TSDJ BOG SP - 11001 60 00252 2009 01257 01-(31-01-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 60 00252 2009 01257 01-(31-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO
TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ
SS AA LL AA PP EE NN AA LL
MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS
RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00252 2009 01257 01 (SPA-S-046/16) ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia condenatoria PROCESADO: . Nelson Alberto Ríos Gaitán DENUNCIANTE: . De oficio DELITOS: . Lesiones personales
PROCEDENCIA: . Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento
FUNCIONARIA: . Dra. María Luisa Bravo Villla
APROBADO: . Acta Nº 0034
DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del jueves treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación interpuesto por el
de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación interpuesto por el defensor de NELSON ALBERTO RÍOS GAITÁN contra la sentencia adiada 15 de febrero de 2016, a través de la cual el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento lo condenó como autor del delito de lesiones personales.Radicación: 11001 60 00252 2009 01257 01 (SPA-S-046/16) Procesado: Nelson Alberto Ríos Gaitán Delitos: Lesiones personales dolosas Página 2
I
ASPECTO FÁCTICO
El 14 de agosto de 2009 David Enrique Realpe Sandoval presentó denuncia en contra de Nelson Alberto Ríos Gaitán, a quien le atribuye haberlo golpeado en el rostro, en hechos sucedidos el 10 de junio de 2009, en horas de la noche, en el interior de un billar ubicado en la avenida Caracas con calle 39 de esta ciudad, a donde previamente habían asistido para departir con un grupo de amigos.
Como cons ecuencia de las lesiones causadas , el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses le fijó a R ealpe Sandoval incapacidad definitiva de doce (12) días y como secuelas deformidad física que afecta el rostro, de carácter permanente.
II
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
El 7 de marzo de 2012 se llevó a cabo audiencia preliminar ante el Juzgado Setenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías , en la cual la Fiscalía le imputó a Nelson Alberto Ríos Gaitán el delito de lesiones
El 7 de marzo de 2012 se llevó a cabo audiencia preliminar ante el Juzgado Setenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías , en la cual la Fiscalía le imputó a Nelson Alberto Ríos Gaitán el delito de lesiones personales dolosas, adecuado en los artículos 111, 112 inciso 1º, 113, incisos 1º y 3º, 117 y 22 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el imputado (disco Nº 1 y folio 17 de la carpeta).
Mediante escrito radicado el 20 de abril de 2012 la Fiscalí a, a través de su Delegado Sesenta y Uno Local, presentó acusación contra Nelson Alberto Ríos Gaitán por los mismos cargos imputados. La audiencia respectiva fue realizada por el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento el 10 de septiembre de 2012 (disco Nº 2, carpeta folio 36).Radicación: 11001 60 00252 2009 01257 01 (SPA-S-046/16) Procesado: Nelson Alberto Ríos Gaitán Delitos: Lesiones personales dolosas Página 3
El juicio oral se adelantó en sesiones de 15 de mayo, 3 de agosto, 27 de noviembre de 2015 y 15 de febrero de 2016 . Presentadas las alegaciones finales el representante de la Fiscalía consideró que se reunían los presupuestos legales para emitir fallo condenatorio contra el acusado por la conducta punible atribuida, en lo que fue coadyuvado por la representación de víctimas. Por su parte, la defensa técnica del procesado impetró su absolución en razón a que de las pruebas allegadas se puede establecer que
conducta punible atribuida, en lo que fue coadyuvado por la representación de víctimas. Por su parte, la defensa técnica del procesado impetró su absolución en razón a que de las pruebas allegadas se puede establecer que tanto el procesado como el ofendido se encontraban “obnubilados por el licor”, existe ausencia total de certeza frente a lo ocurrido y por ende impetra que la sentencia sea de carácter absolutorio.
Concluido el de bate, la jueza anunció que el sentido del fallo sería condenatorio para Nelson Alberto Ríos Gaitán, surtió el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y procedió a la lectura de la sentencia (folios 117 a 123, 133 a 136, 170 y discos Nº 9, 10, 11 y 12).
