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TSDJ BOG SP - 11001 60 00019 2017 00916 01-(05-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001 60 00019 2017 00916 01-(05-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrada Ponente Alexandra Ossa Sánchez Radicación 11001 60 00019 2017 00916 01 Procesado Medardo Enrique Sarmiento Reyes Delito Cohecho por dar u ofrecer Motivo Apelación auto imprueba preacuerdo Decisión Revoca Aprobado Acta N° 019 Fecha Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO POR RESOLVER

Conoce la Sala del recurso de apelación interpue sto por la fiscalía contra el auto del 1º de octubre de 2020, por medio del cual el Juzgado 37 Penal del Circuito de esta ciudad, improbó el preacuerdo celebrado por el procesado11001 60 00 019 2017 00916 01 MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES Cohecho por dar u ofrecer

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MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES, su defensor y la fiscalía.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

De acuerdo con la tesis acusatoria, el 13 de febrero de 2017 a las 12:18 p.m. , MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES, quien se encontraba recluido en la estación de Policía de Kennedy, le ofreció al Patrullero Belisario Yande Zambrano, quien se encontraba en servicio al momento de los hechos, la suma de de treinta mil pesos ($30.000.oo), para que el

Kennedy, le ofreció al Patrullero Belisario Yande Zambrano, quien se encontraba en servicio al momento de los hechos, la suma de de treinta mil pesos ($30.000.oo), para que el servidor no prosiguiera con el trámite de remisión del aprehendido ante el Centro de Traslado por Protección.

ACTUACIÓN PROCESAL

Por cuenta de los hechos referidos en precedencia , el 13 de febrero de 2017 , ante el Juzgado 60 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá 1, se adelantaron las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra de MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES, a quien se le

1 Folio 5, cuaderno Principal.11001 60 00 019 2017 00916 01 MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES Cohecho por dar u ofrecer

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atribuyeron cargos como autor de cohecho por dar u ofrecer, conforme a lo previsto en los artículos 407 y 405 del Código Penal , mismos que el implicado, debidamente asesorado por su defensor, decidió no aceptar.

El procesado fue puesto en libertad, en razón a que la funcionaria judicial se abstuvo de imponer la medida de aseguramiento deprecada por la fiscalía, decisión que quedó en firme tras no ser recurrida por las partes.

El escrito de acusación se radicó el 21 de abril de 20172 y la audiencia para su formulaci ón se adelantó ante el Juzgado 37 Penal del Circuito el 30 de mayo siguiente3.

El escrito de acusación se radicó el 21 de abril de 20172 y la audiencia para su formulaci ón se adelantó ante el Juzgado 37 Penal del Circuito el 30 de mayo siguiente3. La fiscalía ratificó la calificación jurídica impartida desde la audiencia de formulación de imputación y se fijó fecha para la audiencia preparatoria, misma que se llevó a cabo el 4 de agosto de 20174.

El 22 de noviembre de 20185 se instaló formalmente la audiencia de juicio oral, diligencia en la cual se practicaron la totalidad de las pruebas decretadas a instancia de la fiscalía. La defensa solicitó el aplazamiento , por cuanto no se había comunicado con su prohijado.

2 Folio 11, ibidem. 3 Folio 14, ibídem. 4 Folio 16, ib. 5 Folio 42, ib.11001 60 00 019 2017 00916 01 MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES Cohecho por dar u ofrecer

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Sin embargo, con posterioridad se tuvo conocimiento de que el procesado se encontraba privado d e la libertad desde el 12 de mayo de 2018, por cuenta de otro proceso penal.

Luego de que en plurales fechas programadas por el Despacho no se pudiera continuar con el trámite , el 28 de julio de 20206, el director del proceso decretó la nulidad de lo actu ado en el ju icio oral, por cuanto el procesado se encontraba privado de la libertad y su convocatoria, por desconocimiento de la sede judicial, no se realizó.

lo actu ado en el ju icio oral, por cuanto el procesado se encontraba privado de la libertad y su convocatoria, por desconocimiento de la sede judicial, no se realizó.

El 1º de octubre de 2020, calenda en la que se reinstalaría el debate contradictorio, las parte s convinieron la variación de la diligencia con el objeto de socializar un preacuerdo.

