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TSDJ BOG SP - 11001 60 00017 2015 00288 01-(21-01-2019)-1

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001 60 00017 2015 00288 01-(21-01-2019)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO

TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ

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MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS

RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: 11001 60 00017 2015 00288 01 (SPA-S-078/15) ASUNTO: Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN: Apelación sentencia anticipada

PROCESADO: Salustiano Robayo Beltrán DENUNCIANTE: . De oficio

DELITO: . Receptación

PROCEDENCIA: . Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado

FUNCIONARIO: . Dr. Alexander Díaz Pedrozo

APROBADO: . Acta Nº 0010

DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada

Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del lunes veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019).

T E M Á T I C A

Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación presentado por la

dos mil diecinueve (2019).

T E M Á T I C A

Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación presentado por la defensa del procesado SALUSTIANO ROBAYO BELTRÁN contra la sentencia adiada 17 de julio de 201 5, mediante la cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado lo conden ó como coautor responsable de l delito de receptación.Radicación: 11001 60 00017 2015 00288 01 (SPA-S-078/15)

Procesado: Salustiano Robayo Beltrán Delito: Receptación Página 2

I

HECHOS

El 8 de enero de 2015 , sobre las 11:00 horas, aproximadamente, agentes de la Policía Nacional adscritos al grupo de operaciones especiales de hidrocarburos, realizaban un procedimiento en el parqueadero “Punto 96”, ubicado en la diagonal 16 # 96-B–95, localidad de Fontibón, en el cual hallaron un tanque metálico contentivo de combustible, tipo ACPM, en cantidad de 350 galones, que al ser sometido a pruebas de marcación , se detectó, no correspondía a combustible de curso legal.

Por lo anterior se procedió a capturar a la persona encargada del lugar, Salustiano Robayo Beltrán, así como a la incautación del hidrocarburo y su contenedor.

II

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El 9 de enero de 20 15 se llevó a cabo audiencia concentrada por el Juzgado Cincuenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ante el cual la Fiscalía legalizó la captura en estado de flagrancia de Salustiano

El 9 de enero de 20 15 se llevó a cabo audiencia concentrada por el Juzgado Cincuenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ante el cual la Fiscalía legalizó la captura en estado de flagrancia de Salustiano Robayo Beltrán; le formuló imputación como aut or del delito de receptación (artículo 327-C del Código Penal), cargos que fueron aceptados por el imputado.

La delegada Fiscal declinó la imposición de medida de aseguramiento por lo que el juez de garantías dispuso la libertad inmediata del aprehendido (folios 39 a 41 cuaderno de anexo, 61 carpeta y disco Nº 1).Radicación: 11001 60 00017 2015 00288 01 (SPA-S-078/15)

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Con fecha de recibido 29 de mayo de 2015 l a fiscalía delegada radicó ante el Centro de Servicios Judiciales escrito de acusación “con allanamiento” manteniendo la adecuación típica de la imputación (folios 1 a 5 de la carpeta).

La actuación corre spondió por reparto al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado que realizó la correspondiente audiencia de verificación de allanamiento en sesiones de 22 de junio y 17 de julio de 2015.

Al respec to, el director de l a audiencia procedió al interrogatorio de rigor frente a dicha aceptación de responsabilidad, con verificación directa con el involucrado en la manifestación de voluntad de aceptación de los cargos. Acto seguido el juez le impartió apro bación al allanamiento, anunció que el sentido

frente a dicha aceptación de responsabilidad, con verificación directa con el involucrado en la manifestación de voluntad de aceptación de los cargos. Acto seguido el juez le impartió apro bación al allanamiento, anunció que el sentido del fallo sería condenatorio , surtió el traslado de individualización de pena y sentencia previsto en el artículo 447 del Código de Procedimient o Penal y a continuación dio lectura al fallo correspondiente.

III

SENTENCIA IMPUGNADA

En fallo del 17 de julio de 2015 , el juzgado de conocimiento d eclaró penalmente responsable a Salustiano Robayo Beltrán del delito de receptación, a título de “coautor”, por el que le impuso pena de sesenta y tres (63) meses de pris ión y multa de 875 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo de la pena principal.