III
PROVIDENCIA IMPUGNADA
En decisión de esa misma calenda en que culminó el juicio, 15 de febrero de 2016, el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento condenó a Nelson Alberto Ríos Gaitán a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de 34,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo penalmente responsable, en calidad de autor, del delito de lesiones personales dolosas. Le impuso la accesoria de inhabilitación para el ejerci cio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad.Radicación: 11001 60 00252 2009 01257 01 (SPA-S-046/16) Procesado: Nelson Alberto Ríos Gaitán Delitos: Lesiones personales dolosas Página 4
privativa de la libertad.Radicación: 11001 60 00252 2009 01257 01 (SPA-S-046/16) Procesado: Nelson Alberto Ríos Gaitán Delitos: Lesiones personales dolosas Página 4
En lo relacionado con los subrogados penales y mecanismo s sustitutivos, concedió a Ríos Gaitán la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el término de tres años, previa suscripción de acta de obligaciones garantizadas mediante caución prendaria (disco Nº 12, folios 156 a 170).
La defensa técnica del procesado y éste, en su propio nombre, interpusieron el recurso ordinario de apelación que el primero sustentó por escrito dentro del término señalado en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, el representante de víctimas, en c alidad de no recurrente, igualmente se pronunció (disco Nº 12, folios 170, 171, 199 de la carpeta)
IV
ARGUMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
4.1. El defensor de Nelson Alberto Ríos Gaitán, como apelante, luego de hacer mención a la situación fáctica , a los cargos presentados en la imputación, así como al trámite procesal subsiguiente, incluyendo las intervenciones finales en la audiencia del juicio y al fallo proferido, exp uso la inconformidad con este último porque en su criterio tiene un contenido anfibológico que conlleva la incursión de errores de interpretación, así c omo al desconocimiento del contexto probatorio.
Señaló que de acuerdo con el dictamen médico legal, la lesión fue causada
anfibológico que conlleva la incursión de errores de interpretación, así c omo al desconocimiento del contexto probatorio.
Señaló que de acuerdo con el dictamen médico legal, la lesión fue causada por elemento corto punzante, dentro de los cuales se pueden ubicar “agujas, cánulas, branulas, catéteres venoso, hojas de bisturí, ampollas de vidrio rotas, hojas de afeitar, punzones de biopsia o dermal punch; o a cualquier insumo o herramienta que posea filo o punta que pudiese producir una herida por corte o punción”.Radicación: 11001 60 00252 2009 01257 01 (SPA-S-046/16) Procesado: Nelson Alberto Ríos Gaitán Delitos: Lesiones personales dolosas Página 5
Que dentro de la actuación quedó estipulado el tema de la lesión y de acuerdo con la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, esta es irretractable una vez introducida en el juicio oral, pero no al ser anunciada en la audiencia preparatoria.
Agregó que en el presente asunto solo se tienen los dichos de la víctima y del acusado, por lo que la valoración en el caso de la primera debe ser lo en conjunto con el restante material probatorio indirecto, de tal manera que frente al análisis como testigo de cargo, adquiera la notoriedad suficiente para demostrar la responsabilidad, atendiendo requisitos mínimos de credibilidad y de su estado sicológico.
Quedó registrado en el juicio que el ofendido padece de trastorno mental bipolar, trastorno depresivo, ha estado en tratamiento psiquiátrico en la clínica
de su estado sicológico.
Quedó registrado en el juicio que el ofendido padece de trastorno mental bipolar, trastorno depresivo, ha estado en tratamiento psiquiátrico en la clínica Santa Clara, tiene p rótesis en uno de sus miembros inferiores, ingiere y consume estupefacientes por lo que de acuerdo con la “evidencia científica”, puede generar cambios perjudiciales a largo plazo o permanentes en el cerebro con repercusión negativa en su vida, haci éndose extensiva a la pérdida de la memoria.