Según los términos de la negociación, explicados por el delegado del ente acusador, el procesado « acepta los hechos enrostrados por la fiscalía como ciertos , (…) la imputación jurídica como correcta (…) y admite ser autor responsable en la modalidad dolosa »7, a cambio de lo cual «le degrada la responsabilidad de autor a cómplice , con la finalidad de disminuir la pena »; la tasación de la pena, se dejó a discreción del despacho.

6 Folio 64, ib. 7 Record 00:36:03, audiencia de 1º de octubre de 2020.11001 60 00 019 2017 00916 01 MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES Cohecho por dar u ofrecer

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Surtido el traslado de los elementos materiales probatorios, la representante del Ministerio Público8 solicitó la improbación del preacuerdo, por cuanto , a su juicio, del recuento fáctico delimitado por la fiscalía no se precisaron las razones por las cuales el implicado iba a ser trasladado a un Centro de Traslado por Protección. Es decir, no se constató que aquel haya sido capturado en situación de flagrancia o con fundamento en alguno de los presupuestos

las razones por las cuales el implicado iba a ser trasladado a un Centro de Traslado por Protección. Es decir, no se constató que aquel haya sido capturado en situación de flagrancia o con fundamento en alguno de los presupuestos que viabilizan dicho procedimiento, a ton o con las previsiones del artículo 155 de la Ley 1 801 de 2016, así como la interpretación que de dicho precepto realizó la Corte Constitucional.

Explicó que según los medios de conocimiento allegados por el ente de persecución penal, la aprehensión del procesado se produjo por cuanto los uniformados de la Policía Nacional que realizaban labores de patrullaje en el barrio El Amparo de la localidad de Kennedy de esta ciudad, le indicaron que «no lo querían ver ahí parado». Ello, en su sentir, no constituye una razón legítima para que se haya adelantado el procedimiento de traslado, por lo cual, existen perplejidades en torno a si la actuación de los agentes del orden realmente estuvo ajustada a las normas vigentes.

8 Ib, record 00:51:0111001 60 00 019 2017 00916 01 MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES Cohecho por dar u ofrecer

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Con relación a la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público, las partes se pronunciaron en el siguiente sentido:

La fiscalía se opuso al pedimento 9. En primer término explicó que el ente acusador carecía de competencia para investigar lo relacionado con la actuación despleg ada por los servidores que aprehendieron al implicado: «si lo s

La fiscalía se opuso al pedimento 9. En primer término explicó que el ente acusador carecía de competencia para investigar lo relacionado con la actuación despleg ada por los servidores que aprehendieron al implicado: «si lo s policías actuaron por fuera de la ley , eso le correspondería a la justicia penal militar, en un procedimiento (…) diferente».

Sostuvo que el procedimiento en virtud del cual fue retenido el pr ocesado, es un aspecto ajeno a los hechos jurídicamente relevantes , que además, por mandato constitucional, se debe presumir legal.

La defensa técnica 10 concluyó que del análisis los elementos obrantes en la actuación, el agotamiento de un debate contradic torio, con probabilidad conduciría a la emisión de una condena en perjuicio del procesado. Sin embargo, dejó a discreción del despacho la decisión sobre la legalidad del preacuerdo.

9 Ib. Record 01:05:09. 10 Ib. Record 01:10:28.11001 60 00 019 2017 00916 01 MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES Cohecho por dar u ofrecer

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El A quo improbó el preacuerdo y contra esa determinación la fiscalía interpuso el recurso de apelación.

AUTO DE PRIMERA INSTANCIA

El funcionario judicial se abstuvo de impartir legalidad al preacuerdo celebrado entre las partes 11. E n primera medida, indicó que, contrario a lo señalado por el delegado del ente acusador, el procedimiento que los agentes del orden efectuaron con antelación al presunto

legalidad al preacuerdo celebrado entre las partes 11. E n primera medida, indicó que, contrario a lo señalado por el delegado del ente acusador, el procedimiento que los agentes del orden efectuaron con antelación al presunto ofrecimiento de las dádivas por parte del procesado, sí hace parte de los hechos jurídicamente relevantes.

Explicó que la forma en que fue inicialmente aprehendido el implicado , es lo que permite determinar el marco funcional en el que actuaron los miembros de la Policía Nacional, y por ende, la tipicidad de la conducta, pues por la naturaleza del delito materia de acusación, se impone necesario precisar cuál fue el acto propio de las funciones que, mediante la promesa o entrega de un beneficio, pretendía eludirse.

