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TSDJ BOG SP - 11001-6000-013-2018-04754-01-(13-02-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-6000-013-2018-04754-01-(13-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Lectura: Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Radicado: 11001-6000-013-2018-04754-01

Referencia: Anticipada Ley 906 de 2004

Procesado: Arturo Ordóñez Vera Delito: Hurto calificado agravado Decisión: Declara Preclusión Aprobado Acta N° 10 del 4 de febrero de 2019

ASUNTO

Seria del caso resolver el recurso de apelación interpuesto p or el defensor contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2018 , mediante la cual el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá condenó a Arturo Ordóñez Vera como cómplice del delito hu rto calificado agravado tentado, de no ser porque se impone declarar la preclusión por causa de muerte.

HECHOS

Del escrito de acusación se desprende que 13 de abril de 2018 aproximadamente a la 1:39 de la tarde , en el carrera 62 No. 10 -40 de esta ciudad , el ciudadano Arturo Ordóñez Vera fue capturado porRadicación: 11001-6000-013-2018-04754-01

Procesado: Arturo Ordóñez Vera

Delito: Hurto Calificado Agravado atenuado

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agentes de la Policía Nacional, luego de que intentara salir del almacén Studio F con dos (2) jeans de color gris, avaluados en $198.900.oo cada uno, sin cancelarlos, elementos que fueron recuperados en su totalidad.

ACTUACIÓN

Al día siguiente ante el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de Garantías de la ciudad, se legalizó la captura de Ordóñez Vera, a quien la Fiscalía formuló imputación en calidad de autor del delito de hurto calificado agravado tentado, conforme con los artículos 27, 239, 240 numeral 4° y 241 numeral 11 del código penal, cargos que no fueron aceptados. Se le impuso medida de asegu ramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.

El 25 de abril de 2018, el ente acusador radico escrito de acusación que correspondió por reparto al Juzgado 31 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.

El 6 de septiembre de 2018, se realizó audiencia de formulación de acusación, y el 27 de noviembre siguiente a solicitud de la Fiscalía se varió la naturaleza de la audiencia preparatoria para dar a conocer que había suscrito un preacuerdo con el acusado, por medio del cual aceptaba su responsabilidad a cambio de que se variar a la modalidad de participación de autor a cómplice, como única rebaja compensatoria, a la cual el Despacho impartió aprobación, profirió sentido de fallo condenatorio y corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

de participación de autor a cómplice, como única rebaja compensatoria, a la cual el Despacho impartió aprobación, profirió sentido de fallo condenatorio y corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

El 13 de diciembre de 2018 se profirió sentencia condenatoria en contra de Ordóñez Vera, decisión contra la cual el defensor interpuso el recurso de apelación 1, que dio lugar al envío del expediente a esta corporación en observancia del principio de la doble instancia.

El 24 de enero de 2019 el Director de la Cárcel y Penitenciaria de

1 Folios 69-74.Radicación: 11001-6000-013-2018-04754-01

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Media Seguridad de Bogotá informó que mediante Resolución 0333 de esa fecha, se había ordenado “la baja” en el parte diario , del interno Arturo Ordóñez Vera, quien falleció el 20 de los cursantes.

CONSIDERACIONES

Los artículos 250 de la Constitución y 200 de la Ley 906 de 2004, confieren a la Fiscalía General de la Nación el ejercicio de la acción penal, en virtud del cual debe investigar los hechos que tengan características delictuosas, que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo.

El artículo 331 de la Ley 906 de 2004 dispone que cuando la Fiscalía no encuentre mérito para acusar, debe acudir al Juez de Conocimiento para solicitar la preclusión de la investigación, de

El artículo 331 de la Ley 906 de 2004 dispone que cuando la Fiscalía no encuentre mérito para acusar, debe acudir al Juez de Conocimiento para solicitar la preclusión de la investigación, de conformidad con las causales previstas en la regla 332.

El instituto procesal de la preclusión de la investig ación contempla la terminación de la actuación penal sin agotar todas las etapas procesales ante la ausencia de mérito para formular cargos en contra del indiciado o imputado. Se trata de una determinación de carácter definitivo adoptada por el Juzgado de Conocimiento, por cuyo medio se ordena cesar la persecución penal respecto de los hechos materia de indagación o investigación.

De esta manera, en el nuevo esquema procesal penal la definición del proceso está adscrita al Juez , mediante el control de la aplicación del principio de oportunidad, la declaratoria de la preclusión del proceso, o la sentencia.

Los artículos 331 a 335 del citado estatuto , al regular la preclusión de la investigación establecen que puede ser decretada por el Juez de Conocimiento en cualqu ier etapa procesal, a instancia de la Fiscalía, incluso antes de la formulación de la imputación, cuando encuentreRadicación: 11001-6000-013-2018-04754-01

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acreditada alguna de las situaciones contempladas en el canon 332, a saber:

“1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.

2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.

acreditada alguna de las situaciones contempladas en el canon 332, a saber:

“1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.

2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.

3. Inexistencia del hecho investigado.

4. Atipicidad del hecho investigado.

5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.

6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del Código.”

También procede la preclusión en cualquier etapa del trámite cuando se verifique la configuración de l os motivos de extinción de la acción penal del artículo 77 del Código Penal, a saber: muerte del procesado, prescripción, amnistía, oblación, el pago, la indemnización integral y la retractación en los casos previstos en la ley.

En lo que respecta a la preclusión por la muerte del acusado , la Corte Suprema de Justicia2 señaló:

“…Dado que la responsabilidad penal es personal e indelegable, cuando se produce la muerte de una persona a quien se atribuye la realización de uno o varios delitos, bien sea en forma individual o en coparticipación criminal, surge una circunstancia insuperable que impide al Estado ejercer la potestad jurisdiccional de perseguir al presunto delincuente.

Siendo ello así, por razones de economía procesal y ejercicio de la razonabilidad, es imperioso dar por extinguida la acción penal cuando el implicado ha fallecido, pues el Ente Acusador carece de contradictor y resultaría dilatorio de la situación”

Siendo ello así, por razones de economía procesal y ejercicio de la razonabilidad, es imperioso dar por extinguida la acción penal cuando el implicado ha fallecido, pues el Ente Acusador carece de contradictor y resultaría dilatorio de la situación”

En el caso objeto de análisis , Arturo Ordóñez Vera, fue condenado en primera instancia por el delito de hurto calificado agravado tentado en calidad de cómplice , y de acuerdo con la Resolución No. 0333 expedida por el Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá , falleció el 20 de los corrientes , antes de que se

2 AP 26 – Oct. 2007. Rad. 28492.Radicación: 11001-6000-013-2018-04754-01

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desatara el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado. En ese contexto , ante la verificación de una circunstancia de carácter objetivo como lo es la muerte del procesado , que impide continuar con el ejercicio de la acción penal , de conformidad con el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 82 del código penal, se impone precluír la investigación , decretar la extinción de la acción penal con fundamento en el numeral 1° del artículo 82 del Código Penal y or denar la cancelación de las anotaciones pendientes por cuenta de esta actuación.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de

por cuenta de esta actuación.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la preclusión de la investigación en favor de Arturo Ordóñez Vera, y por ende EXTINGUIDA la acción penal.

SEGUNDO: ORDENAR la cancelación de las anotaciones que figuren en contra de Arturo Ordóñez Vera por cuenta de esta actuación.

TERCERO: Advertir que contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004.

Notifíquese y Cúmplase

Leonel Rogeles Moreno Magistrado

José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado

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