TSDJ BOG SP - 11001 60 00023 2012 11361 01-(07-02-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 60 00023 2012 11361 01-(07-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO
TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ
SS AA LL AA PP EE NN AA LL
MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS
RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00023 2012 11361 01 (SPA-S-130/13) ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia anticipada PROCESADO: . Ricardo Antonio Rodríguez Benítez DENUNCIANTE: . De oficio DELITOS: . Hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado PROCEDENCIA: . Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Conocimiento
FUNCIONARIO: . Dr. Laureano Cubillos Triana
APROBADO: . Acta Nº 0049
DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del jueves siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del jueves siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación ordinario presentado por la defensa del procesado RICARDO ANTONIO RODRÍGUEZ BENÍTEZ , contra la sentencia adiada 20 de septiembre de 2013 , mediante la cual el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento, lo condenó como coautor responsable de los delitos de fabricación, tráfico yRadicación: 11001 60 00023 2012 11361 01 (SPA-S-130/13) Procesado: Ricardo Antonio Rodríguez Benítez Delitos: Hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones Página 2
porte de armas de fuego o municiones agravado , en concurso heterogéneo y sucesivo con el de hurto calificado agravado.
I
HECHOS
El 26 de octubre de 2012, aproximadamente a las 13:30 horas, las hermanas Myriam Elisa y Zenaida Gutiérrez Quintero retiraron del banco Davivienda, oficina Las Ferias, la suma de $5’500.000 en dinero efectivo, luego, y en vehículo particular propio, se dirigieron hacia su residencia ubicada en la calle 106 No. 69 B-72, conjunto residencial “Las Palmas” de esta ciudad.
Al llegar al parqueadero y descender del automotor, un hombre de tez morena amenazó con arma de fuego a Myriam Elisa para que le entregara el dinero
106 No. 69 B-72, conjunto residencial “Las Palmas” de esta ciudad.
Al llegar al parqueadero y descender del automotor, un hombre de tez morena amenazó con arma de fuego a Myriam Elisa para que le entregara el dinero por lo que la mujer le solicitó a su hermana que accediera al que previamente le había entregado durante el trayecto, en cantidad de $3’5 50.000 para el pago de varias obligaciones. En ese momento apareció un segundo sujeto al mando de una motocicleta, luego el primer individuo se apodera de un bolso que se encontraba en el interior d e la camioneta , sube al velocípedo y emprenden la huida.
Del asalto se da inmediato aviso a la policía ; es así como varias patrullas interceptan a los delincuentes a la altura de la Avenida Suba con calle 115 ; sin embargo el parrillero esgrime el arma de fuego contra los agentes y estos responden con disparos a consecuencia de los cuales fallece el conductor de la motocicleta José Miguel Moreno Hernández en tanto se logra herir al acompañante Ricardo Antonio Rodríguez Benítez, además se incauta un arma d e fuego tipo re vólver, marca Taurus, calibre .38 Special con 6 cartuchos para la misma, dinero en cuantía de $1000.000 de pesos que fueRadicación: 11001 60 00023 2012 11361 01 (SPA-S-130/13) Procesado: Ricardo Antonio Rodríguez Benítez Delitos: Hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones Página 3
entregado a su propietaria, así como la motocicleta marca Honda, modelo
Procesado: Ricardo Antonio Rodríguez Benítez Delitos: Hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones Página 3
entregado a su propietaria, así como la motocicleta marca Honda, modelo 1998, de placa LAR-50A, color blanco, tipo trial, línea 650 .
II
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
El 27 de octubre de 2012 se llevaron a cabo las audiencias preliminares por el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ante el cual la fiscalía legalizó la captura en estado de flagrancia de Ricardo Antonio Rodríguez Benítez; le formuló imputación por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado (artículo 365-1 del Código Penal) en concurso con hurto calificado agravado (artículos 240 inciso 2º y 241 -10 ibídem), cargos que no fueron aceptados por el imputado.
A solicitud de l organismo de investigación le fue impuesta a Rodríguez Benítez medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.
Se impartió legalidad a la incautación con fines de comiso del arma de fuego tipo revólver marca Taurus, calibre .38 Special, número de serial 1382137, a los 6 cartuchos, así como a la suspensión del poder dispositivo sobre la motocicleta de pla ca LAR-50A, utilizados en los hechos (folios 7 a 13 de la carpeta).
