TSDJ BOG SP - 11001 6000 013 2019 05572 01-(26-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 6000 013 2019 05572 01-(26-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA DC
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 013 2019 05572 01
Procedencia: JUZGADO 51 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
Procesado: LUZ MERY SALAMANCA
Delito: PORTE DE ESTUPEFACIENTES
Asunto: APELACIÓN AUTO NIEGA PRECLUSION
Decisión: CONFIRMA
Aprobado en Acta: 45 ELECTRÓNICA
Nº Ciudad y Fecha: BOGOTÁ DC, 26 DE ABRIL DEL 2021
1. OBJETO
Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa de LUZ MERY SALAMANCA contra el auto proferido el 11 de junio del 2020 por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, por el cual se negó la preclusión solicitada por la defensa.
2. HECHOS
El 10 de mayo de 2019, a las 16:45 horas, Policía que patrullaban por la carrera 7 sector Andes, observa ron a una mujer , quien al solicitarle su identi ficación, les manifestó: “… agente voy caída …” y sacó de su bolsillo una bolsa blanca con una sustancia pulverulenta, que se reconoció como 110.1 gramos de cocaína.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
(i) El 11 de mayo de 2019 el Juzgado 3 de Garantías legalizó la captura del procesado, se le imputó narcotráfico, cargo que no
3. ANTECEDENTES PROCESALES
(i) El 11 de mayo de 2019 el Juzgado 3 de Garantías legalizó la captura del procesado, se le imputó narcotráfico, cargo que no aceptó, y la fiscalía no pidió detención; (ii) e l 21 de agosto de 2019 la fiscalía presentó acusación, que se repartió al Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá; (iii) el 7 de mayo del 2020 se hizo audiencia de acusación ; (iv) el 11 de junio de 2020 se hizo audiencia de preclusión , la que se suspendió; (v) el 2 de julio de 2020 el juzgado negó la preclusión, auto que la defensa apeló; (vi) el 30 de julio del 2020 el caso se repartió al ponente.Radicación: 11001 6000 028 2018 00272 01 Página 2 de 7
4. COMPETENCIA
Esta Sala de Decisión es competente para resolv er la apelación, pues según los artículos 34 -1 y 42 de l CPP , es el superior funcional territorial del juzgado que profirió el auto apelado.
5. SOLICITUD DE PRECLUSIÓN
La defensa solicitó la preclusión con base en el artículo 332 -1 del CPP, en virtud de que por estos mismos hechos est án siendo juzgados por el Juzgado 1 Especializado de Bogotá, en la que fue imputada el 4 de septiembre de 2019, y si se adelantaba este proceso, se violaría el non bis in ídem.
6. TRASLADO DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN
imputada el 4 de septiembre de 2019, y si se adelantaba este proceso, se violaría el non bis in ídem.
6. TRASLADO DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN
6.1 FISCALÍA
La fiscalía se opuso a la preclusión. Dijo que debe haber presupuestos para invocar esta causal, pues si bien se trat a de la misma persona, el origen de los hechos no es igual, como quiera que la captura en e ste caso fue en flagrancia. Además, que l a conducta que se juzga en el juzgado especializado es por narcotráfico, al pertenecer la procesada a una organización dedicada al concierto para delinquir, lo que es diferente a la que aquí se investiga y que se imputó 4 meses después.
6.2 MINISTERIO PÚBLICO
Coadyuvó la oposición de la fiscalía porque de los audios se desprende una vinculación de la procesada con una organización delincuencial y que si en realidad existe una vulneración al non bis in ídem, debe pedirse en el proceso en el juzgado especializado.Radicación: 11001 6000 028 2018 00272 01 Página 3 de 7
7. AUTO APELADO
El juzgado negó la preclusión porque ante el juzgado especializado se la acusa por concierto para delinquir con fines de narcotráfico y porte de estupefacientes , por hechos de 2018 y 2019 en Bogotá , al pertenecer a una banda dedicada a trasladar estupefacientes desde el Valle del Cauca, Nariño y los Llanos orientales, para
porte de estupefacientes , por hechos de 2018 y 2019 en Bogotá , al pertenecer a una banda dedicada a trasladar estupefacientes desde el Valle del Cauca, Nariño y los Llanos orientales, para distribuirlos en cárceles de Bogotá. Que , en la audiencia de imputación del 9 de septiembre de 2019, ante el Juzgado 74 de Garantías, la fiscalía , luego de menci onar los hechos que aquí se juzgan, dijo que imputaba tráfico y porte de estupefacientes por las interceptaciones de comunicación con las que contaba, que acreditaban que ella comerció narcóticos varias veces. Que no se evidencia vulneración del non bis in ídem en perjuicio de LUZ MERY SALAMANCA. Negó la solicitud de preclusión.
8. APELACIÓN DE LA DEFENSA
La defensa dijo que el recurso tiene como objetivo que no se juzgue a LUZMERY SALAMANCA 2 veces por el mismo hecho, teniendo en cuenta el artículo 8 del CP. Que hay una doble imputación por los mismos hechos porque a la procesada el 10 de mayo de 2019 , a las 16:45 horas, se le halló con 110 gramos de estupefacientes, por lo que se le inicia el proceso 2019 05572, por lo que el 11 de mayo de 2019 ante el juzgado de garantías se le imputó por estos hechos.
