TSDJ BOG SP - 11001 60 00023 2011 09943 01-(06-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 60 00023 2011 09943 01-(06-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO
TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ
SS AA LL AA PP EE NN AA LL
MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS
RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00023 2011 09943 01 (SPA-S-018/19) ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia ordinaria PROCESADO: . Yesid Gabriel Quintero Ángel DENUNCIANTE: . De oficio DELITO: . Lesiones personales culposas en concurso homogéneo
VÍCTIMAS: Germán Alonso Torres Reyes y Luis Alfonso Cuervo Otálora
PROCEDENCIA: . Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento
FUNCIONARIA: . Dra. Martha Patricia Cantor Alonso
APROBADO: . Acta Nº 0076
DECISIÓN: . Revoca providencia impugnada
Bogotá D. C., cinco (05) de la tarde del miércoles seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
DECISIÓN: . Revoca providencia impugnada
Bogotá D. C., cinco (05) de la tarde del miércoles seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia adiada 24 de enero de 2019, mediante la cual el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento , condenó a YESID GABRIEL QUINTERO ÁNGEL como autor de l delito de lesiones personales culposas, en concurso homogéneo.Radicación: 11001 60 00023 2011 09943 01 (SPA-S-018/19) Procesado: Yesid Gabriel Quintero Ángel Delito: Lesiones personales culposas Página 2
I
ASPECTO FÁCTICO
El 20 de noviembre de 2 011, hacia las 03:45 horas , aproximadamente, en el cruce de la calle 95 con avenida NQS, de esta ciudad, colisionaron los vehículos tipo camioneta, doble cabina y platón, marca Mazda BT50, color blanco, de placa DBZ -386, adscrita al Ejército Nacional y en el cual viajaban varios soldados, entre ellos , Luis Alfonso Cuervo Otálora, conducida por Sergio Andrés Díaz Hernández, con desplazamiento en sentido norte sur, y el automotor de servicio público, taxi, marca Hyundai, línea Atos, color amarillo, de placa VDY-391, conducido por el procesado Yesid Gabriel Quintero Ángel , en el cual transportaba como pasajero, en la parte trasera, a Germán Alonso
automotor de servicio público, taxi, marca Hyundai, línea Atos, color amarillo, de placa VDY-391, conducido por el procesado Yesid Gabriel Quintero Ángel , en el cual transportaba como pasajero, en la parte trasera, a Germán Alonso Torres Reyes, a quien había recogido en la calle 94 con carrera 11.
Como consecuencia del impacto resultaron herid os Germán Alonso Torres Reyes, a quien le fue dictaminada una incapacidad médico legal definitiva de 120 días y como secuelas: deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de miembro superior derecho de carácter transitorio, perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter transitorio y perturbación psíquica de carácter permanente.
Para Luis Alfonso Cuervo Otálora la incapacidad médico legal definitiva fue de 90 días y como secuelas: deformidad físic a que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional de miembro inferior izquierdo de carácter transitorio.Radicación: 11001 60 00023 2011 09943 01 (SPA-S-018/19) Procesado: Yesid Gabriel Quintero Ángel Delito: Lesiones personales culposas Página 3
II
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
El 8 de abril de 2016, ante el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías se llevó a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación en la cual se atribuyó a Sergio Andrés Díaz Hernández y a Yesid Gabriel Quintero Ángel ser presunto s coautores del
Función de Control de Garantías se llevó a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación en la cual se atribuyó a Sergio Andrés Díaz Hernández y a Yesid Gabriel Quintero Ángel ser presunto s coautores del delito de lesiones personales culposas ( artículos 111, 112, inciso 3º, 113 , inciso 2º, 114, incisos 1º y 2º, 117 y 120 del Código Penal) sindicación que decidieron no aceptar; asimismo, se le s prohibió la enajenación de bienes sujetos a registro dentro de los seis meses siguientes al acto de comunicación y co mo el representante del ente persecutor no solicitó la imposición de medida de aseguramiento, conserv aron su libertad ( folio 33 de la carpeta y
CD No. 1).
El escrito de acusaci ón, que ratificaba la calificación jurídica reseñada, fue radicado el 5 de ju lio de 2016 ante el Centro de Servicio Judiciales de Paloquemao por la Fiscalía Cuarenta y Cinco Local de esta ciudad. Sometida al reparto de rigor, la actuación correspondió al Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento, autoridad judicial ante la cual, el 8 de septiembre de ese mismo año, se surtió la correspondiente audiencia de formulación de acusación (folios 42, 43 de la carpeta y disco Nº 2).
La audiencia preparatoria se realizó el 19 de enero de 2017 en la que , debe clarificarse, el conductor de la camioneta de placa DBZ -386 (Sergio Andrés Díaz Hernández), se allanó a los cargos por lo que se dispuso la ruptura de la
clarificarse, el conductor de la camioneta de placa DBZ -386 (Sergio Andrés Díaz Hernández), se allanó a los cargos por lo que se dispuso la ruptura de la unidad procesal, continuando la actuación por la vía ordinaria con relación a Yesid Gabriel Quintero Ángel. L uego de numerosos aplazamientos el juicio oral se agotó en las sesiones de 26 de octubre de 2017 (folios 72 a 131 yRadicación: 11001 60 00023 2011 09943 01 (SPA-S-018/19) Procesado: Yesid Gabriel Quintero Ángel Delito: Lesiones personales culposas Página 4
disco Nº 4), 12 de abril de 2018 (folios 139 a 144 y disco Nº 6) y 12 de julio del mismo año (folios 149 y 151 de la carpeta y disco Nº 7); en esta última calenda se dio por culminado el debate probatorio.
Como alegaciones conclusivas , la Fiscalía solicitó se profiriera fallo condenatorio en contra del acusado por los cargos formulados ya que se demostró que aquél faltó al deber objetivo de cuidad o como conductor del taxi, al pasar el semáforo en rojo lo cual generó el accidente, como así lo ratificó el testigo presencial Edison Castro Garzón; dicha petición fue coadyuvada por el repres entante de víctimas y por el agente del Ministerio Público.
A su turno , el defensor de Quintero Ángel , impetró la absolución de l procesado dado que el único testigo presencial no expresó que el taxi haya pasado el semáforo en rojo, por lo que no se puede estructurar una sentencia
A su turno , el defensor de Quintero Ángel , impetró la absolución de l procesado dado que el único testigo presencial no expresó que el taxi haya pasado el semáforo en rojo, por lo que no se puede estructurar una sentencia en contra de su representado. Adujo igualmente que en este caso no se agotó el requisito de procesabilidad de la querella exigible para todos los delitos de lesiones personales culposas.
Luego se procedió a réplica de la Fis calía y contraréplica de la defensa. Al finalizar, el despacho suspendió la diligencia para anunciar el sentido del fallo, así señaló nueva fecha y hora para el efecto (folios 149 y 151, disco Nº 7).
En diligencia de 17 de agosto de 2018, el Juzgado anunció que el sentido del fallo sería condenatorio para Yesid Gabriel Quintero Ángel y surtió el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, con intervención del Fiscal, luego fue suspendida para que continuara en nueva fecha (folio 156 de la carpeta y disco Nº 8).Radicación: 11001 60 00023 2011 09943 01 (SPA-S-018/19) Procesado: Yesid Gabriel Quintero Ángel Delito: Lesiones personales culposas Página 5
En sesión de 17 de enero de 2019 se culminó el traslado para la individualización de pena y sentencia, pero el juzgado nuevamente suspendió para dar lectura a la sentencia correspondiente (folio 162 y disco Nº 9).
III
PROVIDENCIA IMPUGNADA
Mediante decisión adiada 24 de enero de 2019 el Juzgado Veintiocho Penal
para dar lectura a la sentencia correspondiente (folio 162 y disco Nº 9).
III
PROVIDENCIA IMPUGNADA
Mediante decisión adiada 24 de enero de 2019 el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento atendió inicialmente el tema de la querella como requisito de procesabilidad, citando jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para luego concluir que, una alegación sobre este particular tema le concernía realizarlo al defensor ante el juez de control de garantías, sin desconocer que por igual cabía en el juzgamiento pero para ello, el peticionario debía demostrarlo pero no lo hizo en el momento procesal opo rtuno como fue la audiencia de formulación de acusación donde procedía el saneamiento de la actuación.
