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TSDJ BOG SP - 11001 60 00050 2019 02188-(12-07-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 60 00050 2019 02188-(12-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Página 1 de 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

MARIO CORTÉS MAHECHA

Radicación: 11001 60 00050 2019 02188

Contra: Nataly Camacho Agudelo y otra Procedencia: Juzgado 15 Penal Municipal Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Revoca y confirma

Aprobado: Acta No. 96

Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

Resuelve la S ala los recursos de apelación promovidos por los defensores de Nataly Camacho Agudelo y Alcira Ramírez Obando en contra de la sentencia proferida el 6 de agosto de 2020 por el Juzgado Quince Penal Municipal de esta ciudad, que las condenó como coautoras de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático y hurto por medios informáticos agravado.

HECHOS

En la sentencia de primera instancia se dio por establecido que entre 2013 y hasta finales de 2018 Ana Floria Agudelo Ramírez se apoderó de una suma aproximada a los $905.352.411 de la empresa E&E Institucionales S.A.S., en donde desempeñaba el cargo de asistente administrativa, mediante el acceso abusivo a la cuenta bancaria de esa compañía, a través de la cual efectuó multiplicidad de transferencias que suman ese valor a las pertenecientes a su hija Nataly Camacho Agudelo y

administrativa, mediante el acceso abusivo a la cuenta bancaria de esa compañía, a través de la cual efectuó multiplicidad de transferencias que suman ese valor a las pertenecientes a su hija Nataly Camacho Agudelo y a su señora madre Alcira Ramírez Obando.Radicación: 110016000050201902188

Contra: Nataly Camacho Agudelo y otra Delito: Hurto por medios informáticos y otro

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ACTUACIÓN PROCESAL

El 24 de septiembre de 2019 la Fiscalía realizó el traslado del escrito de acusación a Ana Floria Agudelo Ramírez, Nataly Camacho Agudelo y Alcira Ramí rez Obando , atribuyéndoles la calidad de coautoras de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático y hurto por medios informáticos agravado por la confianza.

El asunto correspondió al Juzgado Quince Penal Municipal, que celebró audiencia concentrada los días 24 de octubre y 5 de diciembre de 2019 y 23 de enero y 19 de marzo de 2020, en desarrollo de la cual Agudelo Ramírez aceptó los cargos , produciéndose así la ruptura de la unidad procesal.

Respecto de las otras acusadas, e l juicio oral se instaló el 24 de abril y culminó el 16 de julio de 2020 y, finalmente, el juez de primera instancia anunció como condenatorio el sentido del fallo el 23 de julio siguiente.

SENTENCIA IMPUGNADA

El juzgado encontró demostrados los presupuestos exigidos por la ley para condenar a Nataly Camacho Agudelo y Alcira Ramírez Obando , a

SENTENCIA IMPUGNADA

El juzgado encontró demostrados los presupuestos exigidos por la ley para condenar a Nataly Camacho Agudelo y Alcira Ramírez Obando , a partir de resaltar que Ana Floria Agudelo Ramírez admitió la defraudación perpetrada en contra de E&E Institucionales a través de las transferencias que efectuó a las cuentas de aquéllas , rechazando de esa manera la postulación de los defensores conforme a la cual estas ciudadanas no tenían conocimiento sobre el mencionado proceder delictivo.

En concreto, le censuró al representante de Ramírez Obando omiti r demostrar su calidad de analfabeta o el hecho de abrir la cuenta bancaria únicamente con el propósito de recibir unas cuotas alimentarias como consecuencia de la demanda que presentó su hija Ana Floria Agudelo en contra de sus hermanos. En criterio del a quo, lo dicho por esta última esRadicación: 110016000050201902188

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Página 3 de 15 insuficiente para acreditar la teoría del caso defensiva, en tanto ella desde los albores de la investigación “ denotó un interés que a sus consanguíneas se les desvincule de la presente averiguación” , sin resultar razonable que, por sus “ escasos estudios”, Alcira Ramírez desconociese cuál era la utilidad de la tarjeta débito o de una cuenta bancaria.

