TSDJ BOG SP - 11001 6000 000 2018 01004 01-(22-10-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 6000 000 2018 01004 01-(22-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 000 2018 01004 01
Procedencia: JUZGADO 14 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
Procesado: JOHAN ESTEBAN CORTÉS DÍAZ, ALEJANDRO CORTÉS DÍAZ, EDWIN
DAVID HUERTAS REDONDO y DEIVIDSON RICARDO MELO FONSECA
Delito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO
Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA
Decisión: REVOCA PARCIALMENTE, MODIFICA Y CONFIRMA
Aprobado en Acta: Nº 93
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 22 DE OCTUBBRE DE 2019
1. OBJETO
Se resuelve la apelación interpuesta por la fiscalía, el ministerio público y la defensa de los procesados JOHAN CORTÉS DÍAZ, ALEJANDRO CORTÉS DÍAZ, EDWIN HUERTAS REDONDO y DEIVIDSON MELO FONSECA contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2019 por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá, por la cual los condenó como coautores de un concurso de hurto calificado agravado y los absolvió por concierto para delinquir, y otro cargo por hurto calificado agravado.
2. HECHOS
Los procesados hacían parte de una organización delincuencial dedicada al hurto a personas y establecimientos comerciales a
otro cargo por hurto calificado agravado.
2. HECHOS
Los procesados hacían parte de una organización delincuencial dedicada al hurto a personas y establecimientos comerciales a través de atraco, usando armas blancas y de fuego para intimidar a las víctimas en los parques, viviendas y casinos, ubicados en la localidad de Engativá. Los delitos se cometieron en 9 eventos: (i) el 17 de octubre de 2017 en el Casino Orión en la calle 53 Nº 72B-07 por $ 5’000.000; (ii) corresponde al (vii) y fue el 13 de noviembre del 2017 en el Casino Orión de la calle 53 con Avenida Boyacá por $ 7’000.000; (iii) el 21 de marzo del 2018 en el Casino Orión de la Avenida Rojas por $ 3 ’500.000; (iv) el 6 de enero del 2018 en el casino Orión por $ 3’000.000; (v) el 5 de junio en 2017 se despojó a la víctima de un celular Huawei P8 en el pa rque La Consolación;Radicado 11001 6000 000 2018 01004 01 Página 2 de 21
(vi) el 20 de enero del 2018 se despojó a la víctima de una bicicleta en el parque San Marcos de Bogotá; (viii) y (ix) el 25 de agosto del 2016 se hurtó un Xbox en una casa en el barrio Estrada de Bogotá.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
(i) El 26 de abril del 2018 , ante el Juzgado 82 de Garantías de
2016 se hurtó un Xbox en una casa en el barrio Estrada de Bogotá.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
(i) El 26 de abril del 2018 , ante el Juzgado 82 de Garantías de Bogotá se le imputó a los procesados autoría de concierto para delinquir y hurto calificado agravado en concurso homogéneo , como coautores, cargo que no aceptaron 1, y se le s impuso detención carcelaria; (ii) el 12 de junio del 2018 se rompió la unidad procesal a quienes estaban en indagación2; (iii) el 24 de agosto del 2018 la fiscalía presentó escrito de acusació n3, que se repartió al Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá; (iv) el 9 de octubre de 2018 se hizo la audiencia de acusación; (v) el 30 de noviembre de 2018 se hizo la audiencia preparatoria4; (vi) el 15 y 17 de enero, y el 18 y 20 de febrero del 20195 se hizo el juicio; (vi) el 18 de marzo de 2019 se profirió condena , que apeló la fiscalía, el ministerio público y la defensa de los procesados; (vii) el 9 de abril de 2019 el caso se asignado al ponente6.
4. COMPETENCIA
Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada en primera instancia.
5. SENTENCIA APELADA
apelación porque según el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada en primera instancia.
