TSDJ BOG SP - 11001 6000 013 2013 16967 01-(05-08-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 6000 013 2013 16967 01-(05-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 013 2013 16967 01
Procedencia: JUZGADO 31 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
Procesado: JAIME VALDÉS BORDA
Delito: LESIONES PERSONALES
Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA
Decisión: CONFIRMA Aprobado acta: Nº 068
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 5 DE AGOSTO DE 2019
1. OBJETO
Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa del procesado JAIME VALDÉS BORDA contra la sentencia proferida el 3 de mayo de 2019 por el Juzgado 31 Penal Municipal de Bogotá, por la cual lo condenó como autor de lesiones personales dolosas.
2. HECHOS
El 25 de septiembre de 2013, a las 9:30 pm, JAIME LARA ingresó a una salsamentaría ubicada en la carrera 112 B Nº 79, barrio Villas de Granada, en la que se encontraba el procesado, quien se le abalanzó a LARA y sin mediar palabra lo golpeó en el pecho, le dio un manotazo y un cabezazo, lo que generó que LARA perdiera l a visión por unos instantes, luego de lo cual el procesado lo arrastró fuera del establecimiento, donde le propinó dos patadas en la cara. Como la víctima estaba agachado y golpeado, tomó impulso y le
visión por unos instantes, luego de lo cual el procesado lo arrastró fuera del establecimiento, donde le propinó dos patadas en la cara. Como la víctima estaba agachado y golpeado, tomó impulso y le lanzó un puño al procesado, quien lo esquivó, luego de lo cual salió corriendo a su casa, ubicada a dos cuadras de la salsamentaría.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
(i) El 25 de agosto de 2017 la fiscalía presentó acusación por lesiones personales , repartido al Juzgado 31 Penal Municipal deRadicado 11001 6000 013 2013 16967 01 Página 2 de 8
Conocimiento; (ii) el 30 de octubre de 2017 se trasladó la acusación a la defensa; (iii) el 7 de diciembre de 2017, 15 de marzo y 21 de junio de 2018 se aplazó el juicio; (iv) el 27 de septiembre de 2018 se hizo el juicio; (v) el 9 de noviembre de 2018 se aplazó el juicio; (vi) el 31 de enero y 11 de abril de 2019 se hizo el juicio; (vii) el 3 de mayo de 2019 se profirió condena, que apeló la defensa; (viii) el 29 de mayo de 2019 el caso se asignó al ponente.
4. COMPETENCIA
Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada en primera instancia.
5. SENTENCIA APELADA
apelación porque según el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada en primera instancia.
5. SENTENCIA APELADA
El juzgado condenó al procesado como autor de lesiones personales dolosas, a 16 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y multa de 6.66 SMLMV. Analizó las declaraciones de la víctima, procesado y un testigo de descargo para insistir en que éstas y los tres informes periciales practicados a la víctima en Medicina Legal, dan cuenta de la materialidad de la conducta atribuida. Que la declaración de la víctima es creíble, pues describió las circunstancias en que se desarroll ó la conducta, y explicó que el día de los hechos entró a una salsamentaría donde estaba el procesado , quien lo golpeó haciéndole perder el conocimiento, le sangró la nariz, boca y ojos, luego de lo cual lo arrastró a la calle , donde le dio más golpes , causándole una incapacidad definitiva de 35 días sin secuelas.
6. APELACIÓN
La defensa solicitó revocar la condena y se absuelva al procesado porque el juzgado valoró de modo parcializado las pruebas, pues alRadicado 11001 6000 013 2013 16967 01 Página 3 de 8
comparar el dicho de la víctima y con el del testigo ISIDRO GAMBOA, no es creíble, pues lo que sucedió fue que LARA le pegó al procesado una patada por la espalda cuando éste salía del local,
comparar el dicho de la víctima y con el del testigo ISIDRO GAMBOA, no es creíble, pues lo que sucedió fue que LARA le pegó al procesado una patada por la espalda cuando éste salía del local, cayendo al piso, momento en el que la víctima huyó. Que el dicho que tuvo que ser valorado como relevante es el del procesado y no el de la v íctima, evidenciándose que la fiscalía no probó, más allá de toda duda razonable, que VALDÉS era el autor de las lesiones. Criticó la demora en la investigación por la fiscalía, la ausencia de actos urgentes y que no se hubiera investigado si dentro de la salsamentaría hab ía cámara de video que registrara los hechos. Subsidiariamente solicitó la prescripción de la acción penal porque la audiencia concentrada fue el 30 de octubre de 2017.
