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TSDJ BOG SP - 11001 60 00031 2007 08611 04-(10-05-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001 60 00031 2007 08611 04-(10-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO

TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ

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MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS

RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00031 2007 08611 04 (P-129/15) ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia ordinaria PROCESADOS: . Juan Carlos Millán Gómez, Gonzalo Aguirre Montoya, Diana Inés Vaca Ortiz, Pablo Antonio Sánchez Guerrero y Luis Alberto Guevara Díaz DENUNCIANTE: . De oficio DELITO: . Estafa agravada PROCEDENCIA: . Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento

FUNCIONARIA: . Dra. Luz Marina Ramírez Guio

APROBADO: . Acta Nº 0125

DECISIÓN: . Declara prescripción de la acción penal

Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del viernes diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

T E M Á T I C A

Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del viernes diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

T E M Á T I C A

Sería esta la oportunidad procesal para pronunciarse frente a los recursos ordinarios de apelación promovido s por los defensores de JUAN CARLOS MILLÁN GÓMEZ , GONZALO AGUIRRE MONTOYA , DIANA INÉS VACA ORTIZ, PABLO ANTONIO SÁNCHEZ GUERRERO y LUIS ALBERTO GUEVARA DÍAZ contra la decisión adiada 4 de noviembre de 2015, medianteRadicación: 11001 60 00013 2007 08611 04 (SPA-S-129/15) Procesados: Juan Carlos Millán Gómez y otros Delito: Estafa agravada Página 2

la cual el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento los condenó como coautores del delito de estafa agravada como delito masa , de no ser porque se advierte que concurre causal que impide proseguir la acción penal.

I

ASPECTO FÁCTICO

Fue reseñado por el a quo en los siguientes términos:

La presente investigación inicia con un anónimo que llega a la oficina de la Fiscalía General de la Nación, el 12 de agosto de 2007, en el cual se informaba que un grupo de personas durante el año 2006, se encontraban ofreciendo asilos políticos y planes de inmigración para el país de Canadá, una vez se verifica esta información se logró establecer que esta organización criminal estaba compuesta por entre otros las siguientes personas PATRICIA ACOSTA ACOSTA y s u

encontraban ofreciendo asilos políticos y planes de inmigración para el país de Canadá, una vez se verifica esta información se logró establecer que esta organización criminal estaba compuesta por entre otros las siguientes personas PATRICIA ACOSTA ACOSTA y s u esposo el coronel PABLO ANTONIO SANCHEZ (sic) GUERRERO, eran las personas encargadas de indicar por un lado que la señora ACOSTA era funcionaria de la embajada de Canadá y por el otro ofertaban los supuestos planes de inmigración y asilo, DIANA INES (sic) VACA ORTIZ se encargaba de contactar a las personas incluso realizaba reuniones en su casa en compañía de su esposo el excoronel LUIS ALBERTO GUEVARA DÍAZ, quien por su trayectoria como funcionario de la Policía Nacional daba más credibilidad a los ofrecido, asimismo participaba JUAN CARLOS MILLAN GOMEZ (sic) quien siendo abogado instauraba denuncias a nombre de los ciudadanos engañados para acreditar que los mismos estaban siendo amenazados en nuestro país, asimismo era presentado por la señora ACOSTA como el abogado que los representaba ante la embajada de Canadá y el señor GONZALO AGUIRRE MONTOYA, se identificaba ante las diferentes víctimas como el representante legal de una ONG, denominada “ASOTOL” por medio de la cual aducían estar tramitando todo lo concerniente a los asilos y planes de colonización a Canadá.

Una vez recaudada toda la información correspondiente ofrecida por más de cuarenta personas afectadas que se convirtieron en víctimas deRadicación: 11001 60 00013 2007 08611 04 (SPA-S-129/15)

Una vez recaudada toda la información correspondiente ofrecida por más de cuarenta personas afectadas que se convirtieron en víctimas deRadicación: 11001 60 00013 2007 08611 04 (SPA-S-129/15) Procesados: Juan Carlos Millán Gómez y otros Delito: Estafa agravada Página 3

este engaño se pudo establecer que el modus operando (sic) consistía en ofrecer planes de colonización a Canadá y a otras planes (sic) como asilados políticos todos estos con los mismos beneficios tales como vivienda, estudio vehículos, subsidios de alimentación y vestuario entre otros lo cual ofertaban en pla nes individuales y grupales en los cuales debían pagar alrededor de $12’000.000 millones (sic) de pesos por persona. Trascurrido el tiempo las personas afectadas no obtuvieron lo prometido por los aquí acusados manteniendo siempre la expectativa de salir d el país y quienes vieron afectado su patrimonio al entregar sumas millonarias de dinero sin que se concretara el ofrecimiento que les habían hecho al salir del país con destino a Canadá. Hechos que motivaron su judicialización (errores de redacción propios del texto).

