TSDJ BOG SP - 11001-6000-013-2019-00572-01-(10-07-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-6000-013-2019-00572-01-(10-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., Lectura: diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Radicado: 11001-6000-013-2019-00572-01
Referencia: Anticipada Ley 906 de 2004
Procesados: Lady Marcela Barrera Villamizar y Heli Claret Vesga Ortega Delitos: Hurto calificado agravado Decisión: Confirma Aprobado Acta N° 82 del 27 de junio de 2019
ASUNTO
El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor, contra la sentencia proferida el 22 de abril de 2019, mediante la cual el Juzgado 27 P enal Muni cipal de esta ciudad condenó a Lady Marcela Barrera y Heli Claret Vesga como coautora s del delito de hurto calificado agravado y le negó a este último la prisión domiciliaria como cabeza de familia.
HECHOS
El 21 de enero de 2019 a las 21:50 horas , en la calle 17 B sur No 3995 de esta ciudad, J ohn Darwin Alfonso Turga parqueó su vehículo en vía pública y luego de entrar a la vivienda de la dirección enunciada, escuchó las alarmas del automotor y la c omunal, salió para verificar quéRadicación: 11001-6000-013-2019-00572-01
Delito: Hurto Calificado agravado
pública y luego de entrar a la vivienda de la dirección enunciada, escuchó las alarmas del automotor y la c omunal, salió para verificar quéRadicación: 11001-6000-013-2019-00572-01
Delito: Hurto Calificado agravado
Procesado: Lady Marcela Barrera Villamizar y otro
Página 2 de 8
había sucedido y se percató de que uno de los vidrios del auto estaba roto y el swtich de encendido no se en contraba. La comunidad capturó a Lady Marcela Barrera Villamizar y Heli Claret Vesga Ortega quienes intentaron huir en un vehículo.
ACTUACIÓN
El 23 de en ero siguiente, el Juzgado 3 Penal Municipal de Control de Garantías, impartió legalidad a la captura de Heli Claret Vesga y Lady Marcela Barrera, se realizó el traslado del escrito de acusación según el trámite del procedimiento especial abreviado , (Ley 1826 de 2017 ) en el que se formularon cargos a los procesados como coautores de hurto calificado agravado según lo s artículos 239, 240 inciso 4, articulo 241 numeral 10 del Código Penal , los cuales aceptaron 1. Les fue impuesta medida de aseguramiento intramural para Heli Claret Vesga y privativa de libertad en lugar de residencia para Lady Marcela Barrera.
El 29 de marzo , el Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento realizó audiencia de verificación de allanamiento, en la que los procesados aceptaron de manera libre, consciente y voluntaria los cargos formulados por la fiscalía.
El 29 de marzo , el Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento realizó audiencia de verificación de allanamiento, en la que los procesados aceptaron de manera libre, consciente y voluntaria los cargos formulados por la fiscalía.
El pasado 22 de abril se profirió sentencia , a través de la cual se condenó a los procesados a 31.5 meses de prisión en calidad de coautores de la conducta imputada . Se otorgó la prisión domiciliaria a Barrera Villamizar y se negó cualquier subrogado a Vesga Ortega.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El juzgado realizó un recuento de la situación fáct ica y de la actuación procesal, y luego de que estableció la plena id entidad e individualización de los procesados, afirmó que en razón del allanamiento
1 CD Verificación de allanamiento Record:09:02Radicación: 11001-6000-013-2019-00572-01
Delito: Hurto Calificado agravado
Procesado: Lady Marcela Barrera Villamizar y otro
Página 3 de 8
a cargos y con los elementos probatorios aportados, se acreditó la materialidad del delito y la responsabilidad de los enjuiciados.
Para dosificar la pena partió de los extremos que oscilan entre 84 y 180 meses, incrementó en razón del agravante la mitad al mínimo y las tres cuartas partes al máximo, con lo que estableció los extremos punitivos entre 126 y 315 meses. Aplico la cifra menor a la cual hizo un 50% de descuento en razón del allanamiento a cargos, de manera que dio como
cuartas partes al máximo, con lo que estableció los extremos punitivos entre 126 y 315 meses. Aplico la cifra menor a la cual hizo un 50% de descuento en razón del allanamiento a cargos, de manera que dio como resultado 63 meses, finalmente fijó una rebaja del 50%, en razón a la reparación realizada por los procesados, por lo que imp uso una pena definitiva de 31 meses y 15 dias de prisión.
No les otorgó la suspensión condicional de la ejecución de l a pena, acorde con las prohibiciones del artículo 68 A del Código Penal.
Concedió la prisión domiciliaria a Lady Marcela, al haber acreditado la calidad de madre cabeza de familia, en cambio no la otorgó a Heli Claret , toda vez que no se probó la ausencia de los demás miembros del núcleo familiar para continuar con la custodia del menor M.S.V.P.