7. CONSIDERACIONES
7.1 PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
La prescripción de la acción penal es un límite al ejercicio del ius puniendi del Estado, al delimitar el tiempo en el cual puede perseguir los delitos. El artículo 83 del CP establece que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la p risión fijada en la ley. El artículo 292 del CPP establece que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la imputación, y que producida, éste comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad de aquél. En este evento no podrá ser inferior a tres 3 años.
El delito de lesiones personales que genere incapacidad para
comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad de aquél. En este evento no podrá ser inferior a tres 3 años.
El delito de lesiones personales que genere incapacidad para trabajar superior a 30 días, por el que fue condenado el procesado, previsto en el inciso 2 del artículo 112 del CP, fija de 16 a 54 meses de prisión y multa de 6.66 a 15 SMLMV , y como el traslado de la acusación se hizo el 30 de octubre de 2017 1, la acción penal por este delito prescribiría el 30 de octubre de 20 20, quedando desvirtuada la alegación de la defensa, pues como se indicó producida la interrupción, el término no puede ser inferior a 3 años.
1 Folio 27 de la carpeta del juzgado.Radicado 11001 6000 013 2013 16967 01 Página 4 de 8
7.2 RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO
La defensa dijo que se debe absolver al procesado porque el juzgado solo le creyó a la víctima, descalificando las demás pruebas, para concluir que la fiscalía no cumplió la carga de probar que el procesado lesionó a la víctima. La fiscalía presentó al denunciante JAIME LARA, quien informó que el 25 de septiembre de 2013, a las 9:30 pm, se dirigió a una salsamentaría cerca de donde vivía, y solicitó un queso con bocadillo , que el procesado estaba al fondo de la salsamentaría y se vino hasta donde él , lo rodeó y cuando sintió un impacto tenaz (sic), se le nubló todo, perdió la noción del
solicitó un queso con bocadillo , que el procesado estaba al fondo de la salsamentaría y se vino hasta donde él , lo rodeó y cuando sintió un impacto tenaz (sic), se le nubló todo, perdió la noción del tiempo, le salía sangre por la nariz, la boca y los ojos, no alcanzaba a ver, el procesado siguió golpeándolo, lo jaló afuera de la salsamentaría y él cayó al piso. El procesado le pegaba y le gritó “… quiere más…”, él casi no podía ver y el procesado abrió la reja y corrió, que él se acercó a la reja y vio que éste entró a una c asa detrás de la salsamentaría. Se fue a su casa y luego al hospital2.
Reconoció al procesado en juicio como la persona que lo agredió3. Explicó que perdió la noción con el impacto en la cara y sintió que lo jalaban fuera del negoció, cayó mientras el procesado le gritaba que si quería más . Se puso en pie, el procesado salió corriendo y pudo ver que entró a una casa, lugar a donde le llevó la citación, momento cuando también pretendió atacarlo 4. Finalmente, indicó que aún no sabe por qué fue agredido 5 y reconoció había visto al procesado dos o tres ocasiones 6. Las lesiones ocasionadas a la víctima generaron una incapacidad médico legal definitiva de 35 días, hecho que fue estipulado por las partes7.
El relato de la víctima se advierte espontáneo y rico en detalles, describe lo que el procesado le decía mientras lo golpeaba, exponiendo en una secuencia lógica los hechos que fueron
El relato de la víctima se advierte espontáneo y rico en detalles, describe lo que el procesado le decía mientras lo golpeaba, exponiendo en una secuencia lógica los hechos que fueron relatados, sin que evidencie algún motivo de animadversión en contra del procesado, por el contrario , su relato se advierte como
2 Minuto 19:34 del cd del 27 de julio de 2018. 3 Minuto 22:22 del cd del 27 de julio de 2018. 4 Minuto 22:55 del cd del 27 de julio de 2018. 5 Minuto 24:24 del cd del 27 de julio de 2018. 6 Minuto 24:54 del cd del 27 de julio de 2018. 7 Folio 27 y 46 de la carpeta del juzgado.Radicado 11001 6000 013 2013 16967 01 Página 5 de 8
desprovisto de un ánimo vindicativo. La defensa presentó a ISIDRO GAMBOA, guarda de s eguridad del conjunto de la víctima y del procesado8, quien dijo que el día de los hechos estaba en su lugar de trabajo, salió a la puerta y vio que salió VALDÉS adelante, bajó y e nseguida s alió LARA. Que éste alzó la pierna para darle una patada a traic ión a VALDÉS y se resbaló, cayendo sentado en el piso, enseguida vio que VALDÉS salió, cogió una bolsa y entró por la portería donde él trabaja9.
Vio a LARA en buenas condiciones 10. Reconoció que él no estuvo dentro del local comercial11. Cuando se le preguntó por qué dijo que
la portería donde él trabaja9.