El 20 de diciembre de 2012 la fiscalía delegada radicó ante el Centro de
motocicleta de pla ca LAR-50A, utilizados en los hechos (folios 7 a 13 de la carpeta).
El 20 de diciembre de 2012 la fiscalía delegada radicó ante el Centro de Servicios Judiciales escrito de acusación que fue ampliada para introducir la circunstancia de agravación genérica para el hurto con fundamento en el artículo 267-1 del Código Penal, así como las circunstancias de agravaciónRadicación: 11001 60 00023 2012 11361 01 (SPA-S-130/13) Procesado: Ricardo Antonio Rodríguez Benítez Delitos: Hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones Página 4
previstas en los numerales 3 (cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades) y 5 (obrar en coparticipación criminal) para el porte de arma de fuego (artículo 365 ibídem) (folios 31 a 37).
La actuación correspondió al Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento que realizó la correspondiente audiencia de acusación el 19 de febrero d e 2013, momento en el cual Rodríguez Benítez manifestó allanarse a los cargos ; sin embargo , advirtió el juez que no se había realizado la reparaci ón de perjuicios por lo que se siguió el procedimiento ordinario.
En el decurso de la diligencia se solicitó por el despacho aclaración del escrito de acusación por lo que la fiscalía señaló que retiraba la circunstancia de agravación contenida en el numeral 1 del artículo 267 del Código Penal
En el decurso de la diligencia se solicitó por el despacho aclaración del escrito de acusación por lo que la fiscalía señaló que retiraba la circunstancia de agravación contenida en el numeral 1 del artículo 267 del Código Penal porque el monto de lo hurtado era inferior a cien salarios mínimos le gales mensuales, aunado, el delegado de la fiscalía precisó que la cuantía de lo hurtado fue de $4’550.000 ,oo. Se reconoció a la señora Myriam Elisa Gutiérrez como víctima (carpeta, folios 41 y 42).
El 8 de marzo de 2013 se instaló la audiencia preparator ia en la que el acusado expres ó su voluntad de aceptar los cargos y para verificación fue interrogado por el funcionario quien advirtió a Rodríguez Benítez que el descuento punitivo, en razón a la etapa procesal en la que se produ cía dicha aceptación, sería del 8.33 %, poniendo de presente que la captura había sido en estado de flagr ancia, todo lo cual fue aceptado por el procesado , sin oposición de s u defensora. Seguidamente se surtió el traslado previsto en el artículo 447 del C ódigo de Procedimiento Pena l para cuyo efecto se presentaron varios aplazamientos; finalmente se procedió a señalar fecha para dictar la correspondiente sentencia (folios 86, 87,92, 99,101, 129 y 130).Radicación: 11001 60 00023 2012 11361 01 (SPA-S-130/13) Procesado: Ricardo Antonio Rodríguez Benítez Delitos: Hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones Página 5
III
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III
SENTENCIA IMPUGNADA
En fallo de 20 de septiembre de 2013, se aprobó el al lanamiento a cargos realizado por Ricardo Antonio Rodríguez Benítez, se le declaró penalmente responsable como coautor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de hu rto calificado y agravado, por los que se le impuso pena de doscientos nueve (209) meses de prisión , además de la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones por el mismo tiempo.
Con relación a los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, estos fueron negados a Rodríguez Benítez, disponiéndose continuara privado de la libertad en el establecimiento carcelario señalado por el Inpec.
Contra la decisión interpuso recurso de apelació n la defensa técnica del procesado (folios 132 a 146 de la carpeta).
