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TSDJ BOG SP - 11001 60 99 069 2018 01478-(08-02-2010)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 60 99 069 2018 01478-(08-02-2010)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.

Radicación: 11001 60 99 069 2018 01478

Procedencia: Juzgado 12 Penal del Circuito.

Procesado: FELIX ALBERTO ULLOA MARTÍNEZ.

Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado.

Agravado.

Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Decisión: Revoca.

Acta No. 038 Bogotá D.C., Marzo veinticuatro (24) de dos mil veintiuno (2021).

1.- ASUNTO A DECIDIR

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del señor FELIX ALBERTO ULLOA MARTÍNEZ, contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2019, por la c ual el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad lo condenó como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.

2.- HECHOS

Fueron expuestos por el despacho de primera instancia, así:

“La menor Y.D.P.M. quien nació el ocho (8) de febrero de dos mil diez (2010), en el transcurso del año 2016, en la residencia de su tía Villalba Mejía Flórez, fue objeto de tocamientos en sus senos por encima de la ropa por parte de Félix Alberto Ulloa Martínez cuando compartía una película con su prima y

en el transcurso del año 2016, en la residencia de su tía Villalba Mejía Flórez, fue objeto de tocamientos en sus senos por encima de la ropa por parte de Félix Alberto Ulloa Martínez cuando compartía una película con su prima y el procesado en la habitación de éste y de su tía”1. (Errores y resalto propios del texto).

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

1 A folio 84 del cuaderno original No. 1.Rad. No. 11001 60 99069 2018 01478 01 P/ Félix Alberto Ulloa Martínez Actos sexuales con menor de 14 años agravado

3.1.- Ante el Juzgado 79 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta c iudad se formuló imputación en contra del señor FELIX ALBERTO ULLOA MARTÍNEZ como presunto autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, de acuerdo con los artículos 209 y 211 numeral 2° del C.P., cargo que no fue aceptado por el procesado2.

3.2.- La Fiscalía 17 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales radicó escrito de acusación el 17 de septiembre3 que correspondió por reparto al Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento 4, por lo que el 19 de octubre se adelantó audiencia de formulación de acusación5 y la preparatoria se realizó el 11 de noviembre de 20186.

3.3.- El juicio oral se realizó en varias sesiones, así: 26 de febrero7, 24 de abril8 y 29 de mayo de 20199, en esta última fecha se dictó sentido

3.3.- El juicio oral se realizó en varias sesiones, así: 26 de febrero7, 24 de abril8 y 29 de mayo de 20199, en esta última fecha se dictó sentido del fallo condenatorio, se corrió el traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P. y se emitió sentencia, la cual fue r ecurrida por la defensa técnica.

4.- DE LA SENTENCIA APELADA

Se condenó al señor FELIX ALBERTO ULLOA MARTÍNEZ como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, imponiéndole la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y le negó la concesión del subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena y el beneficio de la prisión domiciliaria.

Respecto a la ocurrencia del acto sexual, se tiene, en primer lugar, el testimonio de la presunta víctima Y.D.P.M., quien señaló que en una

2 Ibídem a folio 9. 3 Ibídem a folio 16. 4 Ibídem a folio 17. 5 Ibídem a folios 29 y 30. 6 Ibídem a folios 33 a 37. 7 Ibídem a folio 47. 8 Ibídem a folio 58. 9 Ibídem a folio 76.Rad. No. 11001 60 99069 2018 01478 01 P/ Félix Alberto Ulloa Martínez Actos sexuales con menor de 14 años agravado

oportunidad el esposo de su tía “le tocó los senos por encima de la ropa

P/ Félix Alberto Ulloa Martínez Actos sexuales con menor de 14 años agravado

oportunidad el esposo de su tía “le tocó los senos por encima de la ropa y por debajo de la cobija”10; lo cual fue corroborado con los testimonios de la denunciante y madre de la víctima, MERIDA AMPARO MEJÍA FLÓREZ y la menor M.Y.R.M., prima de la afectada; así como de la trabajadora social YURLEIDYS MILENA PALACIOS, quien elaboró un concepto de vulneración por una presunta conducta sexual.

El testimonio de la menor merece plena credibilidad y su relato se advierte a todas luces espontáneo y confiable sin que se advierta inusual, sospechoso o preparado, realizando una narración específica de lo sucedido, co ntando detalladamente como transcurrieron los hechos.

Si bien lo manifestado por la víctima y su prima -quien la acompañaba cuando ocurrieron los hechosse contradicen en aspectos relativos a la forma como sucedió el tocamiento sexual, dan cuenta de los espacios a solas que compartieron con el procesado, en algunas ocasiones en la habitación de este, lo que hace que el dicho de la afectada sea creíble.

En cuanto a los testimonios de la señora VILLALBA MEJÍA FLÓREZ, y ANGIE LORENA ROBLES, compañera sentim ental del procesado e hijastra de este, quienes dieron a conocer los inconvenientes suscitados entre el procesado y la progenitora de la menor, sus afirmaciones no pasaron de ser simples enunciados en la medida en que carecen de respaldo probatorio.

Por c onsiguiente, la modalidad del comportamiento realizado por el

entre el procesado y la progenitora de la menor, sus afirmaciones no pasaron de ser simples enunciados en la medida en que carecen de respaldo probatorio.

Por c onsiguiente, la modalidad del comportamiento realizado por el prenombrado es doloso, por cuanto tenía conocimiento de la conducta en que estaba incurriendo y dirigió su voluntad a sabiendas de que su comportamiento era ilícito.

10 Sentencia de primera instancia, folio 82 pág. 6. de 15.Rad. No. 11001 60 99069 2018 01478 01 P/ Félix Alberto Ulloa Martínez Actos sexuales con menor de 14 años agravado

5.- LA APELACIÓN

La defensa técnica del procesado solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia, argumentando que no se cumplieron los requisitos exigidos por el legislador para dictar una sentencia condenatoria, por cuanto, las pruebas practicadas e incorporadas no ofrecen el conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia de los hechos.

El dicho de la menor Y.D.P.M. dentro del trámite de juicio oral no puede ser tenido en cuenta, puesto que, a su juicio, denota la falta de vivencia de lo relatado; además, no está de acuerdo que la menor haya narrado los hechos utilizando un lenguaje desproporcionado para la edad que tenía para la época del supuesto abuso – 6 años-, ya que no podía saber que a las “glándulas mamarias de una mujer adulta se les dice senos”, pues, para una niña de tan temprana edad aún no se habían desarrollado, tampoco resulta propio de la menor la expresión “tocamientos”, ya que son palabras empleadas por una persona mayor

pues, para una niña de tan temprana edad aún no se habían desarrollado, tampoco resulta propio de la menor la expresión “tocamientos”, ya que son palabras empleadas por una persona mayor y no las vivencias que la presunta víctima hubiere podido tener.

Los demás testimonios presentados por la fiscalía constituyen pruebas de referencia, por cuanto ninguno de los testigos presenció la ocurrencia de los hechos relacionados con el acto sexual.

Luego, se concentró en el relato de ANYI LORENA ROBLES MEJÍA, hijastra del procesado, para destacar que la joven en un momento de ira acusó a su padrastro por hechos similares a los que son objeto de juzgamiento, afirmaciones que fueron replicadas por la presunta víctima al punto que esta se dio por abusada, contando como propias aquellas vivencias que le escuchó decir a personas adultas. Estas calumnias ocasionaron graves perjuicios a su prohijado, pese a que la joven se ha retractado al respecto.Rad. No. 11001 60 99069 2018 01478 01 P/ Félix Alberto Ulloa Martínez Actos sexuales con menor de 14 años agravado

Cuestionó que la a quo desconociera la problemática existente entre la madre de la menor y el acusado, que fue revelada por los testigos de descargo en juicio oral.

Con fundamento en lo anterior, solicitó se mantenga incólume la presunción de inocencia de su representado y se absuelva de los cargos por los que fue llamado a juicio.

6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación

por los que fue llamado a juicio.