Luego se ocupó del análisis relacionado con los requisitos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, para, finalmente, condenar a Yesid Gabriel Quintero Ángel en calidad de autor del delito lesiones personales culposas en concurso homogéneo; por los cuales le impuso la pena principal de once (11) meses y quince (15) días de prisión, multa de 8.64 salarios mínimos legales mensuales; además , las accesor ias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y la privación del derecho a conducir vehículos automotores por el término de dieciséis (16) meses.
De otra parte , le concedió al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de dos (2) años , previaRadicación: 11001 60 00023 2011 09943 01 (SPA-S-018/19)
De otra parte , le concedió al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de dos (2) años , previaRadicación: 11001 60 00023 2011 09943 01 (SPA-S-018/19) Procesado: Yesid Gabriel Quintero Ángel Delito: Lesiones personales culposas Página 6
constitución de caución prendaria en cuantía de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y suscripción de diligencia de compromiso contentiva de las obligaciones previstas en el artículo 65 del estatuto sustancial penal.
Así mismo, d ispuso la cancelación de las medidas cautelares impuestas al procesado en la audiencia de formulación de imputación y como no exist ía medida cautelar sobre el vehículo taxi i nvolucrado, orden ó su entrega definitiva a quien acreditara su legítima propiedad.
Finalmente, dispuso dejar el expediente en el Centro de Servicios Judiciales por el término de treinta (30) días para que las víctimas inicien el incidente de reparación integral (folios 163 a 187 y disco Nº 10).
El defensor de Yesid Gabriel Quintero Ángel interpuso el recurso de apelación que sustentó por escrito dentro del término establecido en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal.
Surtido el traslado a las restantes partes, en calidad de no recurrentes, no se pronunciaron aun cuando el representante de la víctima Germán Torres expresó que estaba conforme con el fallo proferido, advirtiendo eso sí, que el asunto se encontraba próximo a la prescripción (folios 188 a 209).
IV
ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN
expresó que estaba conforme con el fallo proferido, advirtiendo eso sí, que el asunto se encontraba próximo a la prescripción (folios 188 a 209).
IV
ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN
El defensor hizo un resumen de la sentencia proferida y luego se adentró en los motivos de la inconformidad radicando su primera censura en lo que denominó “falta del requisito de procesabilidad”, expresando qu e no se demostró que las dos personas lesionadas hubiesen agotado el requisito deRadicación: 11001 60 00023 2011 09943 01 (SPA-S-018/19) Procesado: Yesid Gabriel Quintero Ángel Delito: Lesiones personales culposas Página 7
la querella, aunado que el yerro es mayor porque la funcionaria en el fallo no realizó análisis ni valoración probatoria sobre este requisito. Agregó que igual es equivocada la interpretación que da a la jurisprudencia que fuera citada en la sentencia por el despacho, la cual expresa que le corresponde del mismo modo al juez de conocimiento velar por la existencia del mencionado requisito.
Por lo anterior y apoyado en los art ículos 16 y 379 del Código de Procedimiento Penal , sobre la inmediación, 70 , condiciones de procesabilidad, 71 , querellante legítimo, 72 , extensión de la querella, 73 , caducidad de la querella, así como a la jurisprudencia de la Sala de Casaci ón Penal de la Corte Suprema de Justicia (radicados 25.963 de 18 de octubre de 2006, M. P. Mauro Solarte Portilla y 47.046 de 24 de mayo de 2017, M. P.
Penal de la Corte Suprema de Justicia (radicados 25.963 de 18 de octubre de 2006, M. P. Mauro Solarte Portilla y 47.046 de 24 de mayo de 2017, M. P. Gustavo Malo Fernández) , el apelante solicitó se revoque la decisión proferida contra su representado y , en su lugar, se profiera fallo absolutorio o bien, se decrete nulidad de la actuación por ausencia de la querella.
