TSDJ BOG SP - 11001 60 00017 2011 06894 01-(25-10-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 60 00017 2011 06894 01-(25-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO
TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ
SS AA LL AA PP EE NN AA LL
MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS
RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00017 2011 06894 01 (SPA-S-148/13) ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia condenatoria PROCESADO: . Ángel Rafael Arroyo Romero DENUNCIANTE: . De oficio DELITO: . Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y actos sexuales con menor de catorce años agravado PROCEDENCIA: . Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento
FUNCIONARIA: . Dra. Liliana Patricia Bernal Moreno
APROBADO: . Acta Nº 0303
DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del viernes veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del viernes veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia adiada 29 de octubre de 2013, a través de la cual el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de ConocimientoRadicación: 11001 60 00017 2011 06894 01 (SPA-S-148/13) Procesado: Ángel Rafael Arroyo Romero Delitos: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 2
condenó a ÁNGEL RAFAEL ARROYO ROMERO como autor del concurso heterogéneo de delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y actos sexuales con menor de catorce años agravado, esta última conducta en modalidad concursal homogénea.
I
ASPECTO FÁCTICO
Se atribuye a Ángel Rafael Arroyo Romero haber sometido en varias oportunidades a su hijastra, la menor J.K.M.R. (1), a tocamientos en sus senos y vagi na, así como accederla vía oral desde que esta tenía doce años de edad y hasta antes de que cumpliera los catorce . Así, en el mes de julio de 2011, quiso manosearla, como aquélla se resistió, la persiguió, la tomó por la mano, besó sus senos, introdujo su pene en la boca de la pequeña y eyaculó en su interior.
II
2011, quiso manosearla, como aquélla se resistió, la persiguió, la tomó por la mano, besó sus senos, introdujo su pene en la boca de la pequeña y eyaculó en su interior.
II
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
El 30 de noviembre de 2011 ante el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías se llevaron a cabo au diencias preliminares en las que se legalizó la captura de Ángel Rafael Arroyo Romero –ordenada judicialmente –, se le imputó ser presunto autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo y
(1) En la presente providencia se omite escribir el nombre completo de la víctima . Solamente se escribirá sus iniciales en protección de los derechos fund amentales a su dignidad y preservación de su identidad, conforme lo disponen los artículos 15, 44 y 45 de la Constitución Nacional y 33, 47-8, 192 y 193-7 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia)Radicación: 11001 60 00017 2011 06894 01 (SPA-S-148/13) Procesado: Ángel Rafael Arroyo Romero Delitos: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 3
sucesivo, en modalidad con cursal heterogénea con el punible de actos sexuales con menor de catorce años , ambas conductas agravadas (artículos 31, 208, 209 y 211, numeral 2 del Código Penal) sindicaciones que decidió no aceptar; finalmente, a instancias de la Fiscalía General de la Nación, se le
31, 208, 209 y 211, numeral 2 del Código Penal) sindicaciones que decidió no aceptar; finalmente, a instancias de la Fiscalía General de la Nación, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión (folios 13 y 14 , audiencia de 30.11.11, record 0:37:51 a 0:42:48).
El escrito acusatorio fue radicado en el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao el 29 de diciembre de 2011 por la Fiscalía Doscientos Treinta Seccional de esta ciudad ; la correspondiente audiencia de formulación se realizó el 16 de febrero de 2012 ante el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento, autoridad judicial a la cual, luego del reparto de rigor, correspondió el asunto . E n dicha oportunidad procesal se varió la adecuación jurídica reseñada en el párrafo que antecede en el sentido de indicar que la c ircunstancia de agravación punitiva atribuida es la prevista en el artículo 211, numeral 5 del Código Penal, ‘por el grado de consanguinidad y la confianza’ (folios 22, 23, 26 y 27 , audiencia de 29.12.11, record 0:11:10 a 0:12:59).
