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TSDJ BOG SP - 11001 60 00050 2012 05281 01-(28-05-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 60 00050 2012 05281 01-(28-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO

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MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS

RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00050 2012 05281 01 (SPA-S-050/19) ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia anticipada

PROCESADO: . Carlos Alfonso Bonilla

DENUNCIANTE: . Jairo Enrique Abril Coy

VÍCTIMA: . L.J.B.G.

DELITOS: : . Inasistencia alimentaria

PROCEDENCIA: . Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento

FUNCIONARIA: . Dra. Diana Marcela Rodríguez Bermúdez

APROBADO: . Acta Nº 0150

DECISIÓN: . Decreta nulidad

Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del martes veintioch o (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

T E M Á T I C A

Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del martes veintioch o (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

T E M Á T I C A

Resolvería esta Sala de Decisión el recurso de apelación interpuesto por la defensora del acusado CARLOS ALFONSO BONILLA contra la sentencia de 27 de marzo de l presente año , mediante la cual el Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento condenó al antes mencionado por elRadicación: 11001 60 00050 2012 05281 01 (SPA-S-050/19)

Procesado: Carlos Alfonso Bonilla Delito: Inasistencia alimentaria Página 2

delito de inasistencia alimentaria , si no fuera porque advierte la existencia de irregularidades sustanciales que ameritan un pronunciamiento diferente.

I

ASPECTO FÁCTICO

Mónica Patricia Gutiérrez Luna, a través de apoderado , presentó denuncia contra Carlos Alfonso Bonilla por el delito de inasistencia alimentaria, indicando que, no obstante haber sido condenado el 14 de diciembre de 2006 por el Juzgado Segundo Pe nal Municipal de Soacha, por el mismo delito, el denunciado ha persistido en el incumplimiento de la obligación alimentaria para con su hija L aura Julieth Bonilla Gutiérrez, quien nac ió el 8 de julio de 2001.

II

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El 18 de octubre de 2017 la Fiscalía solicitó audiencia preliminar para que, por vía del procedimiento especial abreviado , previsto en el artículo 8º de la Ley

2001.

II

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El 18 de octubre de 2017 la Fiscalía solicitó audiencia preliminar para que, por vía del procedimiento especial abreviado , previsto en el artículo 8º de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el Libro VIII del Código de Procedimiento Penal, procediera al traslado del escrito de acusación al indiciado, siguiendo lo establecido en el canon 536 procesal.

La actuación correspondió al Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento que instaló la audiencia concentrada el 19 de febrero de 2019, la que, a solicitud de la delegada fiscal, varió por la de verificación de preacuerdo, el que fue expuesto por la representante del ente persecutor y ratificado por el acusado y su defensor.Radicación: 11001 60 00050 2012 05281 01 (SPA-S-050/19)

Procesado: Carlos Alfonso Bonilla Delito: Inasistencia alimentaria Página 3

Al respecto , la funcionaria de primera instancia le impartió aprobación al mismo y procedió a señalar fecha para el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y la correspondiente lectura de sentencia, lo cual se cumplió el 27 de marzo siguiente.

Emitido el fallo, contra dicha decisión interpuso recurso de a pelación la defensora del procesado Carlos Alfonso Bonilla, quien procedió a la sustentación dentro del término señalado en el artículo 545 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el canon 22 de la Ley 1826 de 2017, el cual fuera concedido ante el superior funcional (folios 107 a 145 de la carpeta y discos 4 y 5).

Procedimiento Penal, adicionado por el canon 22 de la Ley 1826 de 2017, el cual fuera concedido ante el superior funcional (folios 107 a 145 de la carpeta y discos 4 y 5).

V

ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL

Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34 , numeral 1, 176, inciso final, y 178 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal para el sistema penal acusatorio, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010 y en complemento la Ley 1826 de 2017 , como se señalara al inicio del presente proveído, procede la Sala es esbozar las razones por las cuales declarará la invalidez de lo actuado en el presente asunto, en concreto a partir de la audiencia de traslado de la acusaci ón, llevada a cabo el 19 de febrero de 2019.

Se ha decantado por la jurisprudencia constitucional que las víctimas, no solo tienen derecho a la reparaci ón pecuniaria derivada de la comisión del delito, sino a otros intereses adicionales como la verdad y la justicia, todo ello concretado en el plano nacional e internacional y reafirmado en la Ley 906 de 2004, lo cual implica unos correlativos deberes para las autoridades en puntoRadicación: 11001 60 00050 2012 05281 01 (SPA-S-050/19)

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a que el Estado investig ue y sancion e adecuadamente a los autores y partícipes de los delitos; el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo y el deber de respetar en todos los juicios las reglas del debido

a que el Estado investig ue y sancion e adecuadamente a los autores y partícipes de los delitos; el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo y el deber de respetar en todos los juicios las reglas del debido proceso.

Al respecto , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tampoco ha sido indiferente a esa nueva visión, es así como ha señalado:

[…] antes de la expedición de la Ley 906 de 2004, los derechos de las víctimas no ocupaban el sitial privilegiado que hoy e n día se les ha atribuido. El interés del proceso penal simplemente giraba en torno de proveerlas de instrumentos para que lograran un resarcimiento económico que, según ha quedado visto, constituye una ínfima parte del verdadero criterio de reparación.