IV
ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN
La inconformidad de la defensa radica en las presuntas irregularidades que, en su criterio, presenta el proceso, por lo que impetró la declaratoria de nulidad incluso desde la propia audiencia de formulación de imputación, para lo cual , adujo violación al derecho de defensa y del debido proceso en aspectos sustanciales, conforme al artículo 457 del Código de Procedimiento
nulidad incluso desde la propia audiencia de formulación de imputación, para lo cual , adujo violación al derecho de defensa y del debido proceso en aspectos sustanciales, conforme al artículo 457 del Código de Procedimiento Penal.Radicación: 11001 60 00023 2012 11361 01 (SPA-S-130/13) Procesado: Ricardo Antonio Rodríguez Benítez Delitos: Hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones Página 6
El precepto de la invalid ez lo fundamentó la recurrente en que la formulación de cargos ante el juez de garantías y luego al mantenerse en la acusación, se atribuyó a su defendido la circunstancia de agravación del numeral 10 del artículo 241 (por dos o más pers onas que se hubiere n reunidos o acordado para cometer el hurto) e igua lmente la agravante para el porte de arma de fuego prevista en el numeral 5 del artículo 365 ibídem (obrar en coparticipación criminal), por lo que considera se realiz ó una doble incriminación que vulnera el princi pio non bis in ídem, esto es, a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho y con ello afectando los derechos de defensa y debido proceso de su representado.
Dijo que la misma consecuencia se genera cuando se atribuyó a Rodríguez Benítez la circu nstancia de agravación del numeral 1 del artículo 365 del código de las penas (utilizando medios motorizados) , pero existe una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que señala para su c onfiguración que el arma “vaya encaletada en el rodante” y que la
código de las penas (utilizando medios motorizados) , pero existe una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que señala para su c onfiguración que el arma “vaya encaletada en el rodante” y que la finalidad sea distinta del hurto. Hizo un agregado para citar el radicado 29.979 de octubre 27 de 2008 de la Corte Suprema de Justicia.
Por igual mostró su inconformidad con la dosificación punitiva en punto específico del porte de a rmas agravado porque , en su criterio , se aplicó de manera indebida el artículo 60 numeral 2 del Código Penal , que determina si la pena se aumenta en una proporción, esta se aplicará al máximo de la infracción básica, luego se parte de 9 a 12 años de prisió n y al duplicarse la pena máxima por la circunstancia de agravación, el resultado es de 9 a 24 años. Así, agregó, el delito base es el hurto calificado y agravado con pena de 12 años de prisión y la indemnización de perjuicios es un fenómeno postdelictual que no lo afecta. Por lo anterior , la tasación de la pena parte deRadicación: 11001 60 00023 2012 11361 01 (SPA-S-130/13) Procesado: Ricardo Antonio Rodríguez Benítez Delitos: Hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones Página 7
12 años por el hurto, se le disminuyen las tres cuartas partes por la indemnización de perjuicios y se aumenta en un año por el concurso para una pena definitiva de 48 meses de prisión.
Reiteró sobre la declaratoria de nulidad del proceso desde la formulación de
indemnización de perjuicios y se aumenta en un año por el concurso para una pena definitiva de 48 meses de prisión.
Reiteró sobre la declaratoria de nulidad del proceso desde la formulación de imputación, con el fin de que la Fiscalía la realice de manera congruente con los hechos investigados y la tipificación de las conductas, respetando los principios de non bis in ídem y de legalidad (folios 147 a 178)
V
ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL
Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34 numeral 1°, 176 inciso final y 179 de l Código de Procedimiento Penal para el Sistema Penal Acusatorio, resuelve esta instancia los aspectos signados en la sustentación del recurso, dentro del marco delimitado por el objeto de su impugnación.
Atendiendo el interés y orden metodológico de cada uno de los problemas jurídicos planteados por la apelante, la Sala se ocupará inicialmente del tema de la nulidad y , de no prosperar la misma, se adentrará en lo concerniente a la dosificación punitiva.