La diligencia preparatoria se surtió el 7 de marzo de 2012, al juicio oral se dio inicio el 13 de abril de 2012, calenda en la cual se presentaron como estipulaciones probatorias de las pa rtes la identidad del procesado y la fecha de nacimiento de la víctima, la vista pública continuó durante dos se siones
inicio el 13 de abril de 2012, calenda en la cual se presentaron como estipulaciones probatorias de las pa rtes la identidad del procesado y la fecha de nacimiento de la víctima, la vista pública continuó durante dos se siones más los días 10 de mayo y 30 de agosto de 2013, postrera data en la cual se dio por concluido el debate probatorio, se anunció sentido del fallo de carácter condenatorio para Ángel Rafael Arroyo Romero y se fijó fecha para la lectura de la sentencia (folios 30 a 33, 53, 54, 106, 107 y 124 a 126).Radicación: 11001 60 00017 2011 06894 01 (SPA-S-148/13) Procesado: Ángel Rafael Arroyo Romero Delitos: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 4
III
PROVIDENCIA IMPUGNADA
Mediante decisión de 29 de octubre de 2013 , el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento condenó a Ángel Rafael Arroyo Romero a la pena principal de doscientos diez ( 210) meses de prisión al hallarlo penalmente responsable, en calidad de autor, del concurso de delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, ambas conductas agravadas; asimismo le impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad.
En cuanto a los subrogados penales y mecanismos sustitutivos , negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión d omiciliaria como sustituta
por el mismo lapso de la privativa de la libertad.
En cuanto a los subrogados penales y mecanismos sustitutivos , negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión d omiciliaria como sustituta de la prisión penitenciaria (folios 146 a 160).
Inconforme, el defensor del inculpado interpuso el recurso ordinario de apelación que sustentó por escrito dentro del término señalado en el artículo 179 del Código de Procedimient o Penal, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010 ; surtido el traslado a las restantes partes , como no recurrentes, la delegada fiscal se pronunció frente al medio impugnatorio propuesto (folios 161 a 180).
IV ARGUMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTORadicación: 11001 60 00017 2011 06894 01 (SPA-S-148/13) Procesado: Ángel Rafael Arroyo Romero Delitos: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 5
4.1 Defensa , como recurrente . Luego de realizar un recuento de los supuestos fácticos que dieron origen a la actuación y algunos apartes de la sentencia de primer grado, indicó que la ‘columna vertebral’ del fallo es el testimonio de J.K.M.R . quien , el 7 de agosto de 2011 , le manifestó a su progenitora que había sostenido relaciones sexuales con ‘un muchacho’, no obstante, al día siguiente, le dijo a su hermano que tal relato era mentira, que quien abusaba de ella era el acusado, que “…dos años atrás había… empezado
progenitora que había sostenido relaciones sexuales con ‘un muchacho’, no obstante, al día siguiente, le dijo a su hermano que tal relato era mentira, que quien abusaba de ella era el acusado, que “…dos años atrás había… empezado a tocarle sus partes íntimas y todo el cuerpo… que… le había dicho que donde abriera la boca la que pagaría esa su mamá y ella, y que por eso… nunca había dicho nada… que durante el tiempo de los manoseo s la había penetrado dos veces…”
Afirmó el censor que luego, en una conversación con su consanguíneo, la víctima “…confesó que lo de la penetración era mentira, que había dicho esto por rabia, que ella había tomado la decisión de decir eso para salir del paso …”, afirmó que el testigo Jhon Ale xander Toro Martínez nunca notó nada extraño en el comportamiento de la pequeña y que para la época de los hechos su desempeño académico era bueno.