En la misma línea, tildó de “ descabellado” el argumento según el cual las procesadas creyeron que el dinero adicional correspondía al reconocimiento otorgado por el trabajo en una empresa.

En la misma línea, tildó de “ descabellado” el argumento según el cual las procesadas creyeron que el dinero adicional correspondía al reconocimiento otorgado por el trabajo en una empresa.

Estimó más comprometedora la situación de Nataly Camacho , en tanto se trata de persona profesional y con experiencia en el sector financiero. Respaldó esa apreciación indicando que Ana Floria Agudelo hacía entre dos y tres transferencias semanales, por sumas que oscilaban de 4 a 10 millones de pesos, estando en condiciones de conocer esos valores, y aunque la acusada aseguró que su progenitora atribuyó ese ingreso adicional a comisiones por los servicios prestados a la empresa, lo cierto es que éstas serían 47 veces superiores al monto del salario realmente devengado por Agudelo Ramírez y ningún sentido tendría que se pagaran de manera distinta a su asignación básica.

Destacó cómo la cuenta de Nataly Camacho se empleó para acceder a alimentos, viajes y comodidades, no para compras de primera necesidad, lo cual evidenciaría que el dinero se utilizó para mejorar su estatus social y calidad de vida, máxime cuando ella misma retiraba altas sumas de dineros de la entidad bancaria, cuyo proceder probaría su libre disposición sobre el producto financiero.

En cuanto a Ramírez Obando , consideró que su falta de educación no sería óbice para generarle alarma la llegada de extractos bancarios de una cuenta para cuyo uso no había autorizado a Ana Floria Agudelo. En su sentir, la situación de ignorancia de esta ciudadana no devendría en la ausencia de responsabilidad, pues tal condición opera como un atenuante.Radicación: 110016000050201902188

sentir, la situación de ignorancia de esta ciudadana no devendría en la ausencia de responsabilidad, pues tal condición opera como un atenuante.Radicación: 110016000050201902188

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Página 4 de 15 Le pareció “incomprensible” que Ana Floria Agudelo, habiendo velado por el cuidado de su señora madre y de su hija, hubiese optado por poner en riesgo su libertad, lo cual tornaría implausible que éstas hubiesen sido engañadas o traicionadas. Puso de presente cómo tres mujeres convivían en el mismo inmueble, por cuya razón sería probable que las procesadas conociesen sus planes, especialmente, porque no se requeriría una formación académica especial para que la abrupta mejora en la calidad de vida generase sospechas.

Al dosificar la sanción partió de la prevista par a el delito de hurto por medios informáticos, respecto del cual , considerando los agravantes concurrentes, fijó los extremos que oscila n entre 144 y 441 meses de prisión. Luego, seleccionó el extremo inferior, a cuyo guarismo le sumó 2 meses por el concurs o de conductas punibles, quedando así la pena principal en 146 meses de prisión. En el mismo monto determinó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que también les impuso. Finalmente, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

RECURSOS DE APELACIÓN

1. La defensa de Nataly Camacho Agudelo consideró errada l a decisión de primera instancia, empezando por la delimitación de los hechos

condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

RECURSOS DE APELACIÓN

1. La defensa de Nataly Camacho Agudelo consideró errada l a decisión de primera instancia, empezando por la delimitación de los hechos jurídicamente relevantes, en tanto no se indicó cómo la prenombrada ejecutó las acciones que sanciona el tipo penal.

Así mismo, reprochó el hecho de atribuirle actuar en coautoría impropia, sin ofrecerse argumentación suficiente para ese efecto, pues no se determinó que haya contribuido de manera objetiva a la materialización del ilícito o que haya tenido un dominio funcional del hecho.

Destacó cómo Camacho Agudelo era una mujer joven cuando se presentaron los hechos y estaba bajo la tutela de su progenitora, de manera que ninguna razón tenía para dudar cuando ésta le pidió el préstamo de su cuenta bancaria. Además, añadió, la progresiva apropiación del dinero habríaRadicación: 110016000050201902188

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Página 5 de 15 representado una mejora en la calidad de vida, razón por la cual ninguna sospecha habría podido generar tal situación. Consideró, entonces, “indiscutible” que Ana Floria Agudelo “ instrumentalizó” a su hija, quien tenía razones para confiar en lo que ella le manifestaba.

