por no reunir los requisitos para tal efecto (folios 85 a 93 cuaderno 1).
Inconforme con dicha determinación, la defensa elevó recurso de apelación el cual sustentó por escrito dentro de los términos de ley, manifestando como
para tal efecto (folios 85 a 93 cuaderno 1).
Inconforme con dicha determinación, la defensa elevó recurso de apelación el cual sustentó por escrito dentro de los términos de ley, manifestando como única inc onformidad la no concesión de beneficios y, en consecuencia, solicitando se revoque la sentencia de primer grado y se conceda la suspensión de la ejecución de la pena o, en su defecto, la prisión domiciliaria que le fueron negadas a su prohijado (folios 105 a 108 ibídem).
El 21 de septiembre de 2016, estando pendiente de desatar el recurso, la defensa radicó escrito solicitando libertad condicional en favor de su representado.Radicación: 11001 60 00015 2015 02175 01 (SPA-S-083/15) Procesado: Luis Arturo Mora Sánchez Delito: Hurto calificado y agravado tentado Página 3
Por carecer de competencia esta Corporación para resolver la solicitud, mediante auto de 27 de septiembre de 2016, este despacho ordenó remitir copia de la carpeta de primera instancia al Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, junto con el original del memorial de 21 de septiembre de 2016 y los docu mentos allegados por el INPEC ese mismo día, para que se le diera trámite a la petici ón incoada (folios 57 a 59 cuaderno del Tribunal).
Una vez surtido el trámite de libertad condicional, el 9 de noviembre de 2016 se allegó a esta Corporación la carpeta provisional creada para dar curso a la solicitud.
Acorde con lo establecido en el numeral 6 del artículo 34 del Código de
se allegó a esta Corporación la carpeta provisional creada para dar curso a la solicitud.
Acorde con lo establecido en el numeral 6 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004–, le otorga al Tribunal la facultad para conocer del asunto objeto de apelación de la sentencia de 23 de julio de 2015, sin embargo, se abstendrá de hacerlo porque , una vez devuelta la carpeta creada provisionalmente para atender la solicitud impetrada el 21 de septiembre de 2016, se observa que mediante providencia de 30 de septiembre de 2016, el J uzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Función de Conocimiento, redimió tres meses y ocho días de pena en favor se Luis Arturo Mora Sánchez y, en consecuencia, le concedió la libertad condicional (folios 162 a 167 cuaderno 2), para lo cual el procesado diligenció el compromiso de obligaciones que trata el artículo 65 del Código Penal (folio 172 ibídem) y se expidió la boleta de libertad N° 680 a su favor (folio 173 ibídem), de manera que, por sustracción de materia, no es necesaria decisión de fondo alguna en sede de segunda instancia.Radicación: 11001 60 00015 2015 02175 01 (SPA-S-083/15) Procesado: Luis Arturo Mora Sánchez Delito: Hurto calificado y agravado tentado Página 4
Por Secretaría hágase el registro en el sistema de gestión y devuélvase el expediente al despacho judicial de origen.
CÚMPLASE.
JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS
Magistrado