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TSDJ BOG SP - 11001 60 00017 2013 05409 01-(01-03-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001 60 00017 2013 05409 01-(01-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO

TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ

SS AA LL AA PP EE NN AA LL

MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS

RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia condenatoria PROCESADO: . Fabián Vique Martínez DENUNCIANTE: . De oficio DELITOS: . Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales.

PROCEDENCIA: . Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento

FUNCIONARIO: . Dr. Rafael Enrique López Géliz

APROBADO: . Acta Nº 0069

DECISIÓN: . Modifica providencia impugnada

Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del v iernes primero (1º) de marzo de dos mil dieci8nueve (2019).

T E M Á T I C A

Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación interpuesto por el

dos mil dieci8nueve (2019).

T E M Á T I C A

Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación interpuesto por el defensor de FABIÁN VIQUE MARTÍNEZ contra la sentencia adiada 12 de mayo de 2016, a través de la cual el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento condenó al prenombrado como autor de los delitos de homicidio agravado en tentativa y lesiones personales con deformidad.Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 2

I

ASPECTO FÁCTICO

El día 6 de abril de 201 3, a las 22:45 horas, aproximadamente, al establecimiento dedicado a la venta de cerveza, ubicado en la carrera 65 -H # 75-15 de esta ciudad , ingres ó Fabián Vique Martínez y otras personas, quienes solicitaron a la propietaria les despac hara licor y como esta se negó , sorpresivamente se suscitó una riña , tanto en el interior como en el exterior del local, en la que los atacantes utilizaron armas blancas con las cuales causaron lesiones a varios de los presentes , para luego emprender la huida . Es de aclarar que en el grupo atacante se mencionó la presencia de Julio César Sepúlveda Guzmán, Rone Javier Martínez Calvo, Norma Martínez Yate y Danilo Vique.

Dentro del recorrido realizado por Fabián Vique Martínez desde el interior del

César Sepúlveda Guzmán, Rone Javier Martínez Calvo, Norma Martínez Yate y Danilo Vique.

Dentro del recorrido realizado por Fabián Vique Martínez desde el interior del local hasta el exterior del mismo, se le atribuye haber causado lesiones en las personas de Wilson Orlando Castro Vargas , quien presenta herida con arma corto punzante a la altura del corazón; Edwin Alberto Vargas Forero, herida con arma corto punzante en región toracoabdominal; J orge Guillermo Garzón Rodríguez, a quien solo le hizo un lance, pues si bien fue herido en un hombro no l a atribuyó al vinculado; Carlos Alberto Guí o Sánchez, quien dijo haber recibido con arma corto punzante dos puntazos por parte de Fabián; y Jorge Luis Garzón Salamanca , herida con arma corto contundente en región parietal derecha; incluso se mencionó también como ofendida a la señora Ana Cecilia Salamanca de Vargas.

Los atacantes fueron perseguidos hasta el inmueble de la calle 75 # 68-G–21 donde ingresaron y desde el cual se g eneró enfrentamiento verbal, incluso, aquellos esgrimiendo armas de fuego.Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 3

Al lugar se hizo presente una patrulla de la Polic ía Nacional y enseguida se realizó diligencia de registro y allanamiento a la aludida casa en la que fueron incautadas dos armas d e fuego y nueve armas blancas (siete cuchillos y dos

Al lugar se hizo presente una patrulla de la Polic ía Nacional y enseguida se realizó diligencia de registro y allanamiento a la aludida casa en la que fueron incautadas dos armas d e fuego y nueve armas blancas (siete cuchillos y dos machetes), además de la captura de cinco personas, entre la cuales se encontraba Fabián Vique Martínez.

II

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El 8 de abril de 2013 la Fiscalía presentó a los aprehendidos ante el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funció n de Control de Garantías , que llevó a cabo audiencia concentrada en la cual se legalizó su captura al igual que la incautación de elementos; le fue formulada imputación a Fabián Vique Martínez, como presunto coautor de los delitos de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado (artículo 365 inciso 3º numeral 5 del Código Penal), en concurso heterogéneo (artículo 31 ídem) con homicidio agravado en tentativa (artículos 27, 103 y 104-4 ibídem) y lesiones personales (artículo 112 inciso 2º del Código Penal), cargos que no fueron aceptados por el imputado a quien, de otra parte , por solicitud de la delegada fiscal, le fue impuesta medida de aseguram iento de detención preventiva en establecimiento carcelario (folios 12, 14 y 15 de la carpeta y disco Nº 1).

Mediante escrito radicado el 5 de julio de 2013, el ente persecutor presentó acusación, entre otros , contra Fabián Vique Martínez, ratificando la

carpeta y disco Nº 1).

Mediante escrito radicado el 5 de julio de 2013, el ente persecutor presentó acusación, entre otros , contra Fabián Vique Martínez, ratificando la calificación jurídica provisional ya referida, con excepción del punible contra la integridad personal que modificó para adecuarla como lesiones personales con deformidad de carácter permanente (artículos 111, 113 y 117 del CódigoRadicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 4

Penal). La correspondiente audiencia se realizó ante el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, el 6 de agosto de 2013.

En esta última diligencia y a solicitud del despacho de conocimiento , la Fiscalía realizó las siguientes aclaraciones: los cargos se concretaron por el delito de homicidio agravado en tentativa , siendo víctimas Wilson Orlando Castro Vargas, Edwin Alberto Vargas Forero, Jo rge Guillermo Garzón Rodríguez y Jorge Luis Garzón Salamanca. Con relación a la circunstancia de agravación del numeral 4 del artículo 104 del Código Penal, se concreta en el motivo abyecto o f útil, consistente en q ue la riña se generó porque a los atacantes no se les quiso vender cerveza.

Respecto del punible de lesiones personales dolosas señaló como víctimas a Carlos Alberto Guio Sánchez , Ana Cecilia Salamanca de Vargas , Wilson Orlando Castro Vargas, Edwin Alberto Vargas Forero, José Guillermo Garzón

Respecto del punible de lesiones personales dolosas señaló como víctimas a Carlos Alberto Guio Sánchez , Ana Cecilia Salamanca de Vargas , Wilson Orlando Castro Vargas, Edwin Alberto Vargas Forero, José Guillermo Garzón Ramírez y Jorge Luis Garzón Salamanca.

En lo atinente al ilícito de tráfico, fabricación, tenencia o po rte de armas de fuego, accesorios, parte o municiones, el ente fiscal aclaró que el verbo rector era “portar” y con relación a la circunstancia de agravación prevista en el numeral 5 del artículo 365 del Código Penal, la retiraba y , en su lugar , incorporaba la prevista en el numeral 10 (coparticipación criminal) del artículo 58 de la misma obra, como circunstancia de mayor punibilidad (folios 65, 66 y disco Nº 2).

La audiencia preparatoria se cumplió el 19 de septiembre de 2013 (folios 75 a 78 de la carpeta y disco Nº 4).Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 5

El juicio oral se adelantó en sesiones de 6 de noviembre de 2013 y 3 de junio de 2014 ; 2 de febrero, 14 de abril, 16 de julio, 25 de septiembre , 3 de noviembre, 17 de noviembre de 2015, 24 de febrero y 13 de mayo de 2016.

El 3 de noviemb re de 2015 las partes i ntervinientes presentaron sus alegaciones finales , así: la representante de la Fiscalía consideró que se

El 3 de noviemb re de 2015 las partes i ntervinientes presentaron sus alegaciones finales , así: la representante de la Fiscalía consideró que se reunían los presupuestos legales para emitir fallo condenatorio contra el acusado, en lo que fue coadyuvad o por la representación de víctimas. Por su parte, la defensa técnica del procesado impetró su absolución en razón a que la fiscalía no había logrado demostrar la teoría del caso con las pruebas aducidas en el juicio.

Concluido el debate, el juez anunció que el sentido del fa llo sería condenatorio, únicamente para Fabián Vique Martínez ; surtió el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y señaló fecha para dar lectura a la sentencia (folios 84 a 106 y disco Nº 5; 154 a 158 y disco Nº 7; folios 187, 188 y disco Nº 8; folios 189 a 193 y disco Nº 9; folios 198 a 204 y disco Nº 10; folios 212 a 219 y disco Nº 11; folios 223 a 226 y disco Nº 12; folios 234 a 248 y disco Nº 13).

III

PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante decisión de 12 de mayo de 2016 , el Juz gado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento absolvió a Rone Javier Martínez Calvo de los delitos de homicidio agravado en tentativa y lesiones personales dolosas; la misma decisión tomó respecto de Norma Martínez Yate y Danilo

Circuito con Función de Conocimiento absolvió a Rone Javier Martínez Calvo de los delitos de homicidio agravado en tentativa y lesiones personales dolosas; la misma decisión tomó respecto de Norma Martínez Yate y Danilo Vique con relación al punible de porte de armas de fuego.Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 6

Respecto de Fabián Vique Martínez lo condenó a la pena principal de 230 meses de prisión y multa de 34.66 salarios mínimos legales mensuales , al hallarlo penalmente responsable, en calidad de autor, de los delitos de homicidio agravado en tentativa, en la persona de Wilson Orlando Castro Vargas y lesiones personales en Edwin Alberto Vargas Forero y Jorge Luis Garzón Salamanca; además, le impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y fu nciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad.

En lo relacionado con los subrogados penales y mecanismo s sustitutivos, negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria (folios 254 a 265 y disco Nº 14).

Inconforme con la decisión, l a defensa técnica del procesado interpuso el recurso ordinario de apelación que sustent ó por escrito dentro del término señalado en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010.

Las restantes partes, en calidad de no recurrentes, guardaron silencio (folios 266 a 275 de la carpeta).

señalado en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010.

Las restantes partes, en calidad de no recurrentes, guardaron silencio (folios 266 a 275 de la carpeta).

IV

ARGUMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO

El defensor de Fabián Vique Martínez inició por transcribir fragmentos de la parte resolutiva de la sente ncia, luego, en el acápite de peticiones, solicitó la revocatoria del aludido fallo para que, en su lugar, se profiera de carácter absolutorio ya que, adu jo, no se estructuran las exigencias de los artículos 104-4, 27, 111 y 113 inciso 2º del Código Penal, como tampoco, porque en laRadicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 7

actuación no se demostró “más allá de toda duda”, la responsabilidad en los hechos punibles atribuidos a su defendido.

Adujo que el delito de homicidio no se le puede endilgar a su de fendido porque si bien se encontraba en el lugar de los hechos, lo fue de manera circunstancial y accidental en una riña en la que su hermano Edisson Vique Martínez era objeto de agresión en el interior de la tienda, por parte de personas que portaban armas blancas y objetos contundentes, las que a la postre resultaron lesionadas pero no de gravedad, quienes finalmente se presentan en este caso como víctimas.

personas que portaban armas blancas y objetos contundentes, las que a la postre resultaron lesionadas pero no de gravedad, quienes finalmente se presentan en este caso como víctimas.

Dijo que se tenga en cuenta como César Sepúlveda Guzmán, persona que fue inv olucrada y finalmente absuelta, fue herido con arma blanca en la espalda y fue “salvado” de un mal mayor por parte del procesado . Que igualmente los vinculados, entre ellos, Fabián Vique Martínez “se encontraban en alto grado de alicoramiento” porque momentos antes de ingresar al local comercial, estaban departiendo en otro establecimiento de nombre “el gordo”; fue así como en compañía de Julio César Sepúlveda y Rone Javier Martínez Calvo, decidieron “levantar la reja de la tienda de propiedad de una de las víctimas”, con la clara intención de “salvar” a un menor que nu nca identificó la policía, pero al cual hacen mención los imputados.

En su criterio, el fallador de primera instancia no apreció en la sentencia la prueba testimonial aportada por la defensa, como que ni siqu iera hizo mención a ella, tampoco a los hechos probados con dicha prueba, sin que el recurrente haya realizado la argumentación respectiva que le permita sustentar tal aserto, únicamente limitándose a exponer que al no existir dicha valoración probatoria, se incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales de su representado, como el debido proceso, defensa yRadicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 8

Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 8

libertad. Que no se cumplieron las exigencias del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal y aquí exp uso que existió otro lesionado que no fue “vinculado” a la actuación, pero quien i ntervino directamente en los hechos y por consiguiente debió enju iciársele por las mismas conductas imputadas a Vique Martínez.

Luego s e refi rió a la circunstancia agravante prevista en el numeral 4 del artículo 104 del Código Penal, que el precio, promes a remuneratoria, ánimo de lucro o por motivo abyecto o f útil no existió, no se encuentra demostrado en el proceso, razón por la que debe revocarse la sentencia, sin que, como en anteriores intervenciones, el apelante construya la estructura lógica que dé lugar al fundamento de tales afirmaciones. Se limita a sostener que de acuerdo con el subintendente de la Polic ía Nacional, Ricardo Sánchez Parra, acudió a tres lugares en los cuales se desarrollaron los hechos y en el último de ellos, al parecer donde habitaban “Norma y Danilo”, observó a una multitud lanzar piedras contra el inmueble de la calle 76 # 86-G–21 y cuando averiguó le manifestaron que las personas que se encontraban allí habían agredido a otras, pero bien puede inferirse que no le consta sobre l os hechos de la riña por lo que no puede deducirse agravante alguno.

Agregó q ue tampoco se encuentra “demostrada la t entativa” a que hace mención el artículo 27 del Código Penal, porque los hechos no se pueden

por lo que no puede deducirse agravante alguno.

Agregó q ue tampoco se encuentra “demostrada la t entativa” a que hace mención el artículo 27 del Código Penal, porque los hechos no se pueden tener como desarrollados, no sucedieron y no hay prueba de ello y tampoco se le pueden endilgar a su repr esentado Vique Martínez. Explicó lo anterior indicando que en una riña imprevista, donde participa un plural número de personas, en el interior de una tienda, donde los atacantes esgrimen objetos contundentes y hieren a uno de los imputados, no puede presumirse una “tentativa de carácter penal en una sola persona”, responde que es imposibleRadicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 9

y, si se presume de uno de los participantes, debe concluirse de todos, por lo que no se le puede imputar a su defendido.

Con relación a las lesiones personales, por igual endilgadas, exp uso que “no tuvieron alcance a órganos vitales”, tampoco se demostró su autoría y no pueden depender de la conducta de su defendido ya que lo que hizo fue defender su vida y la de su hermano menor, tanto así que debió huir del lugar y esconderse en su residencia por temor a ser “linchado” por la multitud . Que presumiendo que Vique Martínez haya causado lesiones, lo hizo para proteger su vida (cita un aparte de la sentencia de cas ación penal de marzo 5 de 2014, radicación 43 .033, M. P. Fernando Alberto Castro Caballero), sin

presumiendo que Vique Martínez haya causado lesiones, lo hizo para proteger su vida (cita un aparte de la sentencia de cas ación penal de marzo 5 de 2014, radicación 43 .033, M. P. Fernando Alberto Castro Caballero), sin que el recurrente haga una descripción intelectual de su pretensión o lo que intenta demostrar.

Consideró el inconforme que la sentencia incurre en vulneració n del debido proceso por vía de hecho en la falta de congruencia con la acus ación. De manera confusa explicó que, según el dicho de una “víctima -atacante”, de la cual no señaló nombre ni h izo cita o transcripción alguna, si una de las víctimas no hubiese s ido halada por otro de los partícipes de la riña, hubiese recibido heridas mortales. Que la narración que hizo la Fiscalía y transcribe la sentencia es “parcializada” y no coincide con la realidad de los hechos lo que fue desvirtuado con los t estimonios de Rone Javier Martínez Calvo, Fabián Vique Martínez y Juli o Cé sar Sepúlveda, pero tampoco se esfuerza el recurrente por desarrollar su conclusión, no indicó el nombre de esa “víctimaatacante”, ni esclareció a qué narración de la Fiscalía se refiere y así l lega a señalar que el ente persecutor acusó a su defendido por hechos acaecidos y desarrollados de manera diferente a como fueron narrados en la sentencia, sin ningún tipo de especificidad.Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16)

Procesado: Fabián Vique Martínez

desarrollados de manera diferente a como fueron narrados en la sentencia, sin ningún tipo de especificidad.Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 10

Expuso que esa afectación de derechos fundamentales en que se incurrió por el juzgador al proferir la sentencia por hechos diferentes a la acusación, la delegada Fiscal abandonó la teoría del caso porque no apeló, mostrando su conformidad con el fallo.

Seguidamente se ocupó el inconforme de lo que denominó ausencia de culpabilidad porque, exp uso, a su defendido no se le demostró conducta dolosa, culposa o preterintencional. Que el dicho de Fabián Vique Martínez, quien renunció al derecho de guardar silencio, no fue valorado en su integridad por el juez, por lo que se de duce que su conducta no fue dolosa, que tampoco obra prueba que su actuar lo haya sido dirigida a causar la muerte de otra persona, sino orientada a defender su vida y la de su hermano menor ante un peligro inminente.

Que, en consecuencia, el actuar del p rocesado se encuentra amparado en una causal de ausencia de responsabilidad como es la prevista en el numeral 3 del artículo 32 del Código Penal, por lo que, reiteró, se revoque la sentencia de primera instancia y se profiera en su lugar la de carácter abs olutorio en favor de Vique Martínez ordenando , como consecuencia, su libertad inmediata (folios 267 a 275 de la carpeta).

V

ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL

favor de Vique Martínez ordenando , como consecuencia, su libertad inmediata (folios 267 a 275 de la carpeta).

V

ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL

Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34, numeral 1, 176, inciso final, y 179 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal para el sistema penal acusatorio, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, resuelve esta instancia los aspectos planteados por el recurrente, dentro del ámbito trazado por el objeto de su impugnación.Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 11

Debe precisarse que el sistema penal acusatorio tiene una naturaleza eminentemente oral y pública, por lo que el grado de convencimiento al cual debe arribar el operador judicial para efectos de emitir la correspondiente sentencia se deriva de la pr áctica de la prueba bajo los postulados de la concentración y la inmediación, lo que implica, necesariamente, que el juzgador obtenga un contacto directo con el elemento cognoscitivo que se allega al juicio oral por las partes intervinientes.

De esta manera, el proceso goza de puntos de apoyo empíricos, científicos y racionales determinados por las pruebas, constituyendo una estructura de conocimiento o de convicción y no de simples suposiciones, por lo que la verdad entonces resulta no de la fuerza de exposición de argumentos, sino de las pruebas argumentativamente expuestas; el proceso penal es en sí un

conocimiento o de convicción y no de simples suposiciones, por lo que la verdad entonces resulta no de la fuerza de exposición de argumentos, sino de las pruebas argumentativamente expuestas; el proceso penal es en sí un decurso epistemológico que incorpora las probanzas como factores externos al juez, de las cuales a través del análisis, que debe ser lógico por antonomasia, obtiene un “conocimiento más allá de toda duda” a voces del artículo 381 del Código Procedimental Penal.

Así mismo, en búsqueda de tal estadio de conocimiento, es la misma Ley 906 de 2004 la que establece los criterios de valoración que deben guiar el referido ejercicio dialéctico, constituyendo lo que se ha llamado un sistema de libre apreciación en el que cada elemento de conocimiento debe ser sopesado de forma individual y mancomunadamente con la totalidad del acervo probatorio.

5.1. Acerca de la decisión del a quo y del recurso

Al abordar el estudio de la sentencia de primera instancia, se observa el lamentable desorden que se planteó en el cuerpo principal de la misma, destacándose su condición inferior frente a la altura de la complejidad de losRadicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 12

hechos, de una parte y , de otra, que ese planteamiento contribuyó, en grado sumo, a la incoherencia entre dicha argumentación y la decisión de fondo que debía resolver como conclusión de aquella.

Por ello , desde ahora, la Sala anuncia que el presente estu dio si bien se

sumo, a la incoherencia entre dicha argumentación y la decisión de fondo que debía resolver como conclusión de aquella.

Por ello , desde ahora, la Sala anuncia que el presente estu dio si bien se limitará a la decisión que se profirió contra Fabián Vique Martínez y que, de acuerdo con la sentencia y lo inferido en su parte resolutiva, tiene relación con las lesiones causadas a Wilson Orlando Castro Vargas, Edwin Alberto Vargas Forero y Jorge Luis Garzón Salamanca, atendiendo que, respecto de los demás lesionados, el juzgado de primera instancia no realizó un pronunciamiento de fondo, se han generado consecuencias jurídicas que serán mencionadas en su debido momento a lo largo del presente análisis.

Es indiscutible que se presentó un enfrentamiento entre dos grupos de personas que se dividen entre las vinculadas al proceso y las presuntas víctimas, lo cual produjo una serie de consecuencias que típicamente y para los efectos del juicio conllevaron la formulación de cargos que, como lo exige el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, se estructuran así:

a.) Homicidio agravado en tentativa (artículos 27, 103 y 104 -4 del Código Penal), en la persona de Wilson Orlando Castro Vargas.

Se incorporaron como pruebas en el juicio los informes técnico s de relación médico legal . El primero , de fecha 7 de abril de 2013, con número de radicación interna 2013C -01010515009, que en su parte pertinente señala: “…herida por arma cortopunzante… herida a nivel de 4 espacio intercostal con línea axilar anterior de aprox . 3 cm… herida precordial izquierda… no soplante… niega

“…herida por arma cortopunzante… herida a nivel de 4 espacio intercostal con línea axilar anterior de aprox . 3 cm… herida precordial izquierda… no soplante… niega disnea… en región escpaular (sic) posterior área de laceracio (sic) oblicua de 2 cm. Rx. de troax (sic) de control (sic) no enf isema subcutáneo, campos pleuropulmonares sin alteraciones, silueta cardiomediatinica normal… se inicianRadicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 13

trámites de remisión para realización de eco saco pericárdico y manejo por cirugía por solicitud de la EPS…” NO HAY MÁS DATOS se pudo es tablecer lo sig uiente: CONCLUSIÓN: Para dar trámite a su solicitud es ne cesario el envío de HISTORIA CLÍNICA COMPLETA…” (folio 120 de la carpeta).

El segundo informe corresponde al de fecha 8 de abril de 2013, radicación N º 2013C-01010401099, en el cual se consignó: “…Historia clínica… 80032855 del Hospital de Engativá a nombre del usuario de la referencia y con fecha de ingreso 6-4-2013 a las 23:00 horas y que en sus partes pertinentes dice: ‘…edad 31 años… motivo de consulta … signos vitales: PA: 118/68..FR 18 … pulso:84… herida ACP precordial… condición al llegar: embriagado … Glasgow 15/15… aliento a alcohol … herida a nivel de 4 espacio intercostal con línea axilar anterior de aproximadamente

precordial… condición al llegar: embriagado … Glasgow 15/15… aliento a alcohol … herida a nivel de 4 espacio intercostal con línea axilar anterior de aproximadamente 3 cm. no soplante … niega disnea … herida en región precordial izquierda … se solicita ecografía de saco pericárdico y Rx de tórax..07 -04-2013 10:53… herida en región precordial izquierda suturada, sin sangrado activo, en región escapular posterior área de laceración oblicua de 2 cm. Rx de tórax de control; no enfisema subcutáneo, campo s pleuropulmonares sin alteraciones. Silueta cardiomedistínica normal…’ — Se pudo establecer lo siguiente; CONCLUSIÓN: MECANISMO CAUSAL: Corto punzante. Incapacidad médico legal: PROVISIONAL. QUINCE (15) DIAS. Debe regresar a nuevo reconocimiento Médico Le gal al término de la incapacidad provisional. Debe traer nuevo oficio petitorio emitido por la autoridad a la que se haya asignado el caso; favor anexar copia de anteriores reconocimientos y copia de la historia clínica de donde fue atendido por los hecho s – Nota: Las heridas sufridas por este lesionado , por lo descrito en Historia clínica, no fueron penetrantes a cavidad y no hubo compromiso de órganos vitales. Sin embargo , la localización, esto es, la región Precordial o anterior al corazón, hace presumir de entrada una posible gravedad que por evolución y exámenes no ha sido confirmada. Sugiero tener en cuenta, además de esta información, otros hallazgos obtenidos de la Investigación Judicial, para determinar la intencionalidad con que

entrada una posible gravedad que por evolución y exámenes no ha sido confirmada. Sugiero tener en cuenta, además de esta información, otros hallazgos obtenidos de la Investigación Judicial, para determinar la intencionalidad con que fueron ocasionadas estas heridas…” (folios 175 y 176).Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 14

El médico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Luis Jesús Prada Moreno, con quien fueron introducidos los informes en precedencia como prueba, explicó que no soplante significa que no se comprometió el pulmón, como tampoco existió dificultad respiratoria; que la región escapular corresponde a la parte post erior del tórax y conforme al mecanismo causal cortopunzante, desde el punto de vista médico la herida puede ser considera como grave porque pu ede implicar lesiones que pueden resultar fatales en el término de minutos o de pocas horas, por lo que habría que obtener mayor información acerca de la ev olución, pero al parecer la herida estuvo limitada a los tejidos blandos, haciéndose necesario la obtención de otras pruebas para determinar sobre la intencionalidad (sesión del juicio de 2 de febrero de 2015, disco Nº 8).

Se aportó un tercer informe técnico médico legal con radicación N º 2013C01011006254 de fecha 8 de junio de 2013, en el cual se lee: “…Las lesiones descritas en el primer informe evolucionaron adecuadamente. Se ratifica la

01011006254 de fecha 8 de junio de 2013, en el cual se lee: “…Las lesiones descritas en el primer informe evolucionaron adecuadamente. Se ratifica la incapacidad inicial de 15 (quince) días. La cicatriz correspondiente a la herida pectoral genera una deformidad física de carácter a establecer en un lapso aproximado de tres meses. Consideramos pertinente anotar que la gravedad de unas lesiones no es directamente proporcional a la intencionalidad de quien las ocasiona…” (folio 191 de la carpeta).

A través de la perito homóloga Diana Margarita Melo Cristancho del Ins tituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se introdujo este último informe, quien expuso que las lesiones no fatales son aquellas que no concluyen con la muerte y , en contrario, lesiones fata

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