Posteriormente, el opugnador citó apartes del testimonio de la psicóloga Isabel Cristina Díaz Alonso, para aducir que de las respuestas que J.K.M.P. le brindó a la prenombrada, puede concluirse que la primera tenía conocimiento sobre educación sexual, métodos de planificación y las partes íntim as del cuerpo femenino; seguidamente, resaltó que la afectada le ind icó a la profesional que su padrastro le metía el pene en la vagina y que la amenazaba, de donde se infiere que también en dicha oportunidad mintió sin arrepentimientos. Igual ejercicio emprend ió el apelante en lo atinente a la
profesional que su padrastro le metía el pene en la vagina y que la amenazaba, de donde se infiere que también en dicha oportunidad mintió sin arrepentimientos. Igual ejercicio emprend ió el apelante en lo atinente a la atestación del facultativo C arlos Enrique Lozano Reyes para afirmar que elRadicación: 11001 60 00017 2011 06894 01 (SPA-S-148/13) Procesado: Ángel Rafael Arroyo Romero Delitos: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 6
mencionado galeno ‘también fue víctima ’ de los relatos mendaces de la perjudicada.
En lo que hace a la declaración de J.K.M.P . durante el juicio oral, reiteró que sus dichos son falaces, h izo hincapié en que aquélla inició su narración pidiendo disculpas, pues reconoció que el procesado no la ‘violó carnalmente’, que el pene de éste nunca estuvo en contacto con su cuerpo, admitió que engañó a su madre cuando le expresó que ya había iniciado su vida sexual con un amigo, así como cuando refirió que el encartado la amenazaba, incluso que esta última aserción la hizo ‘porque tenía rabia con él’.
Razonó el recurrente que si se compara la versión dada por la infanta en cámara de Gesell y las anteriores, no queda otr a cosa que concluir que es mentirosa, que con fundamento en sus falsedades se inició el proceso y que de los testimonios de su progenitora, su hermano, la psicóloga que la entrevistó y el médico forense que la examinó puede deducirse que nunca fue
mentirosa, que con fundamento en sus falsedades se inició el proceso y que de los testimonios de su progenitora, su hermano, la psicóloga que la entrevistó y el médico forense que la examinó puede deducirse que nunca fue penetrada o amenazada por Ángel Rafael Arroyo Romero.
Arguyó que no es cierto que el galeno Carlos Enrique Lozano Reyes haya hecho explicación alguna a J.K.M.P., empero ésta, ante la autoridad judicial, dijo que “…cuando yo dije lo del pene en la vagina es porque yo estaba realmente segura como esta vez el (sic) me lo hacía encima así, pero yo al llegar a medicina legal a último momento cuando tome (sic) declaratoria le pregunte al Dr (sic), y este (sic) me explico (sic) con una camisa y yo le dije hay (sic) que p ena yo dije mentira…”, aunadamente la menor sí tenía conocimiento que era una penetración, pues recibió cla ses de educación sexual, según se extracta del testimonio de Isabel Cristina Díaz Alonso.Radicación: 11001 60 00017 2011 06894 01 (SPA-S-148/13) Procesado: Ángel Rafael Arroyo Romero Delitos: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 7
Adujo que durante su atestación , J.K.M.P . reía ‘a carcajad as’ por lo que quedó demostrado que estaba nerviosa y era consciente de sus manifestaciones falsas; adicionalmente, los allegados de la mencionada no percibieron cambios en la conducta y el rendimiento escolar de la menor a pesar de la presunta ocurrencia de los hechos.
manifestaciones falsas; adicionalmente, los allegados de la mencionada no percibieron cambios en la conducta y el rendimiento escolar de la menor a pesar de la presunta ocurrencia de los hechos.