Vio a LARA en buenas condiciones 10. Reconoció que él no estuvo dentro del local comercial11. Cuando se le preguntó por qué dijo que la patada que LARA le dio a VALDÉS fue a traición, respondió que porque VALDÉS iba adelante de LARA y no lo estaba mirando12. El procesado, por su parte, informó que antes de lo s hechos no conocía a la víctima. Él llevaba residiendo en ese barrio cerca de 25 años, a media cuadra y por eso distingue a la víctima como vecino, aunque aseguró que no tuvo ningún tipo de relación con él 13. Del día de los hechos narró que salió entre 8:30 y 9:00 pm a la salsamentaría y cuando iba a ingresar , vio a LARA dentro del establecimiento, hacía unos días había tenido un encontrón, pues LARA lo acusó de algo que no ha cometido14.
Que d udó en ingresar al establecimiento porque vio a LARA y cuando éste lo vio, le hizo un gesto de sarcasmo para provocarlo. Ingresó, se fue para el fondo, tomó unos productos y cuando se dio cuenta, LARA estaba a su lado15. Que vio a LARA y pen só que lo estaba provocando, pero no le prestó importancia. Cuando estaba pagando, LARA estaba casi pegado a él, dio un paso y se alejó, y levantó la mano para recibir las vueltas cuando sintió un golpe en la parte baja de la espalda. S e resintió, se giró y vio a LARA en posición de pelea y le preguntó qué le pasaba, cuál era el problema
levantó la mano para recibir las vueltas cuando sintió un golpe en la parte baja de la espalda. S e resintió, se giró y vio a LARA en posición de pelea y le preguntó qué le pasaba, cuál era el problema y cogió a LARA de las manos porque vio que lo iba a atacar, cuando el señor de salsamentaría le dijo que si se iban a pelear, salieran16.
8 Minuto 03:00 del cd del juicio del 31 de enero de 2019. 9 Minuto 07:27 del cd del juicio del 31 de enero de 2019. 10 Minuto 08:14 del cd del juicio del 31 de enero de 2019. 11 Minuto 10:20 del cd del juicio del 31 de enero de 2019. 12 Minuto 12:20 del cd del juicio del 31 de enero de 2019. 13 Minuto 30:30 del cd del juicio del 27 de septiembre de 2018. 14 Minuto 31:15 del cd del juicio del 27 de septiembre de 2018. 15 Minuto 31:46 del cd del juicio del 27 de septiembre de 2018. 16 Minuto 32:22 del cd del juicio del 27 de septiembre de 2018.Radicado 11001 6000 013 2013 16967 01 Página 6 de 8
Que sujetó a LARA por las muñecas y lo jaló, pero al salir del local lo soltó, ingresó otra vez, dejó los productos en una mesa y salió porque ya había tenido un encontrón con la víctima días antes 17. Cuando iba saliendo, la víctima le dio una patada y como él tiene más reflejos, lo esquivó y la víctima perdió el equilibrio, cayendo de
porque ya había tenido un encontrón con la víctima días antes 17. Cuando iba saliendo, la víctima le dio una patada y como él tiene más reflejos, lo esquivó y la víctima perdió el equilibrio, cayendo de espaldas, él lo miro y le dijo “… si ve señor, yo no tengo que hacer nada para que usted se rompa solo, déjeme tranquilo…”, ingresó al local, tomó sus productos y se fue. La víctima quedó en el piso 18. Reconoció que no tiene nexos con LARA, pero un día llegó a su casa amenazándolo, que en ese momento pasó la policía y éste dijo que él le había cogido la puerta de la casa a patadas19, pero no entendía por qué LARA montó esa película20. Explicó que días antes él estaba en el parqueadero cuando vio a LARA gritando groserías en la portería, él pasó y éste le dijo que no se hiciera como si no fuera con él , él le preguntó que si había algún problema y siguió su camino, cuando oyó a LARA d ecir que le haría daño, él preguntó cuál era el problema , cuando LARA se abrió la chaqueta, como si estuviera armado y ahí llegó la policía21. Que no denunció porque el procesado era problemático y era mejor mantenerlo lejos22.
Al analizar los testimonios de descargo, se hallan contradictorios, pues VALDÉS dijo que LARA lo atacó en el local, luego lo tomó de las manos, lo sacó del local, volvió a entrar, dejó las cosas que había comprado, salió y cuando LARA trató de darle una patada , lo esquivó, siendo esto lo que generó que LARA cayera, sin que
las manos, lo sacó del local, volvió a entrar, dejó las cosas que había comprado, salió y cuando LARA trató de darle una patada , lo esquivó, siendo esto lo que generó que LARA cayera, sin que hubiera quedado herido. Si lo tenía de las manos, cómo llevaba las cosas que compró. GAMBOA dijo que primero salió VALDÉS, luego LARA y éste alzo la pierna para darle a VALDÉS una patada, quien no lo estaba mirando, luego de lo cual LARA cayó al suelo. GAMBOA no dio cuenta de lo dicho por VALDÉS: que él tomó a LARA de las manos y lo sacó del local, es decir, que salieron al tiempo y no como describió GAMBOA. VALDÉS vio la patada que le lanzó LARA, de modo que no habría sido a traición, como dijo GAMBOA.