Otro as pecto de la inconformidad radicó en la indebida valoración de la prueba por parte del Juzgado para condenar , pues, no tuvo en cuenta que la imputación de cargos se realizó contra los dos conductores involucrados en los hechos, Sergio Andrés Díaz Hernández, quien conducía la camioneta de placa DBZ-386, adscrita al Ejército y Yesid Gabriel Quintero Ángel, conductor del taxi de placa VDY -391, pero en la audiencia preparatoria de 19 de enero de 2018, el primero de los nombrados aceptó los cargos, lo que en su criterio corresponde a declararse responsable del accidente de tránsito, lo que no sucedió con su defendido, quien siempre ha sostenido que no tuv o responsabilidad y fue impactado por la camioneta a bordo de la cual viajaban los miembros del Ejército Nacional.Radicación: 11001 60 00023 2011 09943 01 (SPA-S-018/19) Procesado: Yesid Gabriel Quintero Ángel Delito: Lesiones personales culposas Página 8
Agregó que en el juicio rindieron declaración Germán Alonso Torres Reyes y Luis Alfonso Cuervo Otálora, quienes no recuerdan lo ocurrido, as í como
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Agregó que en el juicio rindieron declaración Germán Alonso Torres Reyes y Luis Alfonso Cuervo Otálora, quienes no recuerdan lo ocurrido, as í como también los funcionarios de policía que hicieron presencia en el lugar de los hechos los cuales de igual manera no dan aporte alguno frente a la responsabilidad, ya que lo hicieron de manera posterior a la producción del accidente.
Sin embargo, ad ujo, la juzgadora se apoyó en la emisión de condena, únicamente con sustento en el dicho de Edison Castro Garzón, otorgándole credibilidad porque dijo que el día de los hechos estaba muy cansado ya que había madruga do y en la noche no había dormido, pero n ada le dijo a los funcionarios que actuaron como primeros respondientes y tampoco quedó registrado en el croquis como testigo. Que sus inconsistencias son mayores ya que afirmó que el taxi fue el que impactó a la camioneta donde viajaba, por el lado izquierdo y que este último vehículo iba muy rápido.
Critica el apelante el dicho de Castro Garzón al afirmar que obs ervó el semáforo a lo lejos y que estaba en verde, sin decir nada sobre el taxi, incurriendo en mentiras al aseverar que el punto de impacto fue del taxi a la camioneta, cuando lo demostrado es que dicho impacto se presenta en la parte delantera de este último automotor que choca al taxi, pero no lo contrario como lo afirmó el testigo.
Anotó que lo anterior se demostró con el informe de tránsito que diagramó los puntos de choque, en el caso de la camioneta en la part e delantera, demostrado con la experticia técnica del funcionario Miguel Guevara Pulido ,
Anotó que lo anterior se demostró con el informe de tránsito que diagramó los puntos de choque, en el caso de la camioneta en la part e delantera, demostrado con la experticia técnica del funcionario Miguel Guevara Pulido , quien concluyó “presenta impacto en región frontal” , mientras que, respecto del taxi señaló “presenta impacto en el lateral derecho secciones media posterior”.Radicación: 11001 60 00023 2011 09943 01 (SPA-S-018/19) Procesado: Yesid Gabriel Quintero Ángel Delito: Lesiones personales culposas Página 9
De acuerdo con lo anterior, expresa el apelante, no es lógico ni acorde con la sana crítica que el testigo, en un escenario como el que narró, no haya dicho nada a los funcionarios de la pol icía, al punto que en el informe de tránsito se consignó como hipótesis del accidente 157 “porque no fue posible establecer quien pasó el semáforo en rojo”.
Critica el análisis de l a juzgadora frente al testigo de mérito porque no lo apreció con fundament o en los crite rios del artículo 404 del Código de Procedimiento Penal. Que igual mente el despacho no podía partir de la responsabilidad objetiva previst a en el artículo 9 de la Ley 906 de 2004 que consagra que la causalidad por s í misma no es sufi ciente para la imput ación jurídica del resultado y al respecto citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (radicado 16.636 de 20 de mayo de 2003, M. P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón).
jurídica del resultado y al respecto citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (radicado 16.636 de 20 de mayo de 2003, M. P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón).
Consideró el defensor que en el juicio no se desvirtuó la presunción de inocencia de su representado ya que las declaraciones de cargo no llevaron al conocimiento más allá de la duda; que el debido proceso por igual abarca la presunción de inocencia ya que quien ha sido imputado de haber cometido un delito, se presume inocente hasta que se haya demostrado lo contrario en sentencia ejecutoriada y al respecto cita jurisprudencia de la Corte Constitucional (C -416 de 2002) ; esa presunción no se desvirtuó en el presente caso, porque la fiscalía no demostró la responsabilidad penal de Quintero Ángel ; así, se pregunta ¿por qué el juez de primera i nstancia condenó a su defendido?
Reiteró la revocatoria del fallo impugnado y , en su lugar , pidió se profiera sentencia de absolución a favor de su representado (folios 188 a 208).Radicación: 11001 60 00023 2011 09943 01 (SPA-S-018/19) Procesado: Yesid Gabriel Quintero Ángel Delito: Lesiones personales culposas Página 10
V
ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL
Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34, numeral 1, 176, inciso final, y 178 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal para el sistema penal acusatorio, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395
Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34, numeral 1, 176, inciso final, y 178 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal para el sistema penal acusatorio, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, resuelve esta instancia el asunto planteado por el defensor apelante, dentro del marco delimitado por el objeto de su impugnación.
Atendiendo la propia metodología del recurso interpuesto por el defensor de Yesid Gabriel Quintero Ángel, se ocupará la Sala, en primer lugar , de la inconformidad relacionada con la presunta ausencia de querella como requisito de procesabilidad en el presente asunto; de no prosperar lo anterior, abordará el tema relacionado con el aspecto subjetivo de la conducta y que conllevará declarar o no la responsabilidad a título de culpa en cabeza del acusado.
5.1. En lo atinente al primer punto, todo indica que ni el defensor, incluso el propio despacho de primera instancia, realizaron esfuerzo alguno por escuchar la intervención de la Fiscalía en la audiencia de imputación de cargos que tuvo lugar el día 8 de abril de 2016 ante el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías, a la cual asistieron los inicialmente vinculados Sergio Andrés Díaz y Yes id Gabriel Quintero Ángel, el primero , como conductor de la camioneta de placa DBZ386 y, el segundo, como conductor del taxi de placa VDY -391, involucrados en el accidente, acompañados de sus respectivos defensores y contando con la presencia de la víctima Germán Alonso Torres Reyes y el representante de
386 y, el segundo, como conductor del taxi de placa VDY -391, involucrados en el accidente, acompañados de sus respectivos defensores y contando con la presencia de la víctima Germán Alonso Torres Reyes y el representante de ésta.Radicación: 11001 60 00023 2011 09943 01 (SPA-S-018/19) Procesado: Yesid Gabriel Quintero Ángel Delito: Lesiones personales culposas Página 11
Allí, el delegado Fiscal al momento de formular la imputación expuso con claridad, para dilucidar sobre el tema de la querella, lo siguiente (record 8:44 y siguientes del disco Nº 1): “…De ellos pr esentaron querella en forma el pasajero del taxi, señor Ger mán Alonso Torres Reyes C.C. Nº 16.662.225, y el señor Luis Alfonso Cuervo Otálora, ocupante d el vehículo Nº 1, es decir, de la camioneta, con cédula este señor número 1030620735 …” (record 12:48 ss .). Posteriormente agregó: “…Esas son las dos personas que querellaron en tiempo …” (record 14:56 ss.).
Posteriormente agregó el delegado de la Fiscalía: “…resultaron lesionados más ocupantes pero el señor Cuervo Otálora fue la persona que presentó la que rella en forma y en su oportunidad…” (record 16:44 ss.).
Luego de realizar la formulación fáctica y jurídica, el representante fiscal agregó: “…Para información de la audiencia y su Señoría, cada una de las víctimas presentó querella en forma, lo mismo q ue fiscalía agotó la vía de la conciliación pre procesal como consta en la carpeta de la fiscalía…” (record 26:01 ss.).
presentó querella en forma, lo mismo q ue fiscalía agotó la vía de la conciliación pre procesal como consta en la carpeta de la fiscalía…” (record 26:01 ss.).