Se dolió el apelante de que el a quo haya decidido darle credibilidad a una parte de la declaración de la afectada y al tiempo reconozca que ésta mintió, pues tales narraciones sólo han creado incertidumbres que deben ser resueltas a favor del encartado. Di jo que permitir que se tenga como cierta una fracción del testimonio para sustentar la condena es un ‘error garrafal’ que desconoce la valoración de la prueba, al paso que agregó que no puede afirmarse con certeza que los tocamientos y la penetración oral sean ciertos y no una “…maquinación de la adolecente (sic) para hacer más gravosa la situación del procesado…”
Luego de hacer extensa referencia doctrinal y jurisprudencial al testimonio de los menores de edad, concluyó el defensor que la inmadurez psicológica de éstos es una ‘limitación insuperable’ en el proceso de formación del conocimiento, máxime si, como en el asunto de marras, no existen otros medios de conocimiento que avalen lo manifestado por la víctima.
Estimó, además, que la tipicidad de los comportamientos atribuidos no se encuentra acreditada pues a medida que avanzaba la actuación los dichos de la pequeña variaban, por lo que no merece n credibilidad. De igual modo , le pareció extraño que ninguno de los demás habitantes de l a residencia donde supuestamente ocurrieron los hechos se haya percatado de los mismos, pese
la pequeña variaban, por lo que no merece n credibilidad. De igual modo , le pareció extraño que ninguno de los demás habitantes de l a residencia donde supuestamente ocurrieron los hechos se haya percatado de los mismos, pese a que lo fueron en repetidas oportunidades.Radicación: 11001 60 00017 2011 06894 01 (SPA-S-148/13) Procesado: Ángel Rafael Arroyo Romero Delitos: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 8
Iteró que las declaraciones del proceso ‘están plagadas de mentiras’ por lo que no es posible determinar la existencia de la conducta punible o si por el contrario son aseveraciones que tuvieron su origen en un castigo que e l encartado le propinó a J.K.M.P ., tal duda, razonó, debe ser resuelta en favor de su prohijado y , por ello , deprecó que se ‘revoque el fallo impugnad o y decrete la libertad inmediata de Ángel Rafael Arroyo’ (folio 161).
4.2. Fiscalía, como no recurrente. Alegó que la menor fue persistente en la incriminación contra el inculpado, pues siempre señaló que los hechos empezaron a suceder dos años antes de que los revelara, que iniciaron con tocamientos en sus partes íntimas y posteriormente se dieron actos de penetración en la cavidad oral de la menor que ocurren en diversas oportunidades –aproximadamente cinco episodios–.
No resulta incongruente, en su cr iterio, la justificación del señalamiento del acceso vía vaginal, dado que por el ‘fenómeno de acomodación del abuso’ el
oportunidades –aproximadamente cinco episodios–.
No resulta incongruente, en su cr iterio, la justificación del señalamiento del acceso vía vaginal, dado que por el ‘fenómeno de acomodación del abuso’ el menor puede querer minimizar su narración; en todo caso, afirmó , los demás apartes de la atestación se mantuvieron inalterados durante la actuación.
Agregó que, de acuerdo con varias teorías aceptadas en pronunciamientos jurisprudenciales, no puede calificarse como mendaz una narración de un infante por el hecho de que éste admita que mintió, pues la revelación del vejamen puede ser reta rdada, conflictiva y poco convincente como ‘síntoma’ del mentado ‘síndrome de acomodación’ y, por las mismas razones, se pueden olvidar, distanciar, minimizar, potenciar o disociar aspectos, lo que se traduce en un relato con “…una negación tentativa, reve lación activa, una retractación y una reafirmación…”Radicación: 11001 60 00017 2011 06894 01 (SPA-S-148/13) Procesado: Ángel Rafael Arroyo Romero Delitos: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 9
Añadió que la discusión sobre la pen etración en la vagina de J.K.M.P . quedó zanjada si se tiene en cuenta que en las conducta s contra la integridad, libertad y formación sexuales se ha dicho que el camb io en la versión del menor no anula per se las manifestaciones efectuadas durante el desarrollo del proceso, en razón de que es deber del juez valorar el sentido
libertad y formación sexuales se ha dicho que el camb io en la versión del menor no anula per se las manifestaciones efectuadas durante el desarrollo del proceso, en razón de que es deber del juez valorar el sentido incriminatorio, cotejando las versiones para develar en cuál de estas se dijo la verdad, lo que ocurrió en el sub examine.
