TSDJ BOG SP - 11001 60 00721 2013 00476 01-(18-01-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 60 00721 2013 00476 01-(18-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO
TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ
SS AA LL AA PP EE NN AA LL
MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS
RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00721 2013 00476 01 (SPA-S-106/15) ASUNTO: . Proceso segunda instancia MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia condenatoria
PROCESADO: . Pedro Ascensión Puentes Seco DENUNCIANTE: . De oficio
VÍCTIMA: . R.S.F.H.
DELITO: . Acceso carnal abusivo con menor de catorce años PROCEDENCIA: . Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Conocimiento
FUNCIONARIO: . Dr. Jesús Ignacio Martínez N.
APROBADO: . Acta Nº 0005
DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del viernes dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del viernes dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación impetrado por la defensa contra la sentencia de 16 de septiembre de 2015, mediante la cual el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento condenó a PEDRO ASCENSIÓN PUENTES SECO como autor de l delito deRadicación: 11001 60 00721 2013 00476 01 (SPA-S-106/15) Procesado: Pedro Ascensión Puentes Seco Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Página 2 acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo.
I
HECHOS
De acuerdo con la acusación, Pedro Jesús Fuentes Suá rez interpuso denuncia porque , el 5 de septiembre de 2013, a las 06:00 horas aproximadamente, su hija R.S.F.H. (1), de 13 años de edad, salió de su residencia ubicada en la carrera 88 N° 154 -C–07 de esta ciudad, con destino a su colegio, sin embargo, ingresó a la bodega de su v ecino Pedro Ascensión Puentes Seco y quince minutos más tarde, salió corriendo de allí, lo que fue percibido por su progenitor.
En entrevista forense rendida por la menor R.S.F.H. manifestó que desde hacía dos meses su vecino , aproximadamente en cinco op ortunidades, la había accedido sexualmente y la tenía amenazada que si no se dejaba, le iba
En entrevista forense rendida por la menor R.S.F.H. manifestó que desde hacía dos meses su vecino , aproximadamente en cinco op ortunidades, la había accedido sexualmente y la tenía amenazada que si no se dejaba, le iba a pegar. Que el día de los hechos , Pedro Puentes, le dijo que entrara a la bodega, le subió el uniforme, le bajo las medias y la accedió vía vaginal , que pasados quince minutos su papá llegó y ella salió corriendo.
II
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En audiencia preliminar de 11 de septiembre de 2014 llevada a cabo ante el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación en contra de Pedro Ascensión Puentes Seco por
(1) En la presente providencia se omite escribir el nombre completo de la menor ofendida. Se es cribirá únicamente sus iniciales en protección de los derechos fundamentales a su dignidad y preservación de su identidad, conforme lo disponen los artículos 15, 44 y 45 de la Constitución Nacional y 33, 47-8, 192 y 193-7 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia)Radicación: 11001 60 00721 2013 00476 01 (SPA-S-106/15) Procesado: Pedro Ascensión Puentes Seco Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Página 3 el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo, de conformidad a los artículos 208 y 31 del Código
Página 3 el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo, de conformidad a los artículos 208 y 31 del Código Penal. Cargos que el endilgado no aceptó. Acto seguido, previa solicitud de la Fiscalía, el despacho emitió medida de aseguramiento y ordenó la expedición de boleta de detención intramural en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad.
El 3 de marzo de 2015 se realizó audiencia de formulación de acusa ción ante el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Conocimiento por el mismo delito imputado.
En audiencia preparatoria de 8 de abril de 2015 se decretaron como estipulaciones probatorias la plena identidad del acusado y la fecha de nacimiento de la víctima.
El juicio oral se realizó los días 15 de mayo de 2015, 24 de junio y 16 de septiembre del mismo año, fecha última en la que se anunció sentido de fallo de carácter condenatorio y horas más tarde se dio lectura al mismo.
III
PROVIDENCIA IMPUGNADA
El juzgado de conocimiento condenó a Pedro Ascensión Puentes Seco a la pena de trece (13) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo.
El a quo encontró demostrado dicho comportamiento típico a partir de la declaración rendida por la menor, quien fue contundente en su relato en todasRadicación: 11001 60 00721 2013 00476 01 (SPA-S-106/15)
El a quo encontró demostrado dicho comportamiento típico a partir de la declaración rendida por la menor, quien fue contundente en su relato en todasRadicación: 11001 60 00721 2013 00476 01 (SPA-S-106/15) Procesado: Pedro Ascensión Puentes Seco Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Página 4 las oportunidades en las que debió referirse a los mismos. Adicionalmen te, el examen médico concluyó que la menor presenta un himen festoneado, es decir, que permite el paso del pene erecto sin desgarrarse y, por ende, que la ausencia de lesiones no descarta el relato de la víctima.