Una vez formulada la imputación la juez otorgó el uso de la palabra a los defensores para que se pronunciaran al respecto. Fue así com o el entonces defensor de Quintero Ángel expresó: “…Su Señoría, únicamente un datico de aclaración para que el señor fiscal, aunque informó que las dos víctimas por las que se está adelantando esta causa, colocaron la querella en apertura, nos indique las fechas en que fueron instauradas las respectivas querellas…” (record 30:15 ss.).
Luego de concederle el uso de la palabra a la defensora del segundo imputado, quien no la utilizó, la juez le solicitó al fiscal delegado d iera respuesta a la inquietud del defensor de Quintero Ángel, procediendo en los siguientes términos: “…Su Señoría, aparece constancia de Sala de Atenci ón alRadicación: 11001 60 00023 2011 09943 01 (SPA-S-018/19) Procesado: Yesid Gabriel Quintero Ángel Delito: Lesiones personales culposas Página 12
Usuario de Suba, firmada por Luis Alfonso Cuervo Otálora , de fecha 26 de abril de 2012, 9:46 de la mañana, donde da datos de ubicaci ón… la cual es tenida como querella por parte de la Fiscalía; y en lo que se refiere al lesionado Germán Alonso Torres Reyes, la abogada Carolina Rojas Gil presenta en mi calidad de apoderada del señor Torres Reyes presenta querella también en su oportunid ad con anexos
querella por parte de la Fiscalía; y en lo que se refiere al lesionado Germán Alonso Torres Reyes, la abogada Carolina Rojas Gil presenta en mi calidad de apoderada del señor Torres Reyes presenta querella también en su oportunid ad con anexos historia clínica. Hace un relato de los hechos, recibido el 27 de abril de 2012, aparece una firma, unas iniciales. Son recibidas en la fiscalía; y en lo relativo a las conciliaciones 27 de abril de 2012. En lo que se refiere también a concil iaciones, la fiscalía deja constancia de fecha 26 de abril de 2012, acta de conciliación fracasada y se ha intentado varias veces por parte de fiscalía acercamiento entre los intervinientes y las partes, con resultados negativos…” (record 32:33 ss.).
Y es as manifestaciones del fiscal sobre la querella presentada por los presuntos afectados, así como las diligencias de conciliación preprocesal, aparecen respaldadas en el cuaderno aportado en el traslado que se surtió en el juicio oral, como se evidencia a folios 50, 51, 52, 55, 56, 57 y 82.
De igual manera se observa que en el escrito de acusación la Fiscalía relacionó los documentos que pretendía aducir en el juicio; es así como en los numerales 19 y 20 aparecen en su orden: “Actas de audiencia de concili ación fracasadas” y “Querellas de las víctimas de fechas 26/04/2012” (folio 34 de la carpeta), escrito que se socializó en audiencia de 8 de septiembre de 2016.
Luego, en la audiencia preparatoria, el fiscal respaldó la entrega de esos
carpeta), escrito que se socializó en audiencia de 8 de septiembre de 2016.
Luego, en la audiencia preparatoria, el fiscal respaldó la entrega de esos elementos material es probatorios a la defensa y esta a su vez mostró su conformidad con dicha entrega tal y como fuera determinado desde la anterior diligencia.
Pero, además, en esa audiencia preparatoria, de 19 de enero de 2017 , las partes, esto es, defensa y fiscalía, llevaron a cabo estipulaciones dentro deRadicación: 11001 60 00023 2011 09943 01 (SPA-S-018/19) Procesado: Yesid Gabriel Quintero Ángel Delito: Lesiones personales culposas Página 13
las cuales se encuentran las actas de audiencia de conciliación fracasadas y las querellas de las víctimas de fecha 26 de abril de 2012, como así lo aseguró el representante de la Fiscalía (record 25:04 y ss. de la primera parte del disco Nº 3) y lo respaldaron los defensores, entonces de los acusados ; además, la jueza en el juicio también mencionó dicho elementos, aunque adujo que no se requerían teniendo en cuenta las consecuencias de las lesiones, desconociendo co n ello que en todos los casos de lesiones personales culposas es necesaria la querella, atendiendo la propia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ( radicado 47.046 de 24 de mayo de 2017) que citó en la sentencia (record 17:32 ss. disco Nº 4).
De tal manera que el defensor ha omitido todo el trámite relacionado con la existencia de las querellas y de los actos preprocesales de conciliación que
mayo de 2017) que citó en la sentencia (record 17:32 ss. disco Nº 4).
De tal manera que el defensor ha omitido todo el trámite relacionado con la existencia de las querellas y de los actos preprocesales de conciliación que se llevaron a cabo entre las víctimas y los acusados , en especial con su defendido, desde los albores de la investigación hasta el juicio, al igual que lo hizo la juzgadora de pr imera instancia, por lo que la Sala, ante la evidencia contundente que se ha tratado, debe simplemente concluir que en este primer aspecto no le asiste razón al impugnante , a quien se le hace un llamado de atención por su proceder , dado que, la Fiscalía cumplió con l as susodichas exigencias, acorde con los previsto en los artículos 70 y siguientes de la Ley 906 de 2004, antes de presentar a los imputados ante el juez de control de garantías para atribuirle los cargos, como en efecto aconteció y dejó constancia de ello, no solamente en dicho acto procesal, sino en los subsiguientes del juicio hasta el punto de haber sido objeto de estipulación probatoria.
5.2. El segundo aspecto de cens ura expresado por la defensa técnica radica en lo concerniente a la credibilidad que para el despacho de instancia le mereció la declaración rendida por el testigo Edison Castro Garzón, sobre laRadicación: 11001 60 00023 2011 09943 01 (SPA-S-018/19) Procesado: Yesid Gabriel Quintero Ángel Delito: Lesiones personales culposas Página 14
cual se sustenta la responsabilidad del acusado Yesid Gabriel Quintero Ángel,
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cual se sustenta la responsabilidad del acusado Yesid Gabriel Quintero Ángel, como conductor del taxi, el cual califica de mentiroso por hacer mención a situaciones que en su criterio no corresponden con la realidad y tampoco se encuentran respaldadas con los restantes medios suasorios recaudados en el juicio.
Para la falladora de primera instancia, Castro Garzón quien , como integrante del Ejército Nacional, viajaba en el momento del impacto ocupando el asiento trasero parte central del mismo, dentro de l habitáculo o cabina de la camioneta, pudo observar que el semáforo ubicado en la calle 95 con avenida NQS, costado izquierdo, se encontraba con luz verde dando así la vía al vehículo en que se movilizaba, pero el taxi los impactó por el lado izquierdo y ya habían pasado el semáforo cuando sintió el choque por ese co stado. Que tales afirmaciones son coherentes, no ofrecen duda alguna y llevan de manera directa a concluir que fue el taxi el que no respetó la señal del semáforo que para su conductor era color rojo, por consiguiente, le indicaba el deber de detenerse tal y como lo describe el artículo 118 de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito, respaldado en los informes rendidos que determinan que los semáforos ubicados en la aludida intersección, funcionaban normalmente.
De lo anterior, concluyó el despach o a quo, Quintero Ángel al vulnerar la señal de tránsito que le imponía detener la marcha del automotor que
funcionaban normalmente.
De lo anterior, concluyó el despach o a quo, Quintero Ángel al vulnerar la señal de tránsito que le imponía detener la marcha del automotor que conducía, violó el deber objetivo de cuidado que le era exigible al realizar la actividad peligrosa, por lo que fue dicha maniobra factor desencaden ante en la producción de las lesiones ocasionadas a las víctimas, de manera que su actuar a todas luces fue culposo, razones para encontrar acreditadas las exigencias para condenarlo por dicho comportamiento, como en efecto procedió.Radicación: 11001 60 00023 2011 09943 01 (SPA-S-018/19) Procesado: Yesid Gabriel Quintero Ángel Delito: Lesiones personales culposas Página 15
Es de recordar que desde un principio la teoría de la Fiscalía General de la Nación en el presente caso, estaba cimentada en que en la producción del accidente
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