TSDJ BOG SP - 11001-6000-012-2011-07271-01-(01-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-6000-012-2011-07271-01-(01-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Radicado: 11001-6000-012-2011-07271-01
Referencia: Ordinaria Ley 906 de 2004
Procesado: Julio César Sánchez López
Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: Confirma Aprobado Acta N° 21 del 27 de febrero de 2019
ASUNTO
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Defensor contra la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2018, mediante la cual el Juzgado 23 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, condenó a Julio César Sánchez López en calidad de autor del delito de inasistencia alimentaria agravada.
SITUACIÓN FÁCTICA
Claudia Patricia Otálora Olarte instauró denuncia contra Julio César Sánchez López, padre de los menores N.S.O. y T.S.O., en la cual afirmó que dicho ciudadano se sustrajo sin justificación a su obligación alimentaria para con los mencionados desde el 10 d e octubre de 2011 hasta el 2 de marzo de 2016.Radicación: 11001-6000-012-2011-07271-01
Procesado: Julio César Sánchez López
Delito: Inasistencia Alimentaria
Página 2 de 10
ACTUACIÓN
de 2016.Radicación: 11001-6000-012-2011-07271-01
Procesado: Julio César Sánchez López
Delito: Inasistencia Alimentaria
Página 2 de 10
ACTUACIÓN
En la fecha últimamente anotada, ante el Juzgado 14 Penal de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía formuló imputación a Sánchez López como autor del delito de inasistencia alimentaria –inciso 2º del artículo 233 del Código Penal -, cuyos cargos no aceptó. El ente acusador no solicitó imposición de medida de aseguramiento1.
El proceso continuó su trámite normal en el Juzgado 23 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá hasta los días 10 de septiembre2 y 13 de noviembre de 2018 3, cuando se realizó el juicio oral, en el cual se recepcionaron las pruebas previamente decretadas, y luego de clausurada la etapa probatoria y escuchados los alegatos de conclusión, el Despacho anunció que el fallo era condenatorio y corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado señaló que los cargos atribuidos por la Fiscalía a Sánchez López se adecuan a la conducta descrita como inasistencia alimentaria en el inciso 2º del artículo 233 del Código Penal, por cuanto éste omitió injustificadamente la obligación que tenía para con sus descendientes de suministrarles alimentos.
Explicó que la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado fueron probadas con el testimonio rendido por Claudia Patricia Otálora Duarte, progenitora de los niños, quien aseguró que el procesado
suministrarles alimentos.
Explicó que la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado fueron probadas con el testimonio rendido por Claudia Patricia Otálora Duarte, progenitora de los niños, quien aseguró que el procesado había incumplido el pago de la prestación acordada en favor de ellos, en cuantía de $362.500.oo mensuales, de conformidad con el acta de conciliación suscrita el 25 de junio de 2009 ante la Comisaria 18 de Familia de Bogotá, pese a tener una actividad laboral, como lo era la conducción de un taxi.
1 Folio 36. 2Folio 102. 3Folio 111.Radicación: 11001-6000-012-2011-07271-01
Procesado: Julio César Sánchez López
Delito: Inasistencia Alimentaria
Página 3 de 10 Advirtió que esa declaración fue ratificada por N .S.O., hijo del procesado y por Luz Edith Otálora , hermana de la denunciante, quienes manifestaron que esta incluso tuvo que recurrir a la ayuda de familiares para sostener a sus hijos , ya que Sánchez López no cumplía con la cuota alimentaria.
Dichas afirmaciones las encontró respaldadas con el testimonio de Ana Ruth González –investigadora del C.T.I. -, con q uien se introdujo el documento de Tax-Express, en el que consta que del 5 de marzo al 1 de julio de 2014 Sánchez López estaba autorizado para conducir el vehículo taxi de placas VER 293.
Afirmó que la actividad económica se acreditó también con la declaración del procesado, quien afirmó que del año 2010 al 2016 se
de 2014 Sánchez López estaba autorizado para conducir el vehículo taxi de placas VER 293.
Afirmó que la actividad económica se acreditó también con la declaración del procesado, quien afirmó que del año 2010 al 2016 se desempeñó como conductor de taxi, y a partir del año 2016 se dedicó a manejar uber, actividad en la que se ganaba un aproximado de $40.000 a $80.000 diarios, excepto en los días de pico y placa.
Consideró que con el aludido material probatorio se acreditó la capacidad económica del procesado para asumir su rol de padre acorde con sus posibilidades, ya que ha estado activo laboralmente, sin embargo, no lo hizo, con lo cual demostró el desinterés por las necesidades de sus hijos y la voluntad de eludir su obligación.