5.1. De la nulidad
De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional se encuentra que “…las nulidades son irregularidades que se presentan en el marco de un proceso, que vulneran el debido proceso y que, por su gravedad, el legislador –yRadicación: 11001 60 00023 2012 11361 01 (SPA-S-130/13) Procesado: Ricardo Antonio Rodríguez Benítez Delitos: Hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones Página 8
excepcionalmente el constituyente – les ha atribuido la consecuencia –sanción– de
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excepcionalmente el constituyente – les ha atribuido la consecuencia –sanción– de invalidar las actuaciones surtidas…”(1)
Siendo tan drástico remedio, no cualquier anomalía tiene la entidad suficiente para derruir las actuaciones al interior del proceso y es esa misma naturaleza excepcional, la que impone cumplir estrictas exigencias de procedencia con observancia de los principios que, no en vano , ha trazado la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos:
En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que de acuerdo con dichos principios, solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley ( taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, ( protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento e xpreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujet os procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigación y/o el juzgamiento (trascendencia); no se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad a que estaba destinado, pues lo importante no es que el acto procesal se ajuste est rictamente a las formalidades preestablecidas en la ley para su producción, sino que a pesar de no cumplirlas estrictamente, en últimas se haya
cumpla la finalidad a que estaba destinado, pues lo importante no es que el acto procesal se ajuste est rictamente a las formalidades preestablecidas en la ley para su producción, sino que a pesar de no cumplirlas estrictamente, en últimas se haya alcanzado la finalidad para la cual está destinado (instrumentalidad) y; además, que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad). (2)
En punto de la aceptación de cargos como voluntad del procesado de acceder a la justicia premial, vale decir, a admitir su responsabilidad con miras a lograr una sust ancial reducción de pena, tiene afianzamiento en el
(1) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-125 de 23 de febrero de 2010. M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub (2) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de 26 de octubre de 2011, radicado 32.143, M. P. José Leonidas Bustos MartínezRadicación: 11001 60 00023 2012 11361 01 (SPA-S-130/13) Procesado: Ricardo Antonio Rodríguez Benítez Delitos: Hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones Página 9
debido proc eso, pero este no exige, ni de e ste se deriva, la facultad para obtener descuentos punitivos por el reconocimiento de la responsabilidad penal y, menos aun, cuando dicha aceptación no coincide con los términos en que es formulada por la fiscalía, pues como lo precisó la Corte Constitucional, no se deduce ninguna limitación para que el implicado en el proceso penal
penal y, menos aun, cuando dicha aceptación no coincide con los términos en que es formulada por la fiscalía, pues como lo precisó la Corte Constitucional, no se deduce ninguna limitación para que el implicado en el proceso penal pueda desvirtuar la fórmula de la Fiscalía y para acreditar la suya propia, aunado que no pueden asimilarse dos hipótesis sustancialmente distintas: el allanamiento a los cargos formulados por la Fiscalía y la aceptación de la responsabilidad pero en términos distintos a los propuestos por el ente acusador; así, mientras en el primero f inaliza el procedimiento penal, cesa la actividad procesal del Estado y se obtienen anticipadamente los resultados en lo que concierne a la justicia material, en el segundo la controversia permanece y la contención debe continuar(3).
En el presente caso, la fiscalía delimitó el juicio a través de la formulación de acusación que presentó y socializó contra Ricardo Antonio Rodríguez Benítez como coautor de los delitos de hurto calificado (art ículo 240, inciso 2º, del C. P.) y agravado (art ículo 241-10 -por dos personas que se hubieren reunido para cometer el hecho-) en concurso heterogéneo con el de porte de arma de fuego, agravado por la utilización de medios motorizados, por haber opuesto resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridade s y por obrar en coparticipación criminal (artículo 365-1-3 y 5 ibídem).