II

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El 20 de diciembre de 2007 ante el Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías se llevaron a cabo audiencias preliminares en las que se legaliz aron el procedimiento y l os resultados de tres diligencias de allanamiento y registro realizadas en los municipios de Neira (Caldas), Chía (Cundinamarca) y Santiago de Cali (Valle del Cauca), así como la captura -ordenada judicialmente - de Patricia Acosta Acosta, Juan

tres diligencias de allanamiento y registro realizadas en los municipios de Neira (Caldas), Chía (Cundinamarca) y Santiago de Cali (Valle del Cauca), así como la captura -ordenada judicialmente - de Patricia Acosta Acosta, Juan Carlos Millán Gómez, Gonzalo Aguirre Montoya, Diana Inés Vaca Ortiz, Pablo Antonio Sánchez Guerrero y Luis Alberto Guevara Díaz (folios 81 y 82 c. o. 1).

De otro lado, se les imputó ser presuntos coaut ores de los siguientes delitos: Patricia Acosta Acosta , Juan Carlo s Millán Gómez, Gonzalo Aguirre Montoya y Diana Inés Vaca Ortiz , tráfico de migrantes bajo los verbos rectores “promover y participar” en concurso heterogéneo con concierto para delinquir y estafa agravada (artículos 188, 246, 267, numeral 1 y 340 del Código Penal ). Y a Pablo Antonio Sánchez Guerrero y Luis Alberto Guevara Díaz , tráfico de migrantes, estafa agravada y concierto paraRadicación: 11001 60 00013 2007 08611 04 (SPA-S-129/15) Procesados: Juan Carlos Millán Gómez y otros Delito: Estafa agravada Página 4

delinquir agravado, en modalidad concursal heterogénea (artículos 188, 246, 267, numeral 1, 340 y 342 ejusdem) (folios 79 y 80 c.o. 1).

Ahora bien, impera precisar que comunicados los cargos , únicamente Patricia Acosta Acosta los aceptó, por lo que se dispuso la ruptura de la unidad procesal y , seguidamente, a instancias de la Fiscalía, se impuso los encartados medida de asegura miento privativa de la libertad consistente en

Patricia Acosta Acosta los aceptó, por lo que se dispuso la ruptura de la unidad procesal y , seguidamente, a instancias de la Fiscalía, se impuso los encartados medida de asegura miento privativa de la libertad consistente en detención en establecimiento de reclusi ón; sin embargo, ulteriormente varios estrados con función de control de garantías de este Distrito Capital , bien porque revocaron tales medidas cautelares , ora por venci miento de los términos procesales, le concedieron la libertad a los procesados (folios 74 a 77, 85 a 89, 105 a 107 c. o. 1 y folios 174, 175, 181, 182, 194, 195 y 200 a 202 c. o. 2).

El escrito de acusación y una adición a éste , que modificó la calificaci ón jurídica reseñada en e l sentido de enrostrar a los inculpados el delito de estafa agravada como delito masa fueron radicados por la Fiscalía Doscientos Treinta y Ocho Seccional de esta ciudad ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acus atorio de Paloquemao y ante el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito a quien por reparto correspondió el asunto los días 17 de enero y 15 de febrero de 2008, respectivamente (folios 1 a 25 c. o. 1).

La audiencia de formulación de acusación se surtió el 26 de enero de 2008, la preparatoria el 24 de abril de ese mismo año y el juicio oral se extendió durante numerosas sesiones entre el 4 de mayo de 2009 y el 27 de agosto de 2014; en esta última calenda se efec tuaron los alegatos conclusivos de las

preparatoria el 24 de abril de ese mismo año y el juicio oral se extendió durante numerosas sesiones entre el 4 de mayo de 2009 y el 27 de agosto de 2014; en esta última calenda se efec tuaron los alegatos conclusivos de las partes, se dio por clausurado el debate y se fijó nueva fecha a fin de anunciar el sentido del fallo y dictar la correspondiente sentencia que se profirió pocoRadicación: 11001 60 00013 2007 08611 04 (SPA-S-129/15) Procesados: Juan Carlos Millán Gómez y otros Delito: Estafa agravada Página 5

más de un año después (folios 26, 46 a 48, 144, 146, 147 c. o. 2, folios 65, 83, 90, 91, 98, 101, 10 3, 155, 162, 199, 200, 214, 220, 252, 255, 257, 258 c. o. 3, folios 29, 60, 61, 109 y 121 c. o. 4).