Estimó desacertado equiparar la educación de Nataly Camacho con el conocimiento que, según el a quo, debió t ener del actuar d elictual de su señora madre. Se trata, en su sentir, de una regla de la experiencia inadecuada.

conocimiento que, según el a quo, debió t ener del actuar d elictual de su señora madre. Se trata, en su sentir, de una regla de la experiencia inadecuada.

Le cuestionó también al fallador asumir que la procesada debió sospechar del dinero que ingresó a la familia porque se utilizó para el pago de sus necesidades básicas y, así mismo, que debía saber cuál era el cargo y salario de su progenitora por el simple hecho de convivir con ésta.

En su concepto, concluir que las supuestas comisiones resultaban “desproporcionadas”, es contrario a “las reglas de su experiencia”, pues éstas “por lo general parten de asignaciones básicas mínimas y se incrementan de acuerdo al desempeño del comisionista”, de tal suerte que el beneficio sería coherente con la forma como Ana Floria Agudelo trabajaba para ese momento, quien, además, estaba llamada a sumir las obligaciones tributarias respectivas, como supuesta titular del ingreso.

Estimó erróneo reprochar los hábitos de consumo reflejados en los extractos, en tanto se demostró que las compras se hacían por órdenes de Ana Floria Agudelo. Por esa misma razón, le cuestionó al fallador concluir que la convivencia de la acusada con su mamá significaba conocer sus planes.

Según el recurrente, Nataly Camacho actuó, al prestar su cuenta de ahorros y adelantar las transacciones ordenadas por su señora madre, bajo un error de tipo, carente de dolo, en tanto no llegó a suponer que ésta podría haberla instrumentalizado. Reprochó, entonces, predicar que una persona con conocimientos en asuntos financieros -como así lo afirmó el juez de primera

un error de tipo, carente de dolo, en tanto no llegó a suponer que ésta podría haberla instrumentalizado. Reprochó, entonces, predicar que una persona con conocimientos en asuntos financieros -como así lo afirmó el juez de primera instanciahaya optado por delinquir utilizando para ese efecto su nombre y cuenta de ahorros personal, develando su participación en el hecho. AgregóRadicación: 110016000050201902188

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Página 6 de 15 que ella no estaba en condiciones ni en la obligación de investigar a su progenitora, especialmente ate ndiendo al artículo 33 de la Constitución Política.

Denunció, de otra parte, haberse incurrido en una imprecisión al establecer las funciones de Ana Floria en la empresa, pues pese a afirmarse inicialmente que eran pocas las obligaciones que le tenían asignadas, finalmente, se aludió a, por lo menos, cinco. D e la misma forma , encontró “incoherente” la declaración del contador de la empresa, así como direccionada a favorecer a los directivos de E&E Institucionales.

De esa manera, pidió revocar la sentencia de primera instancia.

2. Para el defensor de Alcira Ramírez Obando, no se demostró en este caso la ocurrencia del delito de hurto por medios informáticos. A su juicio, dicho punible demanda la superación de las medidas de seguridad de esa naturaleza, pero en la sentencia no se indicó cuáles son o cómo se derrotaron.

Consideró inadmisible comunicar a la prenombrada las circunstancias del comportamiento por virtud del cual se condenó a Ana Floria Agudelo, en

naturaleza, pero en la sentencia no se indicó cuáles son o cómo se derrotaron.

Consideró inadmisible comunicar a la prenombrada las circunstancias del comportamiento por virtud del cual se condenó a Ana Floria Agudelo, en tanto la responsabilidad penal debe ser individual. Además, añadió, el token y las claves empleadas por ésta para el apoderamiento del dinero los entregó libremente la empresa empleadora, lo cual significa que la acción atribuida no es la de superar los mecanismos de protección del sistema. De todas maneras, dijo no explicarse cómo Alcira Ramírez ingresó al sistema informático.