Agregó que el procesado en el interrogatorio inicial aceptó su responsabilidad en la acción que causó la lesión, pero luego en la audiencia de juicio se retractó y negó dicho evento. Fue el fiscal que lo planteó exhibiendo dos documentos más cuando nunca se tuvo en cuenta, ni en la acusación o en la audiencia preparatoria, luego no podía utilizarla en el juicio, lo cual gener a nulidad de dicha prueba por “afectación a la dignidad humana, a la libertad y la autonomía de la voluntad” y en contravía de los artículos 29 de la Carta Política y 275 de la Ley 906 de 2004.Radicación: 11001 60 00252 2009 01257 01 (SPA-S-046/16) Procesado: Nelson Alberto Ríos Gaitán Delitos: Lesiones personales dolosas Página 6
Recogió una frase transcrita en la sentencia y aludida por la Fiscalía: “el escenario, ingiriendo licor, que tiene su efectos a punto de obnubilar la conciencia”, para concluir que no son creíbles la afirmaciones de la víctima frente a sus “deficiencias de safortunadas”, consumo de licor y marihuana,
escenario, ingiriendo licor, que tiene su efectos a punto de obnubilar la conciencia”, para concluir que no son creíbles la afirmaciones de la víctima frente a sus “deficiencias de safortunadas”, consumo de licor y marihuana, para que su dicho ofrezca seriedad y credibilidad, máxime que expresó no recordar nada pero luego, para refrescar memoria, el fiscal le facilitó copia de la denuncia, por lo que procedió a referir los hechos con mucha claridad.
Hace cr ítica porque fue equivocación del fiscal y el juzgador admitir esa lucidez del lesionado, pero olvidaron el estado físico y mental al momento de presentar la denuncia.
Adujo la presencia de una “alternativa insalvable” en consideración del recurrente, preguntándose quién o con qué se produjo la lesión, porque según la víctima lo hizo el acusado con la mano y por versión de éste, f ue una caída del primero, quien debido a su discapacidad física se cayó y golpeó con el borde de la mesa de billar. Al respecto debe tenerse en cuenta que la víctima admitió pérdida de miembro inferior, incapacidad para movilizarse del 57 %, ese día no hab ía llevado bastón y le era difícil sostenerse por el peso de su cuerpo.
Agregó q ue en aplicación de la lógica adquiere respaldo la versión del acusado, al señalar que el presunto ofendido, por su discapacidad , se movilizada de un lado para otro, atendiend o por demás el alto consumo de cerveza y aguardiente, sin descartar el consumo de marihuana. Se interroga por qué la fiscalía ni el juzgado ordenaron un examen de ideación para
movilizada de un lado para otro, atendiend o por demás el alto consumo de cerveza y aguardiente, sin descartar el consumo de marihuana. Se interroga por qué la fiscalía ni el juzgado ordenaron un examen de ideación para determinar cuál de los protagonistas decía la verdad. Por ello, ante la ausencia de dicha prueba, se imponía la absolución en razón a la duda,Radicación: 11001 60 00252 2009 01257 01 (SPA-S-046/16) Procesado: Nelson Alberto Ríos Gaitán Delitos: Lesiones personales dolosas Página 7
acorde con los artículos 29 de l a Constitución y 7 del C ódigo de Procedimiento Penal.
Luego de ocuparse de la definición del dolo por la jurisprudencia y por tratadistas, el apelante agregó que de acuerdo a como sucedieron los hechos y a las condiciones físico -sicológicas de quien es participaron en ellos, no puede configurarse aquél, porque no existió representación del resultado ni lo aceptó, y para ello debe tenerse en cuenta la amistad, el departir semanalmente, luego resulta difícil afirmar que el acusado actuó con dolo, premeditación o similar.
Si el licor obnubila la conciencia como se dijo, adu jo el apelante, esa acción o acto o actividad debe calificarse como una conducta culposa por violación al deber objetivo de cuidado, pero la sentencia de manera inexplicable sigue la ruta del dolo, sin contar para ello con soporte o fundamento legal.
Luego de discernir sobre el campo del dolo nuevamente, acud ió finalmente a una expresión del juz gador de primera instancia “todos los que estaban
ruta del dolo, sin contar para ello con soporte o fundamento legal.
Luego de discernir sobre el campo del dolo nuevamente, acud ió finalmente a una expresión del juz gador de primera instancia “todos los que estaban presentes vieron lo sucedido, ninguno le prestó apoyo” , lo que en sentir del inconforme es un indicio de que la víctima por sí misma se causó la lesión.