6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia condena toria proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

En razón a que el recurso de apelación se centró en cuestionar la materialidad del delito en cuestión, la Sala deberá valorar el acervo probatorio recaudado con el propósito de establecer la real ocurrencia del acto sexual y la responsabilidad del señor FEL IX ALBERTO ULLOA MARTÍNEZ en el mismo. A ese efecto (i) señalará los diferentes criterios legales y jurisprudenciales relativos a la conducta endilgada, para luego (ii) determinar, con base en lo probado, cuál es la situación real de lo acontecido en este proceso.

6.1.- Se entrará a enunciar el desarrollo jurisprudencial de las precitadas figuras:

6.1.1.- En lo tocante a la apreciación del testimonio de los menores de edad víctimas de delitos en contra de su integridad sexual, se ha reiterado, siguiendo los últimos estudios sobre el tema, que:

“Conviene recordar que, tal como lo ha sostenido la Corte, el testimonio de los menores está sujeto, en su valoración, como lo está cualquier otro testimonio a los postulados de la sana crítica y a su confrontación con los demás elementos probatorios. Conc retamente, tratándose de testimoniosRad. No. 11001 60 99069 2018 01478 01

testimonio a los postulados de la sana crítica y a su confrontación con los demás elementos probatorios. Conc retamente, tratándose de testimoniosRad. No. 11001 60 99069 2018 01478 01 P/ Félix Alberto Ulloa Martínez Actos sexuales con menor de 14 años agravado

rendidos por menores de edad que han sido objeto de abusos sexuales, la Sala ha afirmado: estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales. Pero, además, desconocer la fuerza conclusiva que merece el testimonio de la menor víctima de un atentado sexual, impli ca perder de vista que dada su inferior condición –por encontrarse en un proceso formativo físico y mentalrequiere de una especial protección, hasta el punto de que, como lo indica expresamente el artículo 44 de la Carta Política, sus derechos prevalecen sobre los demás y, por lo tanto, su interés es superior en la vida jurídica.”11.

Bajo la misma premisa, y con relación a la credibilidad que merecen los menores cuando son únicos testigos de lo sucedido, la jurisprudencia penal tiene sentados los siguientes criterios:

“… en los procesos que cursan por la comisión de conductas punibles que atentan contra la libertad sexual y la dignidad humana, por regla general, no existe prueba de carácter directa, sino que la reconstrucción del acontecer fáctico se deb e hacer con base en las referencias hechas por los distintos elementos de juicio que, correlacionados entre sí, indicarán la existencia del

existe prueba de carácter directa, sino que la reconstrucción del acontecer fáctico se deb e hacer con base en las referencias hechas por los distintos elementos de juicio que, correlacionados entre sí, indicarán la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado.

De ahí que la doctrina y la jurisprudencia hayan señalado ciertas pautas para llegar al grado de conocimiento de certeza en torno a la existencia del hecho y la responsabilidad del infractor. Tales son:

a) Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor-agredido que lleve a inferir en la exis tencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último. b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones” (resaltado añadido)12.

6.1.2.- En cuanto al grado de conocimiento que se exige para condenar, éste debe entenderse con un carácter relativo y no absoluto, y por tanto sólo ante la existencia de dudas con entidad y suficiencia, que tengan un sustento real y posible, será viable aplicar el principio de la presunción de inocencia. Así lo ha sostenido la Corte Suprema de

Justicia:

“… En efecto, la convicción sobre la responsabilidad del procesado “más allá de toda duda”, corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza

Justicia:

“… En efecto, la convicción sobre la responsabilidad del procesado “más allá de toda duda”, corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza

11 Ibídem. Sentencia del 26 de enero de 2006. Rad. 23.706. También puede consultarse la Sentencia del 13 de marzo de

2008. Rad. 27.413. Sentencia de 5 de noviembre de 2008. Rad. 30305. 12 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia 23 de septiembre de 2009. Rad. 23508. En el mismo sentido, radicado 26128 y 20413.Rad. No. 11001 60 99069 2018 01478 01

P/ Félix Alberto Ulloa Martínez Actos sexuales con menor de 14 años agravado

racional13 y, por tanto, relativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido.

En consecuencia, sólo cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o sobre la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que tienen que ser debidamente acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada c aso concreto, no con elementos de convicción ideales o imposibles, ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del acusado.

no con elementos de convicción ideales o imposibles, ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del acusado.