En concepto del censor, el juez de primera instancia evidenció duda frente al grado de participación de Alcira Ramírez Obando cuando señaló resultar “altamente probable” que quienes convivían con Ana Floria Agudelo conociesen su plan criminal, amén de proponer al respecto un razonamiento que no parte de una regla de la experiencia.

Solicitó también revocar la sentencia recurrida.Radicación: 110016000050201902188

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CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Con suficienc ia se demostró en el presente caso que Ana Floria Agudelo Ramírez, aprovechándose de la confianza en ella depositada por el representante legal de la empresa E&E Institucionales, de manera indebida empleó los mecanismos de seguridad dispuestos por el Banco de Bogotá para transferir de la cuenta corriente No. 06003225-7, perteneciente a la aludida

representante legal de la empresa E&E Institucionales, de manera indebida empleó los mecanismos de seguridad dispuestos por el Banco de Bogotá para transferir de la cuenta corriente No. 06003225-7, perteneciente a la aludida compañía, a la de ahorros No. 017394511, esta manejada por Nataly Camacho Agudelo , un total de $594.538.712, y a la de ahorros 45900050481, cuya t itular era Alcira Ramírez Obando , la suma de $310.813.699.

La efectiva ocurrencia de la defraudación aparece acreditada a través no sólo de la declaración de Julio Ernesto Trujillo del Río, representante legal de la sociedad, sino que de ello dan cuenta los múltiples ext ractos bancarios recopilados y aducidos por la Fiscalía General de la Nación y, por demás, la admitió en el juicio oral la misma Ana Floria Agudelo, quien como testigo común de la Fiscalía y del extremo defensivo, reveló que desde 2013 realizó estas transferencias a las cuentas bancarias de su progenitora y de su hija, en perjuicio de quienes habían sido sus empleadores.

El comportamiento, pese a la afirmación en contrario de uno de los recurrentes, se ajusta a los tipos penales propuestos por la Fiscalía General de la Nación y acogidos por el juez de primera instancia en la sentencia condenatoria. Sin duda, porque Ana Floria Agudelo Ramírez accedió a la plataforma para la gestión de la cuenta bancaria de E&E Institucionales por fuera de aquellos términos para los cuales había recibido autorización y es así como utilizó las claves que el gerente le encomendó para pagar la nómina de

plataforma para la gestión de la cuenta bancaria de E&E Institucionales por fuera de aquellos términos para los cuales había recibido autorización y es así como utilizó las claves que el gerente le encomendó para pagar la nómina de los empleados y las acreencias de los proveedores, con el propósito de entregar dineros a las hoy acusadas, a pesar de no ser e mpleadas ni proveedoras de la compañía. Además, se apoderó de la suma de dinero en mención, justamente, a través de la manipulación de ese sistema informático.

El interrogante que, por ende, debe absolver esta Sala es el relativo a la responsabilidad penal específicamente atribuida a Alcira Ramírez Obando yRadicación: 110016000050201902188

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Página 8 de 15 Nataly Camacho Agudelo, condenadas por el juzgado a quo como coautoras impropias de los comportamientos delictivos anteriormente mencionados.

Para empezar, aunque es verdad -como así lo reprochan los recurrentesque el acusador no indicó el rol desempeñado por cada una de las ciudadanas, no puede perderse de vista que, en tratándose de coautoría, rige el principio de imputación recíproca, según el cual “cuando existe una resolución común al hecho, lo que haga cada uno de los coautores se extiende a todos los demás conforme al plan acordado, sin perjuicio de que las otras contribuciones individualmente consideradas sean o no por sí solas constitutivas de delito” 1. Luego, lo que correspondía demostrar er a la concurrencia de los siguientes elementos: “ i) un acuerdo o plan

las otras contribuciones individualmente consideradas sean o no por sí solas constitutivas de delito” 1. Luego, lo que correspondía demostrar er a la concurrencia de los siguientes elementos: “ i) un acuerdo o plan común; ii) división de funciones y iii) trascendencia del aporte en la fase ejecutiva del ilícito”.2

Sea como fuere, de acuerdo con lo demostrado en el juicio oral, las condiciones en las cuales Camacho Agudelo y Ramírez Obando se encontraban resultan marcadamente distintas, por cuya razón demandaban un análisis diferenciado por parte del juez de primera instancia.