Concluyó que concurren los presupuestos para estructurar la referida conducta, así como la responsabilidad del procesado al estar demostrada la sustracción injustificada a la obligación de suministrar alimentos de tiempo atrás, aun cuando ese compromiso debe acatarse en forma ininterrumpida. Por lo anterior condenó a Sánchez López a treinta y cinco (35) meses de prisión y multa de 21 s.m.l.m.v.
Le concedió al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena4.
4 Folios 107-110.Radicación: 11001-6000-012-2011-07271-01
Procesado: Julio César Sánchez López
Delito: Inasistencia Alimentaria
Página 4 de 10
IMPUGNACIÓN
El Defensor solicitó la revocatoria de la condena proferida en contra de
Procesado: Julio César Sánchez López
Delito: Inasistencia Alimentaria
Página 4 de 10
IMPUGNACIÓN
El Defensor solicitó la revocatoria de la condena proferida en contra de Sánchez López, arguyendo que las pruebas recaudadas no lograron probar que el procesado se sustrajo al deber de proveer alimentos a sus hijos de manera dolosa.
Adujo que si bien la denunciante señaló que el acusado se desempeñó como conductor de taxi o de uber, lo cual fue tenido en cuenta por el Juzgado para proferir la sentencia condenatoria, no se valoró el hecho de que no existió continuidad en esa actividad, máxime que los menores estaban amparados por su progenitora, quien tiene un trabajo estable desde hace más de 12 años.
Sostuvo que N . S. O. declaró que su padre los llevaba a él y a su hermana al colegio y les daba para las onces, lo cual denota la preocupación por sus hijos de acuerdo con sus capacidades económicas.
Insistió en que de cara al material probatorio obrante en el expediente, existe duda tanto de la sustracción sin justa causa, como de la responsabilidad de su prohijado, quien por razones ajenas a su voluntad y por falta de continuidad en su labor como conductor de taxi o uber, hacía lo posible por cumplir con sus deberes como padre y esposo.
Solicitó que se dé aplicación al principio in dubio pro reo5.
CONSIDERACIONES
En virtud de que el fallo objeto de la presente alzada fue proferido por un Juez Penal Municipal de este Distrito Judicial, la Corporación es
Solicitó que se dé aplicación al principio in dubio pro reo5.
CONSIDERACIONES
En virtud de que el fallo objeto de la presente alzada fue proferido por un Juez Penal Municipal de este Distrito Judicial, la Corporación es competente para resolverla, de acuerdo con lo normado en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.
5 Folios 112-114.Radicación: 11001-6000-012-2011-07271-01
Procesado: Julio César Sánchez López
Delito: Inasistencia Alimentaria
Página 5 de 10
El defensor reclama la absolución de Julio Cé sar Sánchez López arguyendo que la sustracción fue justificada por la falta de traba jo permanente, y ha efectuado aportes para la manutención de sus hijos, de acuerdo con sus posibilidades económicas.
El delito de inasistencia alimentaria se encuentra consagrado en el artículo 233 del Código Penal, modificado por la Ley 1181 de 2007, y consiste en omitir sin justa causa la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente.
Dicha norma pretende proteger el bien jurídico de la institución familiar, que se ve afectada por la falta al deber de asistencia económi ca entre quienes la componen y tienen esa obligación.
La estructura de este tipo penal no sólo requiere del sujeto activo la sustracción, entendida como la omisión de la obligación de brindar alimentos que se deben por ley a los parientes antes relacionados, sino que además ésta no debe tener una causa justa, es decir, que no posea una
sustracción, entendida como la omisión de la obligación de brindar alimentos que se deben por ley a los parientes antes relacionados, sino que además ésta no debe tener una causa justa, es decir, que no posea una razón que la excuse6.
Como puede apreciarse, la obligación alimentaria se estructura sobre dos requisitos o pilares fundamentales, cuales son: la capacidad económica del alimentante y la necesidad del beneficiario o alimentario.
La capacidad económica del obligado es un aspecto probatorio de ineludible cumplimiento por parte del Estado , a quien le corresponde la carga de acreditar que el justiciable tenia medios económicos para cubrir ese compromiso, así fuese de manera parcial y no lo hizo, aunque si existe duda razonable sobre su capacidad , necesariamente habrá de quedar eximido de responsabilidad, en virtud del principio in dubio pro reo.
