TSDJ BOG SP - 11001 6000 000 2019 0242 01-(15-06-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 6000 000 2019 0242 01-(15-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 000 2019 0242 01
Procedencia: JUZGADO 2 ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ Procesado: JENNIFER CANTERO RODRÍGUEZ Delito: PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS
FUERZAS ARMADAS
Asunto: APELACIÓN AUTO - NIEGA PRUEBAS
Decisión: CONFIRMA Aprobado acta: 72 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 15 DE JUNIO DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la apelación interpuesta por defensa de JENNIFER CANTERO contra el auto proferido el 12 de noviembre de 2020 por el Juzgado 2 Especializado de Bogotá, en audiencia preparatoria, en el cual negó pruebas a la defensa.
2. HECHOS
Durante el patrullaje de policías adscritos al CAI de Metrovivienda, Barrio el Recreo, localidad de Bosa, en Bogotá, un ciudadano les señaló a un hombre que minutos antes había atentado contra su vida con un revólver, el sujeto emprendió la hu ida e ingres ó al Conjunto Residencial Parques de Bogotá Pino, donde fue interceptado en la Torres 24 Piso 5, hallándole en la mano derecha un revólver Smith & Wesson con 5 cartuchos calibre 32, sin documentos. En el mismo lugar se encontró a una mujer que
interceptado en la Torres 24 Piso 5, hallándole en la mano derecha un revólver Smith & Wesson con 5 cartuchos calibre 32, sin documentos. En el mismo lugar se encontró a una mujer que intentó auxiliarlo y en bolso se le encontró una pistola BLYCO58, con un proveedor y 2 cartuchos, por lo que fueron capturados.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
(i) El 12 de septiembre de 2019 ante el Juzgado 65 de Garantías se le imputó autoría de porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas , cargos que no aceptó; (ii) el 29 de enero de 20 20 la fiscalía los acusó, caso que se repartió al Juzgado 2 Especializado de Bogotá; (iii) el 30 de junio de 2020 se hizo audiencia de acusación; (iv) el 18 de agosto, 15 de octubre yRadicado 11001 6000 000 2019 0242 0 1 Página 2 de 5
12 de noviembre de 2020 se hizo audiencia preparat oria, en la cual se negaron pruebas de la defensa, quien apeló ; (v) el 19 de noviembre de 2020 se repartió el caso al ponente.
4. COMPETENCIA
Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación, pues según el artículo 34 -1 de l CPP , es superior funcional y territorial del juzgado que profirió el auto apelado.
5. SOLICITUD PROBATORIA
La defensa pidió el testimonio de CRISTIAN ALEXIS, quien tomó 6
funcional y territorial del juzgado que profirió el auto apelado.
5. SOLICITUD PROBATORIA
La defensa pidió el testimonio de CRISTIAN ALEXIS, quien tomó 6 fotografías y aclararía al juzgado por qu é tenían armas de fuego en las fotos y que DANIEL BARRIOS, presunta víctima, y la fiscalía le tendió una trampa a la procesada y a su compañero.
6. AUTO APELADO
El juzgado rechazó el testimonio de CRISTIAN ALEXIS porque consideró que el argument o no fue conducente ni pertinente porque no se refirió a la conducta imputada , a la identidad ni responsabilidad penal de la misma.
7. APELACIÓN
La defensa difiere de la negativa de esta prueba, pues aunque en las fotografías a que se refiere aparecen personas que no están en esta investigación, no tiene el nombre de un testigo y no tienen fecha y hora, la defensa pide que se decrete porque demostraría que el arma que le hallaron a la procesada e ra de la víctima , relacionándose con los hechos que se juzgan.
8. NO RECURRENTES
8.1 FISCALÍARadicado 11001 6000 000 2019 0242 0 1 Página 3 de 5
Dijo que no se satisfacen los criterios de conducencia y no existe certeza de la relación con los hechos del caso . Que un álbum fotográfico sin información precisa no satisface las exigencias para que se admita esta prueba.
8.2 MINISTERIO PÚBLICO
certeza de la relación con los hechos del caso . Que un álbum fotográfico sin información precisa no satisface las exigencias para que se admita esta prueba.
8.2 MINISTERIO PÚBLICO
Se opuso a la incorporación del álbum fotográfico porque si lo que se persigue es demostrar a través de las fotografías que el arma que se incautó a la procesada era de la víctima , tal situación es inviable ni se sabe quién tomó las fotografías, y por eso la falta de pertinencia y conducencia saltan a la vista , pues las fotografías no tienen ningún responsable en su producción y no se puede por ese medio restarle crédito a las demás pruebas decretadas.
