TSDJ BOG SP - 11001-6000-000-2015-02037-03-(21-08-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-6000-000-2015-02037-03-(21-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Lectura: Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Radicado: 11001-6000-000-2015-02037-03
Referencia: Ordinaria Ley 906/04
Procesada: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Decisión: Confirma Aprobado Acta N°. 104 del 20 de agosto de 2019
ASUNTO
El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la sentencia proferida el 22 de marzo de 2019, mediante la cual el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá absolvió a Luis Alfonso Hoyos Aristizábal de los delitos por los cuales fue acusado, es decir, como autor de concierto para delinquir agravado y como determinador de espionaje, cohecho por dar u ofrecer, acceso abusivo a un sistema informático, uso de software malicioso y violación de datos personales.
HECHOS
Se reseñó en el escrito de acusación que entre el mes enero y el 5 de mayo de 20141, Luis Alfonso Hoyos Aristizábal y “otros” se reunieron en esta ciudad con Andrés Fernando Sepúlveda Ardila , con el fin de procurar la terminación y/o desprestigio del proceso de paz que se adelantaba en La Habana , Cuba, entre el Gobierno Colombiano y el
esta ciudad con Andrés Fernando Sepúlveda Ardila , con el fin de procurar la terminación y/o desprestigio del proceso de paz que se adelantaba en La Habana , Cuba, entre el Gobierno Colombiano y el grupo entonces armado ilegal cono cido como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia F.A.R.C..
1 Fecha en la que fue capturado Andrés Fernando Sepúlveda ArdilaRadicación: 11001-6000-000-2015-02037-03
Delitos: concierto para delinquir agravado y otros
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Página 2 de 61 Se afirma que en dicha “organización delictiva”, Hoyos Aristizábal se encargó de promover y dirigir acciones tendientes a obtener el fin propuesto, de manera que logró determinar a Andrés Fernando Sepúlveda para que ofreciera y entregara dinero u otra utilidad a servidores públicos, entre ellos a Carlos Alberto Betancur, cabo segundo del Ejército Nacional adscrito a la C.I.T.E.C. (Central de Inteligencia Técnica), perteneciente a la compañía “C” y quien desarrolló la fachada conocida como “ANDRÓMEDA”. Además, le vendió diez correos electrónicos con sus respectivas claves, aparentemente pertenecientes a negociadores del proceso de paz de La Habana, uno de los cual es correspondía a alias “Boris” jefe de comunicaciones de las F.A.R.C. en la mesa de negociaciones en La Habana , Cuba, información que tie ne carácter de secreto
Sepúlveda Ardila compró a Wilson Leonardo Torres Wilches , agente de la Dirección Nacional de Inteligencia y a Luis Humberto Moreno
mesa de negociaciones en La Habana , Cuba, información que tie ne carácter de secreto
Sepúlveda Ardila compró a Wilson Leonardo Torres Wilches , agente de la Dirección Nacional de Inteligencia y a Luis Humberto Moreno Montes, cabo primero del Ejército Nacional adscrito a la C.I.T.E.C., la base de datos del G.A.H.D. (Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado), en la cual reposa información de todos los desmovilizados de esa guerrilla de 1993 al 2008 y además contiene dos elementos de carácter ultra secreto que son conocidos como OMAVES y OMINAS, objetivos de alto valor estatal y de interés nacional, toda vez que allí se registran los datos aportados por los desmovilizados al momento de su entrega con relación a altos y medios mandos, que de ser conocida puede poner en riesgo la seguridad nacional.
Con el patrullero David Ignacio Parra Amín, adscrito al grupo de Antiterrorismo de la S.I.J.I.N., Sepúlveda Ardila transó la compra de la base de datos del G.R.U.T.E., también denominada como “espejos”, la cual contiene los datos de todos los milicianos que actúan y desarrollan sus actividades delictivas en esta ciudad, de la movilización que hacen l os diferentes cabecillas de la “organización narcoterrorista ”, además obtuvo de aquel el correo electrónic o perteneciente a alias “Boris”, información que tiene carácter de secreto.Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03
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Página 3 de 61 Aunado a ello Hoyos Aristizabál determinó a Sepúlveda Ardila para que sin autorización accediera al correo electrónico del ex vicepresidente de la República Francisco Santos, lo cual aconteció con la utilización de un software malicioso.