Expuso que no es cierto que los familiares de la perjudicada no hayan sospechado la ocurrencia de los actos las civos, pues aunque no lo afirmó taxativamente, Graciela Martínez Pinzón, madre de J.K.M.P., en su declaración indic ó que confrontó a su hija preguntándole si Ángel Rafael Arroyo Romero ‘le había hecho algo’ . Por lo anterior, solicitó que ‘no se revoque la decisión impugnada’ (folio179).
V
ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL
Por mandato legal derivado del contenido de los artí culos 34, numeral 1, 176, inciso final, y 179 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal para el sistema penal acusatorio, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, resuelve esta instancia los aspectos esbozados por el defensor, dentro del ámbito planteado por el objeto de su impugnación.
Primero debe decirse que al tener el sistema penal acusatorio una naturaleza eminentemente oral y pública, el grado de convencimiento al cual debe arribar el operador judicial para efectos de emitir la correspondiente sentencia seRadicación: 11001 60 00017 2011 06894 01 (SPA-S-148/13)
Procesado: Ángel Rafael Arroyo Romero
el operador judicial para efectos de emitir la correspondiente sentencia seRadicación: 11001 60 00017 2011 06894 01 (SPA-S-148/13) Procesado: Ángel Rafael Arroyo Romero Delitos: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 10
deriva de la práctica de la prueba bajo los postulados de la concentración y la inmediación, lo que implica, necesariamente, que el juzgador obtenga un contacto directo con el elemento cognoscitivo que se allega al juicio o ral por las partes intervinientes.
De esta manera, el proceso goza de puntos de apoyo empíricos, científicos y racionales determinados por las pruebas, constituyendo una estructura de conocimiento o de convicción y no de simples suposiciones, por lo que l a verdad entonces resulta de aqu éllas argumentativamente expuestas; el proceso penal es en sí un decurso epistemológico que incorpora las probanzas como factores externos al juez, de las cuales a través del análisis, que debe ser lógico por antonomasia, ob tiene un ‘ conocimiento más allá de toda duda’ a voces del artículo 381 del Código Procedimental Penal.
Así mismo, en búsqueda de tal estadio de conocimiento, es la misma Ley 906 de 2004 la que establece los criterios de valoración que deben guiar el referido ejercicio dialéctico, constituyendo lo que se ha llamado un sistema de libre apreciación en el que cada elemento de conocimiento debe ser sopesado de forma individual y mancomunada con la totalidad del acervo probatorio.
Ahora bien, las conductas por las cuales fue llamado a juicio Ángel Rafael
libre apreciación en el que cada elemento de conocimiento debe ser sopesado de forma individual y mancomunada con la totalidad del acervo probatorio.
Ahora bien, las conductas por las cuales fue llamado a juicio Ángel Rafael Arroyo Romero fueron previstas por el legislador en los siguientes términos:
Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales d iversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca aRadicación: 11001 60 00017 2011 06894 01 (SPA-S-148/13) Procesado: Ángel Rafael Arroyo Romero Delitos: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 11
prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.
Artículo 211. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos des critos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando: […]
5. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero perman ente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de
cónyuge o compañera o compañero perman ente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.
De otra parte, el reproche basilar del censor recae en la credibilidad que el juzgado de instancia le otorgó al testimonio de J.K.M.P . pese a que aquélla ‘mintió’ en varias oportunidades y se retractó durante el juicio oral del acceso carnal vía vaginal que refirió en sus narraciones anteriores.
Lo primero que debe precisar la Sala es que, contrario a lo referido por el apelante, pese a que la menor haya declinado de su incriminaci ón en punto de la penetración vaginal que refirió ab initio , dicho proceder no tiene la entidad suficiente para desestimar totalmente sus manifestaciones, pues corresponde a la autoridad judicial determinar, con observancia de las versiones previas, lo s demás medios de conocimiento, los postulados de la lógica y la san a crítica, en cuáles ocasiones la testigo dijo la verdad y en cuáles no.
