TSDJ BOG SP - 11001 60 00017 2014 16605 01-(29-01-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 60 00017 2014 16605 01-(29-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO
TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ
SS AA LL AA PP EE NN AA LL
MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS
RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00017 2014 16605 01 (SPA-S-057/16) ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia anticipada PROCESADO: . Edward Ricardo Ruiz Chacón DENUNCIANTE: . De oficio DELITOS: . Hurto calificado agravado
PROCEDENCIA: . Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento
FUNCIONARIA: . Dra. Maira Patricia Ramírez Aponte
APROBADO: . Acta Nº 0022
DECISIÓN: . Modifica providencia impugnada
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del martes veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación presentado por la
de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia que en virtud de preacuerdo profirió el 5 de abril de 2016 el Juzgado Veintiocho Penal Municipa l de Conocimiento de estaRadicación: 11001 60 00017 2014 16605 01 (SPA-057/16) Procesado: Edward Ricardo Ruiz Chacón Delitos: Hurto calificado agravado Página 2
ciudad, mediante la cual condenó a EDWARD RICARDO RUIZ CHACÓN por el delito de hurto calificado agravado.
I
HECHOS
De acuerdo con lo consignado en escrito de acusación, el 8 de noviembre de 2014, en la avenida Ciudad de Cali con avenida Mutis, a las 20:00 horas , aproximadamente, tres individuos se subieron a un co lectivo de transporte público, amenazaron con navajas a los pasajeros y procedieron a hurtar sus pertenencias. Al descender del automotor con el fin de emprende r huid a, Edward Ricardo Ruiz Chacón fue alcanzado por un disparo de arma de fuego que realizó uno de los ocupantes del colectivo, produciéndose la aprehensión de éste por parte de la Policía Nacional.
II
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
EL 10 de noviembre de 2014 la Fiscalía formuló imputación ante el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías a Edward Ricardo Ruiz Chacón como autor responsable del delito de hurto
EL 10 de noviembre de 2014 la Fiscalía formuló imputación ante el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías a Edward Ricardo Ruiz Chacón como autor responsable del delito de hurto calificado agravado en concurso homogéneo y sucesivo de conform idad con los artículos 239, inciso 2, 240, inciso 2, 241, numerales 10 y 11, artículo 31 y 29, inciso 2, del Código Penal. Cargo que el endilgado no aceptó.Radicación: 11001 60 00017 2014 16605 01 (SPA-057/16) Procesado: Edward Ricardo Ruiz Chacón Delitos: Hurto calificado agravado Página 3
A solicitud de la Fiscalía, el despacho impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión.
El 25 de mayo de 2015 se llevó a cabo audiencia de acusación ante el Juzgado Veinti ocho Penal Municipal con Función de Conocimiento por el mismo delito imputado . La juez reconoció como víctimas a Ana Dolores Quesada Pineda, Wilmar Fernando Franco Sutachá n y a Jorge Alberto Arias Llanos
El 16 de junio de 2015 se realizó audiencia preparatoria en donde se pactó como única estipulación probatoria la plena identidad del acusado.
En audiencia de juicio oral , el 22 de diciembre de 2015, el procesado aceptó el cargo por el cual fue acusado, verificado el allanamiento la Fiscalía enunció los elementos materiales probatorios con los cuales contaba para desvirtuar la presunción de inocencia que cobija a su prohijado, revisado est os, el a quo
el cargo por el cual fue acusado, verificado el allanamiento la Fiscalía enunció los elementos materiales probatorios con los cuales contaba para desvirtuar la presunción de inocencia que cobija a su prohijado, revisado est os, el a quo enunció sentido de fallo condenatorio y procede a correr traslado del artículo 447, sin embargo, se suspende la diligencia.
Finalmente, la defensa puso de presente que se había realizado el pago referido a la reparación integral por valor de $400.000,oo a William Fernando Franco Sutachán quien fue reconocido como víctima dentro del proceso y a su vez manifestó encontrarse conforme con dicha reparación.
El 9 de febrero de 2016 , en traslado del artículo 447 del ordenamiento procesal y lectura de fallo, la Fiscalía manifestó que individualizado e identificado el procesado, se encontró que éste tenía tres antecedentes judiciales vigentes y relacionó los mismos. Adicionalmente, mencionó que no había constancia de reparación a la víctima.Radicación: 11001 60 00017 2014 16605 01 (SPA-057/16) Procesado: Edward Ricardo Ruiz Chacón Delitos: Hurto calificado agravado Página 4
La defensa, por su parte, refirió que los antecedentes judiciales mencionados por el delegado de la Fiscalía superan los cinco años de ser proferidos . Frente a la reparación integral manifestó que sólo había sido posible indemnizar a una de las víctimas, por ende , solicitó suspensión del traslado para lograr indemnizar a las demás, dejando constancia que había llegado a un acuerdo verbal con Ana Dolores Quesada Pineda y Jorge Alberto Arias
indemnizar a una de las víctimas, por ende , solicitó suspensión del traslado para lograr indemnizar a las demás, dejando constancia que había llegado a un acuerdo verbal con Ana Dolores Quesada Pineda y Jorge Alberto Arias Llanos, del pago de $200.000,oo y $150.000,oo, respectivamente, a modo de reparación integral por los perjuicios causados.
III
SENTENCIA IMPUGNADA
Mediante sentencia de 5 de abril de 2016 el Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Conocimiento condenó como coautor a Edward Ricardo Ruiz Chacón por el delito de hurto calificado agravado consumado en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena principal de ciento cincuenta y dos (152) meses y once (11) días de prisi ón e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
La juez negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena en atención a que los títulos judiciales allegados por la defensa, con base en los cuales pretendía la reparación de las víctimas Ana Quesada y Jorge Arias por valor de $200.000 ,oo y $150.000 ,oo, respectivamente, no de mostraban que hubiesen indemnizado efectivamente toda vez que no estaban a nombre de estas dos personas, no figuraba la cé dula y los dineros se consignaron aRadicación: 11001 60 00017 2014 16605 01 (SPA-057/16) Procesado: Edward Ricardo Ruiz Chacón Delitos: Hurto calificado agravado Página 5
nombre del centro de servicios judiciales sin hacer la respectiva discriminación de estas personas.
Procesado: Edward Ricardo Ruiz Chacón Delitos: Hurto calificado agravado Página 5
nombre del centro de servicios judiciales sin hacer la respectiva discriminación de estas personas.
Inconforme con la decisión la defensa elevó recurso de apelación que sustentó por escrito dentro del término de ley.
IV
ARGUMENTOS DEL RECURSO
El defensor apeló la decisión y reclamó la concesión del descuento punitivo consagrado en el artículo 269 del Código Penal.
Afirmó que, el día 4 de abril de 2016, los familiares del sentenciado realizaron una consignación a nombre del centro de servicios judiciales por valor de $350.000,oo convencidos de haberlo realizado de manera correcta, sin embargo, el 5 de abril, en audiencia de individualización de pena y sentencia, la defensa se dio cuenta que estaban mal elaboradas razón por la que solicitó aplazamiento para corregir el yerro pero el a quo se negó por cuanto ya había concedido en dos oportunidades aplazamiento por la misma causa.
Adujo que lo anterior no demerita que se actuó de buena fe y pone de presente dos títulos val ores corregidos a nombre de Jorge Alberto Arias Llanos por valor de $150.000 ,oo y Ana Dolores Quesada Pineda por valor de $200.000,oo.Radicación: 11001 60 00017 2014 16605 01 (SPA-057/16) Procesado: Edward Ricardo Ruiz Chacón Delitos: Hurto calificado agravado Página 6
V
ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL
Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34 numeral 1, 176
Procesado: Edward Ricardo Ruiz Chacón Delitos: Hurto calificado agravado Página 6
V
ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL
Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34 numeral 1, 176 inciso final y 179 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal para el sistema penal acusatorio, resuelve esta instancia el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de su impugnación.