Obtenida la información, Hoyos Aristizábal la analizaba y ordenaba publicar lo importante para los intereses de la referida “organización delictiva”, en la página creada por Andrés Fernando Sep úlveda de nombre “diálogos a voces”, todo ello como se indicó, para desprestigiar el proceso de paz que el Gobierno adelantaba con las F.A.R.C..
ACTUACIÓN
El 21 de agosto de 2015, ante el Juzgado 67 de Garantías de Bogotá se adelantó audiencia por medio de la cual se declaró en contumacia a Hoyos Aristizábal, a quien la Fiscalía formuló imputación por las conductas por las cuales fue absuelt o en primera instancia, esto es, como autor del punible de concierto para delinquir agravado – artículo 340 inciso 3º del Código Penaly como determinador de acceso abusivo a sistema informático –art. 269 A-, uso de software malicioso –art. 269 E - y violac ión de datos personales –art. 269 F - y 269 H numeral 6º, cohecho por dar un ofrecer –art 407-,y espionaje –art. 463-, del Código Penal.
El trámite procesal subsiguiente, es decir, la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión
cohecho por dar un ofrecer –art 407-,y espionaje –art. 463-, del Código Penal.
El trámite procesal subsiguiente, es decir, la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión y lo atinente a la acusación , se llevó a cabo con el cumplimiento de los requisitos legales.
Los días 5 y 17 de junio, 21 de septiembre, 1, 2 y 3 de octubre, 4 y 6 de diciembre de 2018 , 29 y 31 de enero, y 1 de febrero de 2019 se adelantó el juicio oral, en el cual se recepcionaron las pruebas previamente decretadas, y luego de c lausurada la etapa proba toria y escuchados los alegatos finales de las partes, se profirió sentido de falloRadicación: 11001-6000-000-2015-02037-03
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Página 4 de 61 absolutorio2.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado de Conocimiento, luego de reseñar la situación fáctica y las pruebas practicadas en el juicio oral, adujo que no se le llevó al juez el conocimiento más allá de toda duda respecto de l a responsabilidad del procesado en la comisión de los hechos acusados.
Aseveró que el ente acusador mostró comportamientos irregulares, en cabeza de una persona diferente al aquí procesado. Advirtió que con los medios suasorios allegados al debate probatorio, no se demostró la existencia de una organización delictiva q ue con vocación de
en cabeza de una persona diferente al aquí procesado. Advirtió que con los medios suasorios allegados al debate probatorio, no se demostró la existencia de una organización delictiva q ue con vocación de permanencia en el tiempo propendiera a la realización de múltiples e indeterminados delitos, ni que Hoyos Aristizábal hubiera hecho parte de la misma, toda vez que la fiscalía se limitó a relacionar conductas desplegadas por Andrés Sepúlveda Ardila.
Explicó que el ente acusador tampoco acreditó la ejecución de la conducta de acceso abusivo a un sistema informático, -la que se relacionó con el acceso a los correos electrónicos del ex vicepresidente de la República Francisco Santos, en el dominio “pachosantos.com”-, en concreto de las asistentes María Angélica C úellar y Alejandra Ospina Estefan, ya que lo único que se aportó al juicio fue la existencia de unos archivos en HTML provenientes de dicho dominio, sin que pudiera corroborarse la ausencia de permiso para acceder a los mismos.
Acerca del uso de software malicios o, advirtió falta de evidencia a partir de l a cual se pudiera concluir que en los equipos de cómputo incautados y sometidos a examen hubiera un “malware”, y que el mismo hubiese sido empleado en ataques informáticos, toda vez que lo único que se allegó a través de un testigo, fue la existencia de un virus troyano, que no fue abierto ni ejecutado porque podía afectar los equipos de la unidad en la que se adelantaban las gestiones investigativas.
2 Folio 41.Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03
que no fue abierto ni ejecutado porque podía afectar los equipos de la unidad en la que se adelantaban las gestiones investigativas.
2 Folio 41.Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03
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Página 5 de 61 Respecto del vínculo de Luis Alfonso Hoyos con los comportamientos ilícitos acusados, aseguró que la fiscalía solamente presentó a Danny Julián Quintana Torres –servidor del cuerpo técnico de investigación -, el cual es un testigo de referencia, toda vez que no presenció los hechos pero reveló posibles actos ilícitos del implicado a partir de lo que escuchó de A ndrés Fernando Sepúlveda Ardila en entrevistas , las cuales solo fueron enunciadas, no leídas ni exhibidas al aludido declarante en el juicio oral, “por lo que quedó en incertidumbre lo que allí se planteó”.
Refirió acerca de la servidora de la policía Lucero Sabogal López, que se limitó a grabar del computador de la fiscal del caso, los archivos que allí depósito Andrés Sepúlveda Ardila a su arbitrio desde una cuenta de correo electrónico , por lo cual reprochó su actividad ya que se advirtieron aspectos “que muestran insalvable s los reportes allí consignados”.
Señaló que en las conversaciones de chat obtenidas de los teléfonos celulares, se habló de comportamientos irregulares al parecer desplegados por Andrés Fernando Sepúlveda Ardila, pero no se mencionó al acusado, pese a que se CONVERSÒ acerca de la campaña
celulares, se habló de comportamientos irregulares al parecer desplegados por Andrés Fernando Sepúlveda Ardila, pero no se mencionó al acusado, pese a que se CONVERSÒ acerca de la campaña de Óscar Iván Zuluaga Escobar, pero como un mecanismo de financiamiento para Andrés Fernando.
Resaltó que a pesar de que fue materia de debate y cuestionamiento el video que al parecer captó Rafael Esteve n Revert Insa en las instalaciones de la oficina de Sepúlveda Ardila , dicho contenido quedó en incertidumbre, toda vez que el ente acusador no lo incorporó como lo anunció desde la audiencia preparatoria, y pretendió suplir dicha falencia si tener en cuenta lo establecido para tal fin en la Ley 906 de 2004.
Agregó que de lo indicado por quienes registraron información de esa reproducción videográfica , no se revelan actos ilegales, menos los relacionados con la manipulación de información sensible.Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03
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Página 6 de 61 Señaló que la información que recibió Rodrigo Pardo García Peña, no fue determinante en la comisión de los delitos, toda vez que de ella solo se puede afirmar que Hoyos Aristizábal conocía a Sepúlveda Ardila, lo llevó al canal RCN y contó que este tenía información de un disidente de las F.A.R.C. distinto a Sepúlveda que podía brindar datos que al parecer involucraba a la campaña de Juan Manuel Santos Calderón con actos ilícitos.
de las F.A.R.C. distinto a Sepúlveda que podía brindar datos que al parecer involucraba a la campaña de Juan Manuel Santos Calderón con actos ilícitos.
Consideró que el silencio de Sepúlveda Ardila –quien acudió al debate probatorio pero rehusó hablar-, como también la ausencia al mismo de Rafael Esteven Revert, “…condujo al derrumbamiento de las expectativas probatorias del ente persecutor”. Concluyó que no se consiguió acreditar la participación del procesado en los comportamientos que cometió Andrés Fernando Sepúlveda Ardila, y que las dudas que se generaron de las pruebas legalmente debatidas, deben ser resueltas en favor del acusado , por lo que profirió sentencia absolutoria.3
IMPUGNACIÓN
i.) La Fiscalía solicitó la revocatoria de la absolución, tras argüir que la prueba recopilada en el juicio tiene la fuerza necesaria para proferir condena, y que el Despacho omitió tener en cuenta varios aspectos de las declaraciones de los testigos, lo cual habría dado lugar a condenar a Hoyos Aristizábal.
Resaltó que el juzgado valoró y se refirió a los testigos en forma individual, pese a que su deber era revisarlos y pronunciarse en contexto para determinar si tenían relación entre sí, conforme el artículo 404 de la Ley 906 de 2004. También catalogó tres testimonios como de referencia, aun cuando el ente acusador no los solicitó bajo esa condición , y el defensor permitió el desarrollo del juicio sin ninguna objeción al respecto.
Ley 906 de 2004. También catalogó tres testimonios como de referencia, aun cuando el ente acusador no los solicitó bajo esa condición , y el defensor permitió el desarrollo del juicio sin ninguna objeción al respecto.
3 Folios 42 - 81 de la carpeta 3.Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03
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Página 7 de 61 Estimó que con los medios suasorios allegados al debate probatorio se demostró que Andrés Fernando Sepúlveda Ardila y Luis Alfonso Hoyos Aristizábal sí se concertaron para acabar ilícitamente con el proceso de paz que se llevaba en el año 2014 en L a Habana Cuba , para lo cual Sepúlveda Ardila –determinado y financiado por Hoyos Aristizá balcompraba información militar y de policía de carácter reservado a miembros de la fuerza pública, y correos electrónicos de integrantes de la mesa de negociación, luego los publicaba en una página de internet denominada “dialogosavoces”. También irrumpía en el correo de un participante de la misma corriente política solo porque lo consideraba “Santista”, es decir , seguidor de Juan Manuel Santos -el gobernante opositor y líder del proceso de paz por destruir.
Indicó que dicha concertación entre e l procesado y Sepúlveda Ardila se prob ó entre otros, con el testimonios de Lucía Marí a Amalia Salgado, quien narró que en el mes de enero de 2014 se llevó a cabo una reunión entre Óscar Iván Zuluaga, Luis Alfonso Hoyos Aristizábal y Andrés
Salgado, quien narró que en el mes de enero de 2014 se llevó a cabo una reunión entre Óscar Iván Zuluaga, Luis Alfonso Hoyos Aristizábal y Andrés Fernando Sepúlveda Ardila , último quien ofrecía sus servicios en seguridad informática a la campaña a la presidencia de la República de Óscar Iván Zuluaga Escobar.
También con la declaración de Danny Julián Quintana Torres , “indirecto o mal llamado de oídas ”, el cual fue enfático en señalar que Andrés Fernando Sepúlveda Ardila le manifestó que la compra ilegal de información militar, de policía, correos electrónicos, intromisión a la cuenta de internet de Francisco Santos y los gastos de la oficina, fueron pagados por Luis Alfonso Hoyos Aristizábal, con el único fin de lograr el desprestigio y terminación del proceso de paz que se adelantaba por el entonces Presidente de Colombia con las F.A.R.C. en el año 2014.
Aseguró que dicho testigo narró cómo Sepúlveda Ardila le comentó que había acudido al canal RCN con el procesado y allí presentó un agente de inteligencia, y que le dijo que mirara las cámaras para comprobar que estaba con Luis Alfonso Hoyos, momento desde el cual ya se encontraban trabajando con información de inteligencia y con unRadicación: 11001-6000-000-2015-02037-03
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Página 8 de 61 guerrillero, con el fin de desprestigiar tanto la campaña presidencial del contrincante como el proceso de paz.
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Página 8 de 61 guerrillero, con el fin de desprestigiar tanto la campaña presidencial del contrincante como el proceso de paz.
Resaltó que el delito de concierto para delinquir también se comprobó con la declaración de Haiver Yesid González Arang o, quien contó que su amigo Rafael Esteve Revert Insa le comunicó que al interior de la oficina de Andrés Sepúlveda , además de que trabajaban en la campaña de Óscar Iván Zuluaga, realizaban actividades ilegales, ante lo cual le sugirió que grabara lo que sucedía, lo cual en efecto realizó Revert Insa y entregó la respectiva filmación a la Fiscalía. Agregó que en esta se veía un candidato presidencial quien recibía datos de Sepúlveda Ardila.
Además relató haber visto la pá gina de “diálogos a voces ”, en la que se publicó información secreta la cual podía generar el rompimiento con otras naciones, también planes de defensa que las fuerzas militares tenían para vigilar las ciudades que atacaban las F.A.R.C., datos personales de cabecillas de esa m isma organización, ubicación y órdenes de batalla, lo que se califica como confidencial.
Refirió que si bien el Despacho cuestionó que no se haya aportado al debate probatorio el video a través del cual se acreditó la responsabilidad del procesado, no significa que no se haya aportado prueba de su existencia y veracidad. Añadió que al respecto Francisco Javier Romero Vélez, -quien se apoyó en la declaración de Rafael Revert Insa para su análisisestableció que en esa filmación “la persona que se
prueba de su existencia y veracidad. Añadió que al respecto Francisco Javier Romero Vélez, -quien se apoyó en la declaración de Rafael Revert Insa para su análisisestableció que en esa filmación “la persona que se encontraba dando la espalda al video en el que se trataron temas que comprometen la responsabilidad del acusado, se trataría de Luis Alfonso Hoyos Aristizabál”.
También señaló que en la aludida grabación se veía al procesado, a Óscar Iván Zuluaga y a Andrés Fernando Sepúlveda Ardila , quienes hablaban “de movimientos después del 9 de marzo, que al día siguiente de esa fecha iba a salir en el sitio web “dialogosavoces”, información obtenida de inteligencia militar correspondiente a hojas de vida de negociadores de las F.A.R.C. en la Habana Cuba”.Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03
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Francisco Javier Pardo Orozco –empleado de Andrés Fernandode igual forma comentó en el juicio oral que a mediados del mes de abril de 2014 vio cuando llegaron a la oficina de Sepúlveda Ardila los señores Óscar Iván Zuluaga, Luis Alfonso Hoyos y Rafael Esteve Revert Insa –quien grabó el cuestionado video-, y alli sostuvieron una reunión por el curso de una hora.
Acerca de la financiación de estos actos delictivos, Lucero Sabogal López dio a conocer que en su presencia , Sepúlveda Ardila ingresó a su correo electrónico y bajó la información que contenía carpetas y
una hora.
Acerca de la financiación de estos actos delictivos, Lucero Sabogal López dio a conocer que en su presencia , Sepúlveda Ardila ingresó a su correo electrónico y bajó la información que contenía carpetas y capturas de p antalla, lo cual fue consignado en un cd y firmó la correspondiente acta de inspección.
Relató que contrario a lo señalado por el despacho, no era posible que Sepúlveda Ardila tuviera tiempo para crear estas pruebas, toda vez que su captura se ejecutó e l 5 de mayo de 2014 y la diligencia de inspección el 11 de agosto siguiente. Resaltó que esta testigo leyó de su informe la imagen 24, la cual guarda relación con el video que no se reprodujo en el juicio y del que presuntamente no sabe la fecha de su creación, pese a que con Romero Vélez se demostró que fue el 13 de abril de 2014.
Aseguró que Rodrigo Pardo García Peña –director del canal RCN para el 2014informó que tuvo una reunión en su oficina con el procesado y con una persona –un informante – de quien Luis Alfonso dijo que no le podía dar el nombre porque había tenido relación con organismos de inteligencia tanto de las fuerzas armadas de Colombia como de la Embajada de los Estados Unidos. Agregó que no volvió a ver al sujeto que le presentaron como Gustavo, pero aproximadamente un mes después se anunció la captura de una persona que estaría espiando y hackeando el proceso de paz entre el gobierno y las F.A.R.C. en La Habana, Cuba, el cual era la misma persona que había estado en las oficin as del canal
se anunció la captura de una persona que estaría espiando y hackeando el proceso de paz entre el gobierno y las F.A.R.C. en La Habana, Cuba, el cual era la misma persona que había estado en las oficin as del canal RCN con el acusado.Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03
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Página 10 de 61 Resaltó que la investigadora Nury Ospina Merchán , refirió que se presentaron irregularidades que no fueron registradas en el aplicativo del Consejo Nacional Electoral denominado “cuentas claras”, entre ellas, los pagos por honorarios a Andrés Fernando Sepúlveda Ardila y la conciliación efectuada entre David Zuluaga Martínez y Luis Carlos Sepúlveda Ardila -por valor de $230.000.000 -, , lo cual extrañamente se realizó con posterioridad a la captura de Sepúlveda Ardila.
Aseguró que con esta testigo también se logró probar que Andrés Fernando no tenía un contrato escrito con la campaña presidencial, ni estaría contratado para realizar labores licitas, sino concertado con Hoyos Aristizábal para ejercer labores al margen de la ley, toda vez que obra prueba de que quien cancelaba dinero a Sepúlveda Ardila era el procesado, para una empresa fachada en la que se adelantaron actuaciones ilícitas para favorece r la candidatura para la que trabajó Luis Alfonso Hoyos.
Indicó que Nury Ospina Merchán hizo referencia a que en las funciones establecidas en el contrato de Luis Alfonso Hoyos , no se
actuaciones ilícitas para favorece r la candidatura para la que trabajó Luis Alfonso Hoyos.
Indicó que Nury Ospina Merchán hizo referencia a que en las funciones establecidas en el contrato de Luis Alfonso Hoyos , no se encontraba que aquel realizaría pagos a las personas contratadas por la campaña y tampoco que tuviera que contratar personal. Adujo que extrañamente se dio la terminación del contrato de Hoyos Aristizábal de manera anticipada, esto es el 7 de mayo de 2014, dos días después de la captura de Sepúlveda Ardila, sin que se mencionara el motivo de dicha culminación.
Aseveró que el Despacho no le dio importancia a las declaraciones de Ignacio David Parra Amín –analista del grupo antiterrorismo de la Sijína pesar de que con estas se comprometía la responsabilidad del acusado. Resaltó que este testigo relató que le vendió a Sepúlveda Ardila la b ase de datos denominada “espejos”, en la que almacenaba información que contenía datos personales de los miembros de las fuerzas armadas revolucionarias F.A.R.C., y que habló acerca de la existencia de una página denominada “diálogos a voces”, de la cual analizó un video de la reunión en la que participó el acusado.Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03
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Refirió que el Juzgado no examinó de forma adecuada el testimonio de Olga Lucí a Santi teban Vargas, ya que además de que
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Refirió que el Juzgado no examinó de forma adecuada el testimonio de Olga Lucí a Santi teban Vargas, ya que además de que analizó los correos electrónicos de la carpeta marcada como “presidencia pacho santos” con recuento de 2298 archivos, determinó la existencia de cuentas relacionadas con Francisco Santos Calderón y sus empleados o colaboradores , con lo cual se comprobó la invasión ilegitima a los correos del aludido ciudadano, y por ende, el acceso abusivo a un sistema informático.
Precisó que contrario a lo considerado por el despacho, con la declaración de Aleida Yolima Antolí nez Ruiz quedó probado el uso de software malicioso, toda vez que si bien esta respondió a pregunta efectuada por el defensor que el manejo de “ malware” era de acceso libre, no significa que se les pudiera dar uso ilegitimo.
Sostuvo que el Juzgado no podía desconocer la existencia del delito de uso de software malicioso, máxime que el tipo penal cuenta entre otros con el verbo rector adquirir –es decir el solo hecho de poseerlo, sin importar que su venta sea libre-.
Señaló que con las pruebas aducidas al juicio oral se logró demostrar la materialidad de las conductas y la responsabilidad del acusado en la comisión de los hechos, por lo que reiteró su solicitud de revocar el fallo4.
ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES
ii.) El Representante del Ministerio Público pidió confirmar la decisión, toda vez que con las pruebas debatidas la fiscalía no logró sustentar su
ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES
ii.) El Representante del Ministerio Público pidió confirmar la decisión, toda vez que con las pruebas debatidas la fiscalía no logró sustentar su teoría del caso, ni desvirtuar la presunción de inocencia del procesado.
Aseguró que el ente acusador incurrió en errores en la sustentación de la apelación, dado que desconoció la técnica exigida para ello, ya que no atacó el fundamento de la decisión del juez, sino que reiteró y aprovechó la oportunidad para hacer valoración probatoria inapropiada.
4 Folios 84 a143 a 8 del cuaderno del recurso de apelación.Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03
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Señaló que pese a que la Fiscalía aseguró que el acusado era quien le pagaba a Sepúlveda Ardila por sus labores criminosas, no existe prueba que acredite dichos argumentos. Agregó que el ente persecutor pretendía vencer en juicio al procesado, aun cuando solo contó con pruebas de referencia.
Precisó que lo que si se demostró en el debate probatorio fue que Andrés Fernando Sepúlveda Ardila y Luis Alfonso Hoyos Aristizábal se conocían y que trabajaron para la campaña presidencial de Óscar Iván Zuluaga. Sin embargo, no se acreditó que el acusado determinó a Sepúlveda Ardila para que incurriera en las conductas por las cuales se encuentra condenado.
Zuluaga. Sin embargo, no se acreditó que el acusado determinó a Sepúlveda Ardila para que incurriera en las conductas por las cuales se encuentra condenado.
Adujo que la Fiscalía concluyó que Luis Alfonso Hoyos Aristizábal era quien le cancelaba a Sepúlveda Ardila por su labor a partir de la imagen No. 27, correspondiente a un correo electrónico que este último entregó a su voluntad a la investigadora Lucero Sabogal López . No obstante, no se tuvo certeza si la cuenta de destino era la que realmente utilizaba el implicado, además, dicha conversación solo dejó ver una alerta por un presunto ataque a la campaña de Óscar Iván Zuluaga y que Andrés Fernando debía cancelar los salarios a sus trabajadores, sin más, máxime que este iba con copia al presidente de la campaña David Zuluaga Martínez, a quien le correspondía pagar la aludida nómina.
Sostuvo que el video que tantas veces mencionó la fiscalía y que se dijo fue gravado por Rafael Esteve Revert Insa en la oficina de Sepúlveda Ardila, no fue incorporado por el ente acusador como lo anunció en la preparatoria -conforme la Ley 906 de 2004 -, ya que si bien intentó anexarlo por sí solo, el Juez en cumplimiento del principio de legalidad se lo impidió con lo cual se derrumbó su teoría del caso y por ende ocasionó que no pudiera tenerse como prueba.
Luego de relacionar y consignar las imágenes de pantalla No. 3, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13,27 ’, 28, 29, 30,31, 32, 33, 39, de los correos de Andrés
Luego de relacionar y consignar las imágenes de pantalla No. 3, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13,27 ’, 28, 29, 30,31, 32, 33, 39, de los correos de Andrés Fernando analizados por la testigo Lucero Sabogal López, advirtió que noRadicación: 11001-6000-000-2015-02037-03
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Página 13 de 61 existieron conversaciones comprometedoras que afectaran al procesado, al contrario , fueron mensajes comunes que pueden generarse en cualquier campaña política. Una de estas de Sepúlveda Ardila a Hoyos Aristizábal en la cual el primero le indicaba que le haría entrega de “las canciones, que saldrían la primera semana de mayo”, lo cual es muy común en época de elecciones presidenciales en las que se requiere de propaganda y es frecuente la música , ya que es el medio que más llega a la gente.
Adujo que la mayoría de los testigos de cargo son de referencia, pese a que la Fiscalía tenía muchas herramientas para sostener su teoría del caso. A demás, Danny Julián Quintana manifestó la posibilidad de haberle ofrecido a Sepúlveda un principio de oportunidad, lo cual no ocurrió, por lo que debieron haber localizado a Rafael Revert Insa, quien filmó el video que no fue exhibido en juicio p or error del ente acusador. Agregó que la Fiscalía tampoco analizó los presuntos mensajes cifrad os entre Hoyos Aristizábal y Sepúlveda Ardila que dio a conocer Lucero Sabogal López.
Agregó que la Fiscalía tampoco analizó los presuntos mensajes cifrad os entre Hoyos Aristizábal y Sepúlveda Ardila que dio a conocer Lucero Sabogal López.
Precisó que fueron efectivamente valorados los testimonios de Quintana Torres y de García Peña. El primero como prueba de referencia ya que esta persona tuvo conocimiento de los hechos en forma indirecta, “llegó por referencia de otras personas, Sepúlveda y Revert ”, por lo cual no es posible que sus argumentos sean certeros.
Señaló respecto a Rodrigo Pardo García Peña, que si bien se analizó lo
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