Entonces, d el contenido de los elementos aportados por el delegado del ente acusador, lo que verdaderamente se percibe es un procedimiento de policía arbitrario y

11 Ib. Récord 01:12:1011001 60 00 019 2017 00916 01 MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES Cohecho por dar u ofrecer

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contrario al debido proceso, que, insistió, conduciría a predicar la atipicidad de la conducta.

Por ende, concluyó, lo procedente es que se agote el debate contradictorio.

DE LA IMPUGNACIÓN

La fiscalía interpuso recurso de apelación12.

Tras cuestionar la dirección del proceso por parte del funcionario judicial de primer grado, el acusador adujo que no existe en el ordenamiento jurídico norma alguna que

DE LA IMPUGNACIÓN

La fiscalía interpuso recurso de apelación12.

Tras cuestionar la dirección del proceso por parte del funcionario judicial de primer grado, el acusador adujo que no existe en el ordenamiento jurídico norma alguna que faculte al ciudadano, aun aprehendido irregularmente, para dar u ofrecer dádivas sin que suceda nada.

Enfatizó en que el deber del patrullero al que SARMIENTO REYES le realizó el ofrecimiento, y quien de hecho no participó en el procedimiento de aprehensión, no era otro que el de remitirlo al Centro de Traslado por Protección. Además, insistió, los proc edimientos de los uniformados de la Policía Nacional deben presumirse ajustados a derecho.

12 Ibíd. Récord 01:17:2011001 60 00 019 2017 00916 01 MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES Cohecho por dar u ofrecer

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Con fundamento en lo anterior, deprecó se revoque la decisión de primera instancia para que, en su lugar, se imparta legalidad al preacuerdo.

NO RECURRENTES

La representante del Ministerio Público 13 deprecó la confirmación de la providencia impugnada.

Señaló que la facultad excepcional con que cuentan los funcionarios judiciales para realizar un control material de la calificación jurídica se activa en aquellos ev entos que se verifiquen afectaciones para las garantías fundamentales del procesado . En esa medida, coadyuvó la postura del A quo en razón a que, de los medios de conocimiento exhibidos durante la diligencia, no se evidenciaron las

se verifiquen afectaciones para las garantías fundamentales del procesado . En esa medida, coadyuvó la postura del A quo en razón a que, de los medios de conocimiento exhibidos durante la diligencia, no se evidenciaron las razones por las cuales MEDARDO SARMIENTO fue retenido.

Admitir, entonces, que existió un procedimiento viciado de ilegalidad, como lo pretende la fiscalía, derivaría en la atipicidad de la conducta por la que el implicado fue judicializado, por lo que se torna improcedente apro bar el preacuerdo.

13 Ib. Récord 01:24:0511001 60 00 019 2017 00916 01 MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES Cohecho por dar u ofrecer

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El defensor del procesado se abstuvo de intervenir como no recurrente14.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal , la Sala es competente para resolver el recurso de a pelación interpuesto contra el auto de primera instancia proferido por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá.

Para desarrollar los planteamientos presentados por el recurrente y en el marco del principio de limitación, la Sala adoptará el siguiente derrotero: (i) se referirá al estándar de conocimiento que se requiere para la emisión de una sentencia condenatoria, en el ámbito de los preacuerdos y negociaciones; y (ii) estudiará si en el caso concreto era dable impartir aval de legalidad al preacuer do suscrito por el procesado, su defensor y la fiscalía.

negociaciones; y (ii) estudiará si en el caso concreto era dable impartir aval de legalidad al preacuer do suscrito por el procesado, su defensor y la fiscalía.

1. El estándar mínimo de conocimiento exigible en los preacuerdos.

El artículo 348 de la Ley 906 de 2004, establece que la Fiscalía y el imputado o acusado podrán llegar a preacuerdos que impliquen la terminación del proceso , lo

14 Ib. Récord 01:29:5111001 60 00 019 2017 00916 01 MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES Cohecho por dar u ofrecer

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cual responde, entre otros, a los propósitos de humanización de la pena y la obtención de pronta pero efectiva administración de justicia.

Por consiguiente, la institución que se analiza , en sus distintas modalidades (arts. 350 y 351 ídem), constituye una modulación del principio de legalidad, en tanto abre la posibilidad de que las partes puedan convenir modificaciones en el ámbito de la imputación jurídica, sustancialmente benéficas para el procesado.

Aun cuando el incis o 4° del canon 351 del mismo compendio adjetivo establece que l os preacuerdos celebrados entre fiscalía y acusado son vinculantes para el juez, también debe recordarse que la culminación anticipada del procedimiento debe responder a los parámetros de debido proceso abreviado y en tal virtud, es insoslayable que el funcionario realice, al momento de decidir sobre la legalidad del convenio y la consecuente sentencia de condena, una serie de verificaciones mínimas.

parámetros de debido proceso abreviado y en tal virtud, es insoslayable que el funcionario realice, al momento de decidir sobre la legalidad del convenio y la consecuente sentencia de condena, una serie de verificaciones mínimas.

Preliminarmente, conviene precisar que dicho menester no puede equipararse al control material que el juez puede, eventualmente, realizar sobre la acusaci ón, entendida como el mero acto comunicacional de parte en el trámite ordinario.11001 60 00 019 2017 00916 01 MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES Cohecho por dar u ofrecer

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Ello es así por cuanto en el marco de los preacuerdos y allana mientos, tal como lo ha puntualizado la Sala de Casación Penal,

[L]a acusación no cumple la función de delimitar los contornos de un debate que deba surtirse a la luz del principio de igualdad de armas, como en el trámite ordinario, precisamente porque el efecto principal de los acuerdos y el allanamiento a cargos es la supresión de los escenarios procesales dispuestos para esos fines. (CSJ SP, 11 dic. 2018, rad. 52311).

En el mismo sentido, la Corporación en cita precisó que

[E]n los trámites orientad os a la obtención de condenas anticipadas, bien por allanamiento a cargos o en virtud de los acuerdos logrados por la Fiscalía y la defensa, la imposibilidad de controlar materialmente la imputación y la acusación no inhabilita a los juzgadores para verifi car los presupuestos legales de la condena, pues ello afectaría la esencia misma de la función

controlar materialmente la imputación y la acusación no inhabilita a los juzgadores para verifi car los presupuestos legales de la condena, pues ello afectaría la esencia misma de la función jurisdiccional.

Lo que sí es claro es que en uno y otro evento (trámite ordinario y condena anticipada) las constataciones que deben realizar los jueces varían sustancialmente, pues, (…) mientras en el primero impera el estándar de convencimiento más allá de duda razonable, en el segundo se debe verificar la existencia de “un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tip icidad”, como lo11001 60 00 019 2017 00916 01 MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES Cohecho por dar u ofrecer

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dispone el artículo 327. (CSJ SP2073, 24 jun. 2020, rad. 52227).

La anotada exigencia no solamente se circunscribe a la función jurisdiccional de los administradores de justicia, sino a la salvaguarda de la presunción de inocencia, lo cual impone al ente de persecuci ón penal, la carga de aportar medios de convicción que tengan la virtualidad para corroborar la manifestación unilateral de responsabilidad del procesado.

Entonces, que el estándar menguado del conocimiento que se requiere pa ra cimentar la sentencia de condena en la terminación abreviada del p rocedimiento, sea el de la corroboración de un mínimo de prueba , torna inanes tanto las controversias probatorias como la proposición de hipótesis factuales alternas , en tanto que, p recisamente,

la terminación abreviada del p rocedimiento, sea el de la corroboración de un mínimo de prueba , torna inanes tanto las controversias probatorias como la proposición de hipótesis factuales alternas , en tanto que, p recisamente, una de las características esenciales de los preacuerdos, radica en la renuncia libre, consciente, asesorada y voluntaria por parte del sujeto pasivo de la acción penal, a las prerrogativas consagradas en el literal K del canon 8° de la Ley 906 de 2004.

2. El caso concreto.

En el asunto que concita la atención de la Sala, el procesado, su defensor y la fiscal ía convinieron la11001 60 00 019 2017 00916 01 MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES Cohecho por dar u ofrecer

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celebración de un preacuerdo, cuyas cláusulas consistieron en la aceptación de responsabilidad por parte del implicado en la conducta que se le atribuyó en la acusación, es decir, como autor de cohecho por dar u ofrecer , a cambio de que se tomara como referente normativo, exclusivamente para la individualización de la pena, la atemperación punitiva prevista para el cómplice, con arreglo a las previsiones del inciso 3° del artículo 30 del Código Penal.

El A quo, tras acoger los planteamientos expuestos por la representante del Ministerio Público , se abstuvo de avalar la negociación. La razón basilar de tal discernimiento, gravitó en torno a las posibles irregularidades que se verificaron en el procedimiento de aprehensión de MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO, por los

avalar la negociación. La razón basilar de tal discernimiento, gravitó en torno a las posibles irregularidades que se verificaron en el procedimiento de aprehensión de MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO, por los miembros de la Policía Nacional que pretendían remitirlo a un Centro de Traslado por Protección.

Dicha postura , en criter io de la Sala, se cifra en la añoranza de constataciones probatorias que en realidad desbordan el ámbito fáctico - jurídico de la acusación y, por consiguiente, no podía constituirse como criterio válido para negar el preacuerdo, según procede a explicarse.

1. El delito de cohecho por dar u ofrecer, descrito en el canon 407 del Código Penal, por remisión al artículo 405 ídem, reprime con pena de prisión, multa e inhabilitación11001 60 00 019 2017 00916 01

MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES Cohecho por dar u ofrecer

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para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales.

Se trata de un delito de mera conducta y de ejecución instantánea, habida cuenta que su perfeccionamiento se da «con la realización simple de cualquiera de las acciones que el tipo consagra en forma alternativa (dar u ofrecer), independientemente del resultado obtenido » (CSJ AP5439, 12 dic. 2019, rad. 51919).

De otro lado, como lo ha precisado la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia,

(dar u ofrecer), independientemente del resultado obtenido » (CSJ AP5439, 12 dic. 2019, rad. 51919).

De otro lado, como lo ha precisado la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia,

[E]l tipo penal no exige que el funcionario judicial objeto de la entrega de dinero o de la promesa remuneratoria tenga facultades de decisión. El tipo se actualiza en este elemento solo con la actuación de un funcionario con facultad jurídica de intervenir en la gestión procesal con relevancia jurídica . (CSJ A EI170, 26 sep. 2019, rad. 51669).

Bajo tal entendimiento, la órbita funcional del servidor público se encuentra determinada por la capacidad jurídica de incidir efectivamente en un determinado procedimiento administrativo, judicial, policivo, etc.11001 60 00 019 2017 00916 01 MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES Cohecho por dar u ofrecer

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2. De los medios de conocimiento allegados por la fiscalía, se desprende que MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO fue aprehendido el 13 de febrero de 2017 por miembros de la Policía Nacional que adelantaban labores de patrullaje en el barro El Amparo de esta ciudad , y posteriormente fue dejado a disposición de la estación de Kennedy, en donde fue recibido por el Patrullero Belisario Yande Zambrano, quien se encontraba de turno.

De acuerdo con las indicaciones que le suministraron los uniformados captores , Yande Zambrano , quien no participó de la primera captura, inició el trámite de

quien se encontraba de turno.

De acuerdo con las indicaciones que le suministraron los uniformados captores , Yande Zambrano , quien no participó de la primera captura, inició el trámite de remisión del implicado ante el Centro de Traslado por Protección, para lo cual dispuso su ingreso al vehículo en el que sería transportado a la institución.

Tras manifestar su inconformidad con e l procedimiento, MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO le ofreció al uniformado la suma de treinta mil pesos ($30.000.oo), para que se abstuviera de proseguir con el trámite de remisión , dádiva por la cual aquel fue judicializado.

Ahora bien, aunque las incidencias concernientes al procedimiento de retención primigenia del procesado, no fueron condensadas, con mayor detalle, dentro de los medios de conocimiento r ecabados por la fiscalía , en todo caso, de las entrevistas rendidas por el policial Belisario11001 60 00 019 2017 00916 01 MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES Cohecho por dar u ofrecer

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Yande Zambrano15, se tiene conocimiento de que SARMIENTO REYES, quien se encontraba en un sector de la ciudad caracterizado por problemáticas de « consumo y de comi sión de hurtos», fue aprehendido por cuanto se rehusó a atender las advertencias de los uniformados de la Policía que patrullaban el sector.

3. Ante tal panorama, contrario a lo discernido por el A quo , los elementos de la tipicidad del reato por el que SARMIENTO REYES fue judicializado, resultan objetivamente constatables, si se toma en consideración que: (i) el

3. Ante tal panorama, contrario a lo discernido por el A quo , los elementos de la tipicidad del reato por el que SARMIENTO REYES fue judicializado, resultan objetivamente constatables, si se toma en consideración que: (i) el procesado le ofreció al Patrullero Yande Zambrano, la suma de treinta mil pesos ($30.000.oo); (ii) el propósito del ofrecimiento estuvo circunsc rito a que se omitiera por el uniformado, el trámite de remisión del aprehendido a los centros de traslado por protección; y (iii) dentro del ámbito de funciones que ostentaba el servidor destinatario de la dádiva, se encontraba , justamente, el de tramitar las remisiones a los Centros de Traslado por Protección.