Si evidentemente , a consideración de la defensa , los cargos estaban afectados del principio nom bis in ídem, la nulidad que ahora depreca ha debido plantearla en la audiencia respectiva de acusación con miras a sanear
Si evidentemente , a consideración de la defensa , los cargos estaban afectados del principio nom bis in ídem, la nulidad que ahora depreca ha debido plantearla en la audiencia respectiva de acusación con miras a sanear la actuación que consideraba irregular (artículo 339 de la Ley 906 de 2004) y era su deber en el ejercicio constitucional de defensa, exponerlo ante el juez
3 Corte Constitucional, sentencia C-303 del 22 de mayo de 2013.Radicación: 11001 60 00023 2012 11361 01 (SPA-S-130/13) Procesado: Ricardo Antonio Rodríguez Benítez Delitos: Hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones Página 10
de conocimiento; sin embargo, guardó inexplicable silencio. De hecho materializada la acusación en los términos c onsabidos con diafanidad quedó patente que aquella contenía una clara e inequívoca delimitación tanto en los hechos jurídicamente relevantes del caso (imputación fáctica), como de los cargos que en razón de tales acontecimientos se formularon (imputación jurídica), en aras de respetar la estricta legalidad y jurisdiccionalidad del sistema y así solo se entraba a los efectos de verificación y refutación durante el juicio
Pero lo más diciente. Se continúa el trámite con la instalación de la audiencia preparatoria y allí frente a la manifestación del acusado de aceptar l a imputación que le ha formulado la fiscalía, la defensa técnica guardó igualmente silencio, en señal clara de asentimiento con dichos cargos c omo a continuación se desprende cuando el funcionario judicial verifica dicha
imputación que le ha formulado la fiscalía, la defensa técnica guardó igualmente silencio, en señal clara de asentimiento con dichos cargos c omo a continuación se desprende cuando el funcionario judicial verifica dicha aceptación y determina surtir traslado para la individualización de la pena y sentencia conforme al art ículo 447 del estatuto procesal. Es decir , aquí la apelante coadyuvó en un todo a su prohijado frente a la aceptación plena de responsabilidad por los cargos atribuidos por el ente persecutor , lo cual daba lugar a que el juez simplemente se remitiera al proferimiento del respectivo fallo.
De contera, lo que hizo el funcionario en la sentencia cuestionada, fue ajustarse a los hechos de la acusación , a los delitos imputados en ella, incluyendo las circunstancias calificantes y agravantes, determinando eso sí que no se afectaran garantías fundamentales para luego declarar la responsabilidad de Rodríguez Benítez, quien así lo había aceptado con la asesoría de su defensora, en pleno respeto al principio de congruencia contenido con el canon 448 del estatuto procesal, como garantía judicial esencial para el procesado, acorde a las previ siones de los artículos 29 y 31Radicación: 11001 60 00023 2012 11361 01 (SPA-S-130/13) Procesado: Ricardo Antonio Rodríguez Benítez Delitos: Hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones Página 11
de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Al respecto, la Convención Interamericana de Derechos Humanos señaló:
[…] Al determinar el alcance de las garantías contenidas en el artículo 8.2 de la Convención, la Corte debe considerar el papel de la “acusación” en el debido proceso penal vis -a-vis el derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene lo s datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de estos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa. […] El llamado pr incipio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación. (4)
Con el planteamiento propuesto por la defensa apelante en el recurso , se infiere sin mayores elucubraciones la pretensión de retractación f rente a la aceptación de responsabilidad de su cliente, lo cual no solo resulta inaceptable, sino extemporánea, menos aún admisible bajo la figura de la nulidad porque ciertamente los cargos fueron presentados de manera clara e inequívoca, con todas las incidencias o circunstancias como fueron expuestos
inaceptable, sino extemporánea, menos aún admisible bajo la figura de la nulidad porque ciertamente los cargos fueron presentados de manera clara e inequívoca, con todas las incidencias o circunstancias como fueron expuestos en la delimitación del juicio con la acusación y en esa misma medida, se insiste, fueron aceptados por el procesado junto con la recurrente , q uienes
4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia 20 de junio de 2005, asunto Fermín Ramírez contra Guatemala.Radicación: 11001 60 00023 2012 11361 01 (SPA-S-130/13) Procesado: Ricardo Antonio Rodríguez Benítez Delitos: Hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones Página 12
por consiguiente asumieron las consecuencias de la sentencia anticipada y con ello el beneficio de reducción punitiva que a cambio pretendían.
Son los anteriores argumentos suficientes para concluir que no sale avante la tesis propuesta por la inconforme.
5.2. De la dosificación punitiva
Expuso la recurrente que el juzgador de primera instancia al señalar los parámetros para la determinación de los mínimos y máximos , aplicó indebidamente el artículo 60 -2 del Código Penal , dado que dicha norma establece que si la pena se aumenta hasta en una proporción, esta se aplicará al máximo de la infracción básica. Si el porte de armas de fuego tiene pena mínima de 9 años y máxima de 12 años, con las circunstancias de agravación se duplica la pena máxima, lo que en su criterio, arroja en esos mismos extremos 9 y 24 años de prisión.
pena mínima de 9 años y máxima de 12 años, con las circunstancias de agravación se duplica la pena máxima, lo que en su criterio, arroja en esos mismos extremos 9 y 24 años de prisión.
