TSDJ BOG SP - 11001 60 00017 2016 07364 01-(29-01-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 60 00017 2016 07364 01-(29-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO
TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ
SS AA LL AA PP EE NN AA LL
MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS
RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00017 2016 07364 01 (SPA-S-130/16) ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia anticipada PROCESADA: . Mónica del Rocío Campoverde Quezada DENUNCIANTE: . De oficio DELITOS: . Tráfico de migrantes agravado
PROCEDENCIA: . Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento
FUNCIONARIO: . Dr. Oswaldo Mojica Quintero
APROBADO: . Acta Nº 0023
DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada
Bogotá D. C. , cinco (05:00) de la tarde del martes veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación presentado por la
de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia prof erida el 6 de octubre de 2016 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, mediante la cual condenó a MÓNICA DEL ROCÍO CAMPOVERDE QUEZADA por tráfico de migrantes agravado.Radicación: 11001 60 00017 2016 07364 01 (SPA-S-130/16) Procesada: Mónica del Rocío Campoverde Quezada Delito: Tráfico de migrantes agravado Página 2
I
HECHOS
De acuerdo con la imputación , el 19 de mayo de 2016, a las 17:00 horas , aproximadamente, se presentó en el aeropuerto internacional El Dorado de esta ciudad, una mujer con actitud sospechosa , indocumentada, que dijo llamarse Mónica, ser ciudadana ecuatoriana y que venía a dejar a un niño, de esa misma nacionalidad, de nueve años, que t omaría el vuelo a Nueva York con escala en Medellín.
En un comienzo les indicó a los oficiales de migración y a la policía que el infante era su sobrino político , pero después señaló que en realidad estaba haciéndoles un favor a los papás del menor de eda d, que vivían en Estados Unidos. Los funcionarios advirtieron el nerviosismo de la supuesta ciudadana ecuatoriana y que el niño tenía los ojos llorosos y se veía afligido.
Éste, por su parte, dijo que su verdadero nombre era K.J.D.G.(1), que no
ecuatoriana y que el niño tenía los ojos llorosos y se veía afligido.
Éste, por su parte, dijo que su verdadero nombre era K.J.D.G.(1), que no correspondía con el que aparecía en su supuesto pasaporte, de Estados Unidos (D.F.J.). Al indagar por ello Mónica le expresó a la p olicía y a las autoridades migratorias que sus documentos estaban en un hotel en Quinta Paredes, adonde los condujo, a la carrera 42 # 24-A–10, habitación 202, donde se encontraba un hombre que se identificó como Juan Andrés Ochoa Campoverde, quien se sorprendió al verlos.
La mujer buscó y entregó su cédula de extranjería 010232488 -6, de Cuenca, Ecuador, a nombre de Mónica del Rocío Cam poverde Quezada, así como los supuestos documentos de K.J.D.G., número 1150 11746-1 y otra cédula a nombre de otro niño de nombre A.F.C.M., número 0302442327.
(1) En la presente providencia se omite escribir los nombres completos del menor víctima en protección de los derechos fundamentales a su dignidad y preservación de su identidad, conforme lo disponen los artículos 15, 44 y 45 de la Constitución Nacional y 33, 47 -8, 192 y 193-7 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia)Radicación: 11001 60 00017 2016 07364 01 (SPA-S-130/16) Procesada: Mónica del Rocío Campoverde Quezada Delito: Tráfico de migrantes agravado Página 3
Procesada: Mónica del Rocío Campoverde Quezada Delito: Tráfico de migrantes agravado Página 3
De vuelta al aeropuerto se determinó que D.F.J. no era el verdadero nombre del menor de edad, que no tenía ningún parentesco con Ochoa Campoverde y Campoverde Quez ada y que el pasaporte norteamericano era auténtico, pero no correspondía al infante.
II
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
El 21 de mayo de 2016 se llevaron a cabo audiencias preliminar es ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en las que se legalizó la captura y se formuló imputación a los ciudadanos ecuatorianos Juan Andrés Ochoa Campoverde y Mónica del Rocío Campoverde Quez ada, por el delito de tráf ico de migrantes agravado, contemplado en los artículos 188 y 188 B , con la agravante de punibilidad del artículo 58 numeral 10 . También se le impuso medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario.
