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TSDJ BOG SP - 11001 60 00028 2019 00937 01-(23-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 60 00028 2019 00937 01-(23-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 11001 60 00028 2019 00937 01

Procedencia: Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento (en descongestión) de Bogotá

Acusada: CAMILO ANDRÉS DÍAZ PÉREZ Delitos: Homicidio preterintencional Motivo de Alzada: Apelación sentencia con aceptación de cargos

Decisión: Se abstiene.

Acta N°.037. Bogotá D.C. Marzo veintitrés (23) de dos mil veintiuno (2021).

1.- ASUNTO A DECIDIR

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado CAMILO ANDRÉS DÍAZ PÉREZ , contra la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2020, por la cual el Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad en descongestión lo condenó como autor del delito de homicidio preterintencional, en virtud del allanamiento a cargos.

2.- HECHOS

Fueron expuestos por el juzgado de primera instancia, así:

“En la madrugada del 31 de marzo de 2019, Néstor León Carantón y Camilo Andrés Díaz Pérez , entre otras personas, se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas en la vivienda localizada en la transversal 13D Bis Este N° 49-52 sur de esta ciudad. Hacía las 0 6:00 a.m., el segundo de los

Andrés Díaz Pérez , entre otras personas, se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas en la vivienda localizada en la transversal 13D Bis Este N° 49-52 sur de esta ciudad. Hacía las 0 6:00 a.m., el segundo de los mencionados empujó al primero porque este le reclamó por ensuciar el baño de la casa.

Como consecuencia del empujón, el agredido, que se encontraba parado en el andén de la entrada de la casa, el cual tiene una altura aproximada de 140 cms, cayó de espalda al piso y sufrió un fuerte golpe en la cabeza. Por lo tanto, fue trasladado al Hospital Santa Clara, en donde perdió la vida el 2 de abril siguiente, debido a un traumatismo craneoencefálico severoRad. No. 11001 60 00028 2019 00937 01

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contundente. El procesado escapó del sitio.”1. (Negrillas y errores propios del texto).

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- El Juzgado 46 Penal Municipal con Función de Control de Garantías realizó audiencia de imputación el 6 de junio de 2019, en la cual la fiscalía formuló cargos a CAMILO ANDRÉS DÍAZ PÉREZ como autor del delito de homicidio preterintencional, de conformidad con lo dispues to en el artículo 105 del C.P.; cargo que aceptó2.

3.2.- El Fiscal 326 Seccional adscrito a la Unidad de vida de Delitos contra la Vida radicó escrito de acusación con aceptación de cargos el 10 de julio de 20193, que correspondió por reparto al Juzgado 11 Penal

3.2.- El Fiscal 326 Seccional adscrito a la Unidad de vida de Delitos contra la Vida radicó escrito de acusación con aceptación de cargos el 10 de julio de 20193, que correspondió por reparto al Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.

3.3.- El Consejo Superior de la Judicatura emitió el Acuerdo PCSJA2011589 del 6 de juli o de 2020 , por el cual se adoptan medidas transitorias de descongestión para los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá con Funci ón de Conocimiento, por lo que, el 3 de agosto siguiente se dispone la remisión de la actuación4, correspondiéndole al Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento en Descongestión de esta ciudad.

3.4.- Se adelantó la audiencia de individualización de pena el 10 de septiembre de 2020 5, en la cual las partes y el ministerio público descorren el traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P., y se emite la correspondiente sentencia condenatoria el 14 del mismo mes y año6. Decisión que es recurrida por el abogado defensor.

4.- DE LA SENTENCIA APELADA

1 A página 15 del archivo 1. Cuaderno original. 2 Ibídem a página 101. 3 Ibídem a página 96 a 100. 4 Ibídem a página 75. 5 Ibídem a página 29. 6 Ibídem a página 14.Rad. No. 11001 60 00028 2019 00937 01

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5 Ibídem a página 29. 6 Ibídem a página 14.Rad. No. 11001 60 00028 2019 00937 01

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Se condenó a CAMILO ANDRÉS DÍAZ PÉREZ como autor del delito de homicidio preterintencional, imponiéndole la pena principal de cincuenta y dos (52) meses prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, le negó la concesión de subrogados y beneficios7.

Hace un recuento jurisprudencial para señalar que los allanamientos y preacuerdos son irretractables, a menos que haya algún vicio del consentimiento o vulneración de derechos fundamentales, situación que acá no se constató.

El procesado, al aceptar el cargo que se le endilgó, renunció a controvertir la calificación enrostrada en la formulación de imputación; máxime, cuando el abogado en esa audiencia preliminar no realizó ninguna solicitud de aclaración o modificación atinente a que la conducta se adecuaba en la modalidad culposa y no e n la preterintencional.

Después de realizar un recuento de los elementos materiales probatorios concluyó que el encartado tenía la intención de pelear y agredir a la víctima, tanto así que se le abalanzó y al encontrarse este último al borde de la puerta de la entrada de la casa, cayó de una altura aproximada de 1.40 centímetros, lo que le ocasionó un trauma craneoencefálico contundente severo.