Destaca igualmente sobre el dictamen médico legal pa ra señalar que puede existir plena prueba del factor objetivo o de tipicidad, pero debe estarse alerta porque el forense concluyó que la lesión fue causada por objeto corto punzante, luego se descarta que lo haya sido por la mano del procesado.
Con fundamento en lo anterior, la defensa técnica de Ríos Gaitán plantea dos clases de petición: una principal , consistente en la absolución de su defendido, al existir duda frente a los hechos acaecidos y , una subsidiaria ,Radicación: 11001 60 00252 2009 01257 01 (SPA-S-046/16) Procesado: Nelson Alberto Ríos Gaitán Delitos: Lesiones personales dolosas Página 8
dividida a su vez en dos vertientes: la e misión de condena, pero por lesiones culposas o bien se decrete nulidad de la actuación a partir de la audiencia de acusación, inclusive, con el fin de ejecutar un trámite coherente, idóneo e imparcial (folios 172 a 193).
4.2. El representante de víctima s, como no recurrente, se ocupó, en primer lugar, de la solicitud de nulidad invocada por el recurrente, para señalar que la Fiscalía durante el juicio corrió traslado del interrogatorio que meses antes
4.2. El representante de víctima s, como no recurrente, se ocupó, en primer lugar, de la solicitud de nulidad invocada por el recurrente, para señalar que la Fiscalía durante el juicio corrió traslado del interrogatorio que meses antes había recepcionado al acusado con el propósito de ref rescar memoria, sin que ello constituya afectación de derechos fundamentales, a los que la defensa solo hizo mención pero sin hacer una exposición de motivos. Aunado es curioso que dicha nulidad se invoque en la apelación y nada de ello se hubiese menciona do en el transcurso del juicio oral, por lo que debe desestimarse dicha pretensión.
Sobre el fallo proferido y a la crítica del apelante sobre la duda en torno al hecho punible, refi rió que la Fiscalía logró probar la responsabilidad de Nelson Alberto Rí os Gaitán en las lesiones personales, con las pruebas practicadas en el juicio oral, del cual resultara víctima David Enrique Realpe Sandoval. Que así se tiene el reconocimiento médico legal practicado a su representado, en el cual, si se lee con atención, el forense determin ó como mecanismo causal “contundente; corto contundente”, por lo que no le asiste razón al inconforme en este punto de controversia al fallo condenatorio.
Respecto de la afirmación del censor, en el sentido que tan solo se cuenta con el dicho de la víctima y victimario por lo que no puede sustentarse una sentencia en el dicho de un solo testigo, debe acudirse a la figura de la libertad probatoria como lo señala el artículo 237 de la Ley 600 de 2000, por
con el dicho de la víctima y victimario por lo que no puede sustentarse una sentencia en el dicho de un solo testigo, debe acudirse a la figura de la libertad probatoria como lo señala el artículo 237 de la Ley 600 de 2000, por lo que el juez de primera instanc ia tenía toda la capacidad de maniobraRadicación: 11001 60 00252 2009 01257 01 (SPA-S-046/16) Procesado: Nelson Alberto Ríos Gaitán Delitos: Lesiones personales dolosas Página 9
probatoria para dar certeza a los hechos ocurridos. Así el análisis realizado a la v íctima por parte del juez, a su espontaneidad, a la percepción de su memoria, a la claridad y verosimilitud y al hecho de no tener interés o móvil en acusar al procesado, ameritaron su credibilidad, para as í llegar a al conocimiento acerca del delito y a la responsabilidad.
Sobre la no comparecencia de todos los testigos, exp uso el interviniente que la Fiscalía , el juzgador y la repres entación de víctimas realizaron todas las gestiones para lograr dicha comparecencia y al no lograrse dicho cometido, se adoptó la continuación del juicio a fin de garantizar los principios de celeridad procesal, verdad, justicia y reparación. Tampoco tiene prosperidad la pretensión de la defensa.