Así las cosas, no resulta conforme con la teoría del conocimiento exigir que la demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues ello siempre será, como ya se dijo, un ideal imposible de alcanzar, como que resulta frecuente que variados aspectos del acontecer que constituyó la génesis de un proceso penal no resulten cabalmente acreditados, caso en el cual, si tales detalles son nimios o intrascendentes frente a la información probatoria ponderada en conjunto, se habrá conse guido la certeza racional, más allá de toda duda, requerida para proferir fallo de condena.

Por el contrario, si aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa o indirecta al valorar el cuadro conjunto de pruebas, se impone constitucional y legalmente aplicar el referido principio de resolución de la duda a favor del incriminado, el cual a la postre, también se encuentra reconocido en la normativa internacional com o pilar esencial del debido proceso y de las garantías judiciales…”14

Posición reiterada en providencia del 23 de febrero de 2011, rad. 32120, en la que se sostuvo:

“El proceso penal, entonces, no puede garantizar de manera completa la justicia material del caso concreto (aunque lo busca), sino se satisface con reducir al mínimo (y no eliminar, pues ello sería inalcanzable) los momentos potestativos y las posibilidades de arbitrio

“El proceso penal, entonces, no puede garantizar de manera completa la justicia material del caso concreto (aunque lo busca), sino se satisface con reducir al mínimo (y no eliminar, pues ello sería inalcanzable) los momentos potestativos y las posibilidades de arbitrio en la actuación mediante un modelo que dé cabida a la refutación d e las teorías e hipótesis en pugna.”15

6.2.- La defensora solicita se revoque la sentencia de primera instancia para que, en su lugar, se profiera una de carácter absolutorio, al considerar que con las pruebas practicadas en juicio no se logró

13Corte Constitucional. Sentencia C-609 del 13 de noviembre de 1999. 14Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 5 de diciembre de 2007. Rad 28432. M.P. Dra. María del Rosario González de Lemus. 15 Véase también la Sentencia radicado SP 4316-2015 (43262) del 16 de abril de 2015.Rad. No. 11001 60 99069 2018 01478 01 P/ Félix Alberto Ulloa Martínez Actos sexuales con menor de 14 años agravado

demostrar la materialidad del ilícito, como tampoco la responsabilidad de su prohijado.

Se presentaron como testigos de la fiscalía la menor Y.D.P.M, en calidad de víctima; el testimonio de M.Y.R.M., quien es prima de ésta; MÉRIDA AMPARO MEJÍA FLÓREZ, mamá de la menor; la señora YURLEIDY MILENA PALACIOS PALACIOS , trabajadora social adscrita al I.C.B.F; la señora

AMPARO MEJÍA FLÓREZ, mamá de la menor; la señora YURLEIDY MILENA PALACIOS PALACIOS , trabajadora social adscrita al I.C.B.F; la señora VILLALBA MEJIA FLOREZ, quien es la ex pareja del procesado y, finalmente, la señorita ANGIE LORENA ROBLES, hija de esta.

Con el objeto de dilucidar los puntos planteados, esta Sala dividirá en dos los temas a analizar, así: i) el testimonio de la menor vertido en el curso del juicio oral y ii) los elementos valorados por el juez de primera instancia para soportar la condena.

6.2.1La única testigo directa del hecho es la menor Y.D.P.M., pues los demás intervinientes dan cuenta de otros aspectos distintos al suceso puntual. En consecuencia, es necesario que la Sala analice el relato aportado por la niña, con el fin de determinar su credibilidad frente a los hechos que son objeto de investigación.

Según lo aducido en juicio oral, la presunta víctima indicó conocer al señor FELIX ALBERTO ULLOA MARTÍNEZ desde hacía aproximadamente tres años por ser el padrastro de su prima “Marianita”. Manifestó inicialmente no recordar alguna situación en la cual haya sido objeto de abuso sexual, no obstante, una vez se le puso de presente la entrevista rendida ante la psicóloga del C.T.I., recordó que el procesado, quien para la fecha de los hechos tenía una relación sentimental con su tía materna, estaba con ella viendo una película en compañía de su prima menor de edad; momento en el que sintió que el acusado, por encima de su ropa, le tocó los senos, así lo relató:

materna, estaba con ella viendo una película en compañía de su prima menor de edad; momento en el que sintió que el acusado, por encima de su ropa, le tocó los senos, así lo relató:

“…-Fiscalía: ¿Recuerdas el apellido del señor Félix Alberto? -Testigo: Sí Ulloa.Rad. No. 11001 60 99069 2018 01478 01 P/ Félix Alberto Ulloa Martínez Actos sexuales con menor de 14 años agravado

-Fiscalía: ¿Ahora que leíste nos puede decir si alguien le tocó alguna parte íntima de tu cuerpo? -Testigo: Sí16. -Fiscalía: ¿Quién? -Testigo: Ulloa. -Fiscalía: ¿El señor Ulloa? -Testigo: Sí. -Fiscalía: ¿El señor Ulloa es el mismo Felix Alberto? -Testigo: Sí. -Fiscalía: ¿Ese tocamiento en que parte íntima fue que sucedió? -Testigo: En los senos. -Fiscalía: ¿Fue por encima o por debajo de la ropa? -Testigo: Por encima de la ropa. -Fiscalía: ¿Sucedió una o más veces? -Testigo: Una. -Fiscalía: ¿Recuerda cuándo fue que sucedió ese tocamiento? -Testigo: No, fue porque yo todos los días iba a la casa de mi tía para ir a jugar con mi prima afuera o al frente o en el tercer piso o en el Xbox de mi primo y esa vez mi prima no quería salir , ni jugar, entonces, yo le dije que viéramos una película, estábamos viendo el libro de la selva, entonces

jugar con mi prima afuera o al frente o en el tercer piso o en el Xbox de mi primo y esa vez mi prima no quería salir , ni jugar, entonces, yo le dije que viéramos una película, estábamos viendo el libro de la selva, entonces yo me hice en el rincón y mi prima me puso en el medio, entonces estábamos viendo la película y el me empezó a tocar los senos y mi prima se bajó y yo del susto también me baje con ella y nos pusimos los zapatos y salimos a buscar los niños para jugar. -Fiscalía: ¿Cómo se llama la prima? -Testigo: Mariana. -Fiscalía: ¿En qué lugar de la casa sucedió ese tocamiento? -Testigo: Eran dos pisos. En el segundo piso, en la habitación de mi tía y él. -Fiscalía: ¿Como se llama la tía? -Testigo: Villalba. -Fiscalía: ¿Villalba es la esposa del señor Félix? -Testigo: Sí. -Fiscalía: ¿Ese día había alguien más en esa habitación a parte del señor Ulloa y de ti? -Testigo: Mi prima. -Fiscalía: ¿Tú prima Mariana? -Testigo: Sí. -Fiscalía: ¿Ella vio cuando el señor Ulloa te toco los senos? -Testigo: Creo que sí. -Fiscalía: ¿Qué paso cuando él te toco? ¿Tú que le dijiste? -Testigo: Nada, solo le quité las manos de encima mío, me descobijé y me bajé. -Fiscalía: ¿Tú prima te dijo algo respecto de lo que pasó? -Testigo: No.

-Testigo: Nada, solo le quité las manos de encima mío, me descobijé y me bajé. -Fiscalía: ¿Tú prima te dijo algo respecto de lo que pasó? -Testigo: No. -Fiscalía: ¿Tú sabes o te han dicho si el señor Ulloa ha tocado otras niñas? -Testigo: No. -Fiscalía: Aparte del tocamiento en los senos ¿Él te tocó alguna otra parte? -Testigo: No. -Fiscalía: ¿Tú le contaste a alguien eso ? ¿Lo que había pasado con el señor Ulloa? -Testigo: No. -Fiscalía: ¿Qué edad tenías cuando sucedió ese tocamiento por parte del señor Ulloa?

16 Audiencia del 24 de abril del 2020 récord 29:43.Rad. No. 11001 60 99069 2018 01478 01 P/ Félix Alberto Ulloa Martínez Actos sexuales con menor de 14 años agravado

-Testigo: Creo que entre 6 o 7…”17.