En efecto, aunque la primera de ellas aseguró no tener conocimiento de las actividades ilícitas de su señora madre, en tanto ésta le mintió para tener control sobre su cuenta bancaria y frecuentemente le daba órdenes para utilizar dicho producto financiero en su calidad de jefe de hogar, el planteamiento del extremo defensivo llevaría a a sumir que Camacho Agudelo no tuvo ningún tipo de agencia o capacidad de autodeterminación, por lo menos, tres de los años en los cuales se produjo el apoderamiento del dinero.

Sin embargo, Nataly Camacho es una persona con educación básica y profesional y con experiencia en el sector financiero, como así lo reconoció en el juicio oral durante su testimonio, al poner de presente que trabajó en el año 2015 para el banco BBVA y, eventualmente, para la Superintendencia

1 CSJ SP 2981, 25 de julio de 2018, rad. 50394. 2 CSJ SP371, 17 de febrero de 2021, rad. 52150.Radicación: 110016000050201902188

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2 CSJ SP371, 17 de febrero de 2021, rad. 52150.Radicación: 110016000050201902188

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Página 9 de 15 Financiera. Por lo demás, se encontraba activa laboralment e a partir de marzo del precitado año.

No es plausibl e considerar que, existiendo una multiplicidad de transacciones en días hábiles, todas hubiesen sido efectuadas por Ana Floria Agudelo, quien, haciendo eco de lo dicho por su hija, indicó que ocasionalmente la instruía para que adquiriera elementos para el hogar o pagase algunas facturas.

Precisamente, es ajeno a la lógica considerar, por ejemplo, que una compra de $1.403.055 el 5 de junio de 2016 en el almacén Studio F de Plaza las Américas 3, no le hubiese generado la más mínima sospecha, como tampoco que, en ese mismo trimestre, el viernes 13 de mayo el saldo de la cuenta hubiese sido de $247.598, cuyo valor debía conocer por estar contenido en la colilla del cajero, mientras el miércoles 25 de mayo tuviese ya $2.966.9484 en la cuenta, lo cual tendría sentido únicamente si a su progenitora la empresa le pagara de manera quincenal un monto de esa naturaleza.

Lo cierto es que en el plenario está probado, porque así lo admitió Nataly Camacho, que ella utilizaba la tarjeta asociada a una de las cuentas bancarias a las cuales su madre hizo las transferencias fraudulentas. Además, está demostrado que hacía compras diferentes a las estrictamente dirigidas a

Nataly Camacho, que ella utilizaba la tarjeta asociada a una de las cuentas bancarias a las cuales su madre hizo las transferencias fraudulentas. Además, está demostrado que hacía compras diferentes a las estrictamente dirigidas a la satisfacción de las necesidades básicas del hogar , pues se corresponden con restaurantes y bares de mediano y alto nivel, así como tiendas de ropa, accesorios y cosméticos.

Similarmente, el gerente de E&E Institucionales puso de presente q ue los miembr os de su compañía --él incluido — advirtieron un súbito mejoramiento en el estilo de vida de Ana Floria Agudelo y Nataly Camacho, al punto de llegar a comprar vehículos para cada una. Sumado a ello, hay transacciones relacionadas con turismo y hotelería, como la efectuada el 18 de agosto de 20155, o la realizada a favor de Avianca el 10 de diciembre de la

3 Extracto cuenta de ahorros 2016070106AH3007567624, abril – junio 2016. 4 Ibídem. 5 Extracto de cuenta de ahorros ejúsdem, julio – septiembre 2015.Radicación: 110016000050201902188

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Página 10 de 15 misma anualidad 6, pese a que Agudelo Ramírez nunca salía a vacaciones, como ella misma lo reconoció durante su declaración, y así fue afirmado por el gerente de la compañía, corroborando en ese sentido la teoría del caso de la Fiscalía, esto es, que se le ordenara en 2018 tomarse el periodo vacacional pleno, lo cual llevó, finalmente, a descubrir el desfalco.

gerente de la compañía, corroborando en ese sentido la teoría del caso de la Fiscalía, esto es, que se le ordenara en 2018 tomarse el periodo vacacional pleno, lo cual llevó, finalmente, a descubrir el desfalco.

Enseña la experiencia que quien cree encontrarse en un contexto de escases económica busca que sus expensas sigan criterios de mesura. Además, es ajeno a la lógica admitir que alguien con conocimientos sobre el sistema financiero no sería capaz de identificar qué movimientos bancarios están por fuera de lo común para un hogar bajo la jefatura casi exclusiva de una mujer devengando poco más de un salario mínimo mensual.

En últimas, el planteamiento exculpatorio de la defensa supondría que Nataly Camacho carecía de cualquier tipo de decisión al interior de su hogar, al punto de no estar en condiciones de detectar conductas sospechosas de su señora madre y del considerable mejoramiento en sus condiciones de vida, pese a ser mayor de edad, tener formación académica y estar iniciando su vida laboral.

Todo esto es indicativo del hecho de que Nataly Camacho conocía del actuar ilícito de su progenitora y actuó beneficiándose del apoderamiento de los dineros.

Ahora bien, no hay duda de que la existencia y mantenimiento de la cuenta bancaria, así como su utili zación, resultaban esenciales para la concreción del resultado antijurídico. Si en cualquier momento de los tres años que la cuenta se empleó para la sustracción de los recursos de E&E Institucionales Nataly Camacho hubiese deshabilitado dicho producto o reintegrado el dinero, acción válida para su titular, el plan criminal de Ana

años que la cuenta se empleó para la sustracción de los recursos de E&E Institucionales Nataly Camacho hubiese deshabilitado dicho producto o reintegrado el dinero, acción válida para su titular, el plan criminal de Ana Floria Agudelo se habría visto perturbado, de lo cual se deriva que aquélla, en efecto, tenía dominio funcional sobre el hecho.

6 Extracto de cuenta ejúsdem, período octubre – diciembre 2015.Radicación: 110016000050201902188

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Página 11 de 15 Asegurar que la prenombrada pudo haber impedido l as transacciones no lleva a una afectación a su derecho a no declarar en contra de su señora madre, en tanto habría bastado, como se indicó, con el cierre del producto financiero, decisión al arbitrio de las partes en el contrato con la entidad bancaria. Tampoco se está formulando un juicio de responsabilidad objetiva, como así reprocha la defensa de Camacho Agudelo, en la medida en que el beneficio económico obtenido en perjuicio de un tercero, como resultado del comportamiento antijurídico, es consecuenci a del actuar doloso de dicha ciudadana.

Así, se reitera, la conclusión a la cual llegó el juez de primera instancia frente a la prenombrada se erige acertada, particularmente porque, como se dijo en precedencia, el actuar previamente concertado de ella y su progenitora demandan la reciprocidad en la imputación realizada en contra de esta última, pese a que en los hechos jurídi camente relevantes no se enunciara específicamente cómo Nataly Camacho ejecutó las acciones descritas en los

demandan la reciprocidad en la imputación realizada en contra de esta última, pese a que en los hechos jurídi camente relevantes no se enunciara específicamente cómo Nataly Camacho ejecutó las acciones descritas en los tipos penales por razón de los cuales se le condenó, por cuya motivo no están llamados a prosperar los reclamos del censor.

A corolario distinto arriba la Sala en cuanto a Alcira Ramírez Obando .

En efecto:

Se llama la atención sobre la declaración de Ana Floria Agudelo Ramírez. El a quo apresuradamente descart ó la mayor parte de su intervención, aludiendo a la manera como desde los albores de la investigación demostró su urgencia por apartar a sus familiares de las conductas delictivas en cuestión. Sin embargo, esta postura r esulta en extremo restrictiva y el estudio de sus manifestaciones debió hacerse de manera más detallada.

Justamente, Agudelo Ramírez explicó que su señora madre no solo no tiene formación académica, sino que es analfabeta, al punto de solo ser capaz de escribir su nombre y “más o menos” identificar los números. Aludió también a que su mamá la procreó cuando tenía 14 años y toda su vida se dedicó al cuidado de sus hijos, pues su esposo –el padre de Ana Floria Agudelo—Radicación: 110016000050201902188

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Página 12 de 15 nunca le permitió trabajar. Esa situac ión pudo ser observada en el curso de la audiencia de juicio oral, pues, por lo menos en la sesión celebrada el 16 de

Delito: Hurto por medios informáticos y otro

Página 12 de 15 nunca le permitió trabajar. Esa situac ión pudo ser observada en el curso de la audiencia de juicio oral, pues, por lo menos en la sesión celebrada el 16 de julio de 2020, cuando Ramírez Obando hizo su presentación, al momento de indicar su número de identificación, fue evidente que quien la ac ompañaba tuvo que dictárselo.

No pasa por alto el Tribunal , además, que, al suscribirse la cartilla decadactilar de esta ciudadana, incorporada como sustento de la estipulación de su identificación plena, el funcionario de policía a cargo de dicha diligencia trazó una ra ya en el espacio correspondiente a su grado de formación académica, ciertamente, respaldando lo dicho por Ana Floria Agudelo en cuanto a su absoluta falta de instrucción.

El juez de primera instancia valoró dicha circunstancia únicamente para sostener que la “ignorancia” no es un excluyente de responsabilidad, sino una atenuante, por cuya razón el desconocimiento de la norma no justifica su incumplimiento. Empero, lo llamado a determinar es si ella tuvo el conocimiento sobre el proceder delictivo, consciencia que incide en la existencia de dolo, frente a cuya ausencia resultaba imposible encontrarla penalmente responsable.

Recuérdese que de Nataly Camacho se predica la calidad de coautora, por cuanto ella no solo sabía que su madre se est aba apropiando de grandes sumas de dinero, pertenecientes a su empleador, sino que contribuyó a la materialización del resultado antijurídico y conscientemente se benefició del daño causado a E&E Institucionales. Esta apreciación es producto de una

sumas de dinero, pertenecientes a su empleador, sino que contribuyó a la materialización del resultado antijurídico y conscientemente se benefició del daño causado a E&E Institucionales. Esta apreciación es producto de una serie de indicios de responsabilidad, detallados en precedencia para dar respuesta a los planteamientos del censor en el recurso de apelación.

Tales situaciones, sin embargo, no se extienden a Alcira Ramírez , quien no solo se encontraba en una flagrante condici ón de vulnerabilidad ante su falta de formación académica, sino que nunca se mencionó de ella haber utilizado la cuenta bancaria empleada por su hija para las transferencias . Es decir, no se ha establecido que pudiese haber tenido el control sobre la tarjeta asociada a dicho producto financiero y de ninguna manera se ha demostradoRadicación: 110016000050201902188

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Página 13 de 15 que los lujos a los cuales Ana Floria Agudelo y Nataly Camacho accedieron como consecuencia del hurto los tuvo también aquella ciudadana.

El juez de primera instancia, para des cartar lo argumentado en favor de Ramírez Obando, indicó que la llegada de extractos bancarios a su domicilio debieron alertarla, de no haber dado su consentimiento para adquirir dicho producto. En su criterio, además, la defensa no probó que la apertura de la cuenta tenía como fin recibir el pago de unas cuotas de alimentos , como tampoco que aquélla padeciera alguna “ enfermedad” que le impidiese comprender su conducta. Sin embargo, es os argumentos pasan por alto que, en su situación de analfabetismo, no es taría en posición de saber que el

tampoco que aquélla padeciera alguna “ enfermedad” que le impidiese comprender su conducta. Sin embargo, es os argumentos pasan por alto que, en su situación de analfabetismo, no es taría en posición de saber que el arribo a su domicilio de un documento en particular estuviese dirigido a ella, como tampoco que correspondiera a un extracto bancario de un producto bajo su titularidad.

No existe, entonces, ningún elemento que permita a la judicatura concluir, más allá de toda duda, que Alci

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