Al respecto tiene dicho la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia:Radicación: 11001 60 00017 2011 06894 01 (SPA-S-148/13) Procesado: Ángel Rafael Arroyo Romero Delitos: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 12
Ahora, valga anotar que la retract ación de un testigo no tiene capacidad automática de dejar sin valor sus versiones
Delitos: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 12
Ahora, valga anotar que la retract ación de un testigo no tiene capacidad automática de dejar sin valor sus versiones anteriores, ya que la jurisprudencia ha señalado en estos eventos que “el sentenciador goza de facultad para determinar, con sujeción a los parámetros de la sana crítica, si son verosímiles en parte, o que todas son increíbles o que alguna o alguna de ellas tienen aptitud para revelar la verdad de lo acontecido” (CSJ SP, 11 Oct 2001, Rad. 16471), pues “ el hecho de que un testigo se retracte de sus afirmaciones iniciales, no desvirtúa por sí mismo el contenido de lo expresado inicialmente, versión que no se deslegitima por ese solo hecho, sino que depende del análisis conjunto de la prueba practicada, sujeta en su apreciación al sistema de la persuasión racional, ello con el pr opósito de establecer cuándo el testigo dijo la verdad y cuándo no” (CSJ SP, 26 Jun 2013, Rad. 36102), dinámica que en este asunto agotaron los juzgadores, según se examinó en precedencia. (2)
Asimismo, esa Corporación precisó:
Si un testigo afirma un he cho y se retracta, de conformidad a como lo ha reiterado la jurisprudencia, es labor del juez, para definir cuál de sus versiones encontradas acoge, examinarlas celosamente con sujeción a los criterios legales de apreciación del testimonio, sin perder de v ista naturalmente el contenido de los demás medios de convicción. (3)
definir cuál de sus versiones encontradas acoge, examinarlas celosamente con sujeción a los criterios legales de apreciación del testimonio, sin perder de v ista naturalmente el contenido de los demás medios de convicción. (3)
Bajo el anterior derrotero jurisprudencial , lo procedente no es desechar indiscriminadamente y en su integridad lo dicho por J.K.M.P., sino, emprender un ejercicio valorativo y analític o ponderado de cara a determinar a cuáles dichos se les otorga crédito suasorio, a qué parte de éstos o si a ninguno , para ahí sí, contrastarlo con el restante del caudal demostrativo y emitir la correspondiente sentencia.
(2) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Cas ación Penal. Sentencia de 25 de noviembre de 2015 , radicado 43.643, M. P. José Luis Barceló Camacho (3) ÍdemRadicación: 11001 60 00017 2011 06894 01 (SPA-S-148/13) Procesado: Ángel Rafael Arroyo Romero Delitos: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 13
Dicho lo anterior, como en efect o lo reseña el opugnador , en sesión de juicio oral de 13 de abril de 2012, J.K.M.R. inició su atestación pidiendo disculpas pues “…cuando me interrogaron la primera vez dije que mi padrastro me, esto ¿qué?, me estaba violando totalmente hasta carnalmente, sabiendo que eso pues todavía no ha pasado y pues que la verdad era que mi padrastro me compraba con cosas, que con sudaderas, que con, me daba cosas a cambio de que por ejemplo
¿qué?, me estaba violando totalmente hasta carnalmente, sabiendo que eso pues todavía no ha pasado y pues que la verdad era que mi padrastro me compraba con cosas, que con sudaderas, que con, me daba cosas a cambio de que por ejemplo yo lo masturbara, le dejara tocar mis senos …’. Agregó que en entrevista dijo que el acusado la había penetrado y que “…la cogía siempre a la obligación …”, pero esto no era cierto pues aquél no la amenazaba; asimismo, durante el contrainterrogatorio surtido por la defensa, admitió que ‘mintió en la denuncia anterior’.