Esta atestación analizada de conformidad con el artículo 404 del C.P.P. en relación con las circunstancias de modo resulta imprecisa, porque de esa deposición no se puede establecer que los tocamientos que da cuenta la menor hayan sido de carácter libidinosos, ya que su relato es genérico y se limita a contar que mientras se encontraban viendo una película, el procesado por debajo de la cobija y por encima de su ropa la tocó sus senos, frente a lo cual ella salió del cuarto, junto con su prima.

Además, la situación fáctica expuesta por la menor es escasa en detalles, primero por la edad que tenía para el momento en que

la tocó sus senos, frente a lo cual ella salió del cuarto, junto con su prima.

Además, la situación fáctica expuesta por la menor es escasa en detalles, primero por la edad que tenía para el momento en que comparece a juicio (nueve), habiendo sucedido los hechos al parecer tres años atrás y, segundo, porque la niña no recordaba haber sido agredida sexualmente, sino sólo hasta que le ponen de presente la entrevista que rindió y luego de leída da cuenta de los supues tos vejámenes.

Por lo anterior, la manifestación realizada por la menor no permite darle el contenido sexual que se requiere para la configuración del tipo penal, puesto que ello sería una de las múltiples hipótesis que se podrían formular respecto del t ocamiento, pues, otra sería que la infante interpretó equivocadamente ese acto y ello es así dada la escasa información que se tiene de ese suceso.

6.2.2.- De otro lado, se tiene que, además de ser el testimonio genérico y poco fiable, el mismo no se enc uentra concordante con los demás medios de conocimiento traídos a juicio, que por demás, no sobra decir resultan ser testimonios de oídas o pruebas de referencia.

6.2.2.1.- Se escuchó a la menor M.Y.R.M., siendo esta la única testigo que, además de la menor víctima, se encontraba en el lugar, y que dio

17 Audiencia del 24 de abril del 2020 récord 08:09 a 44:15.Rad. No. 11001 60 99069 2018 01478 01 P/ Félix Alberto Ulloa Martínez Actos sexuales con menor de 14 años agravado

P/ Félix Alberto Ulloa Martínez Actos sexuales con menor de 14 años agravado

cuenta de la cercanía que tenía el procesado con su prima, m ás no de los hechos acusados, quien relató que un día vio cuando su padrastro –el procesado - abrazaba a Y.D.P.M. mientras le decía algo al oído, época en la que esta última contaba con aproximadamente seis años de edad, precisando que esta situación sucedió en la habitación de su progenitora, así lo indicó:

“-Testigo: Solo vi que la estaba abrazando mientras le estaba haciendo algo en la oreja. -Fiscalía: ¿Fue lo único que vio? -Testigo: Sí. -Fiscalía: ¿Cuándo sucedió eso? -Testigo: No me acuerdo. -Fiscalía: ¿Cuántos años tenía la prima? -Testigo: Seis, creo. -Fiscalía: ¿En dónde sucedió eso? -Testigo: También en la habitación de ellos. -Fiscalía: ¿Quién más estaba en esa habitación? -Testigo: Solo ellos y yo estaba abajo, sino que me dio ganas de subir a ver que estaban haciendo. -Fiscalía: ¿Cuándo vio el tocamiento a la prima qué hizo? -Testigo: Pues entré y les pregunte qué estaban haciendo, y él dijo que le estaba doliendo el dedo y se lo estaba consintiendo. -Fiscalía: Ese día ¿Había alguien más en la casa? -Testigo: No, mi mamá estaba trabajando y yo no vivía con mi hermana. -Fiscalía: ¿La prima le manifestó en alguna oportunidad de una persona que la hubiera tocado a parte de señor Ulloa?

-Testigo: No, mi mamá estaba trabajando y yo no vivía con mi hermana. -Fiscalía: ¿La prima le manifestó en alguna oportunidad de una persona que la hubiera tocado a parte de señor Ulloa? -Testigo: No. Me dijo que ella tenía un padrastro, no sé si fue un amigo que la intentó tocar, pero no se dejó y le fue a contar a mi tía y mi tía lo echó18. -Fiscalía: ¿La prima le manifestó como se llamaba ese padrastro? -Testigo: No. -Fiscalía: ¿Ella le contó a alguien sobre los tocamientos que recibió del señor Ulloa en las partes íntimas? -Testigo: No. -Fiscalía: ¿Por qué? -Testigo: Porque es como un secreto, No le he contado a nadie. -Fiscalía: ¿Tú le contaste a tu prima? -Testigo: A mi prima, a mi mamá y mi hermana. -Fiscalía: ¿Ellas que dijeron? -Testigo: Que iban a echar a mi padrastro y mi hermana y mi prima no dijeron nada. -Fiscalía: ¿Cómo era la relación de su tía Mérida con el señor Ulloa? -Testigo: Bien, eran amigos.

