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TSDJ BOG SP - 11001 60 99069 2016 06831 01-(07-02-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001 60 99069 2016 06831 01-(07-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO

TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ

SS AA LL AA PP EE NN AA LL

MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS

RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 99069 2016 06831 01 (SPA-S-064/18) ASUNTO: . Proceso segunda instancia MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia condenatoria

PROCESADO: . Diego Ernesto Serrato DENUNCIANTE: . De oficio VÍCTIMA: . Katherine Giselle Serrato Parra DELITO: . Acceso carnal violento y abusivo con menor de catorce años agravado PROCEDENCIA: . Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento

FUNCIONARIA: . Dra. Sara Matilde Mateus Téllez

APROBADO: . Acta Nº 0051

DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada

Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del jueves siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

T E M Á T I C A

Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del jueves siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

T E M Á T I C A

Resuelve esta Sala de Decisión l os recursos de apelación presentados por la defensa y el sentenciado contra la sentencia proferida el 2 de mayo de 2018 por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Conocimiento, mediante la cual condenó a DIEGO ERNESTO SERRATO como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concursoRadicación: 11001 60 99069 2016 06831 01 (SPA-S-064/18) Procesado: Diego Ernesto Serrato Delito: Acceso carnal abusivo y violento en menor de catorce años agravado Página 2 homogéneo sucesivo y heterogéneo con acceso carnal vio lento agravado en concurso homogéneo.

I

ASPECTO FÁCTICO

Según escrito de acusación, e l 9 de agosto de 2016 , Katherine Gisel Serrato Parra, quien nació el 28 de marzo de 1998, presentó denuncia en contra de su padre, Diego Ernesto Serrato , porque desde el año 2008 , cuando apenas contaba diez años de edad , fue carnalmente accedida por é ste, quien aprovechándose de la relación paterno filial y provocando violencia física y emocional, siguió ejecutando conductas similares por varios años. Los hechos tuvieron ocurrencia en las ciudades de Bogotá, Bucaramanga y en los municipios de Tello y Baraya (Huila).

II

ANTECEDENTES PROCESALES

tuvieron ocurrencia en las ciudades de Bogotá, Bucaramanga y en los municipios de Tello y Baraya (Huila).

II

ANTECEDENTES PROCESALES

El 13 de enero de 2017 la Fiscalía formuló imputación ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías contra Diego Ernesto Serrato por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con incesto, de conformidad a los artículos 205, numeral 4 y 5 del artículo 211 y artículo 237 del Código Penal. Cargos que el endilgado no aceptó. El juez impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en Centro Carcelario.

El 10 de mayo de 2017 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, por l os mismos delitos imputados, adicionándose el escrito deRadicación: 11001 60 99069 2016 06831 01 (SPA-S-064/18) Procesado: Diego Ernesto Serrato Delito: Acceso carnal abusivo y violento en menor de catorce años agravado Página 3 acusación por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años de conformidad con los artículos 208 y 211 numeral 4 y 5 del Código Penal.

En audiencia preparatoria de 25 de julio de 2017 se estableció como única estipulación probatoria la plena identidad del acusado. La defensa manifestó que con cinco días de antelación al juicio, haría el descubrimiento probatorio

En audiencia preparatoria de 25 de julio de 2017 se estableció como única estipulación probatoria la plena identidad del acusado. La defensa manifestó que con cinco días de antelación al juicio, haría el descubrimiento probatorio de la valoración psicológica y psiquiátrica que se le practicaría a su defendido.

Los días 5 de septiembre de 2017 , 13 de octubr e, 19 de octubre y 1 º de noviembre del mismo año, se realizó audiencia de juicio oral, última sesión en la que se emitió sentido de fallo condenatorio.

III

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de 2 de mayo de 2018 el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Conocimiento dictó sentencia condenatoria en contra de Diego Ernesto Serrato, como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo sucesivo y heterogéneo con acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo, razón por la que impuso una condena principal de 240 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

No concedió ningún mecanismo sustitutivo de prisión intramural.