17 Minuto 32:23 del cd del juicio del 27 de septiembre de 2018. 18 Minuto 34:00 del cd del juicio del 27 de septiembre de 2018. 19 Minuto 35:10 del cd del juicio del 27 de septiembre de 2018. 20 Minuto 36:05 del cd del juicio del 27 de septiembre de 2018. 21 Minuto 36:32 del cd del juicio del 27 de septiembre de 2018. 22 Minuto 38:48 del cd del juicio del 27 de septiembre de 2018.Radicado 11001 6000 013 2013 16967 01 Página 7 de 8
El dicho del procesado no solo contradice la declaración de GAMBOA, sino que además no es creíble, pues identificó a LARA como su vecino, que días antes de los hechos lo amenazó y le gritó
El dicho del procesado no solo contradice la declaración de GAMBOA, sino que además no es creíble, pues identificó a LARA como su vecino, que días antes de los hechos lo amenazó y le gritó groserías sin ninguna razón, hech o que al ser representado en la realidad no es creíble, toda vez que no es lógico que una persona que ha sido vecino durante más de veinte años, de un momento a otro, sin razón aparente, lo insulte y agreda verbalmente en la calle, lo que además no fue denunciado. Si bien los dos testigos coincidieron en que VALDÉS no agredió a LARA y éste se cayó solo, las inconsistencias en sus dichos impiden darle credibilidad, pues no solo se contradicen entre ellos , sino que también desconocen los dictámenes de medicina legal que fueron estipula dos y en los que se aprecian las valoraciones medicas hechas a la víctima que fijaron una incapacidad definitiva de 35 días23.
Finalmente, la defensa criticó la labor investigativa de la fiscalía , indicando que debió haber verificado si dentro de la salsamentaría había cámara de seguridad que hubiese registrado los hechos. Esta carga no correspondía a la fiscalía, si la defensa estaba interesada en que esta prueba llegara al juicio, ha debido presentarla, pero no lo hizo, sin que pueda adjudicar la a la fiscalía, pues el sistema acusatorio se basa en la diferenciación de roles entre el juez, el fiscal y la defensa. En el juez se reivindica la imparcialidad, a consecuencia de lo cual se le proscribió la oficiosidad para decretar pruebas e interrogar a los testigos, salvo preguntas complementarias. La razón de este cambio corresponde a que el
consecuencia de lo cual se le proscribió la oficiosidad para decretar pruebas e interrogar a los testigos, salvo preguntas complementarias. La razón de este cambio corresponde a que el juez no tiene que probar nada, sino que debe decidir qué probaron las partes o cómo operan los hechos que no requieren prueba, como las presunciones o los notorios, en la solución del caso.
En el procedimiento penal de tendencia acusatoria, el igualitarismo reivindica para el procesado un rol como sujeto con plenos derechos, pero con cargas correlativas a esos derechos. Su rol está delimitado por los propios de la fiscalía en virtud del principio de igualdad entre ellos, de modo que si e l acusador puede investigar lo que tienda a demostrar su teoría del caso, la defensa puede investigar lo que sirve a la suya, si tiene la carga de hacerlo. No hay evidencia de las lesiones de la víctima hayan sido causadas en otras
23 Folios 45 a 47 de la carpeta del juzgado.Radicado 11001 6000 013 2013 16967 01 Página 8 de 8
circunstancias o por otra persona, además que la sola caída por una patada que no impactó, tenga la eficacia de producirlas. Por eso se confirmará la sentencia apelada, pues las pruebas de la defensa no tienen la capacidad de desvirtuar la de la fiscalía, que demostró los hechos denunciados y la responsabilidad del procesado. Tampoco en el recurso se aportaron elementos críticos que enerv aran los argumentos del juzgado para condenar al procesado, ni para concluir que haya actuado con parcialidad a favor de la víctima.
en el recurso se aportaron elementos críticos que enerv aran los argumentos del juzgado para condenar al procesado, ni para concluir que haya actuado con parcialidad a favor de la víctima.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
8. RESUELVE
8.1 Confirmar la sentencia apelada.
8.2 Contra esta sentencia procede su casación.
8.3 En firme la sentencia, devuélvase el expediente.