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TSDJ BOG SP - 11001 6000 000 2017 00912 01-(15-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 6000 000 2017 00912 01-(15-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 000 2017 00912 01

Procedencia: JUZGADO 38 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ

Procesado: JUAN ALIRIO ROZO PINZÓN

Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS

Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA

Decisión: MODIFICA Y CONFIRMA

Aprobado acta: Nº 31 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 15 DE MARZO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la apelación de la defensa del procesado JUAN ALIRIO ROZO PINZÓN contra la sentencia proferida el 21 de febrero de 2020 por el Juzgado 38 Penal Municipal de Bogotá, por la cual lo condenó como coautor de un concurso de lesiones personales.

2. HECHOS

MIRIAM BOADA denunció que el 8 de septiembre de 2012, a las 20:00 horas, llegó con su esposo LUIS MONTAÑO a su residencia en la calle 152 Nº 72-40 de Bogotá, cuando estaba parqueando su vehículo pasó JOHANNA NOVOA, vecina, quien le dijo a su esposo JUAN ROZO "… a esta hijueputa se la tengo sentenciada …". Que NOVOA le peg ó tres cachetada s. El procesado con NOVOA golpearon el carro de la denunciante y la agredieron, como a su

JUAN ROZO "… a esta hijueputa se la tengo sentenciada …". Que NOVOA le peg ó tres cachetada s. El procesado con NOVOA golpearon el carro de la denunciante y la agredieron, como a su esposo MONTAÑO y a su hijo JHONY. Les determinaron incapacidad definitiva de 8 d ías a BOADA , a MONTAÑO de 40 días con perturbación funcional permanente del brazo derecho, y a JOHNNY de 8 días, con deformidad física transitoria del rostro.

3. ANTECEDENTES PROCESALESRadicado 11001 6000 000 2017 00912 01 Página 2 de 10

(i) El 9 de mayo de 2017 ante el Juzgado 33 de Garantías se le imputó al procesado coautoría de un concurso de lesiones personales, cargo que no aceptó , y la fiscalía no pidió medida de aseguramiento; (ii) el 24 de agosto de 2017 la fiscalía presentó acusación, que se repartió al Juzgado 38 Penal Municipal; (iii) el 2 de noviembre de 2017 se hizo audiencia de acusación; (iv) el 25 de enero de 2018 se hizo audiencia preparatoria; (v) el 10 de mayo y 16 de agosto de 2018 se aplazó el juicio; (vi) el 11 de octubre de 2018, 14 de febrero y 11 de abril de 2019 se hizo el juicio; (vii) el 27 de junio, 22 de agosto, 3 de octubre y 28 de noviembre de 2019 se aplazó el juicio; (viii) el 19 de diciembre de 2019 se hizo el juicio;

27 de junio, 22 de agosto, 3 de octubre y 28 de noviembre de 2019 se aplazó el juicio; (viii) el 19 de diciembre de 2019 se hizo el juicio; (ix) el 24 de enero de 2020 se aplazó el juicio; (x) el 21 de febrero de 2020 se profirió condena , que apeló la defensa; (xi) el 22 de mayo de 2020 el caso se asignó al ponente.

4. COMPETENCIA

Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34 -1 de l CPP , es superior funcional y territorial del juzgado que profirió el fallo apelado.

5. SENTENCIA APELADA

El juzgado condenó al procesado como coautor de un concurso de lesiones personales a 46.93 meses de prisión y multa de 50.83 SMLMV. Dijo que las declaraciones de la denunciante, su esposo y su hijo, fueron confirmadas por FABIAN PÁEZ, residente del lugar, descartando que estas fueran contradictorias. Que el procesado fue quien causó lesiones a sus vecinos, las que fueron determinadas por Medicina Legal. Al fijar la pena se ubicó en los cuartos mínimos, pero se alejó del mínimo por el concurso de conductas punibles, según el artículo 31 del CP. Negó la suspensión condicional porque la pena impuesta superaba el requisito objetivo del artículo 63 del CP, de los 4 años de prisión, y concedió la prisión domiciliaria.