El 9 de agosto de 2016 se llevó a cab o audiencia de formulación de acusación en la que la Fiscalía reiteró la imputación jurídica ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento, al que le fue repartido el asunto.
El 8 de septiembre de 2016, estando citadas las partes y los interv inientes para la audiencia preparatoria, la Fiscalía presentó y el juzgado aprobó el acuerdo mediante el cual la encartada aceptó su responsabilidad penal por el delito por el que se formuló acusación a cambio de que se profiriera sentencia
para la audiencia preparatoria, la Fiscalía presentó y el juzgado aprobó el acuerdo mediante el cual la encartada aceptó su responsabilidad penal por el delito por el que se formuló acusación a cambio de que se profiriera sentencia condenatoria co mo cómplice en lugar de autora . En el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal la Fiscalía informó que la procesada tenía antecedentes penales en su natal Ecuador, aunque no en Colombia. LaRadicación: 11001 60 00017 2016 07364 01 (SPA-S-130/16) Procesada: Mónica del Rocío Campoverde Quezada Delito: Tráfico de migrantes agravado Página 4
defensa sostuvo que la antes mencionada tenía d os hijos y aportó los registros civiles correspondientes y declaraciones extrajuicio que daban cuenta de que ella veía por el cuidado y la manutención de los mismos.
III
SENTENCIA IMPUGNADA
El 6 de octubre de 2016 el juzgado dictó sentencia en contra Mónica del Rocío Campoverde Quez ada por tráfico de migrantes y la condenó a cien (100) meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y noventa ( 90) salarios mínimos legales mensuales de multa. Asimismo, ordenó la expulsión del territorio nacional una vez cump la la sanción.
Para obtener dicho quantum tomó los márgenes punitivos del delito del artículo 188 del Código Penal, incrementados por la Ley 890 de 2004 y aplicó el aumento del artículo 188 B ídem. Luego los redujo por virtud del artículo 30 de esa misma obra, en razón de la contraprestación que convinieron la
artículo 188 del Código Penal, incrementados por la Ley 890 de 2004 y aplicó el aumento del artículo 188 B ídem. Luego los redujo por virtud del artículo 30 de esa misma obra, en razón de la contraprestación que convinieron la acusada y la Fiscalía. Comoquiera que se imputó el numeral 10 del artículo 58, establecido el ámbito de movilidad en los cuartos medios, que osciló, para la prisión, entre 99 y 153 meses y, para la multa, entre 84.37 y 153.12 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dentro de ese marco impuso la pena atrás anotada.
Negó la suspensión condicional por no cumplir la sentenciada con los requisitos objetivo y subjetivo de la Ley 1709 de 2014, este último en razón de que fue condenada en Ecuador por estafa relacionada con tráfico de migrantes.Radicación: 11001 60 00017 2016 07364 01 (SPA-S-130/16) Procesada: Mónica del Rocío Campoverde Quezada Delito: Tráfico de migrantes agravado Página 5
Tampoco concedió la prisión domiciliaria, por no satisfacer el primer grupo de exigencias, aparte de que no se acredi tó el arraigo familiar y social. Así, las declaraciones extrajuicio que se allegaron para demostrar esto último evidenciaban que la acusada convivía con su hija, pero no se aportó ninguna dirección en concreto.
Inconforme, el defensor apeló la decisión y sustentó por escrito.
IV
ARGUMENTOS DEL RECURSO
El apelante pidió que se revo cara la sentencia y se dict ara una nueva en la
Inconforme, el defensor apeló la decisión y sustentó por escrito.
IV
ARGUMENTOS DEL RECURSO
El apelante pidió que se revo cara la sentencia y se dict ara una nueva en la que se ordenara el traslado de la condenada en primera instancia a su ciudad en Ecuador , con el fin de estuviera más cerca de sus hijos y que pudiera recibir visitas en el “lugar de reclusión” que le fuera asignado.