5.1. Reclamó el censor la aplicación del descuento punitivo previsto en el artículo 269 del Código Penal.
Compete, entonces, entrar a analizar si dentro de la pres ente actuación se cumplió con los requisitos del artículo precitado, esto es, que “…antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al o fendido o perjudicado…”
Así entonces, sobre este aspecto ha dicho la Corte:
[…] la interpretación de la preceptiva en comento conduce a colegir que la rebaja de pena por la reparación integral de los perjuicios requiere los siguiente elementos: (i) en pr imer lugar, que ocurra antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, (ii) la restitución del objeto material del delito, cuando a ello sea posible, o en su defecto, la cancelación del valor del mismo y, finalmente, que (iii) sea integral, lo cu al comporta la obligación de indemnizar los perjuicios causados. (1)
(1) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal Sentencia SP16497-2014, radicado 42.647, M. P. Eugenio Fernández
comporta la obligación de indemnizar los perjuicios causados. (1)
(1) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal Sentencia SP16497-2014, radicado 42.647, M. P. Eugenio Fernández CarlierRadicación: 11001 60 00017 2014 16605 01 (SPA-057/16) Procesado: Edward Ricardo Ruiz Chacón Delitos: Hurto calificado agravado Página 7
Frente a la reparación efectiva e integral , igualmenmte, la Sala de Casación
Penal ha indicado:
[…] aún en los casos de acuerdo o transacción sobre el pago y presentación de títulos v alores en soporte del mismo, el juez tiene que verificar que esos títulos se hagan efectivos antes de la emisión del fallo de primer grado , para poder conceder la rebaja de pena por reparación, o cuando menos, entregarse realmente bienes que sirvan de gara ntía al pago y que cubran el monto de lo adeudado. Ello, no cabe duda, en el entendido que el acuerdo o pago deben materializarse realmente (negrilla ajena al texto). (2)
Al respecto tenemos que, el 5 de abril de 2016 , en audiencia de lectura de fallo y sentencia, la defensa allegó copia de título de depósito N° A 6193391 a nombre del Centro de Servicios Judiciales realizado el día anterior por valor de $350.000,oo en el Banco Agrario (folio 105), aduciendo haber efectuado la respectiva indemnización de la s víctimas que se encontraban pend ientes, esto es, Ana Dolores Quesada Pineda y Jorge Alberto Arias Llanos, dejando constancia, bajo la gravedad de juramento , de haber tenido contacto vía
respectiva indemnización de la s víctimas que se encontraban pend ientes, esto es, Ana Dolores Quesada Pineda y Jorge Alberto Arias Llanos, dejando constancia, bajo la gravedad de juramento , de haber tenido contacto vía telefónica con los dos y haber llegado al acuerdo de $200.000 ,oo y $150.000,oo, respectivamente, por concepto de reparación (record: 05:17).
Revisado el título allegado por la defensa, en verdad que no se encuentra demostrado que se haya materi alizado la indemnización a las víctimas, pues si bien se hizo una consignación cuya sumatoria refleja los valores indicados por la defensa , no se especifica a nombre de quien se realiza, ni mucho menos el objeto de la consignación . Pretendiéndose, además, indemnizar a dos personas que no tienen ningún tipo de relación entre sí, con u n mismo título.
(2) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicado 39.719, M. P. Gustavo Enrique Malo FernándezRadicación: 11001 60 00017 2014 16605 01 (SPA-057/16) Procesado: Edward Ricardo Ruiz Chacón Delitos: Hurto calificado agravado Página 8
Aunado a lo anterior, no se encuentra en el expediente información alguna que permita inferir que las víctimas acordaron dichos montos por objeto de indemnización con el procesado. Si bien en audiencia de juicio oral la defensa manifestó haber acordado vía telefónica dichos valores, no hay material que permita corroborar tal afirmación , máxime cuando en entrevistas realizadas a las víctimas Ana Quesada y Jorge Arias, estimaron los daños y perjuicios
manifestó haber acordado vía telefónica dichos valores, no hay material que permita corroborar tal afirmación , máxime cuando en entrevistas realizadas a las víctimas Ana Quesada y Jorge Arias, estimaron los daños y perjuicios ocasionados en $800.000,oo y $500.000,oo, respectivamente (folios 66 y 64), montos evidentemente superiores a los que afirma la defensa.
Por otro lado, c abe resaltar que el procesado pudo indemnizar a las víctimas desde el principio del proceso y sin embargo sólo lo hizo con una de ellas; William Franco. Inclusive, la audiencia de 9 de febrero de 2016 en la que se pretendía dictar fallo, fue suspendida a petición de la defensa con el fin de reparar a las víctimas restantes , no obstante, sólo hasta el 4 de abril del mismo año –un día antes de rea nudarse la audiencia –, se realizó una consignación que no puede considerarse como verdadera indemnización para quienes resul taron afectados por el punible. Inclusive, así lo reconoció la defensa: “…con gran sorpresa, el día martes 5 de abril a la hora de l a audiencia al hacer entrega del mismo (refiriéndose al comprobante ) a la defensa, esta pudo constatar que la consignación estaba realizada de forma incorrecta…” (folio 107).
Por ende, no hay lugar a considerar que hubo una reparación integral a las personas afectadas con ocasión de la conducta ilícita realizada por el procesado, pues es imposible la materialización de ésta con un título que no especifica por quié nes pueden ser reclamados, con qué fin se realizó la consignación y , en consecuencia, no podr ía dar garantía de pago a las
procesado, pues es imposible la materialización de ésta con un título que no especifica por quié nes pueden ser reclamados, con qué fin se realizó la consignación y , en consecuencia, no podr ía dar garantía de pago a las víctimas.Radicación: 11001 60 00017 2014 16605 01 (SPA-057/16) Procesado: Edward Ricardo Ruiz Chacón Delitos: Hurto calificado agravado Página 9
Por otra parte , en el escrito de sustentación de la apelación el abogado defensor allegó dos títulos de depósito, esto es el N° 6193549 por valor de $150.000,oo y el N° 6193548 por valor de $200.000 ,oo, a nombre de Jorge Alberto Arias Llanos y Ana Dolores Quesada Pineda, respectivamente, de fecha 7 de abril de 2016 (folios 103 y 104), aduciendo que se había corregido el yerro en la elaboración del título y que si bien éste no había podido presentarse al a quo antes de que dictara sentencia, sí se le había puesto de presente un título por un total de $350.000,oo “…quedando así la indemnización completa antes de que se dictara sentencia…” (folio 109).
Se equivoca el recurrente al pensar que basta con la presentación de un título –que ni siquiera se encontraba bien diligenciado para el fin pretendido–, antes de dictarse sentencia de primera instancia, para hacerse merecedor del beneficio consignado en el artículo 269 del Código Penal, pues lo adecuado es que la prueba aportada por defensor o procesado, demuestre la reparación efectiva del daño.
Además, si bien podría llegar a superarse el error cometido con la elaboración
beneficio consignado en el artículo 269 del Código Penal, pues lo adecuado es que la prueba aportada por defensor o procesado, demuestre la reparación efectiva del daño.
Además, si bien podría llegar a superarse el error cometido con la elaboración de los títulos –tal y como fueron corregidos por la defensa y aportados en la sustentación del recurso de apelación–, como ya se dijo, no está comprobado que efectivamente se hayan acordado estos valores con las víctimas, pues no hay una manifestación por parte de ellas aceptando estos montos o en su defecto, un dictamen pericial que acredite que con l os valores manifestados por la defensa se indemnizarían los daños.
Para la Sala es claro que las víctimas no fueron indemnizadas integralmente antes de dictarse sentencia de primera instancia. Así pues, no se dio cumplimiento a los requisitos exigidos pa ra la concesión del beneficio queRadicación: 11001 60 00017 2014 16605 01 (SPA-057/16) Procesado: Edward Ricardo Ruiz Chacón Delitos: Hurto calificado agravado Página 10
trata el artículo 269 del Código Penal y, en consecuencia, no está llamado a prosperar el recurso interpuesto por la defensa del sentenciado.
5.2. Respecto a la dosificación de la pena, esta Sala advierte que el fallador de primera instancia incurrió en un yerro , el cual se corregirá oficiosamente toda vez que perjudica al acusado.
Determinada la materialidad del comportamiento de hurto y la responsabilidad del acusado, la juez de primera instancia fijó los extremos punit ivos de 144 meses a 336 meses de prisión, estableciendo el primer cuarto entre 144 a
Determinada la materialidad del comportamiento de hurto y la responsabilidad del acusado, la juez de primera instancia fijó los extremos punit ivos de 144 meses a 336 meses de prisión, estableciendo el primer cuarto entre 144 a 192 meses de prisión, los medios de 192 meses a 288 meses de prisión, y el último entre 288 meses y 1 día a 366 meses de prisión.
Se ubicó dentro del primer cuarto dado que no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad y luego de hacer un análisis de las previsiones del inciso 3 del artículo 61 del Código Penal consideró que el quantum punitivo no podía partir de la pena mínima, razón por la que impuso 150 meses de prisión, que motivó adecuadamente.
No obstante, de acuerdo al mismo artículo, escogido el cuarto de movilidad para la determinación de la pena, el sentenciador ponderará entre otras circunstancias aquellas que atenúen la punibilidad, entre las que se encuentra la consagrada en el numeral 6 del artículo 55 de dicha obra, por la reparación parcial y voluntaria del daño causado a los señores Wilmar Fernando Franco Sutachán, Ana Dolores Quesada Pineda y Jorge Alberto Arias Llanos, víctimas del punible. El pri mero de ellos que lo fue integralmente y los segundos de manera incompleta y, como se explicó atrás, en extremo reducida. Factor que no tuvo en cuenta el juez de primer grado.Radicación: 11001 60 00017 2014 16605 01 (SPA-057/16) Procesado: Edward Ricardo Ruiz Chacón Delitos: Hurto calificado agravado Página 11
Adicionalmente, decidió incrementar la pena en nueve meses de prisión por el
Procesado: Edward Ricardo Ruiz Chacón Delitos: Hurto calificado agravado Página 11
Adicionalmente, decidió incrementar la pena en nueve meses de prisión por el aparente concurso homogéneo de hurtos; 3 meses por la apropiación de cada uno de los medios de comunicación, situación que será corregida por esta Sala, en atención a que sólo se presentó uno , independientemente de que fueran varias las personas desapoderadas, pues la voluntad del asaltante era adelantar una sola acción, ingresar al vehículo de transporte público y apoderarse de los bienes de los pasajeros(3).
Como consecuencia, es obligatoria la redosificación de la pena con la eliminación de la prisión di spuesta por dicho concurso homogéneo, 9 meses que se sumaron a la pena principal de 150 meses, disminuidos en un mes por la reparación integral de una de las víctimas y por la reparación incompleta de las restantes, menos el 4.16 % de que trata el inciso 2 ° del artículo 367 del C.P.P. por la declaración de culpabilidad. Para un resultado definitivo de 142 meses y 24 días de prisión
Cabe señalar que la entrega de dineros realizada por el procesado, se considerará en el evento de que se adelante el incident e de reparación integral o de que directamente lo soliciten los afectados, a los que se les comunicará esta decisión.
Así las cosas, el fallo impugnado será modificado en el sentido y términos anteriormente referidos
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
anteriormente referidos
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
(3) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala se Casación Penal. Radicado 46934, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández.Radicación: 11001 60 00017 2014 16605 01 (SPA-057/16) Procesado: Edward Ricardo Ruiz Chacón Delitos: Hurto calificado agravado Página 12
R E S U E L V E :
PRIMERO-. Modificar el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia de 5 de abril de 2016, en el sentido de señalar que se condena a Edward Ricardo Ruiz Chacón por el punible de hurto calificado agravado consumado es de 142 meses y 22 días de prisión , conforme se analizó en la motivación de este fallo.
SEGUNDO.- Confirmar en lo dem ás objeto de impugnación la sentencia apelada.
TERCERO-. Informar que, por mandato legal, contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos previstos en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente la carpeta y sus registros a la Oficina Judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao.
JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS
Magistrado
sus registros a la Oficina Judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao.
JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS
Magistrado
MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS Magistrada MagistradoRadicación: 11001 60 00017 2014 16605 01 (SPA-057/16) Procesado: Edward Ricardo Ruiz Chacón Delitos: Hurto calificado agravado Página 13
El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 7 de diciembre de 2018