Inconformes con la determinación, el defensor y el procesado interpusieron recurso de apelación.Radicación: 11001 60 99069 2016 06831 01 (SPA-S-064/18) Procesado: Diego Ernesto Serrato Delito: Acceso carnal abusivo y violento en menor de catorce años agravado Página 4 IV

ARGUMENTOS DEL RECURSO

Procesado: Diego Ernesto Serrato Delito: Acceso carnal abusivo y violento en menor de catorce años agravado Página 4

IV

ARGUMENTOS DEL RECURSO

4.1. El defensor, como recurrente, sustentó el recurso argumentando que en la declaración rendida por Yolanda Parra Piza , tía de la víctima, se encontraban inconsistencias dado que dijo que había interpuesto una denuncia por abuso sexual en contra de Diego Serrato cuando su sobrina le comentó lo sucedido, sin embargo, no hay número de radicado del mismo.

En igual sentido, manifestó que no son coincidentes los testimonios rendidos en juicio oral por Katherine Serrato y Nancy Parra, toda vez que la primera dijo que había contado lo que sucedía con su padre a sus vecinas, quienes a la vez le contaron a su madre y sin embargo, és ta nunca hizo nada al respecto, con lo que concluye que la menor miente frente a los hechos.

Con relación a la declaración rendida por la comisaria de familia, refiere que realizó una audiencia en la que el acusado compromete su responsabilidad, sin hacer las previsiones constitucionales de no autoincriminación, motivo por el que esta manifestación queda viciada por cuanto afectó garantías constitucionales.

Por otro lado, d e la declaración rendida por la profesional médico forense, Adriana Sánchez, que atendió a la víctima e introdujo el informe pericial de clínica forense número CAPIV-DRB 01459 -2016, adujo que pese a que en dicho informe se encuentra la narración de Katheri ne Serrato de agresiones causadas por su padre, no se hace referencia por parte de la profesional de

clínica forense número CAPIV-DRB 01459 -2016, adujo que pese a que en dicho informe se encuentra la narración de Katheri ne Serrato de agresiones causadas por su padre, no se hace referencia por parte de la profesional de ningún hallazgo de agresiones sexuales.Radicación: 11001 60 99069 2016 06831 01 (SPA-S-064/18) Procesado: Diego Ernesto Serrato Delito: Acceso carnal abusivo y violento en menor de catorce años agravado Página 5 Afirmó que el fallador de primera instancia dio valoración probatoria al informe rendido por la médica Adriana Sánchez y a lo allí consignado en referencia a lo manifestado por Serrato Parra, sin tener en consideración que éste fue el primer reconocimiento médico practicado y la víctima dijo no contar con historia clínica, por lo que no es posible darle este tipo de valoración en consideración a que se requería del último y definitivo examen médico forense para tal fin, prueba a la que renunció la Fiscal.

Adujo que el fallador dijo que con el testimonio de Katherine Serrato es posible afirmar con certeza, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia de los eventos denunciados, aun cuando ésta no se refirió a las circunstancias de tiempo modo y lugar, así como tampoco hizo manifestación de que hubiera habido penetración anal, vaginal u oral, pues ella solo decía en t odas sus exposiciones que “me abusaba” (folio 223), por lo que no se configura el tipo penal establecido en el artículo 212 del Código Penal por el cual fue acusado su defendido.

Por último, que a la Fiscalía le había sido decretada la práctica de prueba de

penal establecido en el artículo 212 del Código Penal por el cual fue acusado su defendido.

Por último, que a la Fiscalía le había sido decretada la práctica de prueba de ADN entre la hija de Katherine Serrato y Diego Serrato y que sin embargo, el ente acusado r desistió de dicha prueba, vulnerando el derecho de contradicción y el debido proceso de su defendido.

4.2. El acusado, como recurrente, sustentó su recurso de a pelación echando de menos la práctica de la prueba de ADN acerca de la paternidad de la menor C.S., hija de Katherine, pues la Fiscalía la anunció en su descubrimiento probatorio y en el transcurso del proceso desistió de ella. Prueba esta que asegura habr ía salido negativa y demostraría que su hija estaba mintiendo.Radicación: 11001 60 99069 2016 06831 01 (SPA-S-064/18) Procesado: Diego Ernesto Serrato Delito: Acceso carnal abusivo y violento en menor de catorce años agravado Página 6 Manifestó, además, que el testimonio de Katherine Serrato presenta inconsistencias llegando a resultar fantasioso, pues en su consideración no es lógico ni común que varías personas se hubiera n enterado de un abuso contra una menor de diez años y ninguno hubiera tomado las medidas legales respectivas.