6. APELACIÓNRadicado 11001 6000 000 2017 00912 01 Página 3 de 10

CP, de los 4 años de prisión, y concedió la prisión domiciliaria.

6. APELACIÓNRadicado 11001 6000 000 2017 00912 01 Página 3 de 10

La defensa dijo que, si bien el juzgado concedió la prisión domiciliaria, desconoció el artículo 63 del CP, siendo procedente la suspensión condicional, pues el delito no estaba excluido por el artículo 68A del CP. Dijo que no se valoraron las pocas pruebas de la defensa y solo se dio trámite a los informes de Medicina Legal, que son prueba de referencia, por l o cual solicitó revocar la condena. En subsidio, pidió revocar lo concerniente al subrogado y a la multa, tasada excesivamente en 50 SMLMV.

7. CONSIDERACIONES

7.1 RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO

La defensa dijo que se debe revocar la condena porque no se valoraron las pruebas de la defensa y se basó en informes de Medicina Legal, que son pruebas de referencia. La condena no se basó en los dictámenes de Medicina Legal, pues el juzgado valoró todas las pruebas de la fiscalía y que serán analizadas, teniendo en cuenta que la defensa atacó la responsabilidad del procesado. La fiscalía presentó a la denunciante MIRIAM BOADA 1, quien explicó que los inconvenientes con la familia del procesado iniciaron hac ía mucho tiempo, como a los seis meses de haberse ido a vivir a ese conjunto en 2010 y refirió eventos anteriores en los que han tenido enfrentamientos entre el procesado y su hijo2.

mucho tiempo, como a los seis meses de haberse ido a vivir a ese conjunto en 2010 y refirió eventos anteriores en los que han tenido enfrentamientos entre el procesado y su hijo2.

Dijo que el día de los hechos, llegaron de hacer mercado con su esposo LUIS MONTAÑA e ingresando al parqueadero , vieron a la esposa del procesado y ésta dijo, mirándola: “a esa hijueputa se la tengo sentenciada”. Explicó que tenía el vidrio del carro abajo y la esposa del procesado le dio tres cachetadas, luego de lo cual subió y volvió a bajar con el procesado y con su hija de 15 años, cogieron el carro a golpes, al tiempo que el procesado le pegó a su esposo en la cabeza. Ella gritó auxilio y la gente empezó a bajar3. Que el vecino FABIAN la defendió cuando vio que la esposa y la hija del

1 Minuto 21:00 del cd del juicio del 11 de octubre de 2018. 2 Minuto 27:17 del cd del juicio del 11 de octubre de 2018. 3 Minuto 30:14 del cd del juicio del 11 de octubre de 2018.Radicado 11001 6000 000 2017 00912 01 Página 4 de 10

procesado le iban a pegar, y que su hijo bajó a ver qu é pasaba4. Precisó que el día de los hechos el procesado no la agredió a ella5.

LUIS MONTAÑO, víctima y vecino del procesado6, explicó que ese día regresaba con su esposa de hacer mercado, estaba estacionando el vehículo, cuando bajó el procesado, su esposa y su

LUIS MONTAÑO, víctima y vecino del procesado6, explicó que ese día regresaba con su esposa de hacer mercado, estaba estacionando el vehículo, cuando bajó el procesado, su esposa y su hija y le cogieron el carro a patadas, y luego el procesado lo agredió a puños en la parte izqu ierda de su cabeza 7, él perdió el conocimiento, se cayó del carro y volvió en sí, cuando su hijo JHONY bajó y lo ayudó a levantarse . Que había muchas personas a su alrededor, identificó a un vecino que se llama FABIO, después llegó la policía, los llevaron al CAI y luego a reconocimiento médico8.

JHONY MONTAÑO, víctima y vecino del procesado 9, dijo que han tenido problemas con la familia del procesado desde que éstos llegaron al conjunto, en un tema largo e incómodo 10. Explicó que ese día estaba en el apartamento, oyó a su mamá pidiendo auxilio, bajó y vio el carro mitad salido del parqueadero, a su papá tirado en el sue lo y su mamá al fondo llorando , cuando el procesado lo golpeó en el tabique11. Vio a JOHANA NOVOA, esposa del procesado golpeando el carro, hubo un cruce de agresiones verbales con el procesado12. Finalmente, la policía subi ó a las dos familias a las patrullas, le hicieron una curación temporal, los llevaron al CAI, a la Cardio Infantil, y después de denunciar, fueron a Medicina Legal13.

Los tres testimonios de quienes fueron víctimas en este caso coinciden en afirmar que fueron agredidos por el procesado y su

Cardio Infantil, y después de denunciar, fueron a Medicina Legal13.

Los tres testimonios de quienes fueron víctimas en este caso coinciden en afirmar que fueron agredidos por el procesado y su familia y si bien no quedó claro cuál fue el origen del altercado, se determinó que entre las dos famili as hubo varios inconvenientes antes, pero el día de los hechos los que iniciaron el ataque fueron el procesado y su familia. La fiscalía presentó a FABIAN PÁEZ 14,

4 Minuto 33:11 del cd del juicio del 11 de octubre de 2018. 5 Minuto 35:00 del cd del juicio del 11 de octubre de 2018. 6 Minuto 41:00 del cd del juicio del 11 de octubre de 2018. 7 Minuto 48:33 del cd del juicio del 11 de octubre de 2018. 8 Minuto 50:58 del cd del juicio del 11 de octubre de 2018. 9 Minuto 01:03:00 del cd del juicio del 11 de octubre de 2018. 10 Minuto 01:06:20 del cd del juicio del 11 de octubre de 2018. 11 Minuto 01:08:45 del cd del juicio del 11 de octubre de 2018. 12 Minuto 01:10:41 del cd del juicio del 11 de octubre de 2018. 13 Minuto 01:13:11 del cd del juicio del 11 de octubre de 2018. 14 Minuto 01:19:00 del cd del juicio del 11 de octubre de 2018.Radicado 11001 6000 000 2017 00912 01 Página 5 de 10

vecino del procesado y de la víctima, quien dijo que las dos familias tenían varias disputas, tratados en asamblea de copropietarios15.

Dijo que ese día llegaba a su casa, escuchó una algarabía entre las dos familias, a MIRIAM BOADA la perseguía una muchacha de nombre MARÍA FERNANDA para pegarle, BOADA se hizo detrás de él, trató de separarlas mientras que ésta seguía lanzado puños y patadas, le pidió a MIRIAM BOADA que se subiera por las escalera, y al fondo vio que LUIS MONTAÑO estaba tendido en el piso , mientas que el procesado lo golpeaba16. No sabe qué generó la disputa. Llegaron los vigilantes, la situación se controló y se dirigió a su apartamento 17. En el contrainterrogatorio precisó que l as agresiones del procesado contra MONTAÑO eran puños y patadas18.

Las lesiones recibidas por las víctimas fueron confirmadas por la fiscalía con la testigo GINA ABELLA, perito de Medicina Legal19. Se le puso de presente la valoración de LUIS MONTAÑA del 9 de julio de 2016, la testigo lo reconoc ió y leyó20:“… refiere ..."agresión física por vecinos el 8 de septiembre de 2012 con trauma en hombro y lesión en manguito rotador con ruptura completa y severa de los tendones supra e infraespinoso con tendinopatia subescapular con hidrartrosis articular... quien requiere manejo quirúrgico. ..." ulti ma valoración de medicina legal gclfdrb -147566c-2014 con incapacidad médico legal definitiva de 40 días y secuelas perturbación funcional del

quirúrgico. ..." ulti ma valoración de medicina legal gclfdrb -147566c-2014 con incapacidad médico legal definitiva de 40 días y secuelas perturbación funcional del miembro superior derecho de carácter a definir..." 21.

Luego le puso de presente la valoración de JHONY MONTAÑA del 27 de mayo de 2013, como perito homologa del M édico CARLOS CAYCEDO, dio leyó precisando que es tercer reconocimiento médico legal22: “… Anamnesis: paciente quien refiere agresión el 8 de septiembre de 2012, con trauma facial, con segundo reconocimiento del 6 de noviembre de 2012 donde se fija incapacidad médico legal de definitiva de 8 días, con secuela deformidad física que afecta el rostro de carácter a establecer , se cita para valoración 4 meses. Presenta: tenue línea ocre de 0.5 centímetros, en dorso nasal. CONCLUSIÓN: MECANISMO

15 Minuto 01:23:25 del cd del juicio del 11 de octubre de 2018. 16 Minuto 01:23:57 del cd del juicio del 11 de octubre de 2018. 17 Minuto 01:26:28 del cd del juicio del 11 de octubre de 2018. 18 Minuto 01:29:30 del cd del juicio del 11 de octubre de 2018. 19 Minuto 01:32:01 del cd del juicio del 11 de octubre de 2018. 20 Minuto 01:42:33 del cd del juicio del 11 de octubre de 2018 – documento introducido como prueba minuto 02:04:50 del mismo cd. 21 Folios 50 y 51 expediente virtual remitido por el juzgado.

20 Minuto 01:42:33 del cd del juicio del 11 de octubre de 2018 – documento introducido como prueba minuto 02:04:50 del mismo cd. 21 Folios 50 y 51 expediente virtual remitido por el juzgado. 22 Minuto 01:56:52 del cd del juicio del 11 de octubre de 2018 – documento introducido como prueba minuto 02:04:50 del mismo cd.Radicado 11001 6000 000 2017 00912 01 Página 6 de 10

CAUSAL: Contundente. Incapacidad médico legal: Se ratifica definitiva 8 días secuelas medico legales, deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio” 23.

Las pruebas presentadas por la fiscalía no son referencia, como lo alegó al defensa, pues se presentaron en juicio a las víctimas , quienes narraron los hechos, que no solo presenciaron, sino que además sufrieron directamente, testimonios que , como se dejó visto, fueron soportados con la s declaraciones del vecino FABIÁN PÁEZ y la perito de Medicina legal, quien dio cuenta de las lesiones que presentaron LUIS MONTAÑO y su hijo JHONY MONTAÑO.

Es cierto que el juzgado no valoró las pruebas de la defensa, por lo cual la Sala las analizará para establecer si éstas tienen capacidad de desvirtuar las de la fiscalía , como lo alegó la defensa . JUAN GUZMÁN24, vecino del procesado y los denunciantes, dijo que es el presidente de administración, al llegar de su trabajo fue avisado por el área de seguridad, sobre los hechos que se presentara en el área del parqueadero , para ver qu é se podía hacer . Él l legó al

presidente de administración, al llegar de su trabajo fue avisado por el área de seguridad, sobre los hechos que se presentara en el área del parqueadero , para ver qu é se podía hacer . Él l legó al parqueadero pudiendo observar varias personas mirando lo que estaba pasando, él preguntó qué pasaba, había una niña que decía que le dolía mucho la cara y los ojos, eso le llamó la atención, él se puso a atender la niña, pero a sus espaldas estaban pasando más cosas, dejó de atender a la niña y les dijo que respet aran y que llamaría a la policía25. Que vio a las personas ya agredidas26.

El procesado explicó que ese día estaba descansando cuando, entre 7 y 8 de la noche, subió su esposa llorando, diciéndole que MIRIAN BOADA la había insultado y dado una cachetada , y MONTAÑO le había pegado al perro, entones que bajaran a reclam ar27. Bajó, MONTAÑO estaba parqueando su vehículo y mientras que BOADA hablaba con su esposa, él le dijo a MONTAÑO que se bajara, que le enseñaría a respetar las mujeres y él le ech ó el carro, de los que tiene incapacidad de 2 días en la rodilla28 y cuando MONTAÑA aún estaba en el carro, lo cacheteó por atropellarlo29.

23 Folio 48 expediente virtual remitido por el juzgado. 24 Minuto 07:00 del cd del juicio del 11 de abril de 2019. 25 Minuto 11:40 del cd del juicio del 11 de abril de 2019. 26 Minuto 14:30 del cd del juicio del 11 de abril de 2019.

24 Minuto 07:00 del cd del juicio del 11 de abril de 2019. 25 Minuto 11:40 del cd del juicio del 11 de abril de 2019. 26 Minuto 14:30 del cd del juicio del 11 de abril de 2019. 27 Minuto 11:02 del cd del juicio del 14 de febrero de 2019. 28 Minuto 11:44 del cd del juicio del 14 de febrero de 2019. 29 Minuto 12:16 del cd del juicio del 14 de febrero de 2019.Radicado 11001 6000 000 2017 00912 01 Página 7 de 10

Dijo que MONTAÑO se bajó del carro y empezaron a llegar los vecinos, y preguntaron qué pasa ba, MONTAÑO se fue a pegarle a su esposa, uno de los vecinos los alzó y le dio contra el suelo y le dijo que respetara a las mujeres, mientras él se estaba sobando la rodilla, bajó el hijo de los denunciantes y agredió tanto a su esposa como a su hija, le echó gas pimienta en la cara a las dos. Luego se fue a agredirlo a él, pero él se defendió como pudo, alcanzó a pegarle a MONTAÑO en la nariz . Él, su hija y su esposa quedaron ciegos porque fueron agredidos con gas pimienta30.

Los vigilantes llamaron a la policía y los llevaron para el CAI de Colina, luego salieron a Medicina Legal y allá se le subió la presión, por lo cual lo enviaron a la Reina Sofia, luego los llevaron al CAI, donde firmaron un acta en la que MONTAÑO reconoció que todos salieron en perfectas condiciones , menos él (JUA N ROZO) 31.

por lo cual lo enviaron a la Reina Sofia, luego los llevaron al CAI, donde firmaron un acta en la que MONTAÑO reconoció que todos salieron en perfectas condiciones , menos él (JUA N ROZO) 31. Informó que él no denunció porque confía en la gente y ellos firmaron un acuerdo, un acta en el CAI de la Colina donde iban a parar las agresiones32. Insistió que él solo le dio una cachetada a MONTAÑO y lo hizo porque éste lo atropelló33 y que fue otro vecino quien lesionó a MONTAÑO, de quien no sabe cómo se llama34.

Las pruebas presentadas por la defensa no tienen la capacidad de desvirtuar las de la fiscalía, pues el vecino GUZMÁN aseguró no haber visto la agresión y si bien el procesado aseguró que tanto él como su familia también fueron agredidos, la defensa no pre sentó ninguna prueba que soportara su dicho, por ejemplo , no hay reporte médico de las lesiones que sufrieron, hechos que como el mismo ROZO reconoció , no denunció y si bien aseguró que otro vecino fue quien golpeó a MONTAÑO, no lo identificó, por lo cual la Sala confirmará la condena.

7.2 MULTA

30 Minuto 13:21 del cd del juicio del 14 de febrero de 2019. 31 Minuto 14:30 del cd del juicio del 14 de febrero de 2019. 32 Minuto 16:03 del cd del juicio del 14 de febrero de 2019. 33 Minuto 18:56 del cd del juicio del 14 de febrero de 2019.

31 Minuto 14:30 del cd del juicio del 14 de febrero de 2019. 32 Minuto 16:03 del cd del juicio del 14 de febrero de 2019. 33 Minuto 18:56 del cd del juicio del 14 de febrero de 2019. 34 Minuto 33:37 del cd del juicio del 14 de febrero de 2019.Radicado 11001 6000 000 2017 00912 01 Página 8 de 10

La defensa atacó la multa, asegurando que el juzgado no impuso la mínima. El artículo 61 del CP dice que, fijado el cuarto punitivo, el juez ponderará la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la necesidad de pena y la función que ha de cumplir. El juez debe determinar la pena a partir de las características de la conducta y de su autor, para lo cual debe tomar los aspectos que hayan sido previstos en el tipo penal, sus agravantes, calificantes y circunstancias de mayor punibilidad, para realizar, a partir de ellos, los juicios valorativos y subjetivos previstos como criterios en el artículo 61-3 del CP.

El juzgado tasó bien la pena multa, pues partió del mínimo de 46,213 SMLMV, y se alejó de este luego de aplicar el artículo 31 del CP, y considerando que hubo un concurso de conductas punibles , hizo un aumento del 10%, fijándola e n 50.83 SMLMV. Por este motivo se confirmará la pena impuesta, pues el proceso de dosificación del juzgado se encuentra ajustado a derecho, en tanto

hizo un aumento del 10%, fijándola e n 50.83 SMLMV. Por este motivo se confirmará la pena impuesta, pues el proceso de dosificación del juzgado se encuentra ajustado a derecho, en tanto que con el recurso no se trajeron elementos críticos que enervaran sus premisas ni sus conclusiones.

7.3 SUBROGADO

La defensa solicitó reconocer a favor del procesado la suspensión de la pena. El artículo 63-1 del CP establece que este subrogado se concederá si la pena de prisión impuesta no excede los 4 años, requisito objetivo que, contrario a lo afirmado por el juzgado, sí se cumple, pues la pena impuesta de 46.9326 meses de prisión no superan los 4 años (48 meses ) previstos en la norma , siendo necesario precisar que para el momento de ocurrencia de los hechos: 9 de septiembre de 2012, la norma vigente preveía que la pena no superara los 3 años (36 meses) de prisión, pero que por favabilidad, se debe aplicar la norma actual.

También se cumplen los otros requisitos, pues el procesado carece de antecedentes penales 35 y el delito no está excluido por el

35 Folio 20 del proceso virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6000 000 2017 00912 01 Página 9 de 10

artículo 68A de la Ley 599 de 2000, vigente para el momento de los hechos. El procesado cuenta con arraigo, pues según lo informó la defensa en el traslado del artículo 447 del CPP, carece de antecedentes y de edad avanzada36. Por su parte, el procesado en

hechos. El procesado cuenta con arraigo, pues según lo informó la defensa en el traslado del artículo 447 del CPP, carece de antecedentes y de edad avanzada36. Por su parte, el procesado en juicio informó que tiene 52 años, es profesional en minas y energía, auditor de medición de hidrocarburos externo de Ecopetrol37, en la actualidad labora por honorarios para hacer trabajos a los que sus compañeros los llaman38, razones que permiten establecer que no se cuenta con los elementos de juicio suficientes para determin ar que requiere tratamiento penitenciario, beneficio que se otorga bajo las obligaciones del artículo 63 CP.

A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el sentenciado deberá prestar caución por valor de 2 SMLMV que deberá consignar a favor del juzgado, y que se fija teniendo en cuenta su situación económica y la gravedad del hecho, así mismo, se le hará saber que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas motivará que se le revoque la medida sustitutiva, conforme con lo establecido en el artículo 66 del CP , siendo necesario precisar que este tipo de medida también cumple los fines de la pena de retribución justa, prevención general y reinserción social.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

8. RESUELVE

8.1 Modificar parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de conceder al JUAN ALIRIO ROZO PINZÓN la suspensión condicional de la pena, para lo cual deberá constituir caución por 2

8. RESUELVE

8.1 Modificar parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de conceder al JUAN ALIRIO ROZO PINZÓN la suspensión condicional de la pena, para lo cual deberá constituir caución por 2 SMLMV a favor del juzgado y suscribir el acta respectiva.

36 Minuto 13:00 del cd del juicio del 1º de diciembre de 2019. 37 Minuto 7:50 del cd del 19 de diciembre de 2019. 38 Minuto 40:30 del cd del 19 de diciembre de 2019.Radicado 11001 6000 000 2017 00912 01 Página 10 de 10

8.2 Confirmar, en lo demás, la sentencia apelada.

8.3 Contra esta sentencia procede su casación.

8.4 En firme la sentencia, devuélvase el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GELIZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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