Previo a ello, el defensor hizo algunas consideraciones en torno a la figura de la madre cabeza de familia e indicó que su protegida ostentaba esa calidad para lo cual aportó los registros civiles de “…los menores de edad y en especial de su hijo de solo 9 años y que a la fecha no se encuentra al lado de su padre…”
Argumentó que se demostró que Monteverde Que zada tenía domicilio en Ecuador, en la avenida César Andrade y Cordero, sin número, a tres cuadras de la Iglesia de San José de Valzay, teléfono 4185627 y, por último, pidió la anulación o exoneración de la multa porque su prohijada no podía pagarla.
V ESTIMATIVOS DEL TRIBUNALRadicación: 11001 60 00017 2016 07364 01 (SPA-S-130/16) Procesada: Mónica del Rocío Campoverde Quezada Delito: Tráfico de migrantes agravado Página 6
Por mandato legal derivado del conte nido de los artículos 34 numeral 1, 176 inciso final y 179 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal para el sistema penal acusatorio, resuelve esta instancia el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de s u
inciso final y 179 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal para el sistema penal acusatorio, resuelve esta instancia el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de s u impugnación.
Como se anotó precedencia, solicitó el censor que se “revoque” la decisión de primer grado en lo que concierne al no otorgamiento de la prisió n domiciliaria a su representada, como madre cabeza de familia.
Dado que la providencia impugnad a no se encuentra ejecutoriada , lo demandado por el defensor debe ser analizado como excarcelación, a la luz del numeral 5 del artículo 314 en concordancia con el artí culo 461 de la Ley 906 de 2004.
El primero señala:
Artículo 314 . Sustitución de la det ención preventiva. La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos: […]
5. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacid ad permanente, siempre y cuando haya sestado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio.
Comoquiera que la petición ha de resolverse a la luz de la norma antes trascrita, no se aplica el inciso 2° del artíc ulo 68 A del Código Penal, según lo ordena el parágrafo 1° de este mismo precepto. Dado que la prohibición allí contenida no rige en este caso, lo procedente es estudiar los demás
ordena el parágrafo 1° de este mismo precepto. Dado que la prohibición allí contenida no rige en este caso, lo procedente es estudiar los demás requisitos de la sustitución de la detención preventiva en establecimientoRadicación: 11001 60 00017 2016 07364 01 (SPA-S-130/16) Procesada: Mónica del Rocío Campoverde Quezada Delito: Tráfico de migrantes agravado Página 7
carcelario por la residencia cuando el acusado es padre o madre cabeza de familia.
La Corte Suprema de Justicia, siguiendo a la Corte Constitucional, indicó:
[…] para tener dicha condición, es presupuesto indispensable (i) que se tenga a cargo la respon sabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no solo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquella se sustraiga del cumplim iento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental ó, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar. (2)
Para acreditar esta calidad en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal el abogado defensor allegó, primero, unos documentos que probarían el vínculo de consanguinidad de la procesada y sus hijos Sofía
Para acreditar esta calidad en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal el abogado defensor allegó, primero, unos documentos que probarían el vínculo de consanguinidad de la procesada y sus hijos Sofía Melissa Vásquez Campoverde y J.F.C.Q. Asimismo, documentos denominados “escritura pública de información sumar ia”, en los que testigos afirman que el domicilio de los antes mencionados es el mismo de su madre y que dependen económicamente de ella. Estos facsímiles fueron expedidos por autoridades ecuatorianas y están apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de ese país (folio 147).
Ahora bien, estos elementos de convicción no prueban el presupuesto fáctico requerido para el otorgamiento de la medida deprecada. Veamos.
(2) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto de 22 de septiembre de 2010, radicado 34.784, M. P. Augusto Ibáñez GuzmánRadicación: 11001 60 00017 2016 07364 01 (SPA-S-130/16) Procesada: Mónica del Rocío Campoverde Quezada Delito: Tráfico de migrantes agravado Página 8
En primer lugar, Vásquez Campoverde es mayor de edad bajo la legislación colombiana, de modo que la procesada no ostenta la condición de madre cabeza de familia respecto de ella, a menos que se hubiera acreditado que aquella sufre de alguna condición mental o física que le impide vivir de su propio trabajo o que se encuentra realizando estudios de alguna naturaleza, situaciones que no están demostradas porque si bien el documento
aquella sufre de alguna condición mental o física que le impide vivir de su propio trabajo o que se encuentra realizando estudios de alguna naturaleza, situaciones que no están demostradas porque si bien el documento denominado “certificado electrónico de datos de identidad ciudadana” consigna como profesión “estudiante”, no se cuenta con ningún otro da to que corrobore la vigencia de esa información.