Por otro lado, anotó, que la joven comentó en su testimonio que no sabía lo que pasaba en su momento, es decir, lo que Diego Serrato le hacía, hasta que sus amigas le explicaron la situación, momento a partir del cual tenía claro qué era un abuso sexual , por ende, se cuestionó cómo sabiendo lo que

que pasaba en su momento, es decir, lo que Diego Serrato le hacía, hasta que sus amigas le explicaron la situación, momento a partir del cual tenía claro qué era un abuso sexual , por ende, se cuestionó cómo sabiendo lo que sucedía, la menor no denunció. Igualmente criticó la actitud de la madre, quien en su momento se ent eró de los hechos y no denunció, ni hizo nada para evitarlo, pues, aun si después su hija desmintió los hechos “…una madre con su “sexto sentido” puede sin tanto esfuerzo advertir cuando uno de sus hijos se encuentra en grave peligro…” (folio 214).

En igual sentido, adujo, que Katherine Serrato se contradice en su testimonio, pues pese a hacer diferentes afirmaciones de maltrato por parte de su padre, en el minuto 1:35:48 del record de la audiencia de juicio oral, afirmó que era un padre admirable.

Afirmó que los testimonios de quien es considerada v íctima y su madre, son producto de retaliaciones tomadas en su contra por los malos tratos que él les brindó y por no permitirle tener novio a la primera de ellas. Adicionalmente, que nunca tuvo buena relación con su ex cuñada, Yolanda Piza, por lo que las tres tenían razones para incriminarlo injustamente.

Finalmente, dijo, que las conclusiones a las que llegó el juez en su sentencia no tienen respaldo lógico ni razonable, así como tampoco existe una solaRadicación: 11001 60 99069 2016 06831 01 (SPA-S-064/18) Procesado: Diego Ernesto Serrato Delito: Acceso carnal abusivo y violento en menor de catorce años agravado Página 7

Procesado: Diego Ernesto Serrato Delito: Acceso carnal abusivo y violento en menor de catorce años agravado Página 7 prueba de cargo q ue justifique la pena impuesta y , en consecuencia, solicitó la absolución en aplicación del principio de indubio pro reo.

4.3. La representante de la Fiscalía , como no recurrente, presentó escrito en el que adujo que el testimonio de Katheri ne fue claro, hilado y circunstanciado, razón por la que es digno de toda credibilidad y refleja la carencia de cualquier contradicción, como lo quiere hacer ver el procesado. Por el contrario, que en su escrito, Diego Serrato aceptó haber tenido comportamientos irregulares y agresivos con su familia, lo cual da más peso a lo declarado en la última denuncia instaurada en su contra.

Por otra parte, afirmó que realizó todas las gestiones pertinentes ante el juez de control de garantías para la práctica de l a prueba de ADN referente a la paternidad de la hija de Katherine y sólo hasta la tercera oportunidad se logró la autorización, pues la defensa no comparecía a las diligencias. Adicionalmente, que cuando se logró dicha autorizaci ón no se pudo tomar la muestra porque no se hacía la remisión del acusado y cuando se lograba tomar, la defensa no asistía, razón por la que se perdía la muestra tomada.

Finalmente, solicitó confirmar la sentencia cond enatoria de primera instancia , dado que no se vislumbra duda al guna acerca de la materialidad de la conducta y la responsabilidad del procesado.

V

ESTIMATIVOS DE ESTA INSTANCIA

Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34 , numeral 1, 176,

conducta y la responsabilidad del procesado.

V

ESTIMATIVOS DE ESTA INSTANCIA

Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34 , numeral 1, 176, inciso final, y 178 de la Ley 906 de 2004 , resuelve esta i nstancia el asuntoRadicación: 11001 60 99069 2016 06831 01 (SPA-S-064/18) Procesado: Diego Ernesto Serrato Delito: Acceso carnal abusivo y violento en menor de catorce años agravado Página 8 planteado por l os recurrentes, dentro del marco delimitado por el objeto de sus impugnaciones.