9. CONSIDERACIONES
Las pruebas se decretan si son conducen tes, pertinentes, útiles y lícitas. La conducencia es la idoneidad de la prueba para probar el hecho que se quiere probar; la pertinencia tiene dos acepciones: (i) la adecuación entre el objeto de la prueba y el objeto del juicio; (ii) si el hecho que se quiere probar, adiciona o resta credibilidad a otra prueba. La utilidad es que la prueba haga falta, de modo que, si no se trae , el hecho que se quiere probar quedaría sin prueba. La licitud de la prueba es que ella no viole, inde bidamente, derechos fundamentales, no esté prohibida y se adecue al debido proceso probatorio (Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 29 de junio de 2007, radicado 27.6081).
La defensa pidió el testimonio de CRISTIAN ALEXIS porque él indicaría, con fotos, que el arma hallada a la procesada, era de la
29 de junio de 2007, radicado 27.6081).
La defensa pidió el testimonio de CRISTIAN ALEXIS porque él indicaría, con fotos, que el arma hallada a la procesada, era de la víctima. Tiene razón el juzgado al negar la prueba por inconducencia e impertinencia. Lo primero porque la propiedad de
1 “… Ya decantado, por ocasión de las estipulaciones probatorias, qué de todo lo enunciado anteriormente, efectivamente habrá de llevarse al juicio para soportar la teoría del caso de las partes, estas tienen la obligación de solicitar al juez de conocimien to su aducción –artículo 357 de la Ley 906 de 2004 -, con mención expresa de su pertinencia –artículo 375 ibídemEs este el momento procesal en el cual se refiere por el solicitante lo relativo a la admisibilidad, conducencia y pertinencia de cada uno de los medios pretendidos introducir en el debate oral, en razón a que a través de su argumentación –que se entiende carga procesal de quien invoca la prueba - se faculta la controversia y contradicción de las otras partes e intervinientes…”.Radicado 11001 6000 000 2019 0242 0 1 Página 4 de 5
un arma de fuego no se prueba de esa manera. Lo segundo porque más allá de la propiedad de un arma de fuego, el delito que se juzga se refiere al verbo portar, y una foto que muestre a la víctima con un arma semejante o igual a la hallada a la procesada, no afirma ni niega que ella llevara consigo o no la misma u otra semejante o igual, que es, parcialmente, el objeto de este juicio.
procesada, no afirma ni niega que ella llevara consigo o no la misma u otra semejante o igual, que es, parcialmente, el objeto de este juicio.
Quien pretende cierto medio de prueba, asume la carga de decir, de un modo inteligible, cuál es su objeto, es decir, qué hecho demostrará y cómo lo hará. Esa carga, en este caso, no se cumplió. Al respecto la Corte Suprema en auto del 25 de octubre de 2017, radicado 50.876, dijo: “… la debida postulación exige hacer explícitas al juzgador, de forma completa y suficiente, las razones por las cuales se requiere la admisión de un preciso medio de prueba, pues solo así es posible para el funcionario judicial evidenciar la relación del elemento solicitado con los hechos objeto de investigación (pertinencia) y … si el mismo tiene aptitud legal para formar el conocimiento (conducencia) y reporta interés al objeto de debate (utilidad)…”.
No se cumple esta carga con indicar la estrategia a la que corresponde la prueba o qué efecto espera causar en el proceso, razones insuficientes que no le permiten al juez la comparación en que se basa todo juicio de admisibilidad probatoria, entre el objeto de la prueba y el objeto del juicio, que no es solo valorativo , sino principalmente fáctico. Aún si se probara con est e testimonio lo que la defensa pretende, no se demostraría ni desvirtúan ningún hecho jurídico del caso, que, según la acusación, se refieren a que JENNIFER CANTERO es autora de un porte ilegal de armas de fuego, porque la acusación no niega que el arma sea de la víctima
hecho jurídico del caso, que, según la acusación, se refieren a que JENNIFER CANTERO es autora de un porte ilegal de armas de fuego, porque la acusación no niega que el arma sea de la víctima o que ésta la haya portado antes , de modo que practicar es te testimonio no le dará ni quitará elementos al juez para sentenciar.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC,
10. RESUELVE
10.1 Confirmar el auto apelado.Radicado 11001 6000 000 2019 0242 0 1 Página 5 de 5
10.2 Contra este auto no proceden recursos.
10.3 Devolver la carpeta al juzgado de origen.