Con relación a los mecanismos sustitutivos , el despacho negó a Robayo Beltrán la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le concedió la prisión domiciliaria con fundamento en la causal 3 del artículo 314 delRadicación: 11001 60 00017 2015 00288 01 (SPA-S-078/15)

Procesado: Salustiano Robayo Beltrán Delito: Receptación Página 4

Código de Procedimiento Penal , previa suscripción de diligencia de compromiso, exonerándolo de la garantía de caución prendaria en razón de su precaria condición económica.

Dispuso el comiso definitivo a favor de la Fiscalía General de la Nación del

compromiso, exonerándolo de la garantía de caución prendaria en razón de su precaria condición económica.

Dispuso el comiso definitivo a favor de la Fiscalía General de la Nación del contenedor incautado y ordenó la entrega del hidrocarburo hallado dentro de aquél a la Empr esa Colombiana de Petróleos “Ecopetrol”, la cual había sido reconocida como víctima (folios 50 a 59 de la carpeta y disco Nº 3).

En el término legalmente señalado la defensa i nterpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida el cual sustentó por escrito.

Surtido el traslado a los no recurrentes, estos guardaron silencio (folios 60 a 63).

IV

ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

La inconformidad expresada por l a defensa técnica de Salustiano Robayo Beltrán, busca que la sentencia proferida sea “modific ada” para que a su defendido “le sea concedido el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena”, de una parte y, de otra, se le exonere de la imposición de la multa porque le resulta imposible su pago.

Luego de hacer mención a la sit uación fáctica y adentrarse en la actuación procesal, de manera imprecisa el inconforme hace mención a la determinación tomada por el juez de control de garantías que , en su criterio, percibió que la medida de aseguramiento era “irrazonable y desproporcionada”.Radicación: 11001 60 00017 2015 00288 01 (SPA-S-078/15)

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desproporcionada”.Radicación: 11001 60 00017 2015 00288 01 (SPA-S-078/15)

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Agregó que su representado carece de antecedentes penales, es hombre de buenas costumbres, trabajador, tiene 68 años de edad, con quebrantos de salud, quedó establecido su arraigo y nada tiene que ver con la obtención del hidrocarburo, dado que fue “presa fácil” de los directos responsables del delito, resultando a la postre una víctima más. Por igual debe tenerse en cuenta que el procesado asistió a todas las audiencias y colaboró con la administración de justicia al aceptar los cargos.

Que aún c on la prisión domiciliaria Robayo Beltrán resultaría afectado como padre cabeza de familia, al no poder desplazarse a su lugar de trabajo y no devengar el sustento para su esposa e hijos ; que el procesado no posee bienes, trabajo, salario fijó ni pensión por lo que se hace merecedor del subrogado invocado.

Respecto de la multa, el argumento fue genérico limitándose el censor en referir que la cuantía impuesta es inalcanzable para su defendido, máxime cuando va a tener restringida su libertad (folios 61 a 63 carpeta).

V

ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL

Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34 , numeral 1, 176, inciso final, y 179 de l Código de Procedimiento Penal para el Sistema Penal Acusatorio, resuelve esta instancia los aspectos signados e n la sustentación

Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34 , numeral 1, 176, inciso final, y 179 de l Código de Procedimiento Penal para el Sistema Penal Acusatorio, resuelve esta instancia los aspectos signados e n la sustentación del recurso, dentro del marco delimitado por el objeto de su impugnación.

5.1. Como primera medida no encuentra la Sala coherencia y lógica en la argumentación inicial planteada por el apelante en su escrito, toda vez que seRadicación: 11001 60 00017 2015 00288 01 (SPA-S-078/15)

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ocupó de lo s requisitos para la imposición de una medida de aseguramiento por parte del juez de control de garantías lo cual no compagina con la presente actuación, en el entendido que la Fiscalía, como quedó establecido, declinó dicha pretensión por lo que se dispus o la libertad in mediata del entonces capturado. Luego, la afirmación según la cual “Es así justo como el juez de control de garantías percibe la medida de aseguramiento, como irrazonable y desproporcionada” (folio 62), resulta por demás desafortunada y nada acorde con la realidad procesal.

Por igual debe tenerse claro que cuando la condena se profiere por alguno de los punibles consagrados en el inciso 2º del artículo 68 -A del estatuto sustancial penal (y el delito de receptación se enlista allí), la prohibición legal para conceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria opera de plano sin que a la

sustancial penal (y el delito de receptación se enlista allí), la prohibición legal para conceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria opera de plano sin que a la autoridad judicial le sea permitido detenerse a analizar los ámbitos personal, familiar y social del sentenciado.

Evócase en este punto , para reafirmar la postura del Tribunal, el pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia sobre el tema:

Ahora, dejando de lado esas profundas inconsistencias, no debe perderse de vista que los falladores concluyeron que en el caso de la especie no era posible conceder ninguno de los institutos en cuestión por cuanto los procesados tenían antecedentes penales y, además, debido a que legalmente ello estaba proscrito.

En este sentido, el ad quem afirmó:

[…] no resulta viable el sustituto invocado –prisión domiciliaria– pues, contrario al punto de vista del recurrente,Radicación: 11001 60 00017 2015 00288 01 (SPA-S-078/15)

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los condenados no cumplen con el requisito objetivo, ya que el delito por el cual se procede tiene fijada en la ley una pena mínima superior a 8 años. Adicional a ello, el punible de hurto calificado hace parte de los delitos enlistados en el inciso 2º del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000. Por consiguiente, no es posible efectuar en este punto análisis respecto de lo s argumentos expuestos por el recurrente, habida cuenta que fue

calificado hace parte de los delitos enlistados en el inciso 2º del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000. Por consiguiente, no es posible efectuar en este punto análisis respecto de lo s argumentos expuestos por el recurrente, habida cuenta que fue el legislador, en ejercicio de sus facultades y por razones de política criminal, el que estableció los presupuestos para acceder a la prisión domiciliaria, los cuales, no se cumplen en este caso.

El Tribunal considera que el juzgado de primera instancia acertó al negar la prisión domiciliaria, en virtud de que JIMÉNEZ MARTÍNEZ y GONZÁLEZ CHIGUASUQUE no reúnen los presupuestos legales para concederla, lo cual de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 68 A del C.P., es correcto.

Conforme con lo anterior, la Corte estima acertada la decisión del Juzgado de primera instancia y del Tribunal ad quem, consistente en negar los institutos en cuestión, dado que ciertamente el delito de hurto calificado por el que se procede está incluido en el inciso 2º del artículo 68 A del Código Penal, como uno de aquellos sobre los cuales no es viable ni la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria y, en consecuencia, se descarta que hubiera existido una interpretación errónea de los artículos 38B y 63 del Código Penal , normas atinentes a esos institutos y que fueron las aplicadas en este asunto, de donde se sigue que la censura propuesta debe ser inadmitida (énfasis de la Sala). (1)

La excepción está ínsita en el inciso 3º del aludido canon 68 -A al cual dio

fueron las aplicadas en este asunto, de donde se sigue que la censura propuesta debe ser inadmitida (énfasis de la Sala). (1)

La excepción está ínsita en el inciso 3º del aludido canon 68 -A al cual dio aplicación el a quo por vía del artículo 314-2 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con la sentencia C-318 de 2008, al determinar la viabilidad de la detención domiciliaria en razón a que el procesado era persona mayor de 65 años (68 años para el momento de los hechos), aunado a que por su

(1) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Pen al. Sentencia de 22 de febrero de 2017, radicado 48.556 , M. P. Fernando Alberto Castro CaballeroRadicación: 11001 60 00017 2015 00288 01 (SPA-S-078/15)

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personalidad y arraigo no hacía necesario la privación de la libertad en establecimiento carcelario y , en cambio , procedía en el do micilio, como finalmente lo determinó con acierto.

De manera que el mandato legal es diáfano en lo relacionado con la improcedencia del otorgamiento del subrogado consistente en la suspensión condicional de la ejecución de la pena como lo pretende el inconforme.