5.- DE LA APELACIÓN.

aproximada de 1.40 centímetros, lo que le ocasionó un trauma craneoencefálico contundente severo.

5.- DE LA APELACIÓN.

El defensor demanda se modifique la sentencia, para que, en su lugar, se emita una condena por el delito de homicidio culposo, al considerar que no existe un mínimo de prueba que dé cuenta que el comportamiento se adecua en el tipo penal descrito en el artículo 105 del C.P.

7 Ibídem a páginas 15 a 28.Rad. No. 11001 60 00028 2019 00937 01

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El delito preterintencional exige una acción dolosa, esto es, la intención de causar un resultado típico, y el que se cause sea más grave que el que se pretendía, pero lo que sucedió, en su criterio, es que su prohijado infringió su deber objetivo del cuidado, puesto que tanto él, como la víctima estaban con un alto grado de alcohol y juntos cayeron al pavimento, por lo tanto, el comportamiento es culposo.

6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 del C.P.P. , este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de CAMILO ANDRÉS DÍAZ PÉREZ.

En atención a que el recurso se centró en cuestionar la adecuación típica, esto es, que el comportamiento en el que incurrió el procesado encaja en el tipo penal de homicidio culposo y no en un delito preterintencional, por tanto , esta sala procederá a (i) establecer los

típica, esto es, que el comportamiento en el que incurrió el procesado encaja en el tipo penal de homicidio culposo y no en un delito preterintencional, por tanto , esta sala procederá a (i) establecer los criterios legales y jurisprudenciales sobre ese tema; para luego (ii) analizar el fallo objeto de alzada en relación con el argumento de la apelación.

6.1.- La jurisprudencia penal ha señalado en relación con la apelación sobre el mérito de las pruebas en allanamiento a cargos y preacuerdos lo siguiente:

“4. Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte8 que en los eventos donde el fallo impugnado es producto de la celebración de uno de los mecanismos de terminación anticipada del proceso, por vía de principio, los recursos no pueden versar sobre el mérito de las pruebas que apuntan hacia la responsabilidad, previamente admitida, sino sobre las consecuencias punitivas de la conducta, su ejecución, o respecto de la violación de garantías fundamentales.

4.1. De esta manera, el interés jurídico para formular los recursos ordinarios o el extraordinario de cas ación, se encuentra restringido por el principio de irretractabilidad, de suerte que una vez constatada la legalidad del allanamiento, la defensa no puede impugnar los aspectos de tipicidad y responsabilidad penal aceptada en el marco del preacuerdo.

8 Cfr.CSJ. SP 8 jul. 2009, rad. 31280 y SP10299-2014 5 agt. 2014, rad. 40972 (a esta decisiòn corresponde la cita).Rad. No. 11001 60 00028 2019 00937 01

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4.2. De esta manera, el interés jurídico para formular los recursos ordinarios o el extraordinario de casación, se encuentra restringido por el principio de irretractibilidad, de suerte que una vez constatada la legalidad del allanamiento, la defensa no puede impugnar los aspectos de tipicidad y responsabilidad penal aceptada en el marco del preacuerdo.

4.3. Al confrontarse el devenir procesal con las alegaciones propuestas por la demandante, resulta evidente que carece de interés jurídico para acceder a esta extraordinaria sede, porque los cargos que formula con base en la supuesta ausencia de un control judicial sustancial sobre la negociación celebrada con la fiscalía, llevan implícitos la retractación del convenio que desconoce el carácter vinculante del mismo, tal y como seguidamente pasa a evidenciarse”9. (Negrillas fuera del texto original).

6.2.- El defensor pretende la modificación del tipo penal por el que fue condenado su prohijado, al considerar que la conducta en la que incurrió encaja en la de homicidio culposo.

En el presente caso, no es procedente que la Sala estudie la problemática de la adecuación típica de la conducta planteada, puesto que fue la que se le impuso en la audiencia de imputación, misma que aceptó, y es la que aparece contenida en el escrito de acusación10. Por lo tanto, si sobre esta es que se hace la aceptación de cargos, no es posible pretender variarla por medio de los recursos.

Si lo pretendido era discutir la modalidad delictiva enrostrada por el ente acusador, debió acudirse al escenario natural para ello, que es el

posible pretender variarla por medio de los recursos.

Si lo pretendido era discutir la modalidad delictiva enrostrada por el ente acusador, debió acudirse al escenario natural para ello, que es el juicio oral, es decir, la defensa debía demostrar allí que el comportamiento se adecuaba al tipo penal de homicid io culposo, y si luego del debate, la decisión no le era favorable para su teoría, ahí sí podría acudir a esta instancia, incluso en recurso extraordinario de casación para lo pertinente.