6 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Rad. 21.023 de 2006.Radicación: 11001-6000-012-2011-07271-01
Procesado: Julio César Sánchez López
Delito: Inasistencia Alimentaria
Página 6 de 10 Con relación al argumento de que no se probó que el acusado contara con trabajo ni con capacidad económica para responder por la obligación alimentaria , n o asiste razón al impugnante como se explicará más adelante.
Al respecto, se recepciónó el testimonio de Claudia Patricia Otálora la cual aseguró ser madre de L. T.O. y N. O., quienes también son hijos de Julio César Sánchez, con quien mantuvo una relación sentimental hasta el año
2009. Ella aseguró que el referido respondió por sus descendientes hasta el mes de enero de 2010.
César Sánchez, con quien mantuvo una relación sentimental hasta el año
2009. Ella aseguró que el referido respondió por sus descendientes hasta el mes de enero de 2010.
Sostuvo que en la Comisaria Dieciocho de Familia de esta ciudad , se realizó una conciliación el 25 de julio de 2009 , en la que se acordó una mesada alimentaria de $362.500 mensuales, además que los padres debían asumir por mitades la educación y la salud, y aportar tres mudas de ropa al año por valor de $150.000 pesos para cada uno.
Advirtió que Sánchez López desde mes de enero de 2010 incumplió dicho compromiso, por lo que ha tenido que efectuarle diversos requerimientos a los cuales ha hecho caso omiso, pese a tener trabajo como conductor de taxi y de uber, por lo cual la manutención de los menores la asume ella con el apoyo de su familia . Agregó que el acusado ha efectuado pagos parciales y en una sola oportunidad le compró ropa a la niña.
Nicolás Sánchez Otálora –hoy mayor de edadadujo que la relación con su padre no es muy buena, ya que él le pegaba mucho de pequeño, estudio en el Colegio de la localidad Rafael Uribe Uribe, allí no pagaba nada y su madre era quien le ayudaba con los útiles escolares y manutención.
Aseguró que su progenitora formuló denuncia en contra de su papá, dado que no cumplió con la obligación alimentaria que tenía con él y suRadicación: 11001-6000-012-2011-07271-01
Procesado: Julio César Sánchez López
Delito: Inasistencia Alimentaria
Página 7 de 10
Procesado: Julio César Sánchez López
Delito: Inasistencia Alimentaria
Página 7 de 10 hermana. Agregó que su consanguínea ha tenido que asumir los gastos de manutención con la ayuda de su abuela Gilma.
Confirmó que el procesado se desempeñaba como taxista, sin embargo, no le aportaba nada en su cumpleaños ni en el mes de diciembre. Agregó que “al comienzo” acudía al colegio donde estudiaba con su hermana y les daba entre $8.000 y $10.000, monto que nunca superó $50.000 al año.
Luz Edith Otálora, hermana de la denunciante en igual sentido confirmó que esta, ante la omisión por el procesado al cumplimiento de los alimentos a sus sobrinos, fue quien tuvo que asumir los ga stos de alimentación , educación vestuario y demás. Añadió que en algunas ocasiones ayudó como madrina de Nicolás Sánchez.
Sumado a lo anterior, en el juicio oral se incorporó documento expedido el 1º de julio de 2014 por la Gerente de la empresa Tax Express, a través del cual se acreditó que Sánchez López desde el mes de marzo de esa anualidad, figuraba como conductor autorizado con el vehículo de placas VER 293, aunque no se indica fecha de retiro7.
Como prueba de descargo se escuchó a Julio César Sánchez López quien ratificó que desde el año 2010 se dedicó a manejar taxi s, los cuales eran administrados por Pedro Chacón, y que desde el año 2016 conducía uber.
Precisó que cuando manejaba el vehículo de servicio público tenía lo
quien ratificó que desde el año 2010 se dedicó a manejar taxi s, los cuales eran administrados por Pedro Chacón, y que desde el año 2016 conducía uber.
Precisó que cuando manejaba el vehículo de servicio público tenía lo que se conoce como turno largo, es decir, trabajaba de 8 a.m a 10 p.m. sin contar los días de pico y placa en los que descansaba. Agregó que devengaba diariamente entre $40.000 y $80.000, lo cual efectuó de manera ininterrumpida por el termino de 6 años, porque en una época se le venció el pase.
7 Folios 106.Radicación: 11001-6000-012-2011-07271-01
Procesado: Julio César Sánchez López
Delito: Inasistencia Alimentaria
Página 8 de 10 De esta manera, no existe duda en torno a que la omisión del deber alimentario por el procesado, obedece a una actitud deliberada, es decir, que el hecho de no socorrer la asistencia a sus hijos constituye una conducta voluntaria e intencional de su parte.
