🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001 60 00019 2018 02290 01-(23-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 60 00019 2018 02290 01-(23-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

MARIO CORTÉS MAHECHA

Radicación: 11001 60 00019 2018 02290 01

Contra: Jesús Daniel Sierra Sánchez Delito: Violencia contra servidor público Procedencia: Juzgado 12 Penal del Circuito Motivo: Apelación de sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Aprobación: Acta N°041

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el 30 de mayo de 2019, mediante la cual el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá condenó a Jesús Daniel Sierra Sánchez como autor del delito de violencia contra servidor público.

HECHOS

El 7 de abril de 2018 el patrullero Julio C ésar Rivera Montealegre se movilizaba por esta ciudad, junto con su compañero de patrulla , y a la altura de la carrera 81G con calle 66A sur observaron a varias personas, dentro de quienes se encontraba Jesús Daniel Sierra Sánchez , en actitud sospechosa, motivo por el cual decidieron someterlas a registro a personal.Radicación: 110016000019201802290 01

Contra: Jesús Daniel Sierra Sánchez Delito: Violencia contra servidor público

2 No obstante, según la acusación, el antes aludido se rehusó mediante

Contra: Jesús Daniel Sierra Sánchez Delito: Violencia contra servidor público

2 No obstante, según la acusación, el antes aludido se rehusó mediante el ejercicio de la vi olencia, golpeando al uniformado a la altura de la cabeza y del pecho, ocasionándole incapacidad médico legal de un (1) día.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 8 de abril de 2 0181 el Juzgado Cincuenta y tres Penal Municipal legalizó la captura de Sierra Sánchez y luego la Fiscalía le imputó el delito de violencia contra servidor público a título de autor, de conformidad con el artículo 429 del Código Penal . Finalmente, el ente acusador se abstuvo de solicitar medida de aseguramiento en su contra, por cuya razón se ordenó su libertad inmediata.

Radicado el escrito de acusación el 20 de abril d e 20182, su trámite correspondió al Juzgado Doce Penal del Circuito3 que realizó la respectiva audiencia el 22 de junio de 20184. Luego celebró la preparatoria 5 y el juicio oral, al término d el cual anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio.

SENTENCIA APELADA6

El a quo , aparándose de la solicitud de absolución elevada por la Fiscalía, profirió sentencia condenatoria en contra del acusado.

Dicha determinación tuvo como fundamento el testimonio del agente de policía Julio César Rivera Montealegre, quien durante el juicio señaló al aquí acusado de agredirlo físicamente el 7 de abril de 2018.

1 Folio 10 cuaderno original 2 Folios 11 a 16 ibídem

de policía Julio César Rivera Montealegre, quien durante el juicio señaló al aquí acusado de agredirlo físicamente el 7 de abril de 2018.

1 Folio 10 cuaderno original 2 Folios 11 a 16 ibídem 3 Folio 17 ibídem. 4 Folio 20 ibídem. 5 Folio 29 ibídem. 6 Folios 58 a 64 ibídem.Radicación: 110016000019201802290 01

Contra: Jesús Daniel Sierra Sánchez Delito: Violencia contra servidor público

3 Según el deponente, Sierra Sánchez se tornó agresivo al momento de requerirlo para realizarle registro personal y es así como le lanzó varios golpes, uno de los cuales impactó el casco que portaba y otro su pecho, produciendo este último la ruptura d el táctil del PDA que usaba para el desempeño de sus funciones.

Encontró el fallador que el referido ataque le produjo a l patrullero una lesión en la sien, por razón de la cual el Instituto de Medicina Legal le dictaminó incapacidad de un (1) día.

Descartó la ausencia de antijuridicidad, argumento esgrimido por la Fiscalía para sol icitar la absolución, sobre la base de considerar que, en tratándose del delito de violencia contra servidor público , resultan irrelevantes los días de incapacidad generados, pues el bien jurídico tutelado no es la integridad personal del servidor of icial sino la administración pública.

En consecuencia, l e impuso al acusado la pena de 48 meses de prisión, que corresponde a la mínima legal. A modo de sanción accesoria, le irrogó inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas po r el

administración pública.

En consecuencia, l e impuso al acusado la pena de 48 meses de prisión, que corresponde a la mínima legal. A modo de sanción accesoria, le irrogó inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas po r el mismo término.

Por último, le negó la suspensión condicional de la ejecución condicional de la pena y la prisión domiciliaria , por procederse por un delito contra la administración pública , en cuyo caso el artículo 68A del Código Penal prohíbe su otorgamiento.

RECURSO DE APELACIÓN7

El recurrente dirigió su ataque a cuestionar el testimonio del patrullero Rivera Montealegre, fundamento de la condena. De un lado, le criticó afirmar

7 Folios 68 a 71 ibídemRadicación: 110016000019201802290 01

Contra: Jesús Daniel Sierra Sánchez Delito: Violencia contra servidor público

4 haber sido lesionado en la sien, pese a reconocer que recibió el golpe a la altura de la cabeza , impactando en su casco, el cual tiene como finalidad, justamente, evitar ese tipo de lesiones.

Del otro, recordó que Rivera Montealegre manifestó que el acusado lo reparó integralmente mediante la entrega en efectivo de un dinero.

De es ta manera, para el impugnante, de las pruebas practica das en juicio no se llega al conocimiento más allá de toda duda acerca de la existencia del hecho investigado y de la responsabilidad penal del acusado.