III

PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante decisión adiada 4 de noviembre de 2015 el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funci ón de Conocimiento condenó a Juan Carlos Millán Gómez, Gonzalo Aguirre Montoya, Diana Inés Vaca Ortiz, Pablo Antonio Sánchez Guerrero y Luis Alberto Guevara Díaz como coautores del delito de estafa agravada, les impuso las penas principales de ochenta (80) meses de prisión y multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes , así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y

estafa agravada, les impuso las penas principales de ochenta (80) meses de prisión y multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes , así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso que la aflicci ón corporal; a la par, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la p ena y les concedió el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria; no obstante, no libró orden de captura en contra de los inculpados (folios 149 a 210 c. o. 4).

Impera precisar que en tratándose de los delitos de tráfico de migrantes y concierto para delinquir simple y agravado, el a quo decretó la prescripción de la acción penal de tales comportamientos mediante pronunciamientos de 26 de noviembre de 2013 y 13 de marzo de 2015 (folios 29 y 121 c. o. 4).

Inconformes con la sentencia, los defensores de todos los acusados interpusieron el recurso ordinario de apelación que sustentaron por escrito dentro del término previsto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 91 de la Ley 1395 de 2010; surtido el traslado a las restantes p artes, en calidad de no recurrentes, la fiscalía delegada seRadicación: 11001 60 00013 2007 08611 04 (SPA-S-129/15) Procesados: Juan Carlos Millán Gómez y otros Delito: Estafa agravada Página 6

pronunció frente a los medios impugnatorios propuestos (folios 215 a 279 c. o. 4 y folios 1 a 78 c. o. 6).

IV

Delito: Estafa agravada Página 6

pronunció frente a los medios impugnatorios propuestos (folios 215 a 279 c. o. 4 y folios 1 a 78 c. o. 6).

IV

ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL

Como se anticipó en precedencia, sería este el momento procesal para iniciar el estudio de los requisitos lógicos y argumentativos contenidos en la sustentación del recurso interpuesto de no ser porque se observa que concurre causal extintiva de la acción penal que impide continuar la actuación y que necesariamente deberá declararse.

De cara a lo que interesa al asunto, se tiene que la conducta atribuida a Juan Carlos Millán Gómez, Gonzalo Aguirre Montoya, Diana Inés Vaca Ortiz, Pablo Antonio Sánchez Guerrero y Luis Alberto Guevara Díaz corresponde a la de estafa agravada que se encuentra contemplada en el parágrafo del artículo 31 y los cánones 246 y 267, numeral 1 del Código Penal , estos últimos modificados por el canon 14 de la Ley 890 de 2004, que disponen:

Artículo 31. Concurso de conductas punibles. […]

Parágrafo. En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte.

Artículo 246. Estafa . El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, indu ciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil

a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Radicación: 11001 60 00013 2007 08611 04 (SPA-S-129/15) Procesados: Juan Carlos Millán Gómez y otros Delito: Estafa agravada Página 7

En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado. […]

Artículo 267. Circunstancias de agravación. Las penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa:

1. Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que sie ndo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica (énfasis de la Sala).

En consecuencia, corresponde a la Sala examinar el suceso prescriptivo de la acción penal, lo que se hará desde la órbita de la Ley 906 de 2004, atendiendo que se trata de un proceso que se adelantó bajo el rigor del mencionado ordenamiento.

Primero debe señalarse que e l artículo 83 del Código Penal, como norma general en el ámbito del fenómeno examinado establece que la “…acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere

Primero debe señalarse que e l artículo 83 del Código Penal, como norma general en el ámbito del fenómeno examinado establece que la “…acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo…”

Asimismo el artículo 86 ídem, modificado por el artículo 6° de la Ley 890 de 2004, precisa que “…la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación…” lo que corrobora la normativa 292 de la Ley 906 de 2004 agregando que “...Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años…”

Sobre el tema tratado, la Sala de Casación Penal de l a Corte Suprema de Justicia, afirmó:Radicación: 11001 60 00013 2007 08611 04 (SPA-S-129/15) Procesados: Juan Carlos Millán Gómez y otros Delito: Estafa agravada Página 8

Partiendo de lo expuesto, el término prescriptivo de la acción penal en asuntos tramitados bajo el sistema adoptado por la Ley 906 del 2004, se contabiliza así:

  • Desde la consumación de la conducta (en los delitos de ejecución instantánea), o desde la perpetración del último acto

(en los de ejecución permanente o tentados), corre el tiempo máximo previsto en la ley (artículo 83 del Código Penal).

  • Desde la consumación de la conducta (en los delitos de ejecución instantánea), o desde la perpetración del último acto

(en los de ejecución permanente o tentados), corre el tiempo máximo previsto en la ley (artículo 83 del Código Penal).