IMPUGNACIÓN
La defensa solicitó modificar el numeral primero de la sent encia recurrida, y en su lugar redosificar la pena de prisión impuesta . Refirió que la juez para no aplicar las ¾ partes de que trata el artículo 269 del Código Penal, expuso que transcurrió más de 1 mes entre la comisión del delito y su reparación.
Además, pidió revocar el numeral tercero y conceder la prisión domiciliaria a Heli Claret , toda vez que la juez arguyó que no reunió los presupuestos que acreditaran la calidad de padre cabeza de familia.Radicación: 11001-6000-013-2019-00572-01
Delito: Hurto Calificado agravado
Procesado: Lady Marcela Barrera Villamizar y otro
presupuestos que acreditaran la calidad de padre cabeza de familia.Radicación: 11001-6000-013-2019-00572-01
Delito: Hurto Calificado agravado
Procesado: Lady Marcela Barrera Villamizar y otro
Página 4 de 8
En lo que respecta a la dosificación de la pena, manifestó que la judicatura no tuvo en cuenta que la víctima fue indemnizada en un tiempo razonable, a fin de que se otorgara el máximo descuento por indemnización, además que en anteriores oportunidades el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia se han pronunciado al respecto precisando que la calidad del hecho punible es indiferente para el descuento que debe hacerse con base en el artículo 269 ibidem, por lo que no existe un tiempo límite para recibir el máximo descuento de la pena, sino que el mismo se basa en el interés mo strado por los procesados frente a la reparación de la víctima . Y aquí los enjuiciados tuvieron la intención de reparar a John Darwin.
Respecto de la prisión domiciliaria, sostuvo que Heli Claret acreditó la calidad de cabeza de familia con la documentación anexada, ya que exclusivamente él es quien tiene el cuidado personal de su hijo . Además tiene a su cargo a la madre Socorro Ortega, una persona de la tercera edad con complicaciones de salud, y se certificó que la progenitora de M.S.V está desaparecida.
En consecuencia, solicitó el reconocimiento a los procesados de las ¾ partes de la disminución de la pena y que se otorgue la prisión domiciliaria a Heli Claret.
CONSIDERACIONES
En consecuencia, solicitó el reconocimiento a los procesados de las ¾ partes de la disminución de la pena y que se otorgue la prisión domiciliaria a Heli Claret.
CONSIDERACIONES
En atención a que el fallo de primera instancia fue proferido por un Juzgado Penal Municipal de este Distrito Judicial, la Corporación es competente para resolver la impugnación formulada en su contra, de acuerdo con lo normado en el numeral 1° del artículo 34 de l Código de Procedimiento Penal de 2004.
En virtud de la inconformidad expresada en la impugnación, la Sala se debe orientar a establecer: i) si el descuento punitivo por la indemnización de los perjuicios estuvo ajustado a la ley, y ii) si el procesado Vesga OrtegaRadicación: 11001-6000-013-2019-00572-01
Delito: Hurto Calificado agravado
Procesado: Lady Marcela Barrera Villamizar y otro
Página 5 de 8
es acreedor a la prisión domiciliaria como cabeza de hogar.
a) En cuanto al primer tema , el artículo 269 de la Ley 599 de 2 .000 dispone que el Juez disminuirá las penas de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el obj eto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado, cuando se trate de conductas contra el patrimonio económico.
Acerca de la procedencia de la disminución punitiva la jurisprudencia ha indicado:
“… la rebaja de pena por la reparación integral de los perjuicios
se trate de conductas contra el patrimonio económico.
Acerca de la procedencia de la disminución punitiva la jurisprudencia ha indicado:
“… la rebaja de pena por la reparación integral de los perjuicios entraña las siguientes exigencias: (i) que ocurra antes de dictarse sentencia de primera o única instancia; (ii) la restitución del objeto material del delito, cuando ello sea posible o, en su d efecto, la cancelación del valor del mismo y, finalmente; (iii) que sea integral, lo cual comporta la obligación de indemnizar los perjuicios causados 2. Lo que sí le está dado al juzgador es que, en aplicación del principio de igualdad y del valor justicia (que, en esencia, comporta dar a cada cual lo que le corresponde, según las especiales circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación), se mueva entre el 50% y el 75% del descuento, según el momento en que se hizo la indemnización…”3.
Dado que l a cantidad de disminución depende de la forma temprana o tardía en que se efec túe la reparación total, la Corporación encuentra que el descuento otorgado en primera instancia es razonable, porque la indemnización no se produjo de manera inmediata , sino pasado un mes de ocurridos los hechos 4, lapso durante el cual la víctima tuvo que soportar el deterioro de su vehículo o procurar de una manera no programada la consecución de los recursos económicos para su reparación, lo cual resulta acorde con la norma inv ocada y con los
2 Sala de Casación Penal, Radicación No. 42643 del 18 de febrero de 2015. 3 Sala de Casación Penal, radicación No. 40234 del 26 de junio de 2013.
2 Sala de Casación Penal, Radicación No. 42643 del 18 de febrero de 2015. 3 Sala de Casación Penal, radicación No. 40234 del 26 de junio de 2013. 4 25 de febrero de 2019, folio 110.Radicación: 11001-6000-013-2019-00572-01
Delito: Hurto Calificado agravado
Procesado: Lady Marcela Barrera Villamizar y otro
Página 6 de 8
lineamientos jurisprudenciales citados, por lo que en este sentido el fallo no merece reparo.
b) La Ley 750 del 19 de julio de 2002, consagra la figura jurídica de prisión domiciliaria inicialmente para la mujer cabeza de familia , disposición que fue modulada por la Corte Constitucional en sentencia C184 del 4 de marzo de 2003 , en la cual extendió el beneficio a los hombres que se encontraran en la misma situación.
Por lo tanto, para su concesión se deben reunir sin excepción los siguientes presupuestos: i) que el sentenciado o sentenciada no haya sido condenado por delitos de genocidio, homicidio, contra las cosas o personas y bienes protegidos por el dere cho internacional humanitario, extorsión, s ecuestro o desaparición forzada (ii) qu e no registre antecedentes penales, salvo por delitos culposos o políticos (iii) que sea padre o madre cabeza de familia y (iv) q ue el desempeño personal, laboral, familiar, o social del beneficiario permita a la autoridad judicial competente determinar qu e no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.
laboral, familiar, o social del beneficiario permita a la autoridad judicial competente determinar qu e no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.
Heli Claret Vesga Ortega registra antecedentes, de conformidad con el oficio No. S-201900334000 expedido por la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Int erpool, en el cual le figura n 2 condenas de fecha 15 de noviembre de 2005 por el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones y del 15 de junio de 2012 por hurto calificado agravado, proferidas por los Juzgados 24 y 5 Penales del Circuito en su orden, cuyas conductas necesariamente son dolosas, lo cual constituye razón suficiente para inferi r que es improcedente la sustitutiva de la prisión domiciliaria en su favor, aún como padre cabeza de familia.
El Tribunal considera importante precisar que para estos efectos, la ley no dispone que el fallo o fallos de condena hayan sido proferidos dentro de determ inado lapso; y donde la l ey no distingue, no le es dado hacerlo al intérprete.Radicación: 11001-6000-013-2019-00572-01
Delito: Hurto Calificado agravado
Procesado: Lady Marcela Barrera Villamizar y otro
Página 7 de 8
Además, Vesga Ortega , no aport ó los documentos idóneos para acreditar la calidad de cabeza de familia, ya que si bien se incorporaron declaraciones extra juicio 5 y constancias de la Junta de acción comunal
Página 7 de 8
Además, Vesga Ortega , no aport ó los documentos idóneos para acreditar la calidad de cabeza de familia, ya que si bien se incorporaron declaraciones extra juicio 5 y constancias de la Junta de acción comunal del barrio donde residió6, las mismas no dan certeza de que su menor hijo no cuente con la ayuda de otro miembro del grupo familiar, ni permiten inferir la inexistencia de personas que puedan y estén en la obligación de asumir la responsabilidad de su cuidado y manutención.
En ese orden, si bien el enjuiciado acreditó el parentesco con su descendiente con el registro civil de nacimiento 7, se estableció que el menor cuenta con miembros del grupo familiar, como la progenitora del procesado, señora Socorro Ortega Pabón, quien a su vez convive en la misma residencia con el infante, como se evidenció en declaraciones de 7 vecinos de la comunidad.8
Ahora, si bien se aportó la historia clínica9 de la señora Ortega para probar los quebrantos de salud de la madre de Heli Claret, el parte médico muestra qu e no tiene ninguna complicación como p uede observarse: “el paciente lleva una adecuada tolerancia a la terapia dialíctica…” por lo que no se establece que esté imposibilitada para satisfacer sus propias necesidades y las del menor, esto es que el acusado sea el único que tenga bajo su cargo esa responsabilidad, lo cual constituye un argumento adicional para inferir que no se reúnen los presupuestos establecidos en la L ey, para hac erse acreedor a este beneficio.
5 Folios 74 y75. 6 Folio 70.
constituye un argumento adicional para inferir que no se reúnen los presupuestos establecidos en la L ey, para hac erse acreedor a este beneficio.
5 Folios 74 y75. 6 Folio 70. 7 Folio 76 8 Folios 64 al 69 9 Folio 73Radicación: 11001-6000-013-2019-00572-01
Delito: Hurto Calificado agravado
Procesado: Lady Marcela Barrera Villamizar y otro
Página 8 de 8
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de origen, fecha y contenido relacionados en precedencia, en lo que fue materia de apelación.
SEGUNDO: Anunciar que el presente fallo se notifica en estrados y en su contra procede el recurso de casación . ( Artículo 183 del C.P.P. modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010).
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juz gado de origen, una vez quede en firme este proveído, para lo de su competencia.
Notifíquese y Cúmplase
Leonel Rogeles Moreno Magistrado
José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado