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TSDJ BOG SP - 11001-6000-0049-2012-07077-01-(06-03-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001-6000-0049-2012-07077-01-(06-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Radicado: 11001-6000-0049-2012-07077-01

Referencia: Anticipada Ley 906/04

Procesado: María Fernanda Osorio Durán Delito: Hurto agravado y otro Decisión: Confirma Aprobado Acta N°. 20 del 26 de febrero de 2019

ASUNTO

El Tribunal procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor con tra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2018 , mediante la cual el J uzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, condenó a María Fernanda Osorio Durán como autora de los delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado en concurso.

HECHOS

De acuerdo con el escrito de acusación, el 12 de junio de 2012 el ciudadano Freddy Humberto Rojas Matamoros, representante legal de las empresas “Amcor Rigid PLastics de Colombia S.A y Amcor Floldings Australia PTY ltda. Sucursal Colombia ”, denunció que el 10 de agosto de 2009, contrató a Maria Fernanda Osorio Durá n, como tesorera conRadicación: 11001-6000-0049-2012-07077-01

Delito: Hurto agravado y otro.

Procesado: María Fernanda Osorio Durán

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Página 2 de 8 funciones de dirección, confianza y manejo de recur sos de las dos empresas.

Se aseguró que a partir del mes de mayo de 2011, Osorio Durá n además de las funciones de tesorería, ejerció actividades como jefe de costos y planeación financiera , cargo desde el cual se aumentaron la s responsabilidades y la confianza depositada en ella respecto de l manejo del área financiera de las compañías , para lo cual el 1 de enero de 2012 suscribió un otrosí al contrato de trabajo , en virtud del cual se modificó la modalidad salarial la cual quedó como salario integral, cercano a los $10.000.000.oo.

Manifestó que en noviembre de 2011, empezaron a presentarse ciertas inconsistencias en los extractos banc arios entregados por Osorio Durán, toda vez que estos eran diferentes a los expedidos directamente por los bancos.

Adujo, que u na vez la referida ciudadana fue enterada de dichas anomalías, acudió ante el controlador de las empresas para informarle que el extracto había sido falsificado por ella, y el 23 de marzo de 2012 no se presentó a laborar, ante lo cual el aludido empleado informó de esta situación al auditor interno corporativo , quien ordenó la investigación respectiva.

Luego de iniciarse las correspondientes averiguaciones, se hallaron varias irregularidades, por lo que se solicitó el detalle de todos los pagos que se hubieran realizado desde septiembre de 2009 hasta marzo de 2012, en virtud de lo cual se encontraron transacciones de las empresa s

varias irregularidades, por lo que se solicitó el detalle de todos los pagos que se hubieran realizado desde septiembre de 2009 hasta marzo de 2012, en virtud de lo cual se encontraron transacciones de las empresa s afectadas a la cuenta personal de Osorio Durán, cuyos dineros fueron utilizados para fines personales.

El 29 de marzo de 2012 María Fernanda se presentó a las oficinas de “Amcor ridig” a rendir descargos y reconoció haberse apropiado de lasRadicación: 11001-6000-0049-2012-07077-01

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Página 3 de 8 sumas, haber adulterado los extractos originales para que no la detectaran, y efectuado las transacciones a su cuenta personal por valor de $600.000.000.oo, sin ninguna autorización, razón por la cual se dio por terminado su contrato de trabajo.

Osorio Durán efectuó una entrega parcial del dinero apropiado, para lo cual aportó su liquidación laboral, transfirió un inmueble por el valor de $191.070.410.oo, un vehículo por la suma de $52.000.000.oo y suscribió ante notario dos pagarés por $271.950.079.oo y $285.222.633.oo, cantidades que no igualan el monto de lo hurtado.

ACTUACIÓN

El 15 de septiembre de 2017 , ante el Juzgado 60 Penal Municipal de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía formuló imputación a María Fernanda Osorio Durán, como autora de los delitos de hurto agravado en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado , consagrados en los

Garantías de esta ciudad, la Fiscalía formuló imputación a María Fernanda Osorio Durán, como autora de los delitos de hurto agravado en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado , consagrados en los artículos 239, 241 numeral 2, 267 numeral 1, y 289 del Código penal, cuyos cargos fuer on aceptados . El ente acusador no solicitó imposición de medida de aseguramiento1.

El 5 de diciembre siguiente, la Fiscalía presentó el escrito de acusación y el 11 de octubre de 2018, ante el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento se llevó a cabo audiencia de verificación de allanamiento, se anunció que el fal lo sería condenatorio y se corrió traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 20042.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Luego de hacer un recuento de la situación fáctica y de la actuación procesal, el funcionario j udicial adujo que , de acuerdo con los elementos

1 Folio 5. 2 Folio 116Radicación: 11001-6000-0049-2012-07077-01

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Página 4 de 8 materiales probatorios y la manifestación voluntaria de respons abilidad que hiciera Osorio Durán, se encontraba acreditada la materialidad de los delitos y la responsabilidad de esta.

Para la indivi dualización de la pena, fijó los extremos punitivos del hurto agravado entre 48 y 189 meses, los cuales incrementó de 1/3 parte a

delitos y la responsabilidad de esta.

Para la indivi dualización de la pena, fijó los extremos punitivos del hurto agravado entre 48 y 189 meses, los cuales incrementó de 1/3 parte a la 1/2 debido a que la cuantía de conducta fue superior a 100 S.M.L.M., por lo que se aumentó de 64 a 283 meses y 15 días. Indicó que no partiría del mínimo dada la gravedad del comportamiento, por lo que le impuso 70 meses de prisión , a los cuales sumó 35 meses por el concurso homogéneo y 13 meses más por el delito de falsedad de documento privado, para un total de 118 meses de prisión.

Por el allanamiento a cargos le concedió la rebaja del 50% , de manera que la condenó a 59 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, y no le concedió la suspensión condicional de la pena, ni la prisión domiciliaria por no cumplir el factor objetivo.

IMPUGNACIÓN

El defensor manifestó su desacuerdo con la decisión respecto de la negación de la prisión domiciliara , por cuanto considera que su prohijada cumple los requisitos consagrados en el artículo 38 B de la ley 59 9 de 2000, modificado por el 23 de la ley 1709 de 20 14, ya que la sanción prevista en la ley para el delito de hurto agravado no supera los 8 años de prisión, cuenta con arraigo familiar y social, y no tiene antecedentes penales.

Aseguró que el Despacho se equivocó cuando estimó que la pena para el punible de hurto agravado por la confianza supera los noventa y

cuenta con arraigo familiar y social, y no tiene antecedentes penales.

Aseguró que el Despacho se equivocó cuando estimó que la pena para el punible de hurto agravado por la confianza supera los noventa y seis (96) meses de prisión, toda vez que la mínima para esa conducta es de cuarenta y ocho (48) meses, monto que no rebosa los ocho (8) años.Radicación: 11001-6000-0049-2012-07077-01

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Página 5 de 8 Afirmó que en el traslado de que trata el artículo 447, se allegaron documentos que demostraron el arraigo familiar, social y profesional de la procesada.

Aseguró que los delitos de hurto agravado por la confianza y falsedad de documento privado, no se encuentran relacionados en el inciso 2º del artículo 68 A de la ley 599 de 2000 . Además, no se acreditó que Osorio Durán haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores a la sentencia.

Finalizó reiterando la solicitud de prisión domiciliaria para su representada3.

TRASLADO AL NO RECURRENTE

La apoderada de las víctimas pidió confirmar el proveído , tras considerar que conforme con el artículo 38 B de la ley 599 de 2.000, no se cumple con el requisito objetivo.

Luego de efectuar la dosificación para cada una de las conductas , precisó que la pena que debía imponerse era de 106.6 meses de prisión, lo cual demuestra que no se cumple con dicho requisito.

cumple con el requisito objetivo.

Luego de efectuar la dosificación para cada una de las conductas , precisó que la pena que debía imponerse era de 106.6 meses de prisión, lo cual demuestra que no se cumple con dicho requisito.

Refirió que la acusada no ha indemnizado integralmente a las víctimas, ya que si bien suscribió dos pagarés en favor de esta s, los mismos no fueron cancelados , sumado a que Osorio Durá n huyó del país y no tiene ningún bien a su nombre en Colombia.

3 Folio 139.Radicación: 11001-6000-0049-2012-07077-01

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CONSIDERACIONES

En virtud de que el fallo de primera instancia fue proferido por un Juez Penal del Circuito de este Distrito Judicial, la Corporación es competente para resolver la impugnación formulada en su contra, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.

En en el presente caso el estudio se cent rará a establecer si Osorio Durán es acree dora a la prisión domiciliaria, para lo cua l es necesario recordar que el artículo 38 original de la Ley 599 de 20 00, consagra como requisito objetivo, que la sentencia se imponga por conducta punible cuya sanción mínima prevista en la ley sea de 5 años de prisión o menos , exigencia que en este evento no se satisface, ya que para la conducta de hurto agravado el Código Penal fijó sanción de 64 meses de prisión.

sanción mínima prevista en la ley sea de 5 años de prisión o menos , exigencia que en este evento no se satisface, ya que para la conducta de hurto agravado el Código Penal fijó sanción de 64 meses de prisión.

Ahora, al analizar la posible aplicación de la Ley 1709 de 2014 por favorabilidad, se tiene que los artículos 38 y 38 B de la Ley 599 de 2000 modificados por los artículos 22 y 23 de la referida Ley 1709, determinan que la prisión domiciliaria com o sustitutiva de la prisión puede ser otorgada, siempre que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos, que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2º del artícu lo 68 A de la Ley 599 de 2000, que se demuestre el arraigo familiar y social de la condenada y que se garantice mediante caución el cumplimiento de las obligaciones allí relacionadas.

En este evento concurre el factor objetivo ya que el legislador fijó para el delito tipificado en los artículos 239, 241 numeral 2 , 267 numeral 1º del Código Penal una sanción mínima de 64 meses de prisión y para el contenido en el artículo 289 , pena de 16 meses . A demás se cumple el segundo presupuesto fijado en el citado artículo 38 B, ya que la s conductas relacionadas no se encuentran exceptuada s e n e l 68 A del Código Penal. En cambio no ocurre lo mismo con la demostración delRadicación: 11001-6000-0049-2012-07077-01

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Código Penal. En cambio no ocurre lo mismo con la demostración delRadicación: 11001-6000-0049-2012-07077-01

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Página 7 de 8 arraigo familiar y social de la condenada.

Al revisar el expediente si bien obran diversos documentos, entre ellos tres declaraciones extra juicio 4 de fechas 2 de marzo de 2018, una certificación laboral5 que da cuenta de que la procesada trabajó en “intellignos” hasta el 16 de junio de 2017 y un contrato de arrendamiento del 1 de diciembre de 2016 6, de los mismos no es posible acreditar esta última exigencia.

Lo anterior, porque además de que son escritos que no se encuentran vigentes dado que tienen más de un año de expedición , se trata de declaraciones de quienes d icen conocer a la procesada como una buena persona, pero residen en la ciudad de Buenas Aires –Argentinay no dejan claro el luga r de residencia de Osorio Durá n, ni acreditan la existencia de una relación laboral actual.

A lo anotado se suma la circunstancia de que –según la representación de la víctimala acusada salió del país y no se conoce su paradero, todo lo cual impide que cumpla con el aludido requisito, a pesar de que no le es aplicable el precedente Jurisprudencial del 27 de septiembre de 2017 con radicado 39831 , por ser posterior a la f echa del allanamiento a cargos y según la cual cuando se trata de delitos en los que el sujeto activo de la conducta hubiese obtenido incremento patrimonial,

septiembre de 2017 con radicado 39831 , por ser posterior a la f echa del allanamiento a cargos y según la cual cuando se trata de delitos en los que el sujeto activo de la conducta hubiese obtenido incremento patrimonial, para que sea válida esa aceptación, el acusado debe haber reintegrado el 50% del valor equivalente al incremento percibido y haber asegurado el recaudo del remanente.

Como los argumentos del apelante no están llamados a prosperar, esta Colegiatura debe ratificar la sentencia apelada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

4 Folios 76, 80 y 84. 5 Folio 72. 6 Folio71.Radicación: 11001-6000-0049-2012-07077-01

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Página 8 de 8 Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de origen, fecha y contenido relacionados en precedencia, en lo que fue materia de apelación.

SEGUNDO: Anunciar que la presente determinación se notifica en estrados y en su contra procede el recurso de casación dentro del término legal ( artículo 183 de la Ley 906 de 2004 modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010).

Notifíquese y Cúmplase

Leonel Rogeles Moreno Magistrado

1395 de 2010).

Notifíquese y Cúmplase

Leonel Rogeles Moreno Magistrado

José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado

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