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TSDJ BOG SP - 11001 60 00023 2014 05048 01-(09-08-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 60 00023 2014 05048 01-(09-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO

TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ

SS AA LL AA PP EE NN AA LL

MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS

RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00023 2014 05048 01 (SPA-S-006/16) ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia anticipada PROCESADOS/AS: . Adriana Jayusia Moreno Vega y Luis Alejandro Castañeda Rangel DENUNCIANTE: . De oficio DELITO: . Hurto tentado

PROCEDENCIA: . Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Conocimiento

FUNCIONARIO/A: . Dra. Nancy Jeanet Martínez Méndez

APROBADO: . Acta Nº 0242

DECISIÓN: . Declara prescripción y preclusión

Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del viernes nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

T E M Á T I C A

Fuera esta la oportunidad para pronunciarse acerca del recurso de apelación

mil diecinueve (2019).

T E M Á T I C A

Fuera esta la oportunidad para pronunciarse acerca del recurso de apelación promovido por Adriana Jayusia Moreno Vega, contra la sentencia de 2 de diciembre de 2015, mediante el cual el Juz gado Catorce Penal Municipal condenó a ADRIANA JAYUSIA MORENO VEGA y LUIS ALEJANDRORadicación: 11001 60 00023 2014 05048 01 (SPA-S-006/16) Procesados: Adriana Jayusia Moreno Vega y Luis Alejandro Castañeda Rangel Delito: Hurto tentado Página 2

CASTAÑEDA RANGEL por el delito de hurto tentado, si no fuera porque concurre causal que impide proseguir con la acción penal.

I

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El 31 de marzo de 2014, la fiscalía formuló imputación contra Adriana Jayusia Moreno Vega y Luis Alejandro Castañeda Rangel, por el delito de hurto agravado en modalidad de tentativa ante el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías, por hechos ocurridos el 30 de marzo de 2014 , a las 15:29 horas, en la calle 13 con carrera 51, cuando la primera trataba de sacar del almacén Locatel (del grupo Éxito S .A) escondida

marzo de 2014 , a las 15:29 horas, en la calle 13 con carrera 51, cuando la primera trataba de sacar del almacén Locatel (del grupo Éxito S .A) escondida en su ropa , una crema Lubriderm avaluada en la suma de $22.700 ,oo y, el segundo, de igual manera, tres cremas de la misma marca, avaluadas en $68.100,oo para un total de $90.800 ,oo, quienes fueron sorprendidos por el guarda de seguridad del almacén. Cargos que no fueron aceptados por los indiciados.

El 16 de abril de 2015 , se les formuló acusación ante el Juzgado Catorce Penal Municipal de conocimiento por el mismo delito que les fue imputado y el 9 de julio de 2015, se dio trámite a la audiencia preparatoria.

El 20 de agosto de 2015, se llevó a cabo audiencia de juicio oral por aprobación de preacuerdo en virtud del cual, los acusados manifiestan la voluntad de aceptar responsabilidad por el delito consignado en esc rito de acusación, a cambio de que la fiscalía degrade la calificación de la conducta a hurto simple en el grado de tentativa. El juez anunció sentido de falloRadicación: 11001 60 00023 2014 05048 01 (SPA-S-006/16) Procesados: Adriana Jayusia Moreno Vega y Luis Alejandro Castañeda Rangel Delito: Hurto tentado Página 3

condenatorio en calidad de coautores responsables del delito de hurto simple y reconoció como víctima a almacenes Éxito.

En la audiencia llevada a cabo el 12 de noviembre de 2015 el Juzgado

condenatorio en calidad de coautores responsables del delito de hurto simple y reconoció como víctima a almacenes Éxito.

En la audiencia llevada a cabo el 12 de noviembre de 2015 el Juzgado Catorce Penal de Conocimi ento condenó a Adriana Jayusia Moreno Vega y Luis Alejandro Castañeda Rangel a la pena de ocho (8) meses de prisi ón cada uno y a la acce soria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual a la privativa de la libertad, en calidad de coautores por el delito de hurto tentado, en razón del preacuerdo y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Inconforme con la determinación, la procesada Adriana Moreno Vega elevó recurso de apelación.

II

ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL

Como se anticipó, sería este el momento procesal para iniciar el estudio de los requisi tos lógicos y argumentativos del recurso de apelación, de no observarse que concurre causal extintiva de la acción penal que impide continuar la actuación y que necesariamente deberá declararse.

El artículo 83 del Código Penal establece : “…la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo…”Radicación: 11001 60 00023 2014 05048 01 (SPA-S-006/16)

Procesados: Adriana Jayusia Moreno Vega y Luis Alejandro Castañeda Rangel

lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo…”Radicación: 11001 60 00023 2014 05048 01 (SPA-S-006/16) Procesados: Adriana Jayusia Moreno Vega y Luis Alejandro Castañeda Rangel Delito: Hurto tentado Página 4

El artíc ulo 86 ídem, modificado por el artículo 6 de la Ley 890 de 2004, expresa, por su parte : “…la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación…” y, de conformidad con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 “...Producida la in terrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años…”

Sobre el tema, la Sala de Casación Penal de la Co rte Suprema de Justicia afirmó:

Partiendo de lo expuesto, el término prescriptivo de la acción penal en asuntos tramitados bajo el sistema adoptado por la Ley 906 del 2004, se contabiliza así:

  • Desde la consumación de la conducta (en los delitos de ejecución instantánea), o desde la perpetración del último acto

(en los de ejecución permanente o tentados), corre el tiempo máximo previsto en la ley (artículo 83 del Código Penal).