Aunque aparentemente su otro hijo e s menor de edad, tanto respecto de él como de su hija es posible afirmar que la sola aseveración de que dependen económicamente de la encartada no basta para sostener que esta tiene la calidad que aduce el defensor, porque no se estableció probatoriamente que es la única que atiende económicamente a sus hijos, que no concurren otros ascendientes o descendientes en condiciones de velar por aquellos. Es decir, no se determinó la “deficiencia sustancial” de otras personas del núcleo familiar cercano en capacidad de socorrerlos.
Lo anterior, sumado a las consideraciones efectuadas por el a quo en punto de la personalidad de la sentenciada, especialmente que fue condenada por estafa relacionada con tráfico de migrantes, llevan a que se co nfirme la determinación de negar el mecanismo sustitutivo.
Por otra parte, para dosificar la multa el juzgado realizó un incremento sobre el mínimo de los cuartos medios correspondiente al 8,18 69 por ciento, mientras que en la prisión utilizó un facto r de 1, 8518 por ciento, lo cual significa que no guardó proporción entre las dos sanciones. En consecuencia, se impone igualar dichos montos de acuerdo con este último porcentaje.Radicación: 11001 60 00017 2016 07364 01 (SPA-S-130/16)
significa que no guardó proporción entre las dos sanciones. En consecuencia, se impone igualar dichos montos de acuerdo con este último porcentaje.Radicación: 11001 60 00017 2016 07364 01 (SPA-S-130/16) Procesada: Mónica del Rocío Campoverde Quezada Delito: Tráfico de migrantes agravado Página 9
Como resultado de la operación respectiva, la procesada debe pagar una multa de 78,119 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2016, cada uno de los cuales equivale a $689.455,oo, de conformidad con el Decreto 2552 de diciembre de 2015, sentido en el cual se rá aclarada la sentencia recurrida.
La solicitud de que esta sanción sea anulada o se exonere de su pago a la inculpada, porque según el defensor no tiene medios económicos para hacerlo, resulta improcedente, puesto que una de las consecuencias jurídicas que el legislador estableció a quien cumple el tipo del artículo 188 del Código Penal es la multa dentro del rango punitivo allí consagrado. De tal suerte, n o puede el juez, sin desconocer la legalidad de las penas, abstenerse de imponerla, dado que ninguna norma así se lo permite.
Por último, esta corporación carece de competencia para pronunciarse respecto de la solicitud de traslado de centro penitenciario de Colombia a uno en Ecuador, por ser un asunto que de acuerdo con el Decreto 1427 de 2017 del Presidente de la República le corresponde decidir al Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia, a la luz del Convenio entre Colombia y Ecuador sobre tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas y
del Presidente de la República le corresponde decidir al Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia, a la luz del Convenio entre Colombia y Ecuador sobre tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves, suscrito el 18 de ab ril de 1990 en la ciudad de Esmeraldas, Ecuador.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 11001 60 00017 2016 07364 01 (SPA-S-130/16) Procesada: Mónica del Rocío Campoverde Quezada Delito: Tráfico de migrantes agravado Página 10
R E S U E L V E :
PRIMERO-. Confirmar la sentencia de 6 de octubre de 2016, mediante la cual Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad condenó a Mónica del Rocío Campoverde Que zada por tráfico de migrantes agravado y, aclarar, que la multa que le corresponde pagar equivale a 78,119 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2016.
SEGUNDO-. Informar que, por mandato legal, contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos previstos en el artículo 183 de la Ley 90 6 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente la carpeta y sus registros a la oficina judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao.
2010.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente la carpeta y sus registros a la oficina judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao.
JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS
Magistrado
MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS Magistrada MagistradoRadicación: 11001 60 00017 2016 07364 01 (SPA-S-130/16) Procesada: Mónica del Rocío Campoverde Quezada Delito: Tráfico de migrantes agravado Página 11
El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 11 de septiembre de 2018