5.1. Adujo el apelante haber encontrado inconsistencias en la declaración rendida por Yolanda Parra Piza, Nancy Parra Piza y Katherine Serrato.

Pues bien, el primer testimonio que se escuchó en juicio oral fue el de Yolanda Parra Piza, quien manifestó haber interpuesto una denuncia anónima para el año 2013 ante el ICBF en contra de Diego Serrato , luego de que su hermana Nancy llamara a su m adre para comentarle que Katherine se había ido de la casa y que habían rumores acerca de que el procesado abusaba sexualmente de la entonces menor.

Dijo que pese a que la denuncia fue anónima, su hermana y sobrina sospechando que ella había sido quien l a había interpuesto, la llamaron muy angustiadas en repetidas ocasiones p ara solicitarle que la retirara . Precisó que Katherine, quien por entonces tenía trece años, la llam ó diciendo que lo que había dicho era mentira. Sin embargo, ella consideró necesario continuar con el proceso y posteriormente se dio cuenta que decían esto porque Diego Serrato así se los pedía.

que Katherine, quien por entonces tenía trece años, la llam ó diciendo que lo que había dicho era mentira. Sin embargo, ella consideró necesario continuar con el proceso y posteriormente se dio cuenta que decían esto porque Diego Serrato así se los pedía.

Añadió que su hermana nunca puso en conocimiento de las autoridades lo que sucedía porque sólo eran sospechas y además, porque le tenía miedo a Diego Serrato, pues la maltrataba físicamente.

Afirmó que llamó en dos ocasiones para saber qué había pasado con la denuncia y siempre le manifestaban que estaban haciendo las respectivas citaciones y averiguaciones, sin tener más conocimiento al respecto.Radicación: 11001 60 99069 2016 06831 01 (SPA-S-064/18) Procesado: Diego Ernesto Serrato Delito: Acceso carnal abusivo y violento en menor de catorce años agravado Página 9 Indicó que a l preguntarle a Katherine el porqué no había dicho antes lo que estaba ocurriendo, ella le dijo que “…por miedo y porque creía que no le iban a creer…” (record 01:13:03)

Se escuchó igualmente la narración de Katherine Serrato Parra qu ien manifestó que interpuso una denuncia porque desde los diez años su padre la abusaba sexualmente, q ue si bien hubo un momento en que su madre sospechó de lo que estaba pasando porque los vecinos empezaron a hablar del tema, ella estando amenazada por el procesado, le hizo creer que todo era mentira, por lo que este tipo de abuso siguió ejecutándose hasta la edad de dieciocho años.

Indicó que los abusos consistían en que Diego Serrato la golpeaba cuando no accedía voluntariamente al abuso y dado que tra bajaba como conductor de

de dieciocho años.

Indicó que los abusos consistían en que Diego Serrato la golpeaba cuando no accedía voluntariamente al abuso y dado que tra bajaba como conductor de buses de turismo, habitualmente la llevaba de viaje con él, aprovechando tal situación para accederla. Su mamá nunca se dio cuenta de nada porque su padre le pegaba en lugares donde podía cubrirse con ropa y además, cuando tenía la intención de contar lo que sucedía, Diego Serrato le pegaba a su mamá y a sus hermanas.

Manifestó que su tía interpuso una denuncia cuando tenía catorce años, pues en una ocasión ella discutió con su papá, éste la echó de la casa y ella se perdió todo el día, por lo que su mamá llamó a su abuela para averiguar si ella se encontraba allí y le comentó todo lo que había sucedido, incluyendo los rumores de que Diego Serrato abusaba sexualmente de su hija. Yolanda se encontraba en el lugar, se dio cuenta de lo sucedido y decidió interponer la denuncia para que investigaran lo que estaba pasando.Radicación: 11001 60 99069 2016 06831 01 (SPA-S-064/18) Procesado: Diego Ernesto Serrato Delito: Acceso carnal abusivo y violento en menor de catorce años agravado Página 10 Afirmó que a raíz de la denuncia interpuesta por su tía, fue citada junto con sus padres al ICBF, sin embargo, tuvo que desmentir todo porque su papá la tenía amenazada y le decía lo que tenía que decir.

Narró igualmente que los hechos comenzaron en su casa, para ese entonces

sus padres al ICBF, sin embargo, tuvo que desmentir todo porque su papá la tenía amenazada y le decía lo que tenía que decir.

Narró igualmente que los hechos comenzaron en su casa, para ese entonces ubicada en el sector de Suba de esta ciudad, en horas de la noche , pues su mamá trabajaba en ese horario y su papá se aprovechaba de esto para accederla y pese a que sus hermanas se encontraban en la casa, no se daban cuenta, pues una tan solo tenían cinco años y la otra estaba recién nacida.

Dijo que cuando estaba próxima a cumplir quince años su papá la llevó de viaje a Bucaramanga y estando ac ostada en la cama del hotel descargando música del celular, fue accedida por su padre , e lla no opuso resistencia porque la tenía amenazada y quedaba inmóvil frente a estos comportamientos. Producto de este acceso quedó embarazada, por lo que tuvo que inventarle una historia a su progenitora frente al embarazo, toda vez que su papá le advirtió que “…ya sabía qué decir, que inventara algo para no decir quién era el verdadero papá…” de la menor.

Señaló que l a última vez que su papá la agredió de manera sexual fue en Neiva, en la vía que conduce de Tello a B araya, iban en una motocicleta y su papá le hizo unas preguntas que no respondió, por lo que la empezó a golpear y a amenazarla. Por el camino la hizo partir una rama por la mita d e introducírsela por la vagina, llevando la mano hacia atrás para asegurarse de que hacía lo que le pedía, le decía que había otras maneras de buscar

golpear y a amenazarla. Por el camino la hizo partir una rama por la mita d e introducírsela por la vagina, llevando la mano hacia atrás para asegurarse de que hacía lo que le pedía, le decía que había otras maneras de buscar satisfacción y no era necesario que consiguiera un hombre. Esto al enterarse del noviazgo que inició con un muchacho llamado Fernando al que él le había presentado.Radicación: 11001 60 99069 2016 06831 01 (SPA-S-064/18) Procesado: Diego Ernesto Serrato Delito: Acceso carnal abusivo y violento en menor de catorce años agravado Página 11

Posteriormente se escuchó el testimonio de Nancy Parra, quien dijo que para el tiempo en que convivió con Diego Serrato trabajaba en la jornada de la noche en El Tiempo, por lo que éste era el encargado del cuidado de Katherine y sus otras dos hijas.

Frente a la denuncia por abuso sexual instaurada por su hija, dijo que supo de un rumor en el lugar donde vivían pero no le dio mayor trascendencia porque no quería que alguien inocente fuera a la cárcel. Rememoró que en una ocasión, cuando la entonces menor tenía como trece o catorce años, Diego la echó de la casa y no sup o de ella en todo el día, por lo que llamó a su madre a preguntarle si se encontraba allí y le cont ó lo que estaba sucediendo y que su hija estaba diciendo que su padre la estaba abusando sexualmente. Su hermana, quien estaba en ese momento con su madre, se dio cuenta de lo que sucedía e instauró una denuncia ante el ICBF.

Adujo que cuando la niña tenía “aproximadamente como trece o catorce

hermana, quien estaba en ese momento con su madre, se dio cuenta de lo que sucedía e instauró una denuncia ante el ICBF.

Adujo que cuando la niña tenía “aproximadamente como trece o catorce años” fueron ci tadas a dicha institución y a la entonces menor la vio una psicóloga que “ me dijo que la niña estaba pasando por la adolescencia ” (record: 02:24:00), pero después se dio cuenta que era porque Diego la tenía amenazada y le decía lo que tenía que decir.

Recordó que cuando Katherine tenía quince años viajó sola con su padre a Bucaramanga y permaneció con él durante ocho días, que este viaje no fue al único que lo acompañó, pues lo hacía desde niña y, que si bien la menor opuso resistencia a ir, ella le dijo que tenía que acompañar a su padre. Por ese entonces, su hija quedó en embarazo pero no quiso decirle quién era el progenitor del bebé. Diego Serrato, por su parte, insistía en que no indagaraRadicación: 11001 60 99069 2016 06831 01 (SPA-S-064/18) Procesado: Diego Ernesto Serrato Delito: Acceso carnal abusivo y violento en menor de catorce años agravado Página 12 respecto al tema, pues no era necesario saber quién era, dado q ue no hacía falta la ayuda de él.

Afirmó que nunca se dio cuenta de heridas o señales en el cuerpo de la menor que le permitieran concluir maltrato, salvo en una ocasión que llegó de trabajar y encontró a su hija Katherine con el ojo morado y ésta le con tó que había sido su padre.

menor que le permitieran concluir maltrato, salvo en una ocasión que llegó de trabajar y encontró a su hija Katherine con el ojo morado y ésta le con tó que había sido su padre.

Dentro del núcleo familiar hubo agresiones físicas como “…golpes, jalones de cabello, golpes con escalera, verbalmente, psicológicamente, que éramos unas buenas para nada…” (record: 02:54:46), lo cual se presentaba cada vez qu e él se ponía de mal genio o no le gustaba algo, volviéndose frecuente cuando ella se enteró de lo que estaba pasando, sin embargo, nunca denunció estos hechos porque le tenía muchísimo miedo.

En efecto, Yolanda Parra, Nancy Parra y Katherine Serrato, co inciden con la descripción de los hechos . L as declaraciones son unísonas, hiladas y congruentes, pues las tres manifiestan las condiciones de tiempo, modo y lugar como la primera de estas se enteró de los hechos, motivo por el que puso una denuncia ante el ICBF y las otras dos fueron citadas a declarar, sin embargo, que por las amenazas a las que se veía sometida Katherine por parte de su padre, desmintió lo manifestado respecto de los abusos sexuales de los que era víctima y las cosas no continuaron ningún trámite legal.

Lo dicho por la madre se aviene también con lo manifestado por Katherine Serrato en la medida en que dan cuenta de los viajes que hacía a solas la entonces menor con su padre, resaltando el realizado a Bucaramanga en el que tenía quince años de edad y por el que durante varios días estuvo a solas

Serrato en la medida en que dan cuenta de los viajes que hacía a solas la entonces menor con su padre, resaltando el realizado a Bucaramanga en el que tenía quince años de edad y por el que durante varios días estuvo a solas con Diego Serrato. Así mismo, ambas declarantes concuerdan en que NancyRadicación: 11001 60 99069 2016 06831 01 (SPA-S-064/18) Procesado: Diego Ernesto Serrato Delito: Acceso carnal abusivo y violento en menor de catorce años agravado Página 13 Parra trabajaba en el horario de la noche y por ende, tanto Katherine como sus hermanas quedaban a cargo de su padre, por lo que es totalmente viable que Diego Serrato aprovechara estas circunstancias para perpetrar los abusos sexuales a los que sometía a su hija.

De igual manera, se hace necesario destacar que la primera vez que Katherine Serrato manifestó a su madre que su padre abusaba sexualmente de ella, cont aba apenas trece años de edad, sin que pueda inferirse de manera alguna que lo hizo por tomar algún tipo de retaliación en contra de su padre, máxime cuando ha mantenido la misma versión a través de los años e inclusive, hasta el día del juicio oral, cuando tenía diecinueve años de edad.

El recurrente no tiene en cuenta que las inconsistencias que denuncia no recaen sobre aspectos centrales de la narración de las testigos, sino aspectos meramente circunstanciales, co mo la ausencia de radicado de la denuncia interpuesta por Yolanda y la falta de denuncia por parte de la madre cuando tuvo conocimiento de los hechos, mismos que no desvirtúan la convicción de las versiones y que en nada atacan la decisión tomada por el fa llador de primera instancia.

interpuesta por Yolanda y la falta de denuncia por parte de la madre cuando tuvo conocimiento de los hechos, mismos que no desvirtúan la convicción de las versiones y que en nada atacan la decisión tomada por el fa llador de primera instancia.

De modo que, vistos en conjunto los elementos que obran en el proceso, acertado resulta inferir como lo hizo el a quo que los hechos efectivamente ocurrieron y en la forma en la que los relató la víctima.

Así pues, no prosperan, las críticas enrostradas por la defensa.

5.2. En lo referente a la declaración rendida po r Diego Serrato ante la comisaria de familia , Gloria Isabel Vecino Gallego , el 1º de agosto de 2016, contrario a lo que afirma la defensa, le fueron respetadas sus garantíasRadicación: 11001 60 99069 2016 06831 01 (SPA-S-064/18) Procesado: Diego Ernesto Serrato Delito: Acceso carnal abusivo y violento en menor de catorce años agravado Página 14 fundamentales. Revisada la constancia de la audien cia pública de protección Nº 197-2016 R.U.G. 311600534, se observa que se puso en conocimiento del acusado su derecho a no declarar contra sí mismo de conformidad al artículo 33 de la Constitu ción Política, a cta que se encuentra firmada por Diego Serrato, sin que haya interpuesto recurso alguno frente al mismo o haya manifestado algu na inconformidad, aun cuando le fue informado de la posibilidad de hacerlo.

Por otro lado, éste documento fue de bidamente reconocido por la comisaria de familia, Gloria Vecino, quien luego de leerlo detenidamente, aseguró haber

manifestado algu na inconformidad, aun cuando le fue informado de la posibilidad de hacerlo.

Por otro lado, éste documento fue de bidamente reconocido por la comisaria de familia, Gloria Vecino, quien luego de leerlo detenidamente, aseguró haber consignado fielmente las intervenciones de cada sujeto en la diligencia, pues en ésta audiencia pública Katherine Serrato solicitaba medida de protección para ella y su madre, toda vez que eran víctimas de agresiones fí sicas por parte del procesado, lo cual fue corroborado por éste en la intervención que hiciere, en estos términos: “…yo sí la agredí a mi hija Katherine física y verbalmente como ella dice, es decir, con palabras vulgares y físicamente le rasgué las costillas con un cuchillo …” a lo que añadió : “…es cierto que la hija de Katherine es mi hija, sí incurrí en incesto…” (folio 95).

Recuerda incluso por el impacto que le causó el caso , que el procesado le manifestó que no veía a su hija como hija, sino como una mujer, “…me dijo: yo la veo a ella es como una mujer y a lo hecho pecho …” (record 15:57), razón por la que impuso una medida ordenando a Diego Serrato abstenerse de incurrir en cualquier forma de violencia en contra de Katherine Serrato y Nancy Parra.

También se advierte que Katherine dio cuenta de que el padre de su hija es Diego Serrato, pues afirmó: “…mi tía me preguntó por qué mi papá era tan

agresivo conmigo en el tema de los novios y yo le comenté que era porque él a losRadicación: 11001 60 99069 2016 06831 01 (SPA-S-064/18) Procesado: Diego Ernesto Serrato Delito: Acceso carnal abusivo y violento en menor de catorce años agravado Página 15 diez años me violó y mi hija es hija de él y por eso él era violento porque a él le dan celos…” (folio 96)

Así, pues, el testimonio rendido por la doctora Vecino, no sólo da respaldo al rendido por Kather ine Serrato sino que , además, el acta que se introdujo a juicio a través de ese medio, es totalmente admisible, pues se hizo bajo los parámetros legales y aunque en él const a aceptación por parte de Diego Serrato de los hechos que ejecutó en contra de su h ija, al inicio de la diligencia le fueron debidamente informados sus derechos, lo cual , como ya se dijo, se encuentra ratificado con la firma de él en el acta.

Por ende, no procede la observación realizada por el recurrente.

5.3. El censor presenta inconformidad con la plena valoración probatoria dada al informe rendido por la médico forense Adriana Sánchez , y a lo allí consignado, por ser el primer reconocimiento médico practicado y no el último.

Pues bien, los medios de conocimiento obtenidos en actos de indagación y de investigación técnica o científica, son evidencia probatoria dentro del proceso cuando le son presentadas al juez en el juicio oral por medio de un testigo de acreditación, que es aquel que tiene conocimiento de los hechos de manera indirecta, como lo tiene definido la jurisprudencia(1).

cuando le son presentadas al juez en el juicio oral por medio de un testigo de acreditación, que es aquel que tiene conocimiento de los hechos de manera indirecta, como lo tiene definido la jurisprudencia(1).

Revisados los registr os dentro del presente proceso, se encuentra que el informe técnico médico pericial de clínica forense CAPIV -

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