Tales afirmaciones hallan coherencia con lo dicho por Jhon Alexander Toro Martínez, hermano de la víctima, que al respecto expuso: “…Pero ella una vez, cuando ya se salió del bienestar familiar ella comentó de que lo de las penetraciones eso era mentira y que ella tenía mucha rabia cuando puso esa denuncia, que por eso, por eso puso eso…”
Y que además clarificó: “… ¿Cuando la menor habla de que las penetraciones era mentira, a qué clase de penetraciones se refería la menor, vía vaginal, vía oral o qué clase? Vía vaginal . — ¿Le habló de otras penetraciones? Que una vez se lo había metido en la boca . — ¿Eso si era cierto, de eso no se ha desmentido? De esto no me ha dicho nada…”
No obstante, tal retractación no permite dar al traste con los demás aspectos relatados por la pequeña; nótese que aquélla fue enfática al referir que a pesar de que no había sido penetrada vaginalmente, el inculpado si tocó y besó sus senos, ejerció tocamientos en su vagina, le introdujo su pene en la
pesar de que no había sido penetrada vaginalmente, el inculpado si tocó y besó sus senos, ejerció tocamientos en su vagina, le introdujo su pene en la boca y eyaculó en su interior.Radicación: 11001 60 00017 2011 06894 01 (SPA-S-148/13) Procesado: Ángel Rafael Arroyo Romero Delitos: Acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales abusivos agravado Página 14
Sobre dicho tó pico expresó: “…Él me cogía la mano y me decía pues que le hiciera así [mueve su mano de arriba abajo], pues yo le seguía, yo le seguía el juego, pues porque como me estaba comprando pues, pues yo quería una sudadera entonces él, pues por la sudadera, pues yo lo masturbaba. — La penetración nunca llegó pero é l siempre pues hacía así encima de mi ropa y pues muchas veces él dentraba (sic) a la pieza y pues se comenzaba así que lo masturbara y se regaba, pero el siempre pues normalmente me tocaba mi vagina, los senos, que le chupara el pene y pues la masturbada…”
Tales aspectos fácticos también fueron dados a conocer a la psicóloga Isabel Cristina Díaz Alonso, quien durante el debate oral precisó: “…Como a la edad más o menos de doce años, su padrastro comenz ó a generar una serie de comportamientos hacia ella como era el manosearla al nivel de los senos, de la vagina, que en varias oportunidades venía ocurriendo esto y que de igual manera su señor padrastro en ocasiones le colocaba su pene en la boca de la niña, que en una oportunidad le había salido semen al señor y le había
vagina, que en varias oportunidades venía ocurriendo esto y que de igual manera su señor padrastro en ocasiones le colocaba su pene en la boca de la niña, que en una oportunidad le había salido semen al señor y le había quedado este semen en la boca de la niña…” (énfasis de la Sala).
Ahora bien, en cuanto el comportamiento y la narración de la menor, la mentada profesional explicó: “…Muy dispuesta a habl ar, ya se sentía muy cansada de todo lo que estaba sucediendo, manejó lenguaje muy adecuado, expresó libremente todo lo que ella quiso, fue muy clara, muy específica, generaba muy buenos detalles, todo el tiempo ella lo que hizo fue aportar bastante información. — ¿Encontró inconsistencia o incoherencia que le permitiera reformular preguntas para aclarar? Muy pocas, realmente ella era muy amplia en todo lo que decía, manejaba un lenguaje que era bastante específico las preguntas que de pronto debieron surgi r era más como para hacer una especie de confirmación pero no porque no estuviese claro lo que ella hubiera dicho con anterioridad…”Radicación: 11001 60 00017 2011 06894 01 (SPA-S-148/13)
Procesado: Ángel Rafael
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