  • El lapso se interrumpe con la formulación de la imputación, producida la c ual comienza a correr de nuevo por un término igual a la mitad del previsto en la norma penal, pero nunca puede ser inferior a tres años (artículos 292 de la Ley 906 del 2004 y 6° de la Ley 890 del 2004).

igual a la mitad del previsto en la norma penal, pero nunca puede ser inferior a tres años (artículos 292 de la Ley 906 del 2004 y 6° de la Ley 890 del 2004).

  • La sentencia de segunda instancia suspende el úl timo periodo hasta por cinco (5) años, vencidos los cuales continúa, prosigue, el cumplimiento de los lapsos (artíc ulo 189 de la Ley 906 del

2004). (1)

De cara a lo que inter esa al asunto se tiene que , el 31 de marzo de 2014, la Fiscalía imputó a Adriana Jayusia Moreno Vega y Luis Alejandro Castañeda Rangel, el delito de hurto agravado en el grado de tentativa, consignado en el

(1) CORTE SUPREMA DE JUST ICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de 23 de marzo de 2006, radicado 24.300, M. P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón y Marina Pulido de BarónRadicación: 11001 60 00023 2014 05048 01 (SPA-S-006/16) Procesados: Adriana Jayusia Moreno Vega y Luis Alejandro Castañeda Rangel Delito: Hurto tentado Página 5

artículo 239, inciso segundo, y 241, numeral 11, modificado por el artículo 51 de la Ley 1142 de 2007 y 27 del Código Penal, cuya pena va de doce (12) a cuarenta y siete (47) meses y siete (7) días de prisión.

En consecuencia, desde la referida fecha se interrumpió el término prescriptivo, el cual comenzó a contabilizarse nuevamente por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal; es decir, un (1)

En consecuencia, desde la referida fecha se interrumpió el término prescriptivo, el cual comenzó a contabilizarse nuevamente por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal; es decir, un (1) año, once (11) meses y diecinueve (19) días, que corresponde al 50 % del máximo de la sanción. Sin embargo, teniendo en cuenta que la ley establece que dicho termino no podrá ser inferior a tres (3) años, será éste el tiempo a contarse como término prescriptivo.

Comoquiera que en el presente asunto no se ha suspendido el término prescriptivo –pues a hoy no se ha emitido sentencia de segunda instancia – y desde la formulación de imputación hasta la fecha ha tra nscurrido más del término anteriormente indicado, debe concluirse que la acción penal ha fenecido.

Acorde con lo expuesto no queda alternativa diferente a decretar la prescripción de la acción penal del comportamiento delictual endilgado y consecuente con ello la acción sobreviene extinguida acorde con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 906 de 2004, por lo que se impone precluir el proceso.

Pese a lo anterior corresponde resaltar que los efectos de la extinción de la acción penal no se extienden a la acción civil conforme lo establece el artículo 80 de la Ley antes reseñada.Radicación: 11001 60 00023 2014 05048 01 (SPA-S-006/16) Procesados: Adriana Jayusia Moreno Vega y Luis Alejandro Castañeda Rangel Delito: Hurto tentado Página 6

Como Adriana Jayusia Moreno Vega, se encuentra privada de la libertad por

Procesados: Adriana Jayusia Moreno Vega y Luis Alejandro Castañeda Rangel Delito: Hurto tentado Página 6

Como Adriana Jayusia Moreno Vega, se encuentra privada de la libertad por cuenta de otra autoridad judicial en la Reclusión Nacional de Mujeres el Buen Pastor de Bogotá y Luis Alejandro Castañeda en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB-Picota-, en razón de diferente expediente, como lo informó el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá (folio 1 cuaderno del Tribunal ), al remitir la carpeta a este Tribunal y no han sido puestos a disposición dentro de este asunto, se dispondrá que se informe les oficie a los mencionados establecimientos informándoles que por cuenta de este radicado no son requeridos.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal,

R E S U E L V E :

PRIMERO.- Declarar que la acción penal seguida contra Adriana Jayusia Moreno Vega y Luis Alejandro Castañeda Rangel , por el delito de hurto agravado tentado no puede proseguirse por prescripción y, en consecuencia, precluir el proceso a su favor.

SEGUNDO.- Advertir que la extinción de la acción p enal no se extiende a la acción civil conforme lo establece el artículo 80 de la Ley 906 de 2004.

TERCEROInformar a la Reclusión Nacional de Mujeres el Buen Pastor que Adriana Jayusia Moreno Vega y al Complejo Carcelario y Penitenciario

acción civil conforme lo establece el artículo 80 de la Ley 906 de 2004.

TERCEROInformar a la Reclusión Nacional de Mujeres el Buen Pastor que Adriana Jayusia Moreno Vega y al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá –COMEB-Picota, que Luis Alejandro CastañedaRadicación: 11001 60 00023 2014 05048 01 (SPA-S-006/16) Procesados: Adriana Jayusia Moreno Vega y Luis Alejandro Castañeda Rangel Delito: Hurto tentado Página 7

Rangel, no son requeridos dentro de este r adicado 11001 60 0023 2014 05048 01.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE.

JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS

Magistrado

JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA

Magistrado Magistrado

Radicación: 11001 60 00023 2014 05048 01 (SPA-S-006/16) Procesados: Adriana Jayusia Moreno Vega y Luis Alejandro Castañeda Rangel Delito: Hurto tentado Página 8

El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 26 de junio de 2019 [lfsp]

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