Actualmente, el cambio es evidente. El legislador penal de 2004, como nunca antes había ocurrido, incluyó los derechos de las víctimas en el título Preliminar del Código de Procedimiento Penal (artículo 11), con lo cual les adjudicó primacía sobre las demás disposiciones, en tanto las preceptivas allí contenidas tienen rango constitucional. (1)

De igual manera, la Corte Constitucional expuso una gama de garantías para la efectividad de los derechos de las víctimas del delito, indicando entre otras las siguientes:

[…] i) el derecho a ser oídas; ii) el derecho a impugnar decisiones adversas, en particular las sentencias absolutorias y las que conllevan penas irrisorias; iii) el derecho a controlar las omisiones o inacciones del fiscal, y iv) el derecho a eje rcer algunas facultades en materia probatoria. (2)

las que conllevan penas irrisorias; iii) el derecho a controlar las omisiones o inacciones del fiscal, y iv) el derecho a eje rcer algunas facultades en materia probatoria. (2)

(1) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de 23 de agosto de 2007 (2) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-209 de 2007Radicación: 11001 60 00050 2012 05281 01 (SPA-S-050/19)

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Lo anterior debe mantenerse incólume, por igual en el procedimiento especial abreviado y ac usación privada, creado por el l egislador a través de la Ley 1826 de 2017, máxime cuando el mismo se ha estableci do para regular delitos que requieren querella, entre los cuales se encuentra la inasistencia alimentaria.

Descendiendo al caso sub examine , advierte la Sala que Mónica Patricia Gutiérrez Luna confirió poder al abogado Jairo Enrique Abril Coy para que presentara denuncia en contra de Carlos Alfonso Bonilla por hechos constitutivos de inasistencia alimentaria, del cual aparece como víctima directa la menor L.J.B.G. (folios 89 a 91 de la carpeta), por lo que dicho profesional asumió la representación legal correspondiente de las constituidas víctimas, indicando en el libelo su direcci ón profesional y telefax para citaciones.

Sin embargo, dicho mandato en manera alguna fue advertid o por la Fiscalía, ni por el propio Juzgado Once Penal Municipal de Conocimiento, a partir del momento en que se le surtió traslado de los elementos materiales probatorios,

citaciones.

Sin embargo, dicho mandato en manera alguna fue advertid o por la Fiscalía, ni por el propio Juzgado Once Penal Municipal de Conocimiento, a partir del momento en que se le surtió traslado de los elementos materiales probatorios, entre ellos, la aludida denuncia del abogado Abril Coy, atendiendo el trámite abreviado que se surtió y que involucró las fases que discurrieron dentro del mismo, como la audiencia de traslado de la acusación, que fue cambiada a una audiencia de verificación de preacuerdo (sesión de 19 de febrero de 2019), la audiencia de individualización de la pena y sentencia (sesión de 27 de marzo), así como en los traslados pa ra la interposición de recurso contra esta última, en la medida en que para las aludidas diligencias no se citó ni convocó al representante de víctimas quien , por consiguiente , no tuvo oportunidad alguna de defender los intereses de quienes representaba , surtiéndose dichas actuaciones a sus espaldas.Radicación: 11001 60 00050 2012 05281 01 (SPA-S-050/19)

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No se explica cómo, a pesar de que se conocía esa calidad de apoderado en cabeza del abogado Abril Coy, la referencia y las citaciones libradas al representante de víctimas, siempre recayeron en la persona de Mónica Patricia Gutiérrez Luna, madre de la menor en favor de quien se presentó la querella y ello se demuestra a partir de la radicación del escrito de acusación por parte de la Fiscalía Doscientos Treinta y Uno Local porque no obstante

Patricia Gutiérrez Luna, madre de la menor en favor de quien se presentó la querella y ello se demuestra a partir de la radicación del escrito de acusación por parte de la Fiscalía Doscientos Treinta y Uno Local porque no obstante hacerse mención al lí a la denuncia presentada por Gutiérrez Luna “a través de su apoderado” (folio 19), no mereció que se le tuviera en cuenta en el formato del acta de traslado de la acusación (folio 17).

De tal manera que la misma perspectiva o condición se mantuvo dura nte el transcurso de la actuación, con el desconocimiento del referido apoderado de víctimas, como se puede constatar a folios 32, 35 a 39, 42, 43, 44, 50, 51, 53, 54, 92, 93, 105, 106, 114 y 146.

Dicha omisión de convocar a la totalidad de las partes –destáquese para este caso el representante de víctimas– a las diversas diligencias que se surtieron durante el presente trámite, vulneró las garantías de un debido proceso para dicha parte interviniente , acorde con lo previsto en los artículos 29 de la Constitución Política, 11 y 132 de la Ley 906 de 2004, por lo que se hace necesario corregir el yerro decretando la invalidez de lo actuado de manera oficiosa, a partir de la audiencia de traslado de la acusación, instalada y luego cambiada por verificación de preacuerdo, en la sesión de 19 de febrero de 2019, inclusive.

Con fundamento en el análisis y las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

2019, inclusive.

Con fundamento en el análisis y las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal,Radicación: 11001 60 00050 2012 05281 01 (SPA-S-050/19)

Procesado: Carlos Alfonso Bonilla Delito: Inasistencia alimentaria Página 7

R E S U E L V E :

PRIMERO.- Decretar nulidad de la presente actuación, a partir de la sesión de audiencia adiada 19 de febrero de 2019, por vulneración al debido proceso de las víctimas, diligencia a partir de la cual se debe rehacer el trámite, conforme lo argumentado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- Informar que, por mandato legal, contra esta providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, CUMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente la carpeta y sus registros a la oficina judicial de origen a travé s del Centro de Servicios Judiciales de Convida de esta ciudad.

JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS

Magistrado

JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA

Magistrado Magistrado

Radicación: 11001 60 00050 2012 05281 01 (SPA-S-050/19)

Procesado: Carlos Alfonso Bonilla Delito: Inasistencia alimentaria Página 8

Procesado: Carlos Alfonso Bonilla Delito: Inasistencia alimentaria Página 8

El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 28 de mayo de 2019 [hfcb]

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