  • El lapso se interrumpe con la formulación de la imputación, producida la cual comienza a correr de nuevo por un término igual a la mitad del previsto en la norma penal, pero nunca puede ser inferior a 3 años (artículos 292 de la Ley 906 del 2004 y 6° de la Ley 890 del 2004).
  • La sentencia de segunda instancia suspende el último periodo hasta por cinco (5) años, vencidos los cuales continúa, prosigue, el cumplimiento de los lapsos (artículo 189 de la Ley 906 del 2004) (negrilla fuera de texto).(1)

Advertido lo anterior se tiene que en el asunto de la especie la formulación de imputación se concretó el 20 de diciembre de 2007 , se itera, por varios delitos de los cuales el único que pervive es el de estafa agravada consagrado en los artículos 246 y 267, numeral 1 del estatuto sustancial penal que, luego del aumento previsto e n el parágrafo del artículo 31 de ese mismo cuerpo legal , es sancionado con pena de prisión de 56 meses y 26 días a 288 meses; en consecuencia, desde la referida fecha se interrumpió el término prescriptivo, el cual comenzó a descontarse de nuevo por un ti empo igual al de la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a tres años pero tampoco superior a diez años.

término prescriptivo, el cual comenzó a descontarse de nuevo por un ti empo igual al de la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a tres años pero tampoco superior a diez años.

De manera tal que como la pena máxima para el ilícito enrostrado a Aparicio Verdugo corresponde a 288 mese s o 24 años de prisión, deviene lógico

(1) CORTE SUPREMA DE JUSTRICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de 23 de marzo de 2006, radicado 24.300, M. P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón y Marina Pulido de BarónRadicación: 11001 60 00013 2007 08611 04 (SPA-S-129/15) Procesados: Juan Carlos Millán Gómez y otros Delito: Estafa agravada Página 9

colegir que interrumpido el conteo prescriptivo con la formulación de imputación, éste comenzó a correr de nuevo por un lapso máximo de diez años, el cual se cumplió el 20 de diciembre de 2017.

Ahora bien, en el presente asunto no se presentó la suspensión del fenómeno extintivo aludida en el artículo 189 del código procedimental penal, pues no se ha emitido sentencia de segunda instancia lo cual denota que desde la formulación de imputación a la actualidad transcurri ó el interregno estipulado para el fenecimiento de la acción penal.

Acorde con lo expuesto no queda alternativa diferente a decretar la prescripción de la acción penal del comportamiento delictual de estafa agravada atribuido a Juan Carlos Millán Gómez, G onzalo Aguirre Montoya,

Acorde con lo expuesto no queda alternativa diferente a decretar la prescripción de la acción penal del comportamiento delictual de estafa agravada atribuido a Juan Carlos Millán Gómez, G onzalo Aguirre Montoya, Diana Inés Vaca Ortiz, Pablo Antonio Sánchez Guerrero y Luis Alberto Guevara Díaz.

Consecuencia de ello la acción sobreviene extinguida acorde con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 906 de 2004 en consonancia con el canon 82, numeral 4 de la norma sustantiva penal por lo que se impone necesario precluir el proceso en favor de los prenombrados.

Por último, es menester aclarar que de conformidad con los artículos 98 y 99 del Código Penal y el canon 80 de la Ley 906 de 2004, los efectos de la determinación que se adopta no se extienden a la acción civil derivada del injusto ni a la acción de extinción de dominio.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal,Radicación: 11001 60 00013 2007 08611 04 (SPA-S-129/15) Procesados: Juan Carlos Millán Gómez y otros Delito: Estafa agravada Página 10

R E S U E L V E :

PRIMERO.- Declarar que la acción penal derivada del delito de estafa agravada no puede proseguirse por prescripción. Consecuencia de lo anterior, se precluye el proceso en favor de Juan Carlos Millán Gómez, Gonzalo Aguirre Montoya, Diana Inés Vaca Ortiz, Pablo Antonio Sánchez Guerrero y Luis Alberto Guevara Díaz.

anterior, se precluye el proceso en favor de Juan Carlos Millán Gómez, Gonzalo Aguirre Montoya, Diana Inés Vaca Ortiz, Pablo Antonio Sánchez Guerrero y Luis Alberto Guevara Díaz.

SEGUNDO.- Aclarar que ni la acción civil derivada de la conducta punible ni la de extinción de dominio fueron objeto de prescripción, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE.

JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS

Magistrado

JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA

Magistrado Magistrado

Radicación: 11001 60 00013 2007 08611 04 (SPA-S-129/15) Procesados: Juan Carlos Millán Gómez y otros Delito: Estafa agravada Página 11

El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 3 de mayo de 2019

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