🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001-6000-000-2019-01224-01-(25-09-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-6000-000-2019-01224-01-(25-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Radicado: 11001-6000-000-2019-01224-01

Referencia: Anticipada Ley 906/04

Procesado: Juan Felipe Avendaño Rodríguez

Delito: Hurto Calificado agravado Decisión: Confirma Aprobado Acta N°. 119 del 18 de septiembre de 2019

ASUNTO

El tribunal procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia proferida el pasado 02 de julio, mediante la cual el Juzgado 8° Penal Municipal de esta ciudad, condenó a Juan Felipe Avendaño Rodríguez como autor del delito de hurto calificado agravado, en la modalidad de tentativa.

HECHOS

Del escrito de acusación se desprende que el 27 de noviembre de 2018 aproximadamente a las 10:45 de la noche , en la Avenida Rojas con calle 53 de esta ciudad, el acusado en compañía de otros dos sujetos forzaron la puerta trasera de un bus del SIPT cuando estaba detenido e ingresaron al mismo, dos de ellos se acercaron a Yésica Martínez Gómez, la amenazaron con elemento cortopunzante y de este m odo se apropiaron de su celular marca ASUS . Enseguida emprendieron la huida, pero fueronRadicación: 11001-6000-000-2019-01224-01

amenazaron con elemento cortopunzante y de este m odo se apropiaron de su celular marca ASUS . Enseguida emprendieron la huida, pero fueronRadicación: 11001-6000-000-2019-01224-01

Delito: Hurto calificado agravado tentado

Procesado: Juan Felipe Avendaño Rodríguez

Página 2 de 6 capturados por agentes de la Policía Nacional.

La victima taso los perjuicios por la suma de $ 1.000.000.

ACTUACIÓN

El 28 de noviembre de 2018, ante el Juzgado 7° Penal Municipal de Garantías de esta ciudad, se legalizó la captura de Juan Felipe Avendaño Rodríguez, Kevin Nicolás Doncel Neme y Cristian Felipe Cabezas Espitia , a quienes la Fiscalía formuló imputación en calidad de coautores del delito de hurto calificado agravado, consagrado en los artículos 29, 239 inciso 2º, 240 inciso 2°, y 241 numerales 10 y 11 del Código Penal, cuyos cargos no aceptaron. A Avendaño Rodríguez , se le impuso medida no privativa de la libertad de acuerdo a los numerales 3 y 4 del artículo 307 del C.P.P , y a los otros dos procesados privativa de la libertad en el lugar de su domicilio. . El 13 de diciembre siguiente, la Fiscalía radicó escrito acusatorio 1, y el 28 de enero de 2019 ante el Juzgado 8° Penal Municipal, cel ebró audiencia de acusación, sin que el ente persecutor realizara alguna adición, aclaración o modificación del escrito de acusación.

28 de enero de 2019 ante el Juzgado 8° Penal Municipal, cel ebró audiencia de acusación, sin que el ente persecutor realizara alguna adición, aclaración o modificación del escrito de acusación.

El 20 de febrero de 2019 se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el 04 de abril cuando el j uzgado se disponía a iniciar audiencia de juicio oral, fue allegado un documento en el cual el procesado Juan Felipe Avendaño informó que deseaba llegar a un preacuerdo con la fiscalía, por lo que debió suspenderse la diligencia.

El 21 de mayo de 2019, a solicitud de la fisc alía, se varió la naturaleza de la audiencia de juicio oral y se procedió a dar a conocer que había suscrito un preacuerdo con el acusado, por medio del cual aceptaba su responsabilidad a cambio de que se degradara la conducta a tentada como única rebaja compensatoria , a la cual el despacho impartió

1 Folios 29 a 34.Radicación: 11001-6000-000-2019-01224-01

Delito: Hurto calificado agravado tentado

Procesado: Juan Felipe Avendaño Rodríguez

Página 3 de 6 aprobación, decretó la ruptura de la unidad procesal, profirió sentido de fallo condenatorio y corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 20042.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo, luego de identificar e individualizar al procesado y de hacer un recuento de la situación fáctic a y de la actuación procesal, adujo que de acuerdo con los elementos probatorios y la manifestación libre,

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo, luego de identificar e individualizar al procesado y de hacer un recuento de la situación fáctic a y de la actuación procesal, adujo que de acuerdo con los elementos probatorios y la manifestación libre, consciente y voluntaria de responsabilidad que hizo Avendaño Rodríguez por v ía de preacuerdo, se encontraba n acreditadas la materialidad del delito y su responsabilidad.

Para la individualización de la pena, una vez estableció que los extremos punitivos del hurto calificado agravado tentado, oscilan entre 72 y 252 meses de prisión, se ubicó en el primer cuarto, partió del mínimo y le otorgó con base en el artículo 269 del Código Penal un descuento de las ¾ partes por haber indemnizado a la víctima en su totalidad, de manera que en definitiva le impuso 18 meses de prisión.

Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

IMPUGNACIÓN

El defensor solicitó que se conceda a su prohijado la suspensión condicional de la ejecución de la pena , para lo cual argument ó, que los artículos 63 y 68 A del Código Penal , deben aplicarse teniendo en cuenta la responsabilidad del sujeto de acuerdo al contexto en el que se desarrolló el injusto , ya que la pena no es un castigo per se, sino que se debe buscar una verdadera reinserci ón social. Además este procesado

2 Folios 51-52.Radicación: 11001-6000-000-2019-01224-01

Delito: Hurto calificado agravado tentado

Procesado: Juan Felipe Avendaño Rodríguez

Página 4 de 6

2 Folios 51-52.Radicación: 11001-6000-000-2019-01224-01

Delito: Hurto calificado agravado tentado

Procesado: Juan Felipe Avendaño Rodríguez

Página 4 de 6 observó buen comportamiento durante el trascurso del proceso y posee arraigo familiar y social.

De manera subsidiaria pidió que se conceda a su defendido la prisión domiciliaria consagrada en el artículo 68 del C.P, ya que su representado padece una enfermedad grave (Epilepsia), por lo que necesita una medicación y cuidado especial, lo cual fue acred itado por medio de la Historia Clínica, suscrita por especialista en Neurología.

Expuso que de acuerdo con el principio pro homine , no hay necesidad de la ejecución de la pena privativa de libertad.

CONSIDERACIONES

En virtud de que el fallo de primera instancia fue proferido por un juez penal municipal de este distrito judicial, la c orporación es competente para resolver la impugnación formulada en su contra, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.

En atención al principio de limitación, el funcionario de segundo grado está habilitado para decidir únicamente sobre los aspectos que han sido objeto de apelación y aquellos inescindiblemente ligados. Por lo tanto, en el presen te caso el estudio se centrará en establecer si Avendaño Rodríguez es acreedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o a la prisión domiciliaria.

El artículo 63 de la Ley 599 de 2 .000 modificado por el 29 de la Ley

Rodríguez es acreedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o a la prisión domiciliaria.

El artículo 63 de la Ley 599 de 2 .000 modificado por el 29 de la Ley 1709 -vigente para la época de los hechos-, establece que la ejecución de la pena privativa de la libertad se suspenderá por un periodo de 2 a 5 años, siempre que la sanción impuesta no exceda de 4 años de prisión. Si la persona carece de antecedentes penales y no se trata de uno de losRadicación: 11001-6000-000-2019-01224-01

Delito: Hurto calificado agravado tentado

Procesado: Juan Felipe Avendaño Rodríguez

Página 5 de 6 delitos contenidos en el inciso 2º del artículo 68 A de la ley 599 de 2 .000, se concederá con el solo cumplimiento del requisito objetivo.

Si el individuo tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los 5 años anteriores, se puede otorgar cuando sus ant ecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.

En este evento , Avendaño Rodríguez no se hace merecedor al aludido subrogado, ya que si bien la sanción privativa de la libertad impuesta no supera los cuatro (4) años de prisión y no registra antecedentes, el delito de hurto calificado se encuentra excluido taxativamente según el inciso 2 del artículo 68 A del Código Penal , modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 , por lo que el Tribunal encuentra atinada la decisión de primera instancia al negar este beneficio.

taxativamente según el inciso 2 del artículo 68 A del Código Penal , modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 , por lo que el Tribunal encuentra atinada la decisión de primera instancia al negar este beneficio.

La misma norma prohíbe la sanción sustitutiva de prisión domiciliaria . Además, si bien el defensor allegó copia de la historia clínica de Avendaño Rodríguez suscrita por el neurólogo de la E.P.S Compensar, en la que se advierte que fue diagnosticado con “Epilepsia y síndromes epilépticos idiopáticos generalizados”3, no se cuenta con el dictamen médico legal exigido por la norma, a través del cual se determine que el acusado padece una enfermedad incompatible con la vida en reclusión.

Como los argumentos del apelante no están llamados a prosperar, esta Colegiatura debe ratificar la sentencia apelada.

No obstante lo anterior, dadas las manifestaci ones del defensor concernientes al estado de salud de Avendaño Rodríguez, se ordena rá poner en conoc imiento del INPEC esa situación para que le garantice la prestación de los servicio de salud que requiera.

3 Historia Clínica. Folio 89.Radicación: 11001-6000-000-2019-01224-01

Delito: Hurto calificado agravado tentado

Procesado: Juan Felipe Avendaño Rodríguez

Página 6 de 6

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia de origen, fecha y contenido relacionados en precedencia, en lo que fue materia de apelación.

SEGUNDO: Poner en conocimiento del INPEC el estado de salud que presenta Juan Felipe Avendaño Rodríguez , para que se le garantice la prestación de los servicios que al efecto requiera .

TERCERO : DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme este fallo, que se notifica en estrados y en cuya contra procede el recurso de casación . (Artículo 183 del C.P.P. modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010).

Notifíquese y Cúmplase

Leonel Rogeles Moreno Magistrado

José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...