Estudiados los requisitos para la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, no fueron concedidos porque , el primero de ellos, superaba el límite señalado por el artículo 63 del Código Penal y, el segundo, el límite del artículo 38 ibídem. Indicó también que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 prohibía la concesión de cualquier beneficio a sentenciados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de los niños, niñas y adolescentes.
Inconforme con la decisión el defensor elevó recurso de apelación.
IV
ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN
El apoderado del acusado en su escrito manifestó haber aportado diferente material a la investigación realizada por la Fiscalía, el cual habría servido para “esclarecer la verdad del asunto ” (folio 108), sin embar go, adujo que el Fiscal decidió ocultarlo, configurándose un a deslealtad procesal y falta al principio
material a la investigación realizada por la Fiscalía, el cual habría servido para “esclarecer la verdad del asunto ” (folio 108), sin embar go, adujo que el Fiscal decidió ocultarlo, configurándose un a deslealtad procesal y falta al principio rector de adelantar una investigación integral, correspondiéndole presentar la prueba favorable que este en sus manos a favor del acusado.
Por otro lad o, alegó que el examen médico realizado por medicina legal y firmado por el médico Wilfran Palacio concluye que la menor no pres enta ningún tipo de violación. Así mi smo, el examen de laboratorio firmado por Armando Barreto, determinó que no se observaron e spermatozoides yRadicación: 11001 60 00721 2013 00476 01 (SPA-S-106/15) Procesado: Pedro Ascensión Puentes Seco Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Página 5 descarta eyaculación reciente vaginal, lo que a su consideración pondría en tela de juicio la denuncia i nterpuesta por Pedro Fuentes Suá rez y la versión de la menor R.S.F.H.
Por lo anterior, planteó la existencia de duda respecto a la rea lización de la conducta típica enrostrada a Puentes Seco, aduciendo que el dictamen médico arrojó negativo sobre la comisión del delito por el cual se acusa a su defendido, por ende, la denuncia interpuesta por el padre y la versión de la menor carecen de veracidad y, en consecuencia, dicha duda debe resolverse a favor del procesado.
V
ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL
defendido, por ende, la denuncia interpuesta por el padre y la versión de la menor carecen de veracidad y, en consecuencia, dicha duda debe resolverse a favor del procesado.
V
ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL
Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34 numeral 1°, 176 inciso final y 178 de la Ley 906 de 2004 resuelve esta instancia el asunto planteado por la recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de su impugnación.
5.1. Afirmó el defensor haber aportado diferente material a la investigación realizada por la Fiscalía, argumentando que habría servido para esclarecer la verdad y que, sin embargo, el Fiscal ocultó dichos documentos, aun cuando tenía el deber de presentar la prueba favorable para el acusado, que se encontraba en sus manos.
En audien cia preparatoria de 8 de abril de 2015 el recurrente solicitó se decretaran las siguientes pruebas documentales: “certificación acción comunal arraigo del acusado, certificación del párroco diócesis de Engativá, paz y salvo de Bancamía, certificado del Banco de Colombia, certificado comercial expedido por frigo suba, certificado d e Saludcoop EPS, certificado cámara de comercio deRadicación: 11001 60 00721 2013 00476 01 (SPA-S-106/15) Procesado: Pedro Ascensión Puentes Seco Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Página 6 Bogotá, historia clínica del acusado, oficio 30 -000296 de septiembre de 2014, telegrama 4883 de septiembre de 2014” (folio 58), manifestando que ya habían
Página 6 Bogotá, historia clínica del acusado, oficio 30 -000296 de septiembre de 2014, telegrama 4883 de septiembre de 2014” (folio 58), manifestando que ya habían sido tenidas en cuenta en audiencia de imputación por el Juzgado de Garantías y habían sido debatidas por la Fiscalía (record 44:10).
El juez, previo traslado a las partes, se pronunció respecto a las pruebas requeridas, exponiendo que debían ser introducidas en juicio oral y que sería éste el momento procesal para justificar su solicitud.
Revisado el expediente se encontró que las pruebas documentales pretendidas en audiencia preparatoria, resultan ser las mismas que el defensor alega proporcionó a la investigación de la Fiscalía para “ esclarecer la v erdad del asunto” . Es decir, que el defensor no solo tenía en su poder estas pruebas, sino que adicionalmente había solicitado le fueran decretadas y aun cuando tenía conocimiento que podría alegarlas en audiencia de juicio oral, dejó de lado la práctica e introducción de ellas.
Cabe recordarle al defensor que en el actual Sistema Penal Acusatorio, consagrado en la Ley 906 de 2004, pese a que la carga probatoria corresponde al Estado a través de la Fiscalía, la defensa también tiene su propia obligación y responsabilidad de aportar, en el marco del procedimiento legalmente establecido, el caudal probatorio que controvierta la acusación y no dejarlo de manera oficiosa al ente acusador.
Tratándose de un sistema adversarial en el que la defensa tiene un pap el mucho más activo, ostenta aquel la el deber de presentar las pruebas
no dejarlo de manera oficiosa al ente acusador.