5. SENTENCIA APELADA
1 Folio 227 a 230 del Cuaderno 1 del juzgado. 2 Folios 57 y 58 del Cuaderno 1 del Juzgado 3 Folios 130 a 144 del Cuaderno 1 del Juzgado. 4 Folios 211 a 215 del Cuaderno 1 del Juzgado. 5 Folios 255256 y 267; 275, 276, 277-279 y 283 a 285 del cuaderno 1 del juzgado. 6 Cuaderno del Tribunal.Radicado 11001 6000 000 2018 01004 01 Página 3 de 21
El juzgado dijo del evento (i) que hay duda de su ocurrencia y de la responsabilidad de EDISON BURGOS, máxime si la fiscalía p idió absolución a su favor, pues las pruebas en el juicio no estructuraron certeza de su participación en el delito, y lo absolvió. De los eventos (ii) y (vii) dijo que los testimonios eran contradictorios, siendo imposible dilucidar lo ocurrido, duda que debía resolverse a favor de los procesados JOHAN CORTÉS , DEIVIDSON MELO, NICOL ÁS RODRÍGUEZ, JOSÉ ORDOÑEZ y YESID RANGEL, absolviéndolos.
Del evento (iii) dijo que la declaración de LINDSAY GONZÁLEZ permite reconstruir lo sucedido, por lo que concluyó que la conducta delictiva fue cometida por los acusados, y que si bien en el escrito
Del evento (iii) dijo que la declaración de LINDSAY GONZÁLEZ permite reconstruir lo sucedido, por lo que concluyó que la conducta delictiva fue cometida por los acusados, y que si bien en el escrito de acusación se dijo que el valor de lo hurtado fue de $ 2’000.000, la víctima indicó $ 3’500.000, imprecisión que no desdibuja la coautoría de DEIVIDSON MELO y JOHAN CORTÉS. Profirió condena. Del evento (iv) señaló que la víctima dijo que el 6 de enero del 2018 laboraba en el Casino Orión con YINA, cuando ingresaron 3 hombres con armas de fuego, EDISON BURGOS, JOSÉ ORDOÑEZ y EDWIN HUERTAS, que el primero se apoderó de $ 3’000.000, y los otros 2 intimidaron a los clientes, hurtándoles sus pertenencias, lo que no demostró la fiscalía, al punto que en el alegato final no pidió condena. Para EDISON BURGOS solo pidió condena por concierto para delinquir, y de JOSÉ ORDOÑEZ no mencionó su participación en este evento. De EDWIN HUERTAS no alegó de conclusión.
Que el único testigo del 6 de enero de 2018, fue NIXON ORTÍZ , quien contó que en el casino de la calle 53 Nº 72B -07, a LINDSAY GONZÁLEZ, empleada del lugar , le raparon el canguro con $ 3’500.000, pero él no presenció lo narrado y que aunque la víctima asistió al juicio, la fiscalía no le preguntó sobre esos hechos, por lo
GONZÁLEZ, empleada del lugar , le raparon el canguro con $ 3’500.000, pero él no presenció lo narrado y que aunque la víctima asistió al juicio, la fiscalía no le preguntó sobre esos hechos, por lo que absol vió a EDISON BURGOS, JOSÉ ORDOÑEZ y EDWIN HUERTAS, porque no se desvirtuó la presunción de inocencia. Del evento (v) dijo que JOHAN BARRERO declaró que el 5 de junio del 2017 en el parque de la Consolación le hurtaron su celular Huawei P8, 5 hombres que identificó como ALEJANDRO CORTÉS, DEIVIDSON MELO, EDWIN HUERTAS, NICOL ÁS RODRÍGUEZ y JOHAN CORTES. Que no hay duda del hurto por los procesados, acreditándose el presupuesto para condenarlos por coautoría.Radicado 11001 6000 000 2018 01004 01 Página 4 de 21
Que se dijo que JOHAN CORTÉS fue quien le obstruyó a la víctima y lo amenazó con una varilla, pero eso no lo corroboró el testigo ni se le identificó en el hurto. Que fue NICOLÁS RODRÍGUEZ quien lo detuvo con la bicicleta y la varilla , y nada dijo de JOHAN CORTÉS. Al ser el único testigo presencial, emer ge la duda de la responsabilidad que atribuyó la fiscalía por este evento, y según los artículos 7 y 381 del CPP, lo absolvió. En el evento (vi) dijo que el 20 de enero del 2018 en el parque San Marcos CRISTIAN DELGADO estaba con 2 amigos en bicicleta, cuando llegaron JOHAN CORTÉS
artículos 7 y 381 del CPP, lo absolvió. En el evento (vi) dijo que el 20 de enero del 2018 en el parque San Marcos CRISTIAN DELGADO estaba con 2 amigos en bicicleta, cuando llegaron JOHAN CORTÉS y NICOLÁS RODRÍGUEZ, quien lo intimidó con algo que parecía un revolver, mientras que RODRÍGUEZ se apoderó de la de su amigo JONATHAN SÁNCHEZ , y huyeron. Que los volvieron a ver en el parque de Villa Luz con las bicicletas, por lo que denunció, estando justificada la aplicación de los artículos 2-240 y 10-241 del CP. Los condenó por este evento. Que de DEIVIDSON MELO, EDWIN HUERTAS y ALEJANDRO CORTÉS, no hubo prueba y los absolvió.
Frente a los eventos (viii) y (ix) dijo que JULIAN MOLINA, cuando llegaba a su vivienda en la carrera 69N Nº 64D -26, su esposa MAYRA MOSQUERA le informó que una persona abri ó la puerta, a quien vio saliendo con un Xbox suyo, y huyó en un vehículo con 2 personas más, iniciando MOLINA la persecución, trayecto en el que fue agredido , pero con la policía capturaron a DIEGO MOLINA, YEZID RANGEL y BRAYAN MORALES. Que si bien se habla de eventos (viii) y (ix) como diferentes , corresponden a l mismo por JULIÁN MOLINA y MAYRA MOSQUERA, quienes confirmaron el ilícito de YEZID RANGEL , que no se desvirtuó con los testimonio de
eventos (viii) y (ix) como diferentes , corresponden a l mismo por JULIÁN MOLINA y MAYRA MOSQUERA, quienes confirmaron el ilícito de YEZID RANGEL , que no se desvirtuó con los testimonio de ANDREA TORRES (vecina del imputado) , KAREN RANGEL (hija) y YULI CASTELLANOS (esposa) , pues no aportaron nada esencial, reuniendo los presupuestos para condenarlo.
Del concierto para delinquir , el juzgado dijo que a través de los policías ARIZMENDI LLOREDA y JHON GARC ÍA la fiscalía quiso probar la existencia de la banda La Estrada dedicada al hurto a personas y de comercio. Que el policía judicial OSCAR BERMÚDEZ detalló las anotaciones que figuran a los procesados, al igual que las anotaciones por hechos aislados, siendo intrascendentes para el juzgado. Que, si bien los policías declararon sobre una banda criminal en el sector, no se estableció una comunidad delictual entreRadicado 11001 6000 000 2018 01004 01 Página 5 de 21
los acusados o alguno de ellos . Que c omo las pruebas no demostraban el concierto para delinquir , absol vió a EDWIN
HUERTAS, JOHAN CORTÉS, DEIVIDSON MELO, NICOLÁS
RODRÍGUEZ, JOSÉ ORDOÑEZ, EDISON SANTIAGO, YEZID RANGEL
y ALEJANDRO CORTÉS.
Que la conducta se adecua al delito tipificado en los artículos 239 y 240 del CP, por violencia sobre las personas, y 241-10-11, en el
y ALEJANDRO CORTÉS.
Que la conducta se adecua al delito tipificado en los artículos 239 y 240 del CP, por violencia sobre las personas, y 241-10-11, en el evento (iii), como hurto calificado agravado, como coautores. Que la p risión va de 96 a 192 meses y dado que concurre n los agravantes del artículo 241 -10-11 del CP, en el evento (iii) la sanción se aumentara de 144 a 336 meses. El primer cuarto va de 144 a 192 meses . En relación con EDWIN HUERTAS , por no atribuirse circunstancias de mayor punibilidad, le impuso 144 meses de prisión. Como el procesado en título judicial A6993788 por $ 600.000 reparó a la víctima del caso (v) , según el artículo 269 del CP, rebajó la pena a 72 meses. A JOHAN CORTÉS por el evento (iii) fijó pena de 144 meses de prisión y la rebajó a 72 meses; por el evento (vi), como también reparó a la víctima por $ 1’000.000 en el título A6784931, en aplicación al artículo 269 del CP, le reconoció la rebaja del 50%. Que por el concurso de conductas era procedente aumentar, a los 144, según el artículo 31 del CP, 6 meses más para una pena final de 150 meses de prisión.
A DEIVISON MELO le fijó la pena en 144 meses de prisión por el evento (iii) y 72 meses por el evento (v), le reconoció la rebaja del artículo 269 del CP por haber pagado a la víctima $ 600.000 en el título A6793788, que por el concurso de delitos según el artículo 31
evento (iii) y 72 meses por el evento (v), le reconoció la rebaja del artículo 269 del CP por haber pagado a la víctima $ 600.000 en el título A6793788, que por el concurso de delitos según el artículo 31 del CP, aumentó a 144 meses de prisión , 6 meses más, para un total de 150 meses de prisión. A NICOL ÁS RODRÍGUEZ por los eventos (v) y (vi) le fijó pena inicial de 144 meses de prisión, que incrementó en 4 meses por el concurso de delitos, para un total de 148 meses de prisión, a los cuales le rebajó el 50% por haber indemnizado a las víctimas , como se acreditó en título A6793788 por $ 600.000 y A6784931 por $ 1’000.000, según el artículo 269 del CP, para pena final de 74 meses de prisión.Radicado 11001 6000 000 2018 01004 01 Página 6 de 21
A YEZID RANGEL le fijó la pena en el primer cuarto de 72 a 110 meses porque no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad. Impuso el mínimo de 72 meses para los eventos (viii) y (ix) , que eran un solo hecho. Por el artículo 269 del CP impuso pena final de 36 meses de prisión. A ALEJANDRO CORTÉS le fijó la pena en 144 meses de prisión porque no se atribuyeron circunstancias de mayor ni. Por el artículo 269 del CP impuso pena final de 72 meses de prisión. Les impuso la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal a todos los procesados y les negó la suspensión condicional
ni. Por el artículo 269 del CP impuso pena final de 72 meses de prisión. Les impuso la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal a todos los procesados y les negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
6. APELACIÓN
6.1 APELACIÓN FISCALÍA
La fiscalía dijo que del evento (ii) o (vii) ocurrido el 13 de noviembre de 2017 en el Casino Orión de la calle 53 Nº 72 B-07 de Bogotá, no comparte los argumentos del juzgado que llevaron a absolver a JOHAN CORTÉS, DEIVIDSON MELO, NICOLÁS RODRÍGUEZ y YESID RANGEL por hurto c alificado agravado. Analizó e ste evento, indicando que si bien el jefe de personal de Casinos Orión, NIXÓN ORTIZ, es un testigo de oídas a quien no le consta n las circunstancias de la conducta, también es cierto que como jefe de personal tenía interés de saber qué pasó el 13 de noviembre de 2017, información que tuvo de la administradora , a quien sí le constaban los hechos.
Que ORTIZ dijo que en el casino ese día estaban ANGÉLICA MÁRQUEZ y YESENIA (no recordaba el apellido), y que en c ambio LINDSAY GONZÁLEZ contó que ella era quien estaba, pero no se puede ignorar que cuando ORTIZ fue interrogado por la defensa de RANGEL, informó que la que estaba de turno en el casino era GONZÁLEZ, sin recordar con quién más estaba, declaración a la que
puede ignorar que cuando ORTIZ fue interrogado por la defensa de RANGEL, informó que la que estaba de turno en el casino era GONZÁLEZ, sin recordar con quién más estaba, declaración a la que se suma la de MAURICIO RUEDA, quien declaró que la mujer que atendía el casino e se día era de nombre FERNANDA. Analizó el testimonio de LINDSAY GONZÁLEZ, quien explicó los hechos,Radicado 11001 6000 000 2018 01004 01 Página 7 de 21
reconociendo a YESID RANGEL como el más adultos de los que intimidaron a las personas para que entregaran sus pertenencias; a DEIVIDSON MELO como quien primero ingresó y la intimidó, quitándole el canguro y pasárselo a otro, obligándole a abrir la caja; y a JOHAN CORTES, como quien se agachó a quitarle el dinero a una de las víctimas, y le vio un tatuaje en el cuello, y luego obligó a los clientes a meterse debajo de la mesa de la ruleta.
Que si bien hay inconsistencias entre la acusación y lo dicho en juicio por la testigo GONZÁLEZ, éstas no versan sobre la fecha de los hechos , dónde ocurrieron ni los responsables, pues con el testimonio de LINDSAY GONZÁLEZ la fiscalía probó , más allá de toda duda, el evento (ii) o (vii), confirmado por MAURICIO RUEDA, cliente del casino quien dijo que recordaba que un día de noviembre de 2017 fue víct ima de un atraco , y luego relató el hecho. Que RUEDA reconoció en audiencia al procesado YESID RANGEL como
cliente del casino quien dijo que recordaba que un día de noviembre de 2017 fue víct ima de un atraco , y luego relató el hecho. Que RUEDA reconoció en audiencia al procesado YESID RANGEL como quien lo intimidó con una pistola 9 mm para que entregara sus bienes; a JOSÉ ORDOÑEZ como quien se dirigió hacia la parte superior del local para intimidar a los que estaban ahí; a DEIVIDSON MELO como uno de los que fue a la parte posterior del local; y a NICOLÁS RODRÍGUEZ como quien se quedó al pie de la caja. Pidió revocar parcialmente la sentencia apelada y en su lugar condenarlos por este hurto calificado agravado.
También atacó la absolución de los procesados por el concierto para delinquir, del cual dijo que fueron escuchados los testimonios de los policías ARISMENDI LLOREDA, JOHN GARCÍA y OSCAR BERMÚDEZ, quienes dijeron que la investigación se originó en fuente humana. Analizó este delito y citó la sentencia C -241 de 1997, para indicar que los patrulleros son testigos de la inseguridad de los barrios Europa, la Estrada, Laurel y Bella Vista , y de las quejas de comunidad por la inseguridad, y que con base en l o dicho por las víctimas los policías identificaron por sus alias a los miembros de la banda, reconociendo en juicio a EDWIN HUERTAS, JOHAN CORTÉS, DEIVIDSON MELO y ALEJANDRO CORT ÉS, testimonios que no dejan duda sobre la inseguridad en el sector por los procesados, a quienes requisaron , encontrándoles cuchillos con lo s que
DEIVIDSON MELO y ALEJANDRO CORT ÉS, testimonios que no dejan duda sobre la inseguridad en el sector por los procesados, a quienes requisaron , encontrándoles cuchillos con lo s que intimidaban a las víctimas, verificándose la lesión a l patrimonio económico y a la seguridad pública.Radicado 11001 6000 000 2018 01004 01 Página 8 de 21
Que l os procesados delinquían en un territorio específico, se turnaban para hurt ar, evidenciando un acuerd o. Que, si bien los policías no señalaron a YESID RANGEL como integrante de la banda de La Estrada, resaltó el escrito de acusación , eventos (viii) y (ix), se dijo que participaron DIEGO RINCÓN, YESID RANGEL y BRAYAN MORALES, pues el testigo JULIÁN MOLINA afirmó que en los hechos denunciados participaron estos 3 procesados, quedando probado que DIEGO RINCÓN y YESID RANGEL también hac ían parte de la banda. Que el juzgado hizo una valoración no integral de los hechos y que, de haberlo hecho en conjunto , hubiera podido llegar a una conclusión distinta. Solicitó revocar , parcialmente, la sentencia apelada y condenar a los procesados EDWIN HUERTAS, JOHAN CORTES, D EIVIDSON MELO, NICOLÁS RODRÍGUEZ, JOSÉ ORDOÑEZ, ÉDISON BRUGOS, YESID RANGEL y ALEJANDRO CORTES como coautores de concierto para delinquir.
6.2 APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
ORDOÑEZ, ÉDISON BRUGOS, YESID RANGEL y ALEJANDRO CORTES como coautores de concierto para delinquir.
6.2 APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó modificar los numerales 9º y 10º, y revocar los numerales 11º y 14º de la parte resolutiva de la sentencia apelada, para en su lugar condenar a los procesados JOHAN CORT ÉS, DEIVIDSON MELO, NICOLÁS RODRÍGUEZ y YESID BELTRÁN como coautores de hurto calificado agravado de los eventos 2 o 7, ocurrido el 13 de noviembre de 2017 en el Casino Orión, y en su lugar redosificar la pena impuesta, porque con las pruebas no solo se demostró, más allá de toda duda razonable, los delitos por los que fueron acusados estos 4 procesados , sino también su responsabilidad a título de dolo, según el artículo 381 del CPP.
Que NIXÓN ORTIZ y MAURICIO RUEDA narraron los hechos dentro del local comercial . Éste aseguró que fue intimidado por YESID RANGEL con arma de fuego, y le sustrajo el celular y la billetera con dinero, y reconoció a RODRÍGUEZ como quien quedó al lado de la registradora, al tiempo que ORDOÑEZ y MELO intimidaban a l os demás en la parte de atrás, portando pistolas 9 mm. Que la testigo LINDSAY GONZÁLEZ, administradora de los Casinos Orión, también reconoció a BELTRÁN como un hombre mayor con mirada de malo
demás en la parte de atrás, portando pistolas 9 mm. Que la testigo LINDSAY GONZÁLEZ, administradora de los Casinos Orión, también reconoció a BELTRÁN como un hombre mayor con mirada de malo que le quitó bienes a los clientes, así como a DEI VIDSON MELO,Radicado 11001 6000 000 2018 01004 01 Página 9 de 21
primero en ingresar y la amenazó con una pistola para que le entregara el canguro con el efectivo, y abriera la caja. Reconoció a JOHAN CORTÉS por un tatuaje en el cuello, lo que fue verificado en el juicio, siendo éste quien, portando una pistola, obligó a los clientes a meterse debajo de la ruleta.
Que no comparte que en virtud a las imprecisiones entre la acusación y lo dicho por los testigos, estos procesados deban ser absueltos de los eventos 2 o 7, pues si las pruebas se analizan según la sana crítica, se llega a una conclusión distinta, que no hubo inconsistencias porque RUEDA y GONZÁLEZ no se confundieron ni fueron inducidos a reconocer a los procesados CORT ÉS, MELO, RODRÍGUEZ y RANGEL, pues su percepción fue nítida y su relato coherente, siendo confiable porque durante el hecho pudieron ver a sus agresores, fijando sus cara para reconocerlos, a pesar del paso de un año , ni hubo animadversión contra ellos. Que las inconsistencias del testimonio no lo descalifica de plano , y citó la sentencia de casación del 14 de junio de 2017, radicado 40.378.
paso de un año , ni hubo animadversión contra ellos. Que las inconsistencias del testimonio no lo descalifica de plano , y citó la sentencia de casación del 14 de junio de 2017, radicado 40.378.
6.3 APELACIÓN DE LA DEFENSA DE EDWIN
HUERTAS, JOHAN Y AL EJANDRO CORTÉS , Y
DEIVIDSON MELO
Dijo que a EDWIN HUERTAS y ALEJANDRO CORTÉS se les impuso 72 meses de prisión, reconociéndosele la carencia de antecedentes penales, la rebaja del 50% por reparación y que solo fue ron condenados por el evento (v) denunciado por SEBASTIÁN BARRERO, quien indicó que su valor no superó 1 SMLMV, por la cual el hurto es atenuado según el artículo 268 del CP , que sí fue reconocida a YESID RANGEL. Solicitó imponer les 36 meses de prisión. De DE IVIDSON MELO y JOHAN CORTÉ S, a quienes les impusieron 150 meses de prisión, dijo que no entiende por qué el juez no aplicó el principio de favorabilidad, pues el evento (v) es un hurto calificado agravado atenuado y sobre éste debió hacer los incrementos, considerando que era anterior (5 de julio de 2017 ), mientras que el delito base fue posterior, y si se dosifica así la pena, la situación de los procesados sería mejor.Radicado 11001 6000 000 2018 01004 01 Página 10 de 21
7. NO RECURRENTES
La defensa del procesado YESID RANGEL, como no recurrente, dijo
7. NO RECURRENTES
La defensa del procesado YESID RANGEL, como no recurrente, dijo que la apelación del ministerio público coinciden en el 100% con la de la fiscalía. Que la testigo LINDSAY GONZÁLEZ incurrió en contradicciones, que como lo dijo el juzgado, son relevantes, pues presentó errores de percepción, considera ndo que estos eventos fueron tan rápidos que no permit ieron saber qué pasó. Que la declaración de GONZÁLEZ se contradice con la de RUEDA, lo que resalta su debilidad, debiéndose cre erles a los testigos de l a defensa: ANDREA TORRES, KAREN RANGEL y JULI CASTELLANOS, quienes dijeron que el 13 de noviembre tuvieron contacto con el procesado, indicando el porqué recuerdan los detalles de esa fecha, pruebas que desvirtúan la declaración de LINDSAY GONZÁLEZ.
Del concierto para delinquir dijo que la fiscalía tuvo a OSCAR BERMÚDEZ, ARISMENDI PINILLA y JOHN GARCÍA , quienes informaron que una fuente humana dio los nombres de los integrantes la banda Los Estradas , sin mencionar a RANGEL BELTRÁN, a pesar de lo cual en la apelación pretende involucrar a RANGEL en un tema no debatido, en el sentido de que como fue condenado por el evento 8 o 9, que son el mismo, ocurrido 2016, con DIEGO RINCÓN y BRAYAN MORALES, nombrados por la fuente, pero que no están vinculados, entonces involucró a RANGEL en ese punible, desarrollando u na teoría en la que la responsabilidad es
con DIEGO RINCÓN y BRAYAN MORALES, nombrados por la fuente, pero que no están vinculados, entonces involucró a RANGEL en ese punible, desarrollando u na teoría en la que la responsabilidad es colectiva y no individual. Que el concurso de personas en uno o varios delitos estructura concierto para delinquir, aspectos que igual son elementos de la coautoría y por ello erró al atribuir el concierto frente al acuerdo de voluntades y a su permanencia, que no se demostraron. Solicitó confirmar la sentencia para YESID RANGEL.
8. CONSIDERACIONES
8.1 APELACION DE LA FISCALÍARadicado 11001 6000 000 2018 01004 01 Página 11 de 21
(a) El juzgado absolvió a los procesados por los eventos (ii) o (vii), que correspondían a un mismo hecho en la acusación , pero el evento (ii) lo denunció NIXON ORTIZ y el evento (vii) MAURICIO RUEDA, basados en el testimonio de LINDSAY GONZÁLEZ, quien narró que ese día entró al casino un joven para cambiar un billete de $ 5000, le apuntó con un arma de fuego e ingresaron los demás criminales con tapabocas y cachuchas. Identificó a YESID RANGEL como quien le apuntó a los clientes y les quitó sus pertenencias; a DEIVIDSON MELO como quien entró con carriel y gafas, y le quitó el canguro intimidándola con la pistola ; y a JOHAN CORTÉS como quien amenazó a los clientes y los metió debajo de la ruleta.
DEIVIDSON MELO como quien entró con carriel y gafas, y le quitó el canguro intimidándola con la pistola ; y a JOHAN CORTÉS como quien amenazó a los clientes y los metió debajo de la ruleta.
El juzgado d ijo que hay imprecisiones , p ues en el escrito de acusación, quien le pidió a la testigo cambiar el billete , le apunto con la pistola y le quitó el canguro fue DIEGO GONZÁLEZ, quien no fue vinculado, pero en juicio dijo que había sido DEIVÍSON MELO. Que YESID RANGEL los amarró y metió en los baños, al ella negarse a abrir la caja, pero en su declaración n o dijo esto, que él no le apuntó, sino a los clientes y que los metió debajo de la ruleta JOHAN CORTÉS. Primero dijo que en el canguro iban $ 3’000.000 y en el juicio dijo que eran $ 5’000.000, errores que causan dudas, así se aluda a NIXON ORTIZ, quien destacó que el 13 de noviembre de 2017 fue el delito en el casino de la calle 50 Nº 72-B-07, que quienes estaban presentes era ANGÉLICA MÁRQUEZ y YESENIA (no recordó el apellido), pero que LINDSAY GONZÁLEZ dijo que era ella.
Que MAURICIO RUEDA dijo que en noviembre de 2017 estaba en el casino de la calle 53 con Boyacá jugando ruleta, ingresaron personas que lo amenazaron con armas, le quitaron su billetera, $ 2’000.000, documentos y su celular . Que reconoció a YESID RANGEL como quien lo requisó y amenazó con la pistola, llevándose
personas que lo amenazaron con armas, le quitaron su billetera, $ 2’000.000, documentos y su celular . Que reconoció a YESID RANGEL como quien lo requisó y amenazó con la pistola, llevándose sus bienes. También reconoció a JOSÉ ORDOÑEZ, NICOLÁS RODRÍGUEZ y DEIVISON MELO. Pero de JOSÉ ORDÓÑEZ nada se dijo en el escrito de acusación, siendo una sorpresa para él, a quien la fiscalía le pidió condena por hechos de los que no se defendió , pues se le atribuyó el hecho (iv), pero no el (ii) y (vii), en una acusación confus a y anfibológica, ni se usaron las entrevistas y denuncias para refrescar memoria o esclarecer el punto.Radicado 11001 6000 000 2018 01004 01 Página 12 de 21
La fiscalía se opuso a estos argumentos, indicando que si bien NIXÓN ORTIZ es un testigo de oídas a quien no le consta ba la conducta, como jefe de personal tenía interés de saber sobre el hurto ocurrido el 13 de noviembre de 2017, información que obtuvo de la administradora, a quien sí le constaban los hechos. Que es cierto que dijo que en el casino ese día estaban ANGÉLICA MÁRQUEZ y YESENIA (no record ó el apellido), y que en cambio LINDSAY GONZÁLEZ contó que ella era quien estaba, pero que no se podía ignorar que cuando él fue interrogado por la defensa de YESID RANGEL, informó que quien estaba de turno en el casino era GONZÁLEZ, sin recordar con quién más estaba.
se podía ignorar que cuando él fue interrogado por la defensa de YESID RANGEL, informó que quien estaba de turno en el casino era GONZÁLEZ, sin recordar con quién más estaba.
En su testimonio del 17 de enero de 2019 reconoció que no estuvo en los atracos. Que en el evento del 17 de octubre de 2017 estuvo LISDAY OVALLE, en el cual 4 hombres le robaron $ 5’000.000 en efectivo. En el evento del 13 de noviembre de 2017 hurtaron $ 3’000.000, con lo cual se resuelve el argumento del juzgado de que no se contradijo, pues se distinguió que el valor en cada caso.
En el contrainterrogatorio de la defensa de YESID RANGEL , el testigo dijo que quien estaba de turno a las 12 del día el 13 de noviembre de 2017 era LISDAY y no recuerda con qui én más estaba, como lo dijo la fiscalía. El testigo en el interrogatorio dijo que LISDAY GONZALEZ ya había salido de turno, pero más adelante dijo que los turnos eran de 8 am a 5 pm y de 4 pm a 12pm, de modo que valora ndo la respuesta del testigo, en conjunto, la conclusión del juzgado no es acertada, pues si el evento ocurrió al mediodía, ella necesariamente estaba allí, teniendo en cuenta que el testigo no estuvo presente durante la ocurrencia del evento.
Sobre la declaración de MAURICIO RUEDA, de que la mujer que atendía el casino ese día se llamaba FERNANDA, también en la sentencia se incurre en una valoración parcial de la declaración, pues se sabe que el segundo nombre de LISDAY es FERNANDA, lo
atendía el casino ese día se llamaba FERNANDA, también en la sentencia se incurre en una valoración parcial de la declaración, pues se sabe que el segundo nombre de LISDAY es FERNANDA, lo cual permite superar la aparente contradicción, con lo cual se supera ese aspecto de las dudas del juzgado sobre la ocurrencia del evento y sobre la identidad de sus autores, pues la presencia de la testigo en la escena está acreditada.Radicado 11001 6000 000 2018 01004 01 Página 13 de 21
Del LISDAY GONZALEZ, el juzgado critica que primero dijo que en el canguro iban $ 3’000.000 y en el juicio dijo que eran $ 5’000.000. Pero en el contrainterrogatorio por la defensa, explicó: “… ¿dijo que la suma ascendió a 5 millones por el hurto, esos 5 millones fueron solo efectivo o también elemen
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