Bajo ese entendido, la fiscalía con los medios suasorios allegado s al juicio oral, entre ello s los testimonios de Claudia Patricia Otálora, Luz Edith Otálora, Nicolás Sánchez y el del procesado , logró probar que desde el momento en que se originó la omisión denunciada, Sánchez López ha ejercido una actividad laboral constante, mediante la cual ha obtenido recursos con los que pudo haber colaborado con la manutención de su s hijos, así fuese de manera parcial y no lo hizo.
Y es que al seguir los postulados determinados para la apreciación del
recursos con los que pudo haber colaborado con la manutención de su s hijos, así fuese de manera parcial y no lo hizo.
Y es que al seguir los postulados determinados para la apreciación del testimonio8, nada diferente puede establecerse, ya que fue la misma denunciante quien pudo percibir de manera directa, que el procesado ejecutó durante el periodo en que desplegó la omisión, labores con las cuales pudo conseguir los recursos en pro de la satisfacción de la obligación que le asistía. Dicha manifestación no fue desvirtuada por la defensa ni por el acusado, quien en juicio oral corroboró que trabajaba como c onductor de taxi.
En este contexto, fue atinado el Juzgado de Conocimiento cuando encontró probado que Julio César Sánchez de forma dolosa omitió aportar lo correspondiente a la cuota alimentaria , toda vez que contaba con ingresos para su propia subsistencia y para cumplir con el deber frente a sus descendientes. Además , no probó un posible estado de precariedad económica, menos que tuviera alguna incapacidad para cumplirla, al contrario se demostró que el acusado tenía una fuente de ingresos que l e permitía atender las necesidades de sus hijos y por tanto, era obligatorio que cumpliera con la cuota de alimentos señalada.
8 “Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el
o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.”. Artículo 404 de la Ley 906 de 2004.Radicación: 11001-6000-012-2011-07271-01
Procesado: Julio César Sánchez López
Delito: Inasistencia Alimentaria
Página 9 de 10 Ahora, si bien la Sala encuentra al revisar el recaudo probatorio que el procesado hizo esporádicamente contribuciones alimentarias, las mismas fueron irrisorias y por ende no lograron suplir l os gastos de manutención de los niños.
En efecto, se acreditó que la denunciante recibió por concepto de alimentos para sus hijos, las siguientes sumas: de enero a marzo de 2010 $560.000.oo; de abril a diciembre de 2014 $600.000.oo; en abril de 2015 $50.000.oo; y en noviembre de 2016 $50.000.oo; para un total de $1.260.000.oo.
Esta situación fue reconocida por la misma denunciante, cuando en el juicio oral señaló que en el periodo últimamente referido el acusado hizo aportes parciales en favor de los menores, pero en el tiempo restante de sustracción, esto es, entre los años 2011, 2012 y 2013, se abstuvo de colaborar con los alimentos de sus descendientes.
Lo anterior significa que a pesar de que Sánchez López en el periodo comprendido entre el 10 de octubre de 2011 y el 2 de marzo de 2016 tuvo
con los alimentos de sus descendientes.
Lo anterior significa que a pesar de que Sánchez López en el periodo comprendido entre el 10 de octubre de 2011 y el 2 de marzo de 2016 tuvo una relativa estabilidad laboral , no cumplió con el pago acordado en la conciliación por valor de $362.500 mensuales.
Por lo tanto, valorada en su conjunto la prueba de orden testimonial y documental aportada en la audiencia de juicio oral, se llega a la necesaria conclusión de que el ente acusador probó más allá de toda duda tanto la sustracción alimentaria como la falta de justificación, por lo que no hay lugar a revocar la condena impugnada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 11001-6000-012-2011-07271-01
Procesado: Julio César Sánchez López
Delito: Inasistencia Alimentaria
Página 10 de 10
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de origen, fecha y contenido relacionados en precedencia, en los aspectos materia de impugnación.
SEGUNDO: Anunciar que la presente sentencia se notifica en estrados y en su contra procede el recurso de casación. (Artículo 183 del C.P.P. modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010).
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de procedencia, una vez quede en firme el presente fallo, para lo de su competencia.
Notifíquese y Cúmplase
Leonel Rogeles Moreno Magistrado
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de procedencia, una vez quede en firme el presente fallo, para lo de su competencia.
Notifíquese y Cúmplase
Leonel Rogeles Moreno Magistrado
José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado