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TSDJ BOG SP - 11001 60 00019 2014 07682 01-(29-01-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001 60 00019 2014 07682 01-(29-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO

TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ

SS AA LL AA PP EE NN AA LL

MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS

RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00019 2014 07682 01 (SPA-S-133/16) ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia anticipada PROCESADOS: . Luz Dary Sesquilé Niño y James Useche DENUNCIANTE: . De oficio DELITOS: .Extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo

PROCEDENCIA: . Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Conocimiento

FUNCIONARIO: . Dr. Ernesto León Mora

APROBADO: . Acta Nº 0026

DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada

Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del marte s veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).

T E M Á T I C A

Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del marte s veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).

T E M Á T I C A

Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación presentado por los defensores contra la sentencia que, en virtud de allanamiento, profirió el 29 de septiembre de 2016 el Juz gado Diecisiete Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, mediante la cual condenó a JAMES USECHE y LUZ DARY SESQUILÉ NIÑO como coautores del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo sucesivo.Radicación: 11001 60 00019 2014 07682 01 (SPA-133/16)

Procesados: James Useche y otro.

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I

HECHOS

De acuerdo con el escrito de acusación, en querella presentada por Jhon Jairo Osorio manifestó que , el 10 de abril de 2014 , se encontraba en una cigarrería de su propiedad, ubicada en la carrera 68 -M # 38 -B–04 sur, barrio Carvajal, de esta ciudad, llegó una muchacha con quien entabló conversación y consumieron licor hasta llegar a tener relaciones íntimas; luego se dio cuenta de que le faltaba dinero en su camisa y al requerir a la muchacha, ésta lo tenía, razón por la que la sacó de su negocio, sin embargo, ella lo amenazó con una navaja, ocasionándole heridas en el cuello y espalda, por lo que tuvo que dirigirse a la Clínica de Occidente.

lo tenía, razón por la que la sacó de su negocio, sin embargo, ella lo amenazó con una navaja, ocasionándole heridas en el cuello y espalda, por lo que tuvo que dirigirse a la Clínica de Occidente.

Al d ía siguiente , un señor dejó el número de celular 315 619 9222 en su negocio y al proceder a comunicarse, contestó quien manifestó ser “alias Tiburón” solicitándole dos millones de pesos para pagarle el hospital a la muchacha quien , dijo, estaba muy enferma y que de no hacerlo lo denunciaría, a lo cual accedió. No obstante , posteriormente lo llamó pidiéndole dos millones de pesos m ás, porque el estado de salud se había complicado. Entregado el dinero solicitado, lo llamó nuevamente exigiéndole seis millones de pesos para que no lo mataran, hacié ndole entrega de lo solicitado.

Pero, para el 7 de mayo del mismo año , alias Tiburón lo llamó nuevamente expresando haber tenido que “bajar un man” (folio 15) porque nuevamente querían matarlo y le exigió veintidós millones de pesos para arreglar con la URI Kennedy, quedando de enco ntrarse en el Centro Comercial P laza de las Américas, para la entrega del dinero.Radicación: 11001 60 00019 2014 07682 01 (SPA-133/16)

Procesados: James Useche y otro.

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Osorio denunció el caso ante las autoridades y fue al lugar acordado con alias Tiburón; al llegar, éste se encontraba con una muchacha que anteriormente lo había acompañado, al preguntarle por el paz y salvo manifestó no haberlo

Osorio denunció el caso ante las autoridades y fue al lugar acordado con alias Tiburón; al llegar, éste se encontraba con una muchacha que anteriormente lo había acompañado, al preguntarle por el paz y salvo manifestó no haberlo llevado pero, sin embargo, que de todas maneras le llevaba un paquete con la suma de dos millones de pesos, se retira del lugar y en ese momento llegan funcionarios del Gaula y lo capturaron.

II

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El 25 de mayo de 2014 ante el Ju ez Cincuenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías la Fiscalía formuló imputación en contra de James Useche en calidad de autor y Luz Dary Sesquilé Niño como cómplice de extorsió n agravada consumada en concurso con extorsión agravada tentada, de conformidad con los artículos 27, 244 y 245 del Código Penal. Cargos que los endilgados no aceptaron.

El 7 de abril de 2015 ante el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Conocimiento, la Fiscalía formuló acusación en contra de los imputados co mo coautores del delito de “extorsiones agravadas consumadas en concurso con extorsión agravada tentada” (record: 21:45), aclarando que el monto total de los daños y perjuicios corresponde a la suma de $12’000.000 ,oo. Adicionalmente el despacho reconoció como víctima a Jhon Jairo Osorio.

El 16 de julio de 2015 se realizó audiencia preparatoria , acordando las partes como única estipulación probatoria la plena identidad de los acusados.Radicación: 11001 60 00019 2014 07682 01 (SPA-133/16)

El 16 de julio de 2015 se realizó audiencia preparatoria , acordando las partes como única estipulación probatoria la plena identidad de los acusados.Radicación: 11001 60 00019 2014 07682 01 (SPA-133/16)

Procesados: James Useche y otro.

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El 18 de noviembre de 2015 al inicio de la audiencia de juicio oral , la defensa de Luz Mary Sesquilé solicitó la variación de la actuación procesal dado que habría allanamiento a cargos , argumentando que su prohijada quería aceptarlos e indemnizar a la víctima por la suma de $2’500.000,oo.

El despacho interrogó a la víc tima quien manifestó estar de acuerdo con la suma y sentirse indemnizado de manera integral por los perjuicios materiales y morales causados por el punible.

Posteriormente, el juzgador interrogó a los acusados sobre su responsabilidad en el concurso de d elitos extorsión agravada, quienes manifestaron aceptar los cargos imputados por la Fiscalía.

El ente acusador solicitó dictar sentencia condenatoria y los defensores manifestaron estar de acuerdo con el allanamiento realizado por los acusados.

III

SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia de 29 de septiembre de 2016 el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Conocimiento condenó a James Useche y Luz Dary Sesquilé Niño a la pena principal de ciento diez ( 110) meses de prisión y multa de 2.325 S. M.L.M.V., como coautores del delito de extorsión agravada , en concurso homogéneo y sucesivo.

Sesquilé Niño a la pena principal de ciento diez ( 110) meses de prisión y multa de 2.325 S. M.L.M.V., como coautores del delito de extorsión agravada , en concurso homogéneo y sucesivo.

No concedió a James Useche la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a Luz Sesquilé la prisión domiciliaria ni el permiso para trabajar.Radicación: 11001 60 00019 2014 07682 01 (SPA-133/16)

Procesados: James Useche y otro.

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IV

ARGUMENTOS DEL RECURSO

4.1. El defensor de James Useche presentó escrito sustentatorio del recurso de apelación pidiendo redosificación de la pena , por cuanto, en su parecer, la impuesta por el a quo “…no guarda los presupuestos exigidos para el incremento del concurso de los punibles …” (folio 277), desconociendo así el artículo 31 del Código Penal.

Indicó que el juzgado debió tasar de manera diferente los concursos y no imponer un aumento de doce meses a cada uno como lo hizo, toda vez que el primero de los eventos fue consumado y el otro se presentó en modalidad de tentativa. Por lo anterior, solicitó rebaja de la pena impuesta por el concurso tentado.

4.2. La defensa de Luz Dary Sesquilé Niño sustentó su inconformidad en la dosificación de la pena por cuanto se impuso la misma a ambos acusados, incrementándose en un total de veinticuatro meses por los concursos, aun cuando en audiencia de acusación la Fiscalía imputó circunstancias de mayor

dosificación de la pena por cuanto se impuso la misma a ambos acusados, incrementándose en un total de veinticuatro meses por los concursos, aun cuando en audiencia de acusación la Fiscalía imputó circunstancias de mayor y menor punibilidad a su defendida y sólo de mayor punibi lidad a Useche, desconociéndose el artículo 61 del Código Penal. P or ende, solicitó la disminución de la pena impuesta.

Refirió que hubo deficiencia en la argumentación del a quo al apartarse de la pena mínima, esto es 86 meses, e imponer un aumento de 24 meses por los concursos, pues dicho aumento a su consideración, pudo ser mucho menor.

Por otro lado, solicitó la concesión de la prisión domiciliaria a su prohijada, en consideración a su calidad de madre cabeza de familia, pues si bien su menorRadicación: 11001 60 00019 2014 07682 01 (SPA-133/16)

Procesados: James Useche y otro.

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hija vive con la abuela materna, su avanzada edad y enfermedades impiden prestar atención a la niña.

V

ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL

Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34 , numeral 1, 176, inciso final, y 179 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedim iento Penal para el sistema penal acusatorio, resuelve esta instancia el asunto planteado por l os recurrentes, dentro del marco delimitado por el objeto de su impugnación.

5.1. Solicitó la defensa de James Useche la redosificación de la pena frente al aumento realizado por el a quo en lo atinente al concurso en grado de

impugnación.

5.1. Solicitó la defensa de James Useche la redosificación de la pena frente al aumento realizado por el a quo en lo atinente al concurso en grado de tentativa, por no guardar los presupuestos exigidos para dicho incremento.

Al verificar la tasación de la pena realizada por el funcionario de primer grado se tiene que seleccionó el pun ible de extorsión agravada como el delito más grave, cuyos extremos delimitó entre 144 y 256 meses de prisión, fijando los cuartos de movilidad así: el mínimo, de 144 a 172 meses, los medios , de 172 a 228 meses y, el máximo de 228 a 256 meses de prisión.

Enseguida se ubicó dentro de los cuartos medios “…como quiera (sic) que en el presente caso la Fiscalía delegada imputó una circunstancia de mayor punibilidad como lo es la consagrada en el artículo 58 N º 2 y 10…” (folio 253) y, finalmente, seleccionó el cuarto mínimo de ellos el cual fijó de 172 a 200 meses de prisión para, una vez analizadas los circunstancias del artículo 61 del Código Penal, imponer una sanción de 172 meses de prisión.Radicación: 11001 60 00019 2014 07682 01 (SPA-133/16)

Procesados: James Useche y otro.

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Posteriormente, concedió una rebaja del 50 % comoquiera que en au diencia de juicio oral Luz Sesquilé indemnizó a la víctima, siendo los efectos extensivos a James Useche, quedando la pena en 86 meses de prisión.

Acto seguido, el a quo aumentó un total de 24 meses por el concurso

de juicio oral Luz Sesquilé indemnizó a la víctima, siendo los efectos extensivos a James Useche, quedando la pena en 86 meses de prisión.

Acto seguido, el a quo aumentó un total de 24 meses por el concurso homogéneo y sucesivo de extorsión agrava da consumada y el concurso homogéneo de extorsión agravada tentada, imponiendo una pena definitiva de ciento diez (110) meses de prisión.

Revisados los audios del proceso se tiene que , en audiencia de formulación de acusación la Fiscalía varió la imputaci ón de la siguiente manera: “…debe señalarse que el comportamiento penal a sancionar respecto al bien jurídico protegido, la libertad individual y otras garantías, es el de concurso homogéneo de extorsiones agravadas consumadas en concurso con extorsión agr avada tentada a título de coautores en la modalidad dolosa y con circunstancias de menor y mayor punibilidad de los artículos 55 numeral 1 y 58 numeral 10 al respecto de Luz Dary Sesquilé Niño y con circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 10 al respecto de James Useche…” (record 00:21:38).

Así las cosas, es cierto que el fallador de primera instancia incurrió en imprecisiones durante el proceso de tasación de la pena, pero no por excederse en ella como lo qui ere hacer ver el defen sor, por el contrario , los errores del a quo condujeron a la imposición de una pena menor a la que realmente le correspondía a James Useche. Veamos:

El delito de extorsión tiene una pena de 144 a 192 meses de prisión, que al ser agravada se incrementa sól o en su máximo –de conformidad con el

realmente le correspondía a James Useche. Veamos:

El delito de extorsión tiene una pena de 144 a 192 meses de prisión, que al ser agravada se incrementa sól o en su máximo –de conformidad con el artículo 60 numeral 2– hasta en una tercera parte, esto es, un aumento de 64 meses, quedando un parcial de 144 a 256 meses de prisi ón y la división de los cuartos tal y como fueron establecidos por el a quo.Radicación: 11001 60 00019 2014 07682 01 (SPA-133/16)

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El yerro del fallador se centra al momento de ubicarse en los cuartos, pues la Fiscalía únicamente imputó a James Useche circunstancias de mayor punibilidad, las consignadas en l os numerales 2 y 10 del artículo 58 del Código Penal ; por consiguiente, debió ubicarse en el último cuarto de movilidad fijado entre 228 a 256 meses de prisión.

Una vez ubicados allí y respetando los criterios de tasación del juzgado, la pena a imponer sería de 228 meses, que reconociendo el descuento punitivo del 50 % al que se hizo acreed or el procesado dado que la víctima fue indemnizada integralmente, daría una pena de 114 meses de prisión. Sin embargo, comoquiera que se presenta un concurso de delitos, la pena se ha de aumentar “hasta en otro tanto” tal y como lo establece el artículo 3 1 del Código Penal; por consiguiente, continuando con los parámetros del fallador de primera instancia, sería un incremento de 24 meses, para un total definitivo

de aumentar “hasta en otro tanto” tal y como lo establece el artículo 3 1 del Código Penal; por consiguiente, continuando con los parámetros del fallador de primera instancia, sería un incremento de 24 meses, para un total definitivo de 141 meses de prisión.

Advierte ésta Sala que erró el fallador de primera instancia al ubi carse dentro del primer cuarto medio para tasar la pena, pues dada las circunstancias de mayor punibilidad imputadas por la Fiscalía y de conformidad al artículo 61 del Código Penal, debió ubicarse dentro del cuarto m áximo, esto es, entre 228 a 256 meses d e prisión, pues únicamente concurrían circunstancias de agravación punitiva.

Sin embargo, no puede esta Sala más que dejar constancia que la dosificación respecto de James Useche debió ser mayor a la impuesta, por cuanto, corregir tal yerro causaría desm edro en los intereses del procesado, afectando así el principio de no reformatio in pejus.Radicación: 11001 60 00019 2014 07682 01 (SPA-133/16)

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Por otro lado, solicitó el recurrente que se disminuya el porcentaje aumentado por el fallador en lo que respecta a los concursos, puesto que incrementó doce meses por el concurso tentado y otros doce meses por el consumado, aun cuando el primero de estos debió ser inferior.

Revisada la sentencia, se advierte que si bien se precisó que por las extorsiones consumadas se incrementaba la pena inicialmente determinada en doce meses por las dos extorsiones consumadas concurrentes y doce meses por la tentada, lo que ofrece una aparente desproporción, debe

extorsiones consumadas se incrementaba la pena inicialmente determinada en doce meses por las dos extorsiones consumadas concurrentes y doce meses por la tentada, lo que ofrece una aparente desproporción, debe tenerse en cuenta que esta última, como muy bien se explica en dicho proveído, estuvo antecedida de múltiples acciones de la misma naturaleza; que se hizo por un valor sustancialmente mayor que el de las precedentes, que se aprovechó en extremo el miedo que en circunstancia anterior se había infundido a la víctima , a quien se le hizo en esta oportunidad otra muy grave amenaza, pues el extorsionista le manifestó que ya había “dado de baja” a otra persona, todo lo cual está expuesto a lo largo del fallo revisado, de manera que está ampliamente justificada la mayor proporción que en la tasación del concurso tiene este punible.

Por consiguiente, se mantendrá la pena impuesta por el fallador de primera instancia.

5.2. Respecto a la inconformidad de la defensa de Luz Dary Sesquilé frente a la dosificación de la pena, le asiste razón al advertir que la Fiscalía imputó circunstancias de mayor y menor punibilidad a su prohijada y sólo de mayor punibilidad a James Useche y por ende la dosificación debió ser diferente. Sin embargo, tal y como quedó aclarado en acápite anterior, debió imponerse una sanción mayor a James Useche per o nada incide con la pena impuesta a suRadicación: 11001 60 00019 2014 07682 01 (SPA-133/16)

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defendida, toda vez que la dosificación realizada por el fallador se hizo con el

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defendida, toda vez que la dosificación realizada por el fallador se hizo con el respeto de los parámetros legales.

En audiencia de acusación la Fiscalía imputó a Luz Dary Sesquilé el “concurso homogéneo de extorsi ones agravadas consumadas en concurso con extorsión agravada tentada” (record 00:21:38) a título de coautora y con circunstancias de mayor y menor punibilidad consagradas en el artículo 55 numeral 1 y 58 numeral 10 del Código Penal.

Se equivoca la defens ora al afirmar que el a quo desconoció el artículo 61 ibídem, pues éste en su inciso segundo establece que el juez sólo podrá moverse “…dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y agravación punitiva…”, condición que fue tenida en cuenta por el a quo al momento de la dosificación de la pena.

Cabe recordar que el Juzgado realizó la misma dosificación para los dos procesados, ubicándose dentro del primer cuarto medio y parti endo de la pena mínima de 172 meses para la respectiva tasación, la cual con ocasión al reconocimiento del 50 % de descuento por indemnización integral a la víctima quedó en 86 meses y posteriormente fue aumentada en 24 meses por los concursos de tentativa de extorsión agravada y extorsión agravada consumada en concurso homogéneo y sucesivo, imponiendo una pena definitiva de 110 meses de prisión.

Es decir que, por el concurso de delitos el a quo aumentó la pena en 24

consumada en concurso homogéneo y sucesivo, imponiendo una pena definitiva de 110 meses de prisión.

Es decir que, por el concurso de delitos el a quo aumentó la pena en 24 meses, incremento que para esta Sala resulta razonable y proporcional dado el daño causado a la víctima y el bien jurídico tutelado con ocasión de la acción desplegada.Radicación: 11001 60 00019 2014 07682 01 (SPA-133/16)

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Por otro lado, afirma la apelante que hubo deficiencia en la argumentación del a quo al impo ner un aumento de 24 meses por los concursos, pues a su consideración, este incremento pudo ser mucho menor.

Al respecto, el artículo 59 del Código Penal establece: “…Toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena…”

Frente a este precepto, la Sa la de Casación Penal ha sostenido que no es necesario que el argumento de la dosificación punitiva esté contenido en el capítulo destinado a tal fin “…pues si dicha motivación aparece en el contexto de la providencia, no hay lugar a predicar el desconocimi ento de ese deber funcional, por la potísima razón de haber contado la defensa, en todo caso, con la real posibilidad de cuestionar los criterios dosimétricos considerados por el fallador…”(1)

En el caso bajo exa men se tiene que , en efecto , en el fallo d e primera instancia se señaló lo siguiente: “…nótese que de conformidad con los relatos

En el caso bajo exa men se tiene que , en efecto , en el fallo d e primera instancia se señaló lo siguiente: “…nótese que de conformidad con los relatos realizados por la víctima, el señor James Useche en compañía de la acusada en varias oportunidades le realizaron visitas a su local comercial, exigiéndole la entrega de dinero, en un primer momento para no denunciarlo ante las autoridades por las supuestas relaciones sexuales que había tenido con una de las empleadas del procesado y de manera posterior, profiriendo amenazas de muerte sino (sic) les entregaba una determi nada suma de dinero, lo cual claramente es una manera de constreñir y de obligar mediante el uso de violencia psicológica, que en este caso se ve aumentada si se tiene en cuenta que la víctima había sido objeto de amenazas anteriores y era presa de un temo r mismo utilizado para lograr la obtención de un provecho económico, de igual manera se tiene que en varias oportunidades se le continua exigiendo al ofendido de manera amenazante el dinero a pesar de una supuesta negociación económica, todas expresiones c laras

(1) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de 8 de octubre de 2003, radicado 17.606, M. P. Marina Pulido de Barón. En similar sentido, Cfr.: Sentencia de 25 de agosto de 2010, radicado 33.458, M. P. María del Rosario González de LemosRadicación: 11001 60 00019 2014 07682 01 (SPA-133/16)

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de una violencia intimidante, idónea para generar temor para doblegar la voluntad

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de una violencia intimidante, idónea para generar temor para doblegar la voluntad de la víctima…” (folios 255 y 256).

Como se observa, si bien el a quo no motivó en el acápite de la dosimetría punitiva los criterio s tenidos en cuenta para incrementa r en veinticuatro meses la pena por el concurso de delitos, sí lo hizo a lo largo de las consideraciones, pues este aumento alude a los daños causados a la víctima por las exigencias de dinero y la zozobra que éste padeció por las amenazas de muerte que recibió.

Frente a la concesión de la prisi ón domiciliaria, no hay lugar a analizar de fondo la petición impetrada por la recurrente, pues el artículo 1, inciso 3 de la Ley 750 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 –declarado exequible en sentencia C -073 de 2010 –, prohíbe expresamente la concesión de este beneficio a los autores o partícipes de ciertos delitos , entre los cuales se encuentra el de extorsión, por el cual aquí se procede.

Así las cosas, no está llamado a prosperar el recurso interpu esto por la defensa de Luz Dary Sesquilé Niño.

5.3. Finalmente, esta Sala advierte que el fallador se equivocó al momento de tasar la multa, pues , acorde con lo preceptuado en el artículo 39, numeral 4 de la Ley 599 de 2000, en caso de concurso de conduct as punibles o acumulación de penas, las correspondientes a cada una de las infracciones

tasar la multa, pues , acorde con lo preceptuado en el artículo 39, numeral 4 de la Ley 599 de 2000, en caso de concurso de conduct as punibles o acumulación de penas, las correspondientes a cada una de las infracciones se sumarán, sin que el total pueda exceder el máximo fijado en éste artículo, para cada clase de multas.

En tales condiciones y dado que el juez se ubicó en el primer cuarto medio para tasar la multa, que corresponde a 3 .750 S.M.L.M.V., debió sumar lasRadicación: 11001 60 00019 2014 07682 01 (SPA-133/16)

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correspondientes a cada una de las infracciones, esto es, los tres ilícitos concurrentes consumados y un ilícito tentado, cuya sumatoria daría un total de 15.000 S.M.L.M.V., que con el descuento del 50 % reconocido a Sesquilé Niño y extensivo a James Useche por la indemnización de la víctima, daría un total de 7.500 S.M.L.M.V. Sin embargo, no puede ser corregido por esta Sala dado que sería más gravoso para los procesados, por lo que sólo se deja la respectiva observación para no vulnerar el principio de no reforma en peor.

En consecuencia, la providencia impugnada será confirmada en los aspectos impugnados por los inconformes.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPE RIOR DEL D ISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPE RIOR DEL D ISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E :

PRIMERO.- Confirmar, en lo que fue objeto de impugnación, la sentencia de 29 de septiembre de 2 016, mediante la cual el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Conocimiento condenó a James Useche y Luz Dary Sesquilé Niño como coautores del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo.

SEGUNDO.- Informar que, por mandato l egal, contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos previstos en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.Radicación: 11001 60 00019 2014 07682 01 (SPA-133/16)

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NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente l a carpeta y sus registros a la o ficina judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao.

JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS

Magistrado

MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS

Magistrada Magistrado

JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS

Magistrado

MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS

Magistrada Magistrado

Radicación: 11001 60 00019 2014 07682 01 (SPA-133/16)

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El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 13 de diciembre de 2018

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