Que se vulnera el artículo 8 del CP porque la fiscalía le inició el radicado 2018 012 1800, investigación que se su scitó con la captura de la procesada el 3 septiembre de 2019 y el 4 de
Que se vulnera el artículo 8 del CP porque la fiscalía le inició el radicado 2018 012 1800, investigación que se su scitó con la captura de la procesada el 3 septiembre de 2019 y el 4 de septiembre ante el Juzgado 74 Penal de Garantías, a l imputarla la fiscalía dijo que ella venía siendo interceptada y narr ó la captura del 5 de mayo de 2019, siendo esa narración l a base de la imputación, que llevaron al fiscal de ese proceso a acusar por el concierto para delinquir y el tráfico de estupefacientes.Radicación: 11001 6000 028 2018 00272 01 Página 4 de 7
Que según los elementos que se descubrieron para solicitar la imputación, son los mismos hechos que se tra tan en este proceso para la imputación del tráfico de estupefacientes. Que la imputación de este proceso ocurrió el 11 de mayo de 2019 y en el caso del juzgado especializado ocurrió el 4 de septiembre de 2019, pero la captura del 4 de septiembre de 2019 deviene de una investigación de 2018, por lo que se dan los presupuestos del artículo 8 del CP. Que al minuto 43 de la imputación ante el Juzgado 74 del Garantías se narran los mismos hechos jurídicamente relevantes que ocupan la atención de este proceso , frente a los que se debaten en el juzgado especializado. Pidió revocar la decisión y precluir la actuación.
9. TRASLADO A NO RECURRENTES
9.1 MINISTERIO PÚBLICO
Se abstuvo de descorrer el traslado.
revocar la decisión y precluir la actuación.
9. TRASLADO A NO RECURRENTES
9.1 MINISTERIO PÚBLICO
Se abstuvo de descorrer el traslado.
9.2 FISCALÍA
La fiscalía pidió mantener la decisión.
10. CONSIDERACIONES
Según el artículo 331 de la Ley 906 del 2004 : “… en cualquier momento, el fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar…” , posibilidad que, según la sentencia C 591 de 2005 , comprende inclusive la fase de indagación antes de la imputación. La preclusión faculta al juez de conocimiento a dar fin a la actuación con fuerza de cosa juzgada , sin que se agote el rito ordinario del proceso pe nal, cuando se presenten alguna de las causales de ley.Radicación: 11001 6000 028 2018 00272 01 Página 5 de 7
Los artículos 331 al 335 de la Ley 906 de 2004 regulan la preclusión, permitiendo al fiscal pedir la al juez de conoci miento cuando: “… 1. Imposibilidad de iniciar o continuar … la acción penal; 2. Existencia de una causal que excluya la responsabilida d …; 3. Inexistencia del hecho investigado; 4. Atipicidad del hecho investigado; 5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho …; 6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia; y 7. Vencimiento del término … del artículo 294 de dicho código…” . El paragrafo de esta norma agrega que durante el juzgamiento, de
…; 6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia; y 7. Vencimiento del término … del artículo 294 de dicho código…” . El paragrafo de esta norma agrega que durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales 1 y 3, la defensa también podrá solicitarla.
Este entendimiento corresponde a que para llevar el proceso hasta la audiencia de juicio se requiere que se formule imputación y acusación, actos que parten de una inferencia razonable (conocimiento durante una investigación unilateral en curso) y una probabilidad de verdad (conocimiento al terminar una investigación unilateral), respe ctivamente, de que la conducta existió, que es punible y que el procesado es su autor o partícipe. Como la preclusión implica cosa juzgada, se ha insistido en que la solicitud tenga una adecuada sustentación demostrativa y argumentativa que satisfaga la causal.
La defensa sostiene que se configura la causal 1 de preclusión por cuanto la fiscalía imputó 2 veces el mismo delito en diferentes procesos: 2019 05572, que ocupa la atención de la Sala, y el 2018 0121800 que se tramita ante un juzgado especializado. En apoyo a su postura señal ó que la imputación de este proceso se hizo el 11 de mayo de 2019 y en el proceso del juzgado especializado fue el 4 d e septiembre de 2019, pero la captura del 4 de septiembre de 2019 deviene de la investigación de 2018, por lo que s í se dan los presupuestos del artículo 8 del CP.
La causal preclusiv a invocada por la defensa, contenida en el artículo 332 -1 del CPP , perm ite solicitarla cuando hay “… 1.
los presupuestos del artículo 8 del CP.
La causal preclusiv a invocada por la defensa, contenida en el artículo 332 -1 del CPP , perm ite solicitarla cuando hay “… 1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal…”, que refiere eventos impiden ejerc er la acción penal del Estado en los artículos 77 del CPP y 82 del CP, como circunstancias objetivas: (i) la muerte del indiciado, imputado o acusado; (ii) la prescripción; (iii) el principio de oportunidad; (iv)Radicación: 11001 6000 028 2018 00272 01 Página 6 de 7
el desistimiento, la amnistía, la oblación, la caducidad de la querella, el desistimiento, el pago, la indemnización in tegral y la retractación en los casos previstos en la ley.
La hipótesis planteada por la defensa carece de fundamento jurídico, por cuanto la doble incriminación no está incluida dentro de esas causales. Cuando está comprometido este principio, en su especie procesal, como en este caso, si hay dos procesos por las mismas partes, hechos y delitos, lo procedente es unificarlos . Igual carece de base fáctica, pues los hechos de este proceso son diferenciables de los hechos de aquél, aunque sean conexos, lo que determinaría que si hay condena por ambos, se acumulen jurídicamente las penas de ambos. Es razonable la conclusión del juzgado, y e n el recurso no se trajeron elementos críticos que enervaran los argumentos del juzgado para denegar la preclusión.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal
juzgado, y e n el recurso no se trajeron elementos críticos que enervaran los argumentos del juzgado para denegar la preclusión.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC
11. RESUELVE
11.1 Confirmar el auto apelado.
11.2 Contra este auto no procede recurso alguno.
11.3 Remítase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBERTO POVEDA PERDOMORadicación: 11001 6000 028 2018 00272 01 Página 7 de 7