5.2. En lo relacionado con el monto de la multa, fijada por el a quo en 875 salarios mínimos legales mensuales , resultante del proceso de dosificación y en especial del límite mínimo que fijó en 1.000 salarios y que por razón de la aceptación de cargos en la audiencia preliminar de imputación redujo en un a

salarios mínimos legales mensuales , resultante del proceso de dosificación y en especial del límite mínimo que fijó en 1.000 salarios y que por razón de la aceptación de cargos en la audiencia preliminar de imputación redujo en un a cuarta parte (125 salarios), en el entendido que se procedía por captura en estado de flagrancia (artículos 301 y 351 de la Ley 906 de 2004), el guarismo resultante es, en efecto, 875 salarios tal y como l o dedujo el funcionario de primer grado, por lo que debe confirmarse la sentencia en dicho sentido.

Así mismo, conforme al derrotero sentado al respecto por la Sala de Casación Penal de la Corte, entre varias decisiones, en las contenidas en los radicados 22.453, 29.267, 29.799, 30.690 y 31.151 (2), se aclarará la decisión en lo relativo a la multa impuesta por cuanto debe estar determinada en salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos , que en 2015 era de $644.350,oo según el Decreto 2731 de 30 de diciembre de 2014.

Debe destacarse que e n el traslado para la individualización de pena que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, ninguna observación se hizo en torno a la exoneración de la multa o bien sob re la exposición de

(2) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de única instancia de 26 de junio de 2008, radicado 22.453;

sentencia de 16 de septiembre de 2 009, radicado 29.267, M. P. Alfredo Gómez Quintero; sentencia de 12 de mayo de 2010, radicado 29.799, M. P. María del Rosario González Muñoz; sentencia de 11 de marzo de 2011, radicado 30.690, M. P. Jorge Luis Quintero Milanés; sentencia de 8 de julio de 2009, radicado 31.151, M. P. Jorge Luis Quintero MilanésRadicación: 11001 60 00017 2015 00288 01 (SPA-S-078/15)

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alguna alternativa de pago, tal y como lo prevé el artículo 39 del Código Penal. Por ello , lo que realizó el juzgador de primera instancia fue dictar sentencia bajo los términos indicados.

Pretender como lo hace el recurrente de que se exonere al procesado de la unidad de multa por carencia de recursos económicos es controvertir , de una parte, la propia voluntad planteada en la aceptación de cargos , como era la sujeción de responsabilidad por el delito atribuido y , de otra, que la solicitud de exoneración no lo fue ante el juez a quo directamente, sino que se hizo a través del recurso de apelación por lo que no se sometió a la controversia correspondiente.

En consecuencia, no es procedente acceder a las peticiones de la defensa técnica del procesado por lo que la sentencia, en los temas materia de inconformidad será confirmada.

Finalmente, advierte la Sala que el despacho de primera instancia condenó a Robayo Beltrán a título de “coautor”, cuando lo cierto es que la imputación de

inconformidad será confirmada.

Finalmente, advierte la Sala que el despacho de primera instancia condenó a Robayo Beltrán a título de “coautor”, cuando lo cierto es que la imputación de cargos ante el juez de control de garantías, la aceptación de los mismos en dicha audiencia concentrada y luego la presentación del escrito de acusación con allanamiento, así como la postrer verificación, se consolidó que lo era a título de autor, por lo que en dicho sentido se aclarará el fallo proferido.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 11001 60 00017 2015 00288 01 (SPA-S-078/15)

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R E S U E L V E :

PRIMERO.- Confirmar la sentencia de 17 de julio de 2015 , proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado contra Salustiano Robayo Beltrán como autor de receptación, con la aclaración relativa a que la multa será en salarios mínimos leg ales mensuales vigentes correspondientes a la época de los hechos (año 2015).

SEGUNDO.- Informar que, p or mandato legal , contra esta providencia procede únicamente el recurso extraordinario de casación.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente la carpeta y sus registros a la oficina judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente la carpeta y sus registros a la oficina judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao.

JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS

Magistrado

MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS Magistrada MagistradoRadicación: 11001 60 00017 2015 00288 01 (SPA-S-078/15)

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El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 26 de noviembre de 2018

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