Con todo, censuró la condena en e l en tendido qu e en el presente asunto no se acreditó el dolo, cuyo elemento subjetivo implica que la violencia

existencia del hecho investigado y de la responsabilidad penal del acusado.

Con todo, censuró la condena en e l en tendido qu e en el presente asunto no se acreditó el dolo, cuyo elemento subjetivo implica que la violencia ejercida contra el servidor público debe estar dirigida a obligarlo a ejecutar u omitir un acto propio de su cargo.

Con ese sustento, solicitó revocar la sentencia y, en su lugar, proferir absolución.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

A la luz del artículo 429 del Código Penal , para la configuración del delito de violencia contra servidor público resulta necesario: i) el ejercicio de violencia en contra de un ii) servidor público iii) por razón de sus funciones o iv) para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o v) para realizar uno contrario a sus deberes oficiales.

Según lo testificó el patrullero Rivera Montealegre , el 7 d e ab ril de 2018, mientras llevaba a cabo labores de vigilancia en la jurisdicción del CAI Antonia Santos, adscrito a la estación de policía de Bosa, al cual se hallaba asignado, a la altura de la carrera 81G con 66A sur requirió a Jesús DanielRadicación: 110016000019201802290 01

Contra: Jesús Daniel Sierra Sánchez Delito: Violencia contra servidor público

5 Sierra Sánch ez para so meterlo a registro persona l, pero éste se rehusó, propinándole dos puños, uno que impactó en su casco y el otro en su pecho, el cual averió el PDA que traía consigo para el ejercicio de sus funciones.

Como se ve, con el testimonio de Rivera Montealegre se acreditó, en

propinándole dos puños, uno que impactó en su casco y el otro en su pecho, el cual averió el PDA que traía consigo para el ejercicio de sus funciones.

Como se ve, con el testimonio de Rivera Montealegre se acreditó, en primer lugar, la cualificación del sujeto pasivo de la conducta . En segundo término, que Sierra Sánchez ejerció violencia física en su contra . Y, finalmente, que la agresión estuvo dirigida a impedir el cumplimiento de la labor de policía qu e el pa trullero desempeñaba ese día, específicamente, para que el gendarme no lo sometiera a registro personal.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que el numeral 4º del artículo 159 de la Ley 1801 de 2016 habilita a la Policía a realizar regis tros personales, en orden a precaver que “la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas, de carácter ilícito, contrarios a la ley”.

Y, como se expresó, el patrullero Rivera Montealegre manifestó que el referido día observó al acusado en compañía de o tras personas y d ecidió practicarles un registro personal, por cuanto la comunidad había denunciado que en ese l ugar se desarrollaban actividades de tráfico y consumo de estupefacientes. El testigo, en efecto, afirmó:

“Pregunta: ¿Qué actitud sospechosa era esa?

Respuesta: Era una actitud de consumo , y como la ciudadanía nos manifestaba que esa esquina la tenía n de venta y consumo de estupefacientes y de cometer hurtos , y al ver los jóvenes allí se le solicita una requisa”.

En estas condiciones, acertó el a q uo al h allar d emostrada la

nos manifestaba que esa esquina la tenía n de venta y consumo de estupefacientes y de cometer hurtos , y al ver los jóvenes allí se le solicita una requisa”.

En estas condiciones, acertó el a q uo al h allar d emostrada la existencia de la conducta punible de violencia contra servidor público . L a agresión, ciertamente, estuvo dirigida a impedir que el policía llevara a cabo un acto propio de sus funciones, como lo es el registro de personas. Por loRadicación: 110016000019201802290 01

Contra: Jesús Daniel Sierra Sánchez Delito: Violencia contra servidor público

6 demás, mediante la estipulación probatoria No. 2, las partes acordaron tener como probada la incapacidad médico legal dictaminada al uniformado.

Finalmente, el hecho de que el agente del orden llevara puesto un casco no impide dar por acreditada la a gresión. Bien es sabido que esos elementos de seguridad, por lo general, no quedan completamente ceñidos al cráneo, por cuya razón lo lógico es que al recibir el golpe , el casco, a su vez, impactara contra la cabeza del uniformado. Confirma ese razonamiento la leve incapacidad dictaminada. Sin duda, de no poseer ese elemento de protección la lesión hubiera sido mucho más grave. Por tanto, la comentada crítica del recurrente resulta infundada.

La aducida reparación de los perjuicios, por lo demás, tampoco conduce a derrumbar la condena, pues no se acreditó en la actuación que en favor del procesado se le haya aplicado, por esa razón, el principio de oportunidad, según los términos del numeral 1 º del artículo 324 de la Ley

conduce a derrumbar la condena, pues no se acreditó en la actuación que en favor del procesado se le haya aplicado, por esa razón, el principio de oportunidad, según los términos del numeral 1 º del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, en armonía con el parágrafo 2º ibídem.

Así las cosas, se impartirá confirmación a la sentencia de primera instancia en los aspectos objeto de apelación.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

Primero: Confirmar la sentencia condenatoria objeto del recurso de apelación.

Segundo: Declarar que c ontra este fallo procede el recurso extraordinario de casación.Radicación: 110016000019201802290 01

Contra: Jesús Daniel Sierra Sánchez Delito: Violencia contra servidor público

7

Tercero: En f irme esta decisión, devuélvase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS

JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS

Consultar sobre este documento ...