Desde el punto de vista de las garantías procesales, debe afirmarse también que, previo a que el procesado aceptara el cargo formulado, el juez de control de garantías le concedió un tiempo al procesado con su abogado para que este le explicara lo pertinente; luego de lo cual se le interrogó por su decisión, así:

9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 31 de enero de 2018. Rad. 49.535. 10 A página 98 del archivo 1. cuaderno original.Rad. No. 11001 60 00028 2019 00937 01

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“Juez:…La determinación en punto de aceptar o no los cargos es una decisión eminentemente personal, es una decisión suya señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ, eso sí debidamente asesorado ilustrado por el defe nsor debidamente asesorado por el abogado defensor, pero quien toma la decisión no es el abogado defensor, no es el fiscal, no es el juez, no es la familia, es usted directamente, es su decisión, la decisión que usted debe ser tomada por usted

asesorado por el abogado defensor, pero quien toma la decisión no es el abogado defensor, no es el fiscal, no es el juez, no es la familia, es usted directamente, es su decisión, la decisión que usted debe ser tomada por usted de manera clara, precisa, consciente en punto de aceptar o no los cargos que le imputaron el día de hoy. Hechas las advertencias por parte de este estrado judicial y previo a interrogar al señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ sobre su determinación, en cuanto a la aceptación o no cargos, procede, pues, el despacho a preguntar al señor defensor si requiere tiempo para ilustrar a su prohijado o si ya ha sido debidamente ilustrado en punto de la aceptación de cargos o no.

Defensor: Muchas gracias señor juez, mi procurado ya ha sido asesorado e informado de su decisión.

Juez: Entiende este estrado judicial que la defensa lo ha ilustrado, le ha hecho las aclaraciones pertinentes sobre la toma de la decisión correspondiente, en punto de una eventual aceptación de cargos, de tal manera que procede este estrado judicial al preguntarle CAMILO ANDRÉS DÍAZ PÉREZ indíquele a este juzgado si de manera libre, consciente, voluntaria, debidamente asesorado por su abogado defensor es su decisión, es su determinación aceptar o no los cargos que le fueron imputados. ¿cuál es su decisión?

Procesado: A pesar que fue un accidente acepto el allanamiento a cargos.

Juez: Esa aceptación no la podría tener en cuenta este estrado judicial porque la está condicionando a señalar una condición de homicidio accidental que sería distinto a una calificación jurídica de homicidio preterintencional, la

Juez: Esa aceptación no la podría tener en cuenta este estrado judicial porque la está condicionando a señalar una condición de homicidio accidental que sería distinto a una calificación jurídica de homicidio preterintencional, la aceptación debe ser libre, consciente y voluntaria, si hay una consideración en punto de lo que se presentó es una situación accidental que no conllevaría una responsabilidad penal, pues, no podría conllevar una aceptación de cargos y estaría aceptando algo que no se hizo y generaría posterior una nulidad frente a la aceptación de cargos. Por ende, voy a suspender unos instantes la presente audiencia para que la defensa ilustre al señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ PÉREZ sobre el alcance de la decisión que va a adoptar y tome la mejor decisión…la aceptación, reitero, como se lo explicaba, es una aceptación, libre, consciente y no condicionada a una situación distinta… Juez: Retomamos el desarrollo de la audiencia…surtida la asesoría por parte de la defensa, retomamos el desarrollo de la audiencia y procede ya este estrado judicial a preguntarle al señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ PÉREZ si de manera libre, consciente, voluntaria, debidamente asesorado por su abogado defensor es su decisión, es su determinación aceptar o no aceptar los cargos que le fueron imputados. ¿cuál es su decisión?

Procesado: acepto el allanamiento a cargos.”11.

Entonces, resulta claro que la decisión de aceptar cargos por parte del procesado obedeció a una determinación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada , pues, incluso, el juzgado suspendió la audiencia para que fuera ilustrado frente a la calificación jurídica que

procesado obedeció a una determinación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada , pues, incluso, el juzgado suspendió la audiencia para que fuera ilustrado frente a la calificación jurídica que se le enrostraba y si estaba de acuerdo con ella, por tanto, se cumplió

11 A partir del récord 29:15 de la audiencia de formulación de imputación.Rad. No. 11001 60 00028 2019 00937 01

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en su declaración de responsabilidad con los parámetros legales para ese efecto.

Así, entonces, la Sala se abstendrá de resolver el recurso, por no haber interés legítimo en la defensa para contradecir en ese aspecto la sentencia condenatoria dictada contra su prohijado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá,

RESUELVE

PRIMERO.- Abstenerse de conocer el recurso de apelación interpuesto por el defensor del señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ PÉREZ, contra la sentencia proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad en descongestión, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.

TERCERO.- Se notifica en estrados y para su exposición se designa al señor magistrado ponente.

CÚMPLASE,

Los Magistrados,

HERMENS DARÍO LARA ACUÑARad. No. 11001 60 00028 2019 00937 01

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Los Magistrados,

HERMENS DARÍO LARA ACUÑARad. No. 11001 60 00028 2019 00937 01

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MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Andrea M./H.Lara

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