Sobre la situación mental de la víctima, que ataca el recurrente, para sustentar que bajo esa condición no se le puede otorgar credibilidad, el despacho expuso que ello no se encontraba demostrado para controverti r su incidencia, sentido por el que tampoco se debe atender el p edimento de la defensa.
sustentar que bajo esa condición no se le puede otorgar credibilidad, el despacho expuso que ello no se encontraba demostrado para controverti r su incidencia, sentido por el que tampoco se debe atender el p edimento de la defensa.
Que la misma conclusión debe deprecarse sobre la fuente de la lesión causada a la víctima y para ello debe tenerse en cuenta el dictamen de medicina legal que indica que fue producto de un elemento corto contundente como mecanismo causal, luego entonces, concluyó , no fue el borde de la mesa u otro elemento hallado durante el curso de la caída, en cambio se puede deducir que se trató de un puñetazo con los nudillos de la mano. Así la apreciación del juzgado se encuentra razonada y no debe dar lugar a la atención de la defensa en dicho aspecto.Radicación: 11001 60 00252 2009 01257 01 (SPA-S-046/16) Procesado: Nelson Alberto Ríos Gaitán Delitos: Lesiones personales dolosas Página 10
Sobre la omisión de la práctica del examen de ideación a que hace mención el inconforme, exp uso el no recurrente que es sorpresiv a dicha afirmación porque la defensa no hizo mención a lo largo de la actuación en prueba de una actitud pasiva, luego también debe descartarse dicha posición, máxime cuando el juzg ado fundamentó la credibilidad del testimonio rendido por la víctima.
Que, en resumen, no hay duda sobre la ocurrencia del daño causado en el rostro de la víctima, producto de la agresión desmedida por parte de Nelson Ríos Gaitán, siendo dicha conducta típica, antijurídica y culpable, acorde con
rostro de la víctima, producto de la agresión desmedida por parte de Nelson Ríos Gaitán, siendo dicha conducta típica, antijurídica y culpable, acorde con los artículos 11, 111 de la Ley 5 99 de 2000, sin que se hubiese podido asegurar que a pesar de la ingesta de bebidas alcohólicas la noche de autos, los sujetos se encontraban en estado de alicoramiento a tal punto que alteraron su capacidad volitiva. La defensa no logró probar una pr esunta inimputabilidad del procesado, por lo que debe reafirmarse su responsabilidad.
Solicitó se imparta confirmación a la sentencia impugnada (carpeta, folios 194 a 198).
V
ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL
Por mandato legal derivado del contenido de los artícul os 34, numeral 1, 176, inciso final, y 179 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal para el sistema penal acusatorio, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, resuelve esta instancia los aspectos planteados por el recurrente, dentro del ámbito trazado por el objeto de su impugnación.Radicación: 11001 60 00252 2009 01257 01 (SPA-S-046/16) Procesado: Nelson Alberto Ríos Gaitán Delitos: Lesiones personales dolosas Página 11
Debe precisarse que el sistema penal acusatorio tiene una naturaleza eminentemente oral y pública, por lo que el grado de convencimiento al cual debe arribar el operador judicial para efectos de emiti r la correspondiente sentencia se deriva de la práctica de la prueba bajo los postulados de la
eminentemente oral y pública, por lo que el grado de convencimiento al cual debe arribar el operador judicial para efectos de emiti r la correspondiente sentencia se deriva de la práctica de la prueba bajo los postulados de la concentración y la inmediación, lo que implica, necesariamente, que el juzgador obtenga un contacto directo con el elemento cognoscitivo que se allega al juicio oral por las partes intervinientes.
De esta manera, el proceso goza de puntos de apoyo empíricos, científicos y racionales determinados por las pruebas, constituyendo una estructura de conocimiento o de convicción y no de simples suposiciones, por lo que la verdad entonces resulta no de la fuerza de exposición de argumentos, sino de las pruebas argumentativamente expuestas; el proceso penal es en sí un decurso epistemológico que incorpora las probanzas como factores externos al juez, de las cuales a través del análisis, que debe ser lógico por antonomasia, obtiene un “conocimiento más allá de toda duda” a voces del artículo 381 del Código Procedimental Penal.
Así mismo, en búsqueda de tal estadio de conocimiento, es la misma Ley 906 de 2004 la que establec e los criterios de valoración que deben guiar el referido ejercicio dialéctico, constituyendo lo que se ha llamado un sistema de libre apreciación en el que cada elemento de conocimiento debe ser sopesado de forma individual y mancomunadamente con la total idad del acervo probatorio.
Con miras a acoplar debidamente el proce dimiento que rige la actuación, no debe dejarse de lado los principios de inmediación, entendido como la percepción directa del juez de la práctica o aducción probatoria, unida a l de
Con miras a acoplar debidamente el proce dimiento que rige la actuación, no debe dejarse de lado los principios de inmediación, entendido como la percepción directa del juez de la práctica o aducción probatoria, unida a l de concentración, que impone adelantar de forma unitaria el juicio oral y público, para de esta manera posibilitar el conocimiento directo de los hechos.Radicación: 11001 60 00252 2009 01257 01 (SPA-S-046/16) Procesado: Nelson Alberto Ríos Gaitán Delitos: Lesiones personales dolosas Página 12
El artículo 16 de la Ley 906 de 2004 establece como regla que será prueba solamente la que se produzca e in corpore en el juicio oral en forma pública, oral, concentrada y sujeta a confrontación y contradicción.
De lo anterior deviene que sea considerada como prueba solo la practicada en el juicio oral y público con observancia no solo de garantías procesales, sino de las formas legales establecidas, para luego ser valorada por el mismo funcionario judicial que la presenció, por ello, el artículo 379 del estatuto en comento establece que el juez debe tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan sido pra cticadas y controvertidas en su presencia , resultando como excepciones a la regla señalada la prueba anticipada (artículo 284 del C. de P.P.) y la de referencia (artículos 437 y 438 ibídem).
En el desarrollo del análisis que concita la Sala, el defensor d el procesado Nelson Alberto Ríos Gaitán, arranca de la materialidad de la conducta y lo hace a partir del dictamen expedido por el experto del Instituto Nacional de
En el desarrollo del análisis que concita la Sala, el defensor d el procesado Nelson Alberto Ríos Gaitán, arranca de la materialidad de la conducta y lo hace a partir del dictamen expedido por el experto del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, poniendo en duda la causa de la lesión que sufriera Dav id Enrique Realpe Sandoval, al señalar que lo fue con elemento “corto punzante” y como si fuera propio del informe en mención, hace el agregado de “…agujas, cánulas, branulas, catéteres venosos, hojas de bisturí, ampollas de vidrios rotas, hojas de afeitar , punzones de biopsia o dermal punch; o a cualquier insumo o herramienta que posea filo o punta que pudiese producir una herida por corte o punción”.
Contrario a lo anterior, en el informe técnico médico legal aludido, no se hizo mención a dicho mecanismo causal, sino que allí se consignó como tal “Contundente; corto contundente” (ver folio 117 de la carpeta) y mucho menosRadicación: 11001 60 00252 2009 01257 01 (SPA-S-046/16) Procesado: Nelson Alberto Ríos Gaitán Delitos: Lesiones personales dolosas Página 13
se hizo mención a los elementos que refiere el apelante, resultando una distorsionada apreciación que ciertamente releva a la Sala de mayor análisis.
A continuación el inconforme da claridad en el sentido que dicho tema de la lesión fue objeto de estipulación probatoria, lo que por consiguiente resulta irretractable, por lo que no entiende la Sala el sentido de la apreciación
A continuación el inconforme da claridad en el sentido que dicho tema de la lesión fue objeto de estipulación probatoria, lo que por consiguiente resulta irretractable, por lo que no entiende la Sala el sentido de la apreciación anterior, m áxime cuando quedó demostrado a través de dicho medio probatorio, junto con el segundo reconocimiento médico que ratificó la incapacidad definitiva de doce días, así como las secuelas constitutivas de deformidad física que afecta el rostro de carácter perm anente (ver folio 118 de la carpeta) la materialidad de la conducta contra la integridad personal, bajo el nomen iuris de lesiones personales, adecuada típicame nte en los artículos 111 del C ódigo Penal (tipo base consistente en causar a otro daño en el cue rpo o en la salud), 112 inciso 1º ídem (incapacidad inferior a 30 días), 113 incisos 2º (deformidad permanente) 3º de la misma obra para el momento de los hechos (con afectación del rostro) y teniendo en cuenta para los efectos punitivos la unidad descrita en el artículo 117 del código en mención.
Se tiene que al juicio finalmente solo comparecieron dos personas: de una parte, la presunta víctima David Enrique Realpe Sandoval y , de otra , el acusado Nelson Alberto Ríos Gaitán, quien renunció a su derecho d e guardar silencio y demás previsiones que le fueron informadas por la directora de la audiencia.
Es así como el primero de los nombrados expuso que para el 10 de junio de 2009 era estudiante de la facultad de derecho de la Universidad Cooperativa y que se reunió con sus amigos Natalia Parra, Diana Gutiérrez, Francisco
audiencia.
Es así como el primero de los nombrados expuso que para el 10 de junio de 2009 era estudiante de la facultad de derecho de la Universidad Cooperativa y que se reunió con sus amigos Natalia Parra, Diana Gutiérrez, Francisco Moscoso, el aquí acusado y el declarante, y decidieron consumir cerveza yRadicación: 11001 60 00252 2009 01257 01 (SPA-S-046/16) Procesado: Nelson Alberto Ríos Gaitán Delitos: Lesiones personales dolosas Página 14
jugar billarpool para lo cual se desplazaron a pie hacia la calle 39 -B con avenida Caracas. Que Realpe Sandoval se detuvo en una cafetería para comprar unos cigarrillos y en el trayecto se quedó hablando con unos amigos, pero Ríos Gaitán y Diana Gutiérrez se devolvieron y le insistieron para que fuera a jugar, como en efecto aconteció.
Agregó el declarante que en un determinado momento del juego el acusado le pidió un cigarrillo, pero él no se lo dio porque el día anterior algo le había negado, sin precisar. Que Ríos Gaitán le insistió y como no accedió lo trató de empujar con el hombro. Para calmar los ánimos el ofen dido se dirigió hacia el baño, pero fue seguido por el acusado, luego , en un momento dado, se detuvo cerca de una mesa y allí David Enrique dejó el taco de billar, enseguida Nelson Alberto lo recriminó procediendo una de las mujeres a interponerse entre los dos, pero en segundos sintió el puño que le lanzó en la boca el procesado, cayó al suelo y se golpeó en uno de sus glúteos,
enseguida Nelson Alberto lo recriminó procediendo una de las mujeres a interponerse entre los dos, pero en segundos sintió el puño que le lanzó en la boca el procesado, cayó al suelo y se golpeó en uno de sus glúteos, seguidamente Ríos Gaitán decidió retirarse, luego el lesionado se levantó por su propios medios y el garitero apareció para cobrar les la cuenta y manifestarles que se retiraran del lugar.
Que le preguntó a Fabio qué tenía en la boca y le respondió que se la habían roto, porque se perc ató que tenía sangre, luego fue al baño , colaboró con la cuenta y salió detrás de Nelson Alberto, t omando en sentido norte sur por la avenida Caracas, hacia la estación de Transmilenio de la 39. Que en ese trayecto halló un policía a quien co mentó lo sucedido pero este le expresó que nada podía hacer por lo que le sugirió ir a la Estación de Teusaquillo y de allí le insinuaron ir a Paloquemao, donde finalmente instauró la denuncia; posteriormente fue valorado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que le dictaminó la secuela consistente en deformidad en el rostro, la que deduce porque al parecer el acusado portaba un anillo.Radicación: 11001 60 00252 2009 01257 01 (SPA-S-046/16) Procesado: Nelson Alberto Ríos Gaitán Delitos: Lesiones personales dolosas Página 15
Destacó el testigo directo que al momento de la agresión estaban presentes sus compañeros de juego, pero ninguno de ellos le prestó apoyo. Por igual destacó las relaciones de amistad que sostenía con el acusado desde el
Destacó el testigo directo que al momento de la agresión estaban presentes sus compañeros de juego, pero ninguno de ellos le prestó apoyo. Por igual destacó las relaciones de amistad que sostenía con el acusado desde el segundo semestre del año 2006, la cual calificó como “chévere”; igualmente cómo después
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