Fiscalía: ¿En alguna ocasión vio discutir al señor Ulloa con la señora Mérida o con la hermana Angie? -Testigo: Solo con mi hermana. -Fiscalía: ¿Por qué discutieron con Angie?

18 Audiencia del 24 de abril del 2019 récord 22:45.Rad. No. 11001 60 99069 2018 01478 01 P/ Félix Alberto Ulloa Martínez Actos sexuales con menor de 14 años agravado

18 Audiencia del 24 de abril del 2019 récord 22:45.Rad. No. 11001 60 99069 2018 01478 01 P/ Félix Alberto Ulloa Martínez Actos sexuales con menor de 14 años agravado

-Testigo: Porque le dijo que mermaran el televisor y ella le dijo que con gusto le hacia el favor y apagó el taco y, pues se pelearon. -Fiscalía: ¿Cómo era la relación de la señora Villalba con el señor Ulloa? -Testigo: Bien, normal, como cualquier pareja. -Fiscalía: ¿Por qué ya no están viviendo juntos? -Testigo: No sé, porque él se fue a trabajar a una finca. -Fiscalía: ¿Cuándo fue la última vez que vio a la prima? -Testigo: En enero. -Fiscalía: ¿De qué año? -Testigo: De 2019”.

De otra parte, más allá de relatar circunstancias que nada tienen que ver con lo suscitado el día de los hechos, existe un aspecto que llama la atención, esto es, cuando indica que su prima al parecer habría sido tocada por otra persona a quien denomina padrastro y que su mamá terminó con éste al conocer de estos hechos, lo que permite inferir que la menor previamente fue víctima de tocamientos sexuales por otra persona diferente al aquí procesado, lo que genera duda en lo ocurrido.

6.2.2.2.- Para corroborar el testimonio de la menor, se contó con el relato de la señora MÉRIDA AMPARO MEJÍA FLÓREZ , mamá de la menor, quien manifestó que no observó el tocamiento que le fue realizado a su hija por parte del procesad o y que se enteró por lo que

relato de la señora MÉRIDA AMPARO MEJÍA FLÓREZ , mamá de la menor, quien manifestó que no observó el tocamiento que le fue realizado a su hija por parte del procesad o y que se enteró por lo que le fue contado por su otro hijo mayor JOHAN a quien la menor depositaba su confianza. Por tal motivo, su dicho resulta ser prueba de referencia.

Por otra parte, existe un aspecto del testimonio de la mamá de la menor que llama la atención de la Sala, es decir, cuando aquella indicó que se fue a vivir un tiempo a Santander19 y que después de estar allí con su compañero sentimental y su hija, se devolvió nuevamente para Bogotá pidiéndole ayuda a su hermana nuevamente. Al indagársele del porqué de esta situación, manifestó inconvenientes con su pareja sentimental, de lo que se podría inferir que los motivos obedecen a que su hija fue tocada por ese padrastro, tal como lo relató la menor M.Y.R.M.

19 Audiencia del 24 de abril del 2019 récord 4:48.Rad. No. 11001 60 99069 2018 01478 01 P/ Félix Alberto Ulloa Martínez Actos sexuales con menor de 14 años agravado

6.2.2.3.- También se contó con el testimonio de la señora YURLEIDY MILENA PALACIOS PALACIOS, trabajadora social adscrita al I.C.B.F., quien señaló que realizó una “verificación de derechos y un concepto frente a la situación de vulneración que presentaba la menor” y según la información allegada por el padre de la menor, se pudo establecer que la niña presentaba “conductas sexualizadas por AS”, por lo que

quien señaló que realizó una “verificación de der

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