Agregó que en ese orden el delito base para imponer la pena es el hurto calificado y agravado por tener pena de 12 años, con disminución de las tres cuartas partes por indemniz ación de perjuicios, aumentada en un año por el concurso, para una pena definitiva de 48 meses.
Siguiendo los derroteros previstos en los artículos 59, 60 y 61 del Código Penal, encuentra la Sala que , en efecto, el despacho a quo procedió correctamente a individualizar la pena para cada uno de los delitos por los que se procedía. Así, con relación al hurto calificado y agravado (artículos 240 inciso 2º y 241-10 del Código Penal), cuyo extremo mínimo es de 144 meses y máximo de 336 meses, la división en cua rtos fue en el mínimo entre 144 y 192 meses; por el primer medio entre 192 meses 1 día y 240 meses; por elRadicación: 11001 60 00023 2012 11361 01 (SPA-S-130/13) Procesado: Ricardo Antonio Rodríguez Benítez Delitos: Hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones Página 13
segundo medio 240 meses 1 día y 288 meses; y el cuarto máximo entre 288 meses 1 día y 336 meses.
Siendo evidente el reconocimiento de la indemnizac ión de perjuicios (art ículo 269 del Código Penal) la reducción punitiva corresponde de la mitad a las tres
meses 1 día y 336 meses.
Siendo evidente el reconocimiento de la indemnizac ión de perjuicios (art ículo 269 del Código Penal) la reducción punitiva corresponde de la mitad a las tres cuartas partes, en el presente caso el sentenciador aplicó el máximo por lo que los e xtremos punitivos se redujeron a 36 meses en el mínimo y a 168 meses el máximo. Y los cuartos quedaron definidos en la misma secuencia así: cuarto mínimo entre 36 y 69 meses; primer cuarto medio entre 69 meses 1 día y 102 meses; segundo cuarto medio entre 102 meses 1 día y 135 meses; cuarto máximo entre 135 meses 1 día y 168 meses.
En lo que respecta al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (artículo 365 numerales 1, 3 y 5 del Código Penal), que en su tipo básico prevé sanción de 9 a 12 años de prisión, consigna además la norma que ante la existencia de alguna de las circunstancias de agravación “La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa…”. (destaca la Sala).
Como puede inferirse del texto anteriormente transcrito la ampliación de la proporción no lo es en un solo sentido como lo interpretó la recurrente para efecto de que se aplique únicamente al máximo de la infracción básica, según el artículo 60 -2 del Código Penal porque ciertamente así no lo señala el referido precepto.
En contrario , d icha duplicidad es general y ello tiene sentido porque ante circunstancias agravantes, estas tocan por igual, proporcional y
el artículo 60 -2 del Código Penal porque ciertamente así no lo señala el referido precepto.
En contrario , d icha duplicidad es general y ello tiene sentido porque ante circunstancias agravantes, estas tocan por igual, proporcional y coherentemente la conducta cometida, por lo que la significancia en laRadicación: 11001 60 00023 2012 11361 01 (SPA-S-130/13) Procesado: Ricardo Antonio Rodríguez Benítez Delitos: Hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones Página 14
intervención punitiva debe cobijar t anto el límite mínimo, como el máximo previamente señalados del tipo básico.
De allí que, ineludiblemente, se incrementen ambos extremos punitivos y , por ende, el criterio de aplicación sea el previsto en el numeral 1 del referido artículo 60 del Código P enal “…Si la pena se aumenta o disminuye en un proporción determinada, ésta se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción básica ”, parámetros al que acudió el fallador de instancia para que los extremos punitivos quedaran en un mínimo de 18 años y en un máximo de 24 años. La división en cuartos correspondió a un mínimo entre 216 y 234 meses; primer medio entre 234 meses 1 día y 252 meses; segundo medio entre 252 meses 1 día y 270 meses; cuarto máximo entre 270 meses 1 día y 288 meses.
Siguiendo la fór mula prevista por el artículo 31 del Código Penal cuando se trata del concurso de conductas punibles, según la cual “…El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias
día y 288 meses.
Siguiendo la fór mula prevista por el artículo 31 del Código Penal cuando se tr
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