Tratándose de un sistema adversarial en el que la defensa tiene un pap el mucho más activo, ostenta aquel la el deber de presentar las pruebas pertinentes y que considere necesarias para controvertir el efecto de la prueba de c argo presentada por la Fiscalía y es que, si el defensor consideraba que las pruebas documentales enu nciadas en audienciaRadicación: 11001 60 00721 2013 00476 01 (SPA-S-106/15) Procesado: Pedro Ascensión Puentes Seco Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Página 7 preparatoria le eran útiles para controvertir la teoría del caso planteada por el delegado Fiscal, debió introducirlas y sustentarlas en el momento procesal pertinente, sin embargo no lo hizo.
No puede pretender el recurrente entonces , que la Fiscalía haga la labor que le correspondía llevar a cabo a él para una correcta defensa de su prohijado y mucho menos sustentar un recurso de apelación aduciendo deslealtad procesal por parte del ente acusador por no presentar material probatorio que a su consideración resultaba favorable para el acusado, cuando no solo él mismo dejó de practicarlas en juicio oral, sino que , además, es evidente que las mismas no son pertinentes y mucho menos útiles para controvertir las pruebas presentadas en contra del acusado y desvirtuar la responsabilidad de su defendido tratándose de un delito sexual.
Por lo tanto, no le asiste razón al defensor al afirmar que hubo omisión investigativa por parte de la Fiscalía y mucho menos deslealtad procesal, puesto que, s i el defensor consideraba que con dichas pruebas podía
Por lo tanto, no le asiste razón al defensor al afirmar que hubo omisión investigativa por parte de la Fiscalía y mucho menos deslealtad procesal, puesto que, s i el defensor consideraba que con dichas pruebas podía demostrar la inocencia de Puentes Seco, estaba en la obligación de encauzar su actuar en aras de satisfacer lo pretendido, sin embargo decidió tomar una posición defensiva pasiva como estrategia de defensa.
5.2. Afirmó el recurrente que el informe médico legal sexológico concluye que la menor “no presenta ningún tipo de violación y no existe rastros de relación reciente” (folio 107), lo que a su consideración desvirtuaría la de nuncia interpuesta por Pedro Suárez y la versión de la menor.
Esta crítica no está llamada a prosperar por cuanto dicho informe, suscrito por Wilfran Palacio Castillo, el 6 de septiembre de 2013, determinó en el examen genital que R.S.F.H. “…presenta genitales externos normale s. Himen festoneadoRadicación: 11001 60 00721 2013 00476 01 (SPA-S-106/15) Procesado: Pedro Ascensión Puentes Seco Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Página 8 íntegro elástico lo cual indica que puede permitir el paso del pene erecto sin desgarrarse…”, y concluyó que “…examinada con relato de abuso sexual, el examen genital es normal, la ausencia de lesiones no descarta lo relatado ya que el tipo de himen de la examinada permite el paso del pene erecto sin sufrir lesiones …” (énfasis de la Sala) (folio 74).
examen genital es normal, la ausencia de lesiones no descarta lo relatado ya que el tipo de himen de la examinada permite el paso del pene erecto sin sufrir lesiones …” (énfasis de la Sala) (folio 74).
No es cierto, como lo afirma el recurrente, que el dictamen concluyera que la menor no presentaba ningún tipo de violación, todo lo contra rio, el perito Palacio Castillo es claro al manifestar que dada las condiciones de elasticidad del himen de la menor, puede haber acceso sin causar daño al mismo, de ahí que el himen de la menor permanezca en estado normar y sin lesiones.
Por otro lado, frente al examen de laboratorio, esta Sala encuentra que no obra documento alguno en el expediente que corresponda a lo manifestado por el defensor, así como tampoco, que haya sido suscrito por Armando Barreto, por ende, no hay lugar a entrar en controversia con el mismo.
Así las cosas, la Sala no observa circunstancia alguna que haga dudar del dicho de la menor, de manera que, la decisión impugnada será confirmada.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO.- Confirmar la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2015 por el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito con Función d eRadicación: 11001 60 00721 2013 00476 01 (SPA-S-106/15) Procesado: Pedro Ascensión Puentes Seco Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años
Procesado: Pedro Ascensión Puentes Seco Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años
Página 9 Conocimiento, mediante la cual condenó a Pedro Ascensión Puentes Seco como autor de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
SEGUNDO.- Advertir que, por mandato legal, contra este fallo procede el recurso de casación que deberá ser interpuesto dentro de la oportunidad prevista por el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente la carpeta y sus registros a la o ficina judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao.
JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS
Magistrado
MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS
Magistrada Magistrado
Radicación: 11001 60 00721 2013 00476 01 (SPA-S-106/15) Procesado: Pedro Ascensión Puentes Seco Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años
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El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 23 de noviembre de 2018