TSDJ BOG SP - 11001 60 00017 2014 14944 01-(08-04-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 60 00017 2014 14944 01-(08-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO
TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ
SS AA LL AA PP EE NN AA LL
MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS
RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00017 2014 14944 01 (SPA-S-065/16) ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia condenatoria PROCESADOS: . César Augusto Yepes Santana DENUNCIANTE: . De oficio DELITO: . Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
PROCEDENCIA: . Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Conocimiento
FUNCIONARIA: . Dra. Rosa Tulia Ramos Villalobos
APROBADO: . Acta Nº 0103
DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del lunes ocho (8) de a bril de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación presentado por la
diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia proferida el 26 de mayo de 2017 por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, mediante la cual condenó a CÉSAR AUGUSTO YEPES SANTANA por el delito de tr áfico, fabricación o porte de estupefacientes.Radicación: 11001 60 00017 2014 14944 01 (SPA-S-065/16) Procesado: César Augusto Yepes Santana Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 2
I
HECHOS
Según el escrito de acusación, el 6 de octubre de 2014 , a las 5:40 horas, en el aeropuerto El Dorado de Bogotá , muell e internacional , sala de reconciliación, fue capturado Cé sar Augus to Yepes Santana, cuyo equipaje fue perfilado por el personal de rayos x, una maleta de lona con rodachinas color negro, marca Arturo Calle, que contenía en su interior prendas de vestir y cuatro bolsos, que al ser perforados con un punzón metálico, se encontró un doble fondo camuflado con sustancia pulverulenta que al efectuarle prueba de narcotex arrojó preliminar para sustancia cocaína en peso bruto de 2.716.8 gramos y 1.937 gramos, peso neto.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
El 6 de octubre de 2014 el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías impartió legalidad a la captura en flagrancia de Cé sar
II
ANTECEDENTES PROCESALES
El 6 de octubre de 2014 el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías impartió legalidad a la captura en flagrancia de Cé sar Augusto Yepes Santana. Asimismo, legali zó la solicitud de incautación con fines de comiso de un pasabordo a nombre del indiciado de la aerolínea Lan , vuelo 2585, ruta Bogotá -Lima-Guarulos y con fines de comiso y posterior destrucción de sustancia positiva para cocaína.
Acto seguido, la Fiscalía fo rmuló imputación en contra de Cé sar Augusto Yepes Santana por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (verbo rector ‘llevar consigo’) en calidad de autor, de conformidad al artículo 376, inciso 3°, del Código Penal, cargo que el endilgado no aceptó.Radicación: 11001 60 00017 2014 14944 01 (SPA-S-065/16) Procesado: César Augusto Yepes Santana Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 3
El despacho impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia.
El 27 de marzo de 2015 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Función de Conocimiento por el mismo delito imputado.
El 8 mayo de 2015 se encontraba programada audiencia de formulación de acusación pero no pudo ser realizada por cuanto no asistió la defensa ni el acusado. Asimismo, el 9 de octubre del mismo año a solicitud del
El 8 mayo de 2015 se encontraba programada audiencia de formulación de acusación pero no pudo ser realizada por cuanto no asistió la defensa ni el acusado. Asimismo, el 9 de octubre del mismo año a solicitud del posesionado defensor público, se aplazó la diligencia, con el fin de que pudiera tener contacto con su prohijado, para el 21 de enero de 2016, fecha última en la que no compareció.
El 30 de septiembre de 2015 el acusado fue excluido de la vigilancia y control de la prisión domiciliaria por cuanto funcionarios del INPEC pasaron revista en su lugar de domicilio los días 18, 19 y 20 de los mismos mes y año, sin hallarlo en dicho lugar. De igual manera, la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cart ago (Valle), formuló denuncia por el delito de fuga de presos.
Finalmente, e l 7 de abril de 2016 , se realizó audiencia preparatoria, el defensor y la Fiscalía acordaron como estipulaciones probatorias : 1) plena identidad del acusado Cesar Augusto Yepes Sa ntana; 2) peso neto de la sustancia 1.938 gramos de cocaína ; y 3) que la sustancia incautada era cocaína.
El despacho decretó la totalidad de las pruebas solicitadas por la Fiscalía.Radicación: 11001 60 00017 2014 14944 01 (SPA-S-065/16) Procesado: César Augusto Yepes Santana Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 4
Mediante auto de 22 de junio de 2016 y a petición de la Fiscalía, el J uzgado
Procesado: César Augusto Yepes Santana Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 4
Mediante auto de 22 de junio de 2016 y a petición de la Fiscalía, el J uzgado Ochenta Pernal con Función de Control de Garantías, revocó la medida de aseguramiento con detención domiciliaria al procesado y dispuso librar la boleta de detención en establecimiento carcelario N° 011 y orden de captura N° 065 en su contra. Decisión que fue impugnada por el defensor y confirmada por el Juzgado Treinta y Ocho Penal de Conocimiento mediante auto de 10 de agosto del mismo año.
El 24 de junio de 2016 se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el cual continuó los días 13 de septiembre del mismo año y 23 de marzo de 2017
III
SENTENCIA IMPUGNADA
Mediante sentencia de 26 de mayo de 2017 el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Función de Conocimiento condenó a Cé sar Augusto Yepes Santana a la pena de noventa y seis (96) meses de pr isión y multa de ciento veinticuatro (124) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos , como autor del delito de tráfico, fabricaci ón o porte de estupefacientes y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso que la privativa de la libertad.
No reconoció al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria conforme a prohibición legal contenida en el artículo 68-A del Código Penal.
libertad.
No reconoció al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria conforme a prohibición legal contenida en el artículo 68-A del Código Penal.
Inconforme con la decisión el defensor elevó recurso de apelación que sustentó oralmente en audiencia.Radicación: 11001 60 00017 2014 14944 01 (SPA-S-065/16) Procesado: César Augusto Yepes Santana Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 5
IV
ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN
4.1. La defensa solicitó se revoque la decisión de primera instancia, por cuanto, dijo, la “actitud” de su prohijado el día de su captura, fue la de alguien que no sabía que llevaba consigo sustancia estupefaciente, pues en su consideración, alguien que supiera que llevaba consigo dicha sustancia, se habría opuesto a una requisa y, p or el contrario, su prohijad o fue colaborador y abrió él mismo la maleta donde se encontró la sustancia (record 35:38, disco # 6).
4.2 La fiscalía descorr ió traslado, como no recurrente, solicitó se confirme la decisión por cuanto el argumento expuesto por la defensa no se encuentr a debidamente fundamentado, pues la mera actitud de Yepes Santana el día de su captura “…no desvirtúa de manera alguna la flagrancia en la que fue sorprendido llevando consigo sustancia estupefaciente, pues en el juicio quedó demostrado, más allá de toda d uda, la materialidad del ilícito y la responsabilidad
su captura “…no desvirtúa de manera alguna la flagrancia en la que fue sorprendido llevando consigo sustancia estupefaciente, pues en el juicio quedó demostrado, más allá de toda d uda, la materialidad del ilícito y la responsabilidad del sentenciado…” (record 41:06 ibídem).
V
ESTIMATIVOS DE ESTA INSTANCIA
Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34 numeral 1°, 176 inciso final y 178 de la Ley 906 de 2004, modif icado por el artículo 90 de la Ley 1395 de 2010, resuelve esta instancia el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de su impugnación.Radicación: 11001 60 00017 2014 14944 01 (SPA-S-065/16) Procesado: César Augusto Yepes Santana Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 6
Como argumento a controvertir el fallo condenatorio, afirmó la defensa que la actitud de su prohijado fue la de una persona que no sabía que en su equipaje había sustancia estupefaciente, pues “…Si la persona se muestra agresiva precisamente es porque le incomoda la situación que está haciendo, si supiera que está cometiendo un delito, pues precisamente su actitud es pasiva, es de nerviosismo, al contrario trata es de comportarse de la mejor manera posible para pasar desapercibido…” (record 38:07, disco # 6).
Al respecto, e n declaración de juicio oral , rendida el 13 de septiembre de 2016 por Ana Ximena Salas Ariza, quien laboró entre los años 2007 a 2015
para pasar desapercibido…” (record 38:07, disco # 6).
Al respecto, e n declaración de juicio oral , rendida el 13 de septiembre de 2016 por Ana Ximena Salas Ariza, quien laboró entre los años 2007 a 2015 como funcionaria en el control de puertos y aeropuer tos del terminal aéreo El Dorado adujo que , para el 6 octubre de 2014 , en actividad perfiladora en vuelos críticos internacionales, al realizarle preguntas a César Augusto Yepes Santana acerca de su viaje, decidió solicitar y perfilar su equipaje por responder de manera incoherente y tener una actitud extraña pues , inclusive, “…colocó (sic) inconvenientes a la hora de realizar la entrevi sta…” (record 16:00, disco # 5).
Agregó que al preguntarle cuá l era el motivo de su viaje, respondió que era ‘porque quería’; también le preguntó cuánto tiempo estaría en su destino a lo que respondió que él tenía familia allá y si quería se quedaba un añ o. Posteriormente cambió las versiones respecto a la compra de su tiquete, pues en un primer momento manifestó que lo había adquirido con tarjeta de crédito, después que un amigo suyo lo había comprado y, finalmente, dijo que él tenía su plata y se la gastaba en lo que quisiera.
Asimismo, manifestó que el destino Lima -Guarulhos es un destino crítico, por lo que para ella el equipaje facturado resultaba sospechoso, así que, siguiendo el protocolo, solicitó autorización del pasajero para realizar controlRadicación: 11001 60 00017 2014 14944 01 (SPA-S-065/16)
Procesado: César Augusto Yepes Santana
siguiendo el protocolo, solicitó autorización del pasajero para realizar controlRadicación: 11001 60 00017 2014 14944 01 (SPA-S-065/16) Procesado: César Augusto Yepes Santana Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 7
de rayos x para descartar que no llevara elementos extraños dentro de su cuerpo o adheridos a él. Prueba que dio negativa.
Afirmó que al finalizar con el control, el equipaje de bodega fue inspeccionado por el patrullero Benjamín Bueno y después, supo que el pasajero fue privado de la libertad por llevar en su equipaje sustancias estupefacientes.
De igual manera, el patrullero Benjamín Bueno Espinosa, quien laboró entre los años 2012 y 2015 en el aeropuerto El Dorado como inspector de equipaje con destino crítico internacional, en audiencia de juicio oral de 23 de marzo de 2017 informó que, para el 6 de octubre de 2014 , se encontraba en la sala de reconciliación –donde llevan los equipajes acompañados por la seguridad de las aerolíneas– y llegaron cuatro maletas, una de ellas marca Arturo Calle con “Bag Tag” LA 676002, el personal de la aerolínea ubicó al propietario y lo dirigieron allí.
Aseveró que al lugar llevaron a Cé sar Augusto Yepes Santana , lo supo porque le solicitó documento de identidad y pasaport e, quien identific ó el equipaje como propio. L e pidió autorización para abrir la maleta a lo cual accedió, por lo que la subió a la mesa y la abri ó, encontrando cuatro bolsos en su interior ; dos de color negro marca Totto, uno morado de la misma
equipaje como propio. L e pidió autorización para abrir la maleta a lo cual accedió, por lo que la subió a la mesa y la abri ó, encontrando cuatro bolsos en su interior ; dos de color negro marca Totto, uno morado de la misma marca y un o de color negro con azul marca Arturo Calle, que por su contextura y peso resultaban ex traños, así que le solicitó autorización para punzarlas, encontrando en ellos sustancia que aplicada la prueba de narcotex dio positivo para estupefacientes, por lo que inmediatamente se le tomó placa abdominal al pasajero sin hallársele sustancia extraña en su cuerpo y , posteriormente la policía judicial tomó las muestras y las remitieron a laboratorio.Radicación: 11001 60 00017 2014 14944 01 (SPA-S-065/16) Procesado: César Augusto Yepes Santana Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 8
Finalmente, dijo, que Yepes Santana guardó silencio cuando lo des cubrieron, que lo único que dijo fue que “…era la situación del país lo que lo había llevado a esa situación…” (record 55:47, disco # 12).
Asimismo, el 24 de junio de 2016 , se escuchó en testimonio a la ingeniera química Sandra Milena Buitrago Romero , a quien se le remitieron los elementos materiales probatorios para su análisis y concluyó que la sustancia hallada era cocaína en un peso neto total de 1.937 gramos (folio 88) y verificó que se encontraran embalados, rotulados, con el formato de cadena de custodia del primer respondiente y posteriormente los fijó fotográficamente en
hallada era cocaína en un peso neto total de 1.937 gramos (folio 88) y verificó que se encontraran embalados, rotulados, con el formato de cadena de custodia del primer respondiente y posteriormente los fijó fotográficamente en 16 imágenes , por lo que suscribió el anexo fotográfico de 6 de octubre de 2014 (folios 93 a 95).
De igual manera, afirmó que en este caso, se cumplió con todos los protocolos de cadena de custodia, asegurando que no podría haber error entre una prueba y otra por cuanto las imágenes plasmadas en su informe son secuenciales, numeradas y nunca puede dar inicio a otro elemento sin haber terminado el que se esté practicando.
Así pues, no es de recibo la tesis planteada por la defensa respecto de que la actitud colaboradora de su prohijado ante el inspector de policía, permite inferir que no tenía conocimiento de que al interior de su equipaje había sustancia estupefaciente, pues la conclusión a la que llega el recurrente no deja de ser una percepción meramente personal y subjetiva que ni siquiera tiene soporte probatorio.
Antes que nada, se hace necesario recordar que en audiencia preparatoria llevada a cabo el 7 de abril de 2016, e l representante de la Fiscalía y la defensa, acordaron como estipulaciones probatorias la plena identidad delRadicación: 11001 60 00017 2014 14944 01 (SPA-S-065/16) Procesado: César Augusto Yepes Santana Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 9
acusado de conformidad al informe de investigador laboratorio FPF -13,
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acusado de conformidad al informe de investigador laboratorio FPF -13, realizado por el servidos de policía judicial Uriel Triana Muñoz (folios 89 a 92) y, que la sustancia incautada era cocaína en un peso neto de 1.938 gramos de acuerdo con el informe de campo FPJ -11 sólidos y vegetales, practicado por la química de campo Sandra Milena Buitrago Romero, por lo que no hay duda alguna respecto a la ide ntidad de la sustancia hallada y su peso , esto es, sobre la materialidad de la conducta.
De otro lado, a través del juicio oral quedó demostrada la responsabilidad del procesado en la conducta objeto de reproche, pues no sólo la maleta Arturo Calle en la que se halló la sustancia estupefaciente cocaína se encontraba registrada con “BagTag” LA 676002 (folio 138 A) a nombre de Cesar Augusto Yepes Santana , quien la reconoció como propia al momento del registro practicado, sin que llegase a demostrarse durant e el proceso que hubiese sido manipulada por persona diferente a él sino que , además, es evidente la intención de ocultamiento de la sustancia, pues los bolsos en los que se encontró el estupefaciente tenían un trasfondo para que no fueran percibidos a simple vista, lo que denota claramente su conocimiento de la sustancia que se encontraba en el equipaje.
Igualmente y, contrario a como quiere hacerlo ver el defensor, fue la misma actitud del procesado la que advirtió a la perfiladora del aeropuerto El Dorado;
se encontraba en el equipaje.
Igualmente y, contrario a como quiere hacerlo ver el defensor, fue la misma actitud del procesado la que advirtió a la perfiladora del aeropuerto El Dorado; Ana Ximena Salas Ariza, de la presencia de posibles sustancias estupefacientes, pues en un primer momento se mostró reacio a la entrevista que le fue realizada y posteriormente cambió su versión frente a la manera en que adquirió el tiquete para realiz ar su viaje . Aunado a ello, no puede perderse de vista que el rumbo tomado por el procesado , Bogotá-LimaGuarulhos, es un destino internacional crítico frente al tema del tráfico de sustancias prohibidas.Radicación: 11001 60 00017 2014 14944 01 (SPA-S-065/16) Procesado: César Augusto Yepes Santana Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 10
Así pues, no cabe duda de que Yepes Santana tení a conocimiento de la ilicitud de su conducta y aun así, decidió llevar en su equipaje sustancia estupefaciente, cocaína, en cantidades superiores a las permitidas por la dosis mínima , esto es, 1.937 gramos , peso neto , por lo que el elemento subjetivo del t ipo penal previsto en el inciso 3 del artículo 376 se encuentra configurado. Entonces, en ningún yerro incurrió el funcionario a quo al realizar la valoración probatoria y, por ende, no prospera el argumento expuesto por la defensa.
En consecuencia, la decisión impugnada por estar revestida de acierto y legalidad será confirmada, con la precisión de que la multa impuesta se debe
la valoración probatoria y, por ende, no prospera el argumento expuesto por la defensa.
En consecuencia, la decisión impugnada por estar revestida de acierto y legalidad será confirmada, con la precisión de que la multa impuesta se debe liquidar en salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, esto es, para 2014, que era de $616.000,oo.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
PRIMERO.- Confirmar, con la precisión anotada e n las consideraciones, la sentencia de 26 de mayo de 2017, mediante la cual el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad condenó a César Augusto Yepes Santana por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
SEGUNDO.- Informar que, por mandato legal, contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos previstos en el artículoRadicación: 11001 60 00017 2014 14944 01 (SPA-S-065/16) Procesado: César Augusto Yepes Santana Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 11
183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DE VUÉLVASE oportunamente l a carpeta y sus registros a la o ficina judicial de origen a través del Centro de Servicios
2010.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DE VUÉLVASE oportunamente l a carpeta y sus registros a la o ficina judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao.
JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS
Magistrado
JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA
Magistrado Magistrado
Radicación: 11001 60 00017 2014 14944 01 (SPA-S-065/16) Procesado: César Augusto Yepes Santana Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 12
El presente proyecto fue publicado y puesto a consideración de la Sala, hoy, xx de febrero de 2019