Entonces, los planteamientos del proveído recurrido, afincados en las particularidades que antecedieron al ofrecimiento proscrito por la legislación, a pesar de que resultan razonables, realmente c onstituyen una hipótesis factual alternativa, a cuya demostración renunciaron las partes por virtud del preacuerdo.

15 Folios 69 y 72, cuaderno principal.11001 60 00 019 2017 00916 01 MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES Cohecho por dar u ofrecer

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En efecto, emerge patente que las premisas de la decisión confutada, estuvieron apuntaladas, tácitamente, al afianzamiento de las manifesta ciones rendidas por SARMIENTO REYES en la entrevista del 29 de marzo de 201716, de acuerdo con la cual, en términos generales, la

afianzamiento de las manifesta ciones rendidas por SARMIENTO REYES en la entrevista del 29 de marzo de 201716, de acuerdo con la cual, en términos generales, la aprehensión se dio en circunstancias arbitrarias ya que no medió una causa razonable de conformidad con las disposiciones del a rtículo 155 Ley 1801 de 2016 17, que habilitaban ese operativo.

Empero, el contexto en el que ese procedimiento de captura se produjo, y del que, como se dijo, no existe mayor información al interior de los medios de conocimiento obrantes en la actuación, carece de incidencia en el ámbito de la tipicidad objetiva y subjetiva.

Si, en gracia de discusión, lo que se pretendiera sostener con la postura censurada es que el ofrecimiento de la dádiva se produjo como consecuencia de presiones , arbitrariedades o co nstreñimientos ejercidos por los uniformados de la Policía , el análisis dogmático de la conducta desplegada por el procesado, no recaería sobre la tipicidad y sus elementos integrantes, sino en el ámbito de la culpabilidad, en tanto se trata del juicio de reproche

16 Folio 73, ib. 17 «Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana».11001 60 00 019 2017 00916 01 MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES Cohecho por dar u ofrecer

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personal que se encuentra supeditado, entre otros aspectos, a la exigibilidad de otro comportamiento , lo cual constituiría, se insiste, la formulación de una hipótesis fáctica novedosa.

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personal que se encuentra supeditado, entre otros aspectos, a la exigibilidad de otro comportamiento , lo cual constituiría, se insiste, la formulación de una hipótesis fáctica novedosa.

Con todo, los elementos obrantes en la actuación suplen el estándar mínimo de conocimiento que, a tono con lo previsto en el artículo 327 de la Ley 906 de 2004, se exige en la terminaci ón abreviada del procedimiento, además que, frente a los términos de la negociación, no observa la Sala irregularidad alguna, en ta nto que se ajustan a los derroteros normativos y jurisprudenciales que gobiernan el asunto18.

En tal virtud, se revocará el auto del 1º de octubre de 2020, y en su lugar, se aprobará el preacuerdo celebrado por el procesado MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES, su defensor y la fiscalía.

En consecuencia, se dispondrá la devolución inmediata de las diligencias para que se verifique la manifestación libre, consciente y voluntaria de responsabilidad por parte del procesado y se surta el trámite previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

18 Cfr. CSJ SP2073, 24 jun. 2020, rad. 52227, entre otras.11001 60 00 019 2017 00916 01 MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES Cohecho por dar u ofrecer

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En consecuencia, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

Cohecho por dar u ofrecer

20

En consecuencia, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

Primero. Revocar el auto del 1º de octubre de 2020, proferido por el Juzgado 37 Penal del Circuito de esta ciudad, y en su lugar, se aprobará el preacuerdo celebrado por el procesado MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES, su defensor y la fiscalía, por las razones explicadas.

Segundo. Remitir inmediatamente la carpeta al Juzgado de origen, por Secretaría, para que se verifiq ue la manifestación de responsabilidad por parte del procesado y se surta el trámite previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada11001 60 00 019 2017 00916 01

MEDARDO ENRIQUE SARMIENTO REYES Cohecho por dar u ofrecer